Héctor Luis
SELAYA y Andrés Reinaldo MIRAGLIA: quienes fueron
sucesivamente Jefes de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense en el
Barrio de Villa Floresta, a metros del Batallón de Comunicaciones 181 del
Comando del V Cuerpo de Ejército.
En este caso está
ya desarrollado el rol del SPB en el marco del plan criminal de exterminio.
Este plan tuvo un aspecto reglamentario, que contempló el rol del SPB, en un
rol que fue decisivo en un momento en que, quienes disponían de las personas y
su lugar de cautiverio, disponían dónde iban a continuar secuestradas. Llegado
el momento entonces en que estos estamentos jerárquicos del Estado Mayor del
Ejército, del Comando del V Cuerpo, con el asesoramiento de los Departamentos
1, 2, 3 y 4 más la Asesoría Jurídica y la División Registro y Enlace decidían dejar
de mantener cautivas algunas personas en el CCD, dejar de arrancarles
información o, simplemente, cambiarlos de lugar, ejercían su potestad absoluta de disposición de las
personas capturadas antes.
Esa disposición
contemplaba como una de las derivaciones posibles, el traslado de los cautivos
a unidades carcelarias.
Habrá entonces que
analizar si sus conductas, si las conductas de estos Jefes de cárceles y sus
subordinados, son conductas típicas, antijurídicas y culpables y como tal,
objeto de sanción penal como sostiene esta Fiscalía, o si se trata de conductas
penalmente irrelevantes, que deben quedar sin sanción penal. La Fiscalía
considera que todas las conductas, tanto las que enmarcan los hechos como las
concretas en cada uno de los casos, están más allá del umbral de ilicitud penal
y criminal, y deben ser por lo tanto condenadas por el Tribunal.
Por el contrario,
si las conductas de estos Jefes de cárceles y su personal subordinado, fueran
consideradas reglamentarias, quedaría asimilada la ilegalidad a la legalidad.
Es decir una cárcel donde se hizo Inteligencia, se sometió a las víctimas, se
las interrogó, se establecieron enlaces con CCD, todo eso está lejos de ser
actividades contempladas en reglamentos legales
o de ser ejecutadas en el marco de la licitud. Hay una materialidad
ilícita que será desarrollada.
Están probadas las
conductas de estos dos jefes, así como la de sus subordinados, todas típicas
porque han configurado la comisión de ilícitos, contrarias todas ellas al orden
jurídico y ejecutadas con plena responsabilidad, por lo tanto se solicitará las
condenas de ambos.
Eso en función que
la UP4 para las víctimas, lejos estuvo de significar un marco de legalidad:
mientras estuvieron a cargo estos dos jefes no había garantía alguna, no había
derechos que las víctimas hayan podido ejercer. No hay posibilidad de
considerar que estas Jefaturas reconocieron alguna dimensión humana a las
víctimas. Por el contrario las sometieron a interrogatorio, las trasladaron,
las llevaron o trajeron de los CCD.
La UP4 era un
lugar donde la libertad e integridad física y psíquica, que son lo que
contempla la figura de tormentos, eran lesionadas bajo un mismo rótulo: la
actuación de estos Jefes de cárceles se da a partir del concepto represivo de
“subversión”. Sigue siendo el concepto con lo que pretendieron legitimar la
aplicación de un poder punitivo directo sobre las víctimas, a partir de esa
pretendida legitimación que se actuaba contra enemigos, en esos términos era
válido ejecutar cualquier conducta.
Las víctimas que
fueron alojadas en esa unidad, estaban privados de libertad y bajo tormentos
por el sólo hecho de ser “subversivos”, si se suprime esta categoría esas
personas deberían haber estado liberadas. No ya ser objeto de tormentos sino
haber recuperado su libertad, que estaba ilegalmente restringida en esa UP4.
Todo el
tratamiento disciplinario, administrativo, penitenciario, tuvo un concepto político que habilitó en estos
autores, el poder punitivo, que era considerarlos “detenidos terroristas” o
“detenidos subversivos”. Les regía en la cárcel la misma legitimación fáctica
que regía las etapas anteriores de persecución. Se los secuestraba por eso, se
los interrogaba y torturaba por eso, se
los mantenía cautivos por eso y finalmente se los ingresaba en la cárcel por
eso: por ser “subversivos”.
Es así que la UP4
a través de las jefaturas de MIRAGLIA y SELAYA anudó su funcionamiento al
Terrorismo de Estado y operó en el marco del plan criminal del Ejército, en el
cual tenía el ejército la responsabilidad primaria.
Un caso revelador
lo constituye el de un profesor de Economía de la UNS, muy prestigioso: Horacio
SCIAFARDINI. El fue encarcelado en el marco de la ofensiva contra los
profesores de la UNS, que llevaron a cabo VILAS, ALAIS y MADUEÑO.
Insisto era una
persona muy prestigiosa, fue defendido por quien fue luego Juez Federal de esta
ciudad hasta el año 2009, DARDANELLI ALSINA quien lo defendió diciendo “no nos
resulta aceptable, de ningún modo la ideología de SCIAFARDINI, y mucho menos
que propiciara sus fundamentos en la cátedra de nuestra universidad:
SCIAFARDINI propaga las teoría que repugnan nuestra forma de ser y el
fundamento más profundo de nuestra nacionalidad”. Eso es lo que decía el
“defensor” de su “defendido”. SCIAFARDINI en la documentación que firmaba
SELAYA, donde disponía de los traslados,
lo consideraba un “detenido subversivo”. Esta categorización de SELAYA
contrasta no solo con el prestigio que esta persona tenía, sino también que la
libertad de SCIAFARDINI era solicitada por personalidades como BORGES o
Francois MITERRAND, mientras que SELAYA lo consideraba uno más de los detenidos
subversivos, lo que da cuenta de la actuación brutal, de un accionar
indiscriminado absolutamente hacia cualquier persona de cualquier persona a partir
de esa figura.
La reglamentación
que encuadra al SPB parte de la Directiva 404/75 que establece entre las
medidas de coordinación que “el personal y las instalaciones penitenciarias
provinciales a colocar bajo el control operacional, serán aquellas donde
existan delincuentes subversivos detenidos”. Se aclara luego que el control
operacional de los Comandos de Zona, se encuadrará en los límites siguientes:
es decir estaban anudados al Terrorismo de Estado. Se encuadraría en la
supervisión del régimen interior, en las funciones de supervisión y
adoctrinamiento de los delincuentes subversivos. Es decir el control
operacional consistía en supervisar un régimen interior, y se supervisa lo que
otro ejecuta, esta directiva de supervisar en manos de la autoridad militar,
torna a los Jefes de la cárcel en ejecutores del plan criminal, y esa condición
no les quita ni atenúa responsabilidad alguna.
Esa directiva
establecía que quien ejerza el control operacional establecerá el régimen de
admisión y contacto con el ámbito interior y exterior. Nuevamente el Ejército
establecía el régimen de admisión y contacto, pero lo cumplían los jefes de
cárcel, que eran los cumplidores de lo establecido en sede militar en el ámbito
ilícito.
Otra directiva
dice que quien ejerza el control operacional (el Comando del V Cuerpo en este
caso) supervisará la permanencia o traslado de los DS. La supervisión es la
supervisión, por parte de otro, de la ejecución de una orden. Supervisar es
constatar en este caso, la autoridad militar era la supervisora que constataba
que el efecto de sus órdenes haya sido cumplido por el ejecutor penitenciario,
en este caso SELAYA y MIRAGLIA.
Por último, la
directiva señalaba que el Comando establecerá y dirigirá la estructura y el
régimen de Inteligencia y Contrainteligencia en las cárceles.
El Comando
entonces dictaba al ejecutor, que era el jefe de la unidad, y dirigía la
Inteligencia. Ahora el funcionamiento y la ejecución estaba a cargo de los
jefes de la cárcel, esto lo hemos visto en la copiosa documentación incorporada
en autos. En esa interpretación, en esa actuación, es donde se producen las
conductas ilícitas de estos dos acusados.
El Plan del
Ejército, por otra parte, definía a los “enemigos” del accionar del Terrorismo
de Estado, y establecía también quienes eran las “fuerzas amigas” en la
ejecución de ese plan de exterminio, mencionando a los Servicios Penitenciarios
Provinciales, indicándose allí que estarán en condiciones de recibir al
personal detenido que se les asigne. Este “estar en condiciones” supone una
coordinación previa, un acuerdo delictivo inicial, que es el marco en el cual
se desarrolla cada una de las órdenes concretas: hay una coordinación inicial y
luego una implementación permanente, que veremos de modo constante en cada uno de
los casos.
También el Plan
del Ejército disponía que quedara bajo control del V Cuerpo de Ejército, la Prisión Regional Sur de Neuquén, la
Colonia Penal de Viedma y la Unidad Penitenciaria de Bahía Blanca.
En su anexo 13 del
Plan del Ejército dispuso que la Junta de Comandantes Generales dispusiera que
a partir del día D a la hora H, los servicios penitenciarios provinciales y
nacionales quedaran bajo control operacional. Se contemplaba que los ejecutores
penitenciarios quedarían bajo órdenes militares, luego que los captores del
Ejército lo dispusieran.
El Decreto 1209/76
que dispuso que el Servicio Correccional de la Provincia de Buenos Aires
afectará al sistema (ilícito) las unidades penitenciarias y dispondrá los
traslados, allí vemos que estos traslados violentos que se efectuaban por orden
del G1 FANTONI e indicación de DELME, del Estado Mayor del V Cuerpo, estaban
contemplados reglamentariamente entre las funciones que cumplió el SPB.
En abril del ‘77 y
esto abarca la responsabilidad de
MIRAGLIA la Directiva 504/77 dispuso la continuidad reglamentaria de todo lo
actuado en el marco de la lucha contra la subversión, y en lo que hace al SPB
que el personal e instalaciones penitenciarias provinciales, a colocar bajo
control operacional, serán aquellas donde hubiere delincuentes subversivos
detenidos.
Las unidades
penitenciarias a partir de esta reglamentación, estuvieron subordinadas al
control operacional del Comando de Zona, y en ese marco empiezan a recibir, o
ir a buscar, a funcionar como continuidad del cautiverio, a “detenidos
especiales” otro rótulo que se les daba a las víctimas. Es un acople del
sistema penitenciario al Terrorismo de Estado. Un acople en la forma de
integración como componente del todo.
Ese control
operacional que ejercía la autoridad militar sobre MIRAGLIA y SELAYA incluía el
margen de decisión de estas jefaturas. El SPB está lejos actualmente y también
en ese entonces, de ser una institución
débil, o una institución anémica o sin fuerzas. Por el contrario es una de las
instituciones donde radicó y donde radica uno de los mayores poderes de
disciplinamiento y castigo sobre las personas detenidas. Una tradición
filosófica que tiene como uno de sus
máximos exponentes a Michael FOUCOULT, ha sido muy clara en el abordaje
de este poder sobre los cuerpos del servicio penitenciario, y que en el plano
del Terrorismo de Estado, enfatiza el poder de castigo. Al no reconocer ningún
límite legal, dejan sujetas a las personas a la voluntad de los ejecutores que
hemos visto lo que hacían a las víctimas sin limitaciones reglamentarias:
quedaban en las mismas condiciones que en un CCD, sometidas a torturas,
interrogatorios o trasladadas a CCD y luego reingresadas.
Este sistema de
coordinación y enlace, por ello la vinculación con el Departamento de Enlace
con DELME, estuvo planificado, lejos de ser una improvisación. El primer
secuestrado que pasó de CCD a unidad penitenciaria -ya había una integración
reglamentaria y operativa- fue Daniel
José BOMBARA, quien en los primeros días del ’76, transcurre por distintas
unidades policiales del circuito represivo y que incluye a la unidad
penitenciaria. Ocurrió con SEIJAS al transmitir la jefatura a SELAYA y cuando
SELAYA la transmite a MIRAGLIA, todos sin duda en una continuidad ilícita de
actuación.
El ingreso de los
secuestrados era proveniente del CCD, de la policía federal o bonaerense. En
todos los casos que se están juzgando, absolutamente todos, las personas habían
sido previamente secuestradas y todas pasaron por CCD o comisarías donde fueron
torturados. No hay un solo caso que una víctima haya sido detenida, puesta a
disposición de un juez de manera legal y luego llevada a la unidad
penitenciaria. No hubo ninguna reacción a implementar en el plano práctico esa
coordinación ilícita.
Las víctimas eran
comunicadas de un traslado, es ya conocido que el traslado era prácticamente un
sinónimo de la muerte, y las víctimas afrontaban desde ese momento, un traslado
que no sabían hacia dónde los derivaban. Sometidos con una violencia extrema,
los llevaban encapuchados, descreídos que recuperarían su libertad. La vivencia
de la víctima que es sacada del CCD, es que en ese traslado serían fusilados.
Eso es relevante al momento de valorar los hechos. Pensemos en que MONGE había
escuchado como a RIVERA lo sacaron del CCD diciéndole “vas a la cárcel” y luego
al otro día ya estaba fusilado.
El padecimiento de
MONGE, cuando ha salido encapuchado del CCD, cuando quedó en manos del servicio
penitenciario es, en sí mismo, es la aplicación de una privación de libertad y
un tormento, porque lo que configura el tormento es la vivencia de la víctima
en ese momento. Hoy lo podrá valorar como un miedo pero en ese momento –que es
lo que los jueces deben valorar- era para la víctima, asomarlo al abismo de la muerte.
Es el filtro con
que deben ser comprendidos los testimonios de esos padecimientos al salir del
CCD y llegar a la cárcel.
Hay
particularidades en otros casos, donde las víctimas como GENTILI, que va de su
casa directamente al CCD, o Esperanza MARTÍNEZ. Esta percepción de las
víctimas, voy a detenerme un momento en eso, en los testimonios de las
víctimas.
Valoración de
algunos episodios: SOLARI IRIGOYEN respecto de lo que ha vivido en la
Delegación de la PFA de Viedma, dijo que lo trataron bien, dos minutos después lo
habían encapuchado y lo obligaron a firmar papeles en blanco. Es decir fue
sometido a tormentos y coacciones.
Con la cárcel pasa
lo mismo, seguramente las defensas apelarán a esas valoraciones. Opera una
comparación con lo vivido en el CCD, hay una relativización de las experiencias
vividas en uno y otro lado, una valoración posterior a los hechos. Por eso
insisto en que la valoración debe hacerse en el momento de los hechos.
BERMUDEZ siendo
torturado en una oficina del servicio penitenciario por CORRES, si esa persona
dice que no fue comparable a lo padecido en el CCD, el momento en que se
produjo es cuando debe ser analizado, lo que generó en la víctima al ser
encapuchado y sometido a tormentos.
Se dio en muchos
casos en forma continua, donde alguien dice que lo trataron bien y luego relata
tormentos.
Fue explicada por
CAREAGA ante este Tribunal, la operación de mecanismos subjetivos de
autodefensa, para poder sobrellevar las distintas vivencias traumáticas. Dijo
CAREAGA que lo que sucedió en los establecimientos carcelarios, quedó eclipsado
por las denuncias de desaparición forzada. Dijo que uno de los mecanismos de
defensa es la minimización de los hechos que vivieron, por ejemplo las personas
que dicen haber sido pasadas de un campo de concentración a una situación
“legalizada”, minimizan la cárcel, cuando sin embargo la misma impronta de
persecución comenzaron a padecerla allí dentro. Se trata de un mecanismo de
defensa de las víctimas, que luego se integra al campo semántico de las
palabras que emplean al momento de relatar esos hechos. BOHOSLAVSKY escribió el
libro “Cierta fortuna”, cuyo título evoca una frase que le dijo a su compañero
cuando estando en el BCo181, se enteró del traslado a la UP4: “estamos de
suerte, nos vamos a la cárcel”. En el prólogo de ese libro, Juan SASTURAIN
dice: “el horror no tiene por qué ser explicitado, y la valoración de esos
testimonios pasan por entender que se han destilado ya los miedos, los odios
puntuales e imborrables, y queda todo implícito, tácito, conjurado por una
memoria sensible y selectiva”. Y luego dice “el horror no tiene por qué ser
explicitado: se desprende solo, fluye entre líneas, es una constante en cada
uno de los relatos sobre la cárcel. Y en cada una de esas escenas, la
posibilidad de una muerte a plazo fijo
es sobreentendido.”
Esos mecanismos
subjetivos de relativización de experiencias traumáticas y comparación con
otras vividas previa o posteriormente, no deben ser ignorados al momento de
valorar esos hechos. Si no se produciría una paradoja: cuanto más entero esté
el testigo, más haya podido resolver subjetivamente o psicológicamente como
sobrellevar esos hechos traumáticos, más relativizará sus vivencias. Esa
entereza subjetiva no puede ser la llave de la impunidad de los autores de los
hechos que ellos han padecido.
Siguiendo con el
traslado de cautivos a la U4, había una especie de traspaso constante entre
militares y penitenciarios en un plano ilegal: era indistinto quién los llevara
o los fuera a buscar. En algunos casos los torturadores de “la escuelita” o del
Batallón iban con las víctimas, atadas y vendadas, hasta el interior de la
cárcel. Bajo las jefaturas de SELAYA o MIRAGLIA, por las instalaciones de la U4
se paseaban CORRES y NUÑEZ –en el caso de CORRES con la camioneta secuestrada a
CASTILLO con detenidos en la caja, con SAMPINI, con AYALA y GARCIA SIERRA. La
U4 era también un territorio ilegal, los muros no eran una contención al plan
represivo. En los casos que no iban con los cautivos, los propios
penitenciarios por disposición de las jefaturas de MIRAGLIA o de SELAYA iban
con los medios que éstos disponían y cargaban a las víctimas, también atadas y
vendadas. El personal no lo hacía a título propio sino en cumplimiento de las
órdenes que emanaban y hacían cumplir estos acusados.
Las evidencias de
ilegalidad están dadas por las condiciones en que llegaban las víctimas o por
los traspasos absolutamente ilícitos, hechos de madrugada a mitad de camino por
NUÑEZ, hostigando inmediatamente a los cautivos. Si uno se pregunta qué tenía
que hacer un personal del Servicio Penitenciario hostigando cautivos a la vera
de un camino, de madrugada, la respuesta no era que no tenía nada que hacer:
tenía que cumplir el plan, el rol del SP en el Plan del Ejército, y también
estaba en cumplimiento de órdenes de las jefaturas de estos dos acusados, no
por iniciativa propia. El mecanismo de traslado comenzaba antes, cuando el
Departamento 1 – Personal implementaba ese traslado por medio del Jefe de
Registro y Enlace DELME. El SP o la Jefatura de la U4 no tiene en el plano
legal, ningún enlace que establecer con
un CCD, eso en sí mismo –cualquier enlace o posibilidad de enlace con un
CCD- sume a los acusados en una
actividad ilegal. No hay enlace legal posible con un CCD.
Esto está plasmado
en el RC330 y en el PON 24/75 donde consta que el G1 – Departamento 1 Personal
tramitaría la puesta a disposición del PEN y las comunicaciones a
establecimientos carcelarios o policiales. También el G1, en el momento en que
estuvo en ese Departamento Hugo FANTONI, dispondría la unidad carcelaria de
alojamiento, informaría a la UP sobre el encuadre del detenido y dispondría la
modalidad de traslado. Una vez que la víctima estaba en la cárcel seguía bajo
el poder militar ejercido directamente por éstos, cuando se hacían presentes en
la cárcel, o por la incorporación a la cadena de mando por parte del Servicio
Penitenciario.
Estos jefes de
unidad carcelaria ejecutaron la fase final del poder punitivo directo y
arbitrario sobre las víctimas, por el solo hecho de considerarlos “delincuentes
subversivos”. SELAYA y MIRAGLIA fueron los funcionarios públicos, ejecutores
incondicionales y dispuestos a poner todos los medios a su alcance para
integrar el plan del Terrorismo de Estado, hay que descartar cualquier teoría
de sometimiento institucional, o principio de obediencia debida.
En primer término
eran los jefes de esa unidad penitenciaria, estaban integrados al plan criminal
–no sometidos- y el SP insisto no es una institución a la que le falte
virtualidad o poder: es una institución poderosa, que cuando no tiene voluntad
de integrarse, o de colaborar con algún proceso, incluso legal, no lo hace. Es
una institución que lejos está de poder ser considerada como una institución
que hayan podido someter las Fuerzas Armadas. Incluso en democracia, es una de
las instituciones más difíciles de encuadrar en cuanto a su actuación en el
plano legal.
Para los cautivos
de estos CCD, ir a la cárcel fue simplemente cambiar de institución, no cambiar
el status: seguían cautivos del mismo sistema represivo que los consideraba
subversivos, violaban sus derechos y los de sus familias. Fue entonces esta
Unidad Penitenciaria, uno más de los dispositivos de control sobre ellos, sobre
su libertad y su vida.
Pasaré entonces a
analizar la responsabilidad de cada uno de ellos, en ese marco de actuación.
5.- Héctor Luis
SELAYA: oficial del SPB, nacido el 16/8/32 en Azul, provincia de Buenos
Aires. Fue designado Jefe de la UP4 el 24/12/75, tomó posesión de esa Jefatura
el 13/1/76 hasta que fue reemplazado, en los primeros en los primeros días de
enero del ‘77 por MIRAGLIA. Luego asumió la Jefatura del Penal de Olmos, uno de
los más duros de las dictaduras, sobre todo para las mujeres. Por el período
que estuvo a cargo de la UP4, SELAYA fue calificado por 9,78 por el coronel
Fernando GUILLEN, interventor militar del SPB, una calificación prácticamente
casi perfecta, dada por un oficial del Ejército, en cuanto a las misiones
prioritarias del ejército.
SELAYA no prestó
declaración indagatoria ante este Tribunal por lo que se incorporaron sus
declaraciones indagatorias brindadas en la etapa de instrucción. En esa
oportunidad admitió que personal del
ejército ingresaba detenidos a la unidad a su cargo. También, que personal a su
cargo iba al V Cuerpo, a buscar personas secuestrados. Dijo que en otras
oportunidades nos pedían que enviaran el celular de la UP4, con personal de
dicha unidad, al V Cuerpo. Allí le entregaban al detenido pero no sabe en qué
lugar. Esto está probado: el lugar de entrega era el CCD “la escuelita” o el
centro clandestino del Batallón, según la fecha.
Admitió el grave
estado en que estaban los cautivos que iba a buscar o ingresaban a la UP4:
algunos llegaban con los ojos vendados, sucios, con visos de haber estado en
una situación anormal de subsistencia, con golpes, principalmente en la parte
de la cara, en la parte de debajo de los ojos y la frente, donde habían estado
vendados.
Se ingresaba al
interno, se lo fichaba –pese a lo que él dice no hay ningún sobreviviente que manifestó haber sido
fichado-, la información sobre estas personas circulaba por los servicios de
Inteligencia, no por el fichaje; después según dijo se hacía el resto: Sanidad,
ropería y otros. Añadió que quizá debería haberlo hecho a la inversa, pero que
el médico de todos modos, estaba cuando ingresaban los detenidos. El paso de
los detenidos por Sanidad, lo agregó SELAYA en su indagatoria, evidentemente
conciente de la importancia de ese aspecto y lo declarado por las víctimas,
cuando en realidad había una directiva, una resolución adoptada por Jefaturas
de cárcel que no se brinde asistencia médica a las víctimas. El enlace con el
CCD en todos los ingresos era NUÑEZ.
Respecto de la
razón por la que no se comunicaban los ingresos de detenidos al Juzgado
Federal, en su indagatoria dijo que lo consultó, no recordando con quién del
Ejército, y le respondieron que sólo debía comunicar al juez respecto de los
que ingresaban a disposición conjunta; los que ingresaban a disposición del PEN
no debían ser comunicados al juez. Que la orden fue verbal. Lo que es relevante
en este juicio, es que procedió de esa
manera en todos los casos.
Por otra parte
SELAYA comunicó esa disposición pese a que según él no debía efectuar ninguna
comunicación: eso lo incumplió en todo caso, porque lo primero que hacía cuando
ingresaba un detenido era reportar a la comunidad informativa, se comprometía a
reportar el número del decreto del PEN cuando lo recibiera.
Dijo que NUÑEZ era
su ayudante, era un ayudante de la Jefatura y una especie de correo, un enlace.
Esto es importante, porque SELAYA lo designó y es la primera constancia oficial
de la existencia de un enlace entre el ejército y el SPB. Sobre NUÑEZ el
testigo GARCIA MEDINA declaró que era un psicópata, una personalidad anormal,
“agrandado”, verborrágico. A esa persona
eligió SELAYA para recibir a las
víctimas, y no a un médico.
NUÑEZ fue adjutor,
luego subalcaide de la UP4 y el enlace con respecto a los presos políticos,
durante las dos jefaturas. Ambos jefes lo dotaron con un poder ilícito y habilitaron
su actuación conjunta, en la propia sede de la
UP4 con los interrogadores del Destacamento de Inteligencia 181 y el
Departamento de Inteligencia, que torturaban en “la escuelita”, y con los que
interactuaba.
Testigos como
HIDALGO y BERMUDEZ declararon que el propio NUÑEZ hacía alarde de tener
información que había sido obtenida mediante torturas, en “la escuelita”.
Obviamente por
aplicación de la cadena de mandos, tanto SELAYA como MIRAGLIA son coautores
mediatos por las órdenes impartidas, y por las conductas que en cumplimiento de
esas órdenes cometió NUÑEZ, quien no
podría haber actuado sin autorización u ordenado por sus jefes. Entre las
conductas de NUÑEZ están ir a buscar cautivos a los CCD, trasladarlos vendados
y atados, desplazar por la UP4 a las víctimas para que fueran interrogados por
CRUCIANI y CORRES, participar en esos interrogatorios, someter a tormentos a las víctimas, hostigar a los detenidos.
Todo ello implica la actividad mediata de sus jefes, por ninguna de estas
conductas fue sancionado, se trataron de órdenes ilícitas pero adecuadas a lo
que se le exigía.
En este sentido
vamos a exhibir un documento fechado el 24/8/76 donde consta que el objeto de
esta comunicación, es remitir nómina de visitas de detenidos. Esta información
es suministrada por SELAYA y remitida al Jefe de Inteligencia de la Prefectura
Naval Argentina. Esto no tiene otra explicación que la integración de
información a la “comunidad informativa”, porque no tiene otro interés que
informar a la Prefectura. La nómina la firma NUÑEZ, está en la lista MENNA de
TURATA, Gladis SEPULVEDA. Firmada por NUÑEZ y remitida por SELAYA.
La enumeración de
conductas consumadas por SELAYA, si uno analiza el caso de MENNA de TURATA, un
documento del 19/8/76, dirigido al Jefe del Destacamento de Inteligencia 181,
en el cual SELAYA pone en conocimiento de dicha jefatura que se ha registrado el ingreso de MENNA de TURATA, y cuando se recepcione el
correspondiente número de decreto, se la hará saber.
En este caso, en
la ficha de la UP4 obra un informe médico, que diagnostica (una médica del
Hospital Militar) un embarazo de siete meses con presentación de nalgas. La
doctora aconseja un traslado a la brevedad. Esto es del 8/11/76, el traslado no
fue el 8 o 9/11, fue el 22/11. Previo a eso SELAYA remitió una nota al Jefe del
Departamento 1-Personal; es decir cuando corría riesgo la vida de una detenida
que estaba en su unidad, lo que hacía SELAYA no era resguardar su salud, sino
ponerlo en conocimiento del Jefe del Departamento 1 Personal, quien
evidentemente estaba lejos de ocuparse de conflictos de fronteras. Si uno
entraba a la oficina del Departamento 1 Personal veía que estaba en sus manos,
la vida de esta persona embarazado. Dicho trasladado se hizo el 22/11 a la
cárcel de Devoto y en condiciones
violentas: la víctima fue esposada, vendada, atada con una cadena al piso del
avión. En estas condiciones debían afrontar su privación de libertad en la
cárcel. Así vemos la responsabilidad directa en los actores del Departamento 1,
de las Jefaturas de cárcel y como SELAYA priorizaba la integración al plan
criminal, a cualquier consideración sobre la salud de las personas. Lo mismo
pasaba con el trato a la madre de MENNA cuando la visitaba.
En los casos de
BENAMO y CHIRONI, también vemos la discrecionalidad con que se manejaba la
salud de los internos. BENAMO dijo que no fue atendido, que quedó tirado en la
UP4 al ingresar, ni siquiera pudo pararse, que fue atendido por su hermano
médico. Esa habilitación para que ingrese su hermano, es una muestra de la
arbitrariedad con que se actuaba, y que en la Jefatura de SELAYA estaba en sus
manos disponerlo: SELAYA no fue sancionado por no haber hecho atender BENAMO
por su hermano. SELAYA seleccionó a quien permitía recibir atención médica y a
quien no. Era uno de sus resortes, que negó a todas las personas y en un caso
habilitó.
En contraste,
CHIRONI llegó a tener tres paros cardíacos en ese lugar sin ser atendido.
Eduardo HIDALGO
llegó con un estado de salud muy deteriorado a la unidad penitenciaria, y declaró
que a su ingreso fue vendado y atado por personal del SP, que una vez que
vieron el estado en qué estaba desistieron de torturarlo, pero para ese
entonces se aprestaban a hacerlo. Estando en la UP4 NUÑEZ le hizo alusión a la
carta que le había enviado a su hermano, y que había sido encontrada por la
Agrupación Tropas en la casa de la familia JUNQUERA. Allí vemos hasta dónde
llegaba el conocimiento de los subordinados de estos jefes.
CHABAT dijo que en
la UP4 fue obligada por personal a cargo de SELAYA, a firmar documentación sin
saber su contenido.
SOLARI IRIGOYEN
dijo que supo que en 1976 VILAS hizo una requisa en la UP4, y que fue
interrogado por un oficial en la unidad penitenciaria, querían saber a cuanta
gente habían matado. Estando en Villa Floresta le hicieron firmar hojas en
blanco y textualmente dijo “si ud. no firmaba, lo mataban a golpes”.
MONGE declaró que
llegó a la UP4 vendado, y entre los internos estaba CHIRONI. Llegó con lesiones
en los ojos y nariz, lesiones en muñecas y tobillos. No fue derivado para
ninguna atención.
ABEL, LAURETTI,
GARCIA SIERRA fueron trasladados vendados y atados y luego traspasados a otro
vehículo. Pasaron a estar bajo poder del SP, en unidades del SP y en la cárcel
los estaba esperando NUÑEZ, quien le
dijo que él “era el encargado de legalizar lo ilegal”.
Graciela Iris
JULIA declaró que el 13/4/76 la sacaron de la unidad penitenciaria, la llevaron
a “la escuelita” donde fue interrogada. A la mañana siguiente en el Penal, una
guardiacárcel se burlaba de ella diciendo “JULIA se cayó”, tenía dolores en las
piernas, la lengua torcida, dolores en la ingle por la tortura. Evidentemente
hasta el personal subalterno de la unidad penitenciaria, tenía conocimiento de
dónde había estado.
PEREYRA declaró
que cuando iba a visitarlo su esposa con su hija de un año, la hacían desnudar
a la niña.
MIRAMONTE dijo que
“mal tratamiento lo teníamos todos”, en alusión a los detenidos no considerados
“subversivos”, dijo que los “de enfrente” estaban bien, pero que él no podía
caminar porque tenía las piernas quebradas y la vista nublada, y que fue
directamente derivado al ingresar a celdas de aislamiento. Si uno las conoce
sabe que son habitaciones de dos por uno, con rejas altas y una puerta ciega
con pasaplato. Es seguir en las mismas condiciones de cautiverio.
MIRAMONTE contó
también lo violento de las requisas de
militares y penitenciarios, que actuaban en conjunto.
RIQUELME dijo que
la llevaron vendada al pabellón de mujeres, como no podía caminar se arrastraba por las
paredes, estaba muy debilitada y no recibía atención médica.
Eliseo PÉREZ dijo
que llegó con la ropa ensangrentada, sucio, con heridas, le faltaba un pedazo
de muñeca por estar tanto tiempo colgado, tenía marcas en el cuerpo por la
electricidad que le habían aplicado, no fue atendido por ningún médico.
Es también
revelador los casos de SFASSIA, RODRIGUEZ y ARIAS, ingresaron a la UP4 en julio
del ’76. A los dos días el juez MADUEÑO ordena su liberación. Cuando la
comunicación llega, para evitar esa liberación, a los tres detenidos se los
remite al Ejército. El SP lo traslada a sede militar, y luego responder que no
se puede hacer efectiva esa libertad. Esa operación está documentada como vemos
en pantalla (exhibe).
Unos días después,
el 6/8 SELAYA dice que fueron llevados a la Unidad Militar y luego consta que
fueron reingresados. Está claro ahí el accionar de un pacto previo, si el jefe
de la unidad carcelaria recibía una orden de liberación, primero comunicaba a
los servicios de Inteligencia y coordinaba con los mismos, estas víctimas
estuvieron desaparecidas durante varios después de la orden del juez.
Convengamos que se trataba de MADUEÑO, quien tampoco iba a reaccionar si se
incumplía con su resolución, de hecho no lo hizo. Queda claro la participación
del jefe y segundo jefe en este caso.
La documentación
de BARBARO, del 1/7/76 –plena responsabilidad de SELAYA-. En este documento
informa el segundo jefe de la UP4 que por orden del Comando del V Cuerpo se
entrega al detenido subversivo al teniente coronel PADILLA TANCO, jefe de Área
513. Lo consuma y se lo comunica al jefe del servicio de Inteligencia, con
carácter confidencial y secreto.
La documentación
que hay de estos casos, tanto de SELAYA y MIRAGLIA es interminable, abarca
estas dos cajas que hay aquí, voy a enumerar alguno de los casos.
SELAYA integraba
también la información al servicio de Inteligencia de la “comunidad
informativa” a los cuales les comunicaba cada uno de los ingresos de las
personas consideradas DS. Vemos una comunicación del 27/12/76 dirigida a la
oficina de Enlace (exhibe en pantalla), donde luego asumiría DELME. Para poner
en conocimiento que el 24/12 ingresaron los detenidos MONGE, FLORES RIQUELME,
LAURETTI, AYALA, ROBINSON, CHIRONI, ABEL, GARCIA SIERRA, todas víctimas en este
juicio y comunica la salida en libertad de AGGIO. Esta comunicación no fue
aportada ante requerimientos oficiales sino que, o fue entregada por Prefectura
Naval Argentina en ocasión que el Fiscal CAÑON se presentó en Prefectura, o
producto de la intervención de la DIPBA, o producto de un allanamiento que la
CFABB hizo en la Unidad 4, no fue aportada voluntariamente porque pertenecía al
circuito ilegal que integraban estas personas.
En esta
documentación se compromete a notificar el decreto PEN, la cursa también al
Jefe de Inteligencia del Destacamento 181, coronel LOSARDO. Lo hace con el Jefe
de Contrainteligencia de Prefectura Naval Argentina zona sur, SIDE, Jefe DIPBA, al Jefe de Operaciones Navales,
al Comando del V Cuerpo del Ejército, Departamento 2 de Inteligencia. Ahí vemos
como quien era Jefe de la UP4 en ese momento nutría de información a cada uno
de los organismos de Inteligencia que integraba la “comunidad informativo”, es
simplemente la implementación de un acuerdo delictivo previo, plasmada en estos
papeles.
Este tipo de
documentación es copiosa, se encuentra en casos de otros detenidos también.
Estos ingresos los
comunica el 3/8/76 al Departamento 1 respecto de ISRAEL. El 11/8/76 hace lo
propio con MENNA. Luego el 30/11 con CALLEJAS. Luego el 24/12 con LEDE y
CHABAT. El 15/1/76 hace lo propio con Héctor PISTONESSI. En mayo de ese año con
STIRNEMANN. Cinco días después hace lo propio con los detenidos VALEMBERT,
MASOLO, MANSILLA, GALINDEZ. Luego con
GIORNO, CANINI, y con Víctor BENAMO. El 4/6 lo hace con ROBLES, el
25/6/76 SEPULVEDA y CIFUENTES, lo comunica al Jefe de Inteligencia. También con
SFASZIA, BARBEITO, CIAFARDINI, ISRAEL, RAMELLO, ERNAIZ y ROMERO, MENNA de
TURATA, SOLARI IRIGOYEN y AMAYA, SBALDONE, LUNA, REGGIA, CAFFARO. Todas
comunicaciones a distintos estamentos del servicio de Inteligencia, es una
práctica constante. El 12/10 con PRADO IÑIGUEZ, luego con DEL CAMPO, TRIGO,
VILLAR. El 24/11 comunica a Inteligencia el
ingreso de Eduardo Alberto HIDALGO LANCIOTTI. Hace lo propio con
MANDOLESSI y BALLERI, CALLEJAS. El
5/1/77 hace constar SELAYA que ingresaron los detenidos subversivos penados a
disposición del PEN, Julio RUIZ, BOHOSLAVSKY y Pablo RUIZ. Hay una actuación
constante durante toda su jefatura.
Lo propio pasa con
su segundo jefe que comunica durante todo el año 1976. Una práctica constante
producto de su integración al plan criminal.
Al mismo tiempo
que informaba estos ingresos, SELAYA también informaba las visitas que recibían
los detenidos a disposición del PEN (exhibe en pantalla).
El 9/3/76 SELAYA
comunica las visitas del 2 y 5 de ese mes, nuevamente al Jefe de Informaciones
de Prefectura, sobre ALVAREZ, CONANTUONO, DURAN, MARTÍN, y en la ficha que
mandaba incluía el nombre y apellido del interno, datos personales de la
visitas. Incluye informes de visitas de JULIA, BENAMO, BUSTOS, CASTIAS,
BERNARDI, MEDINA, JULIA. La nomina después sigue con las visitas de todo el
año, cada quince días, durante todo el año. Se trató de una constante hasta el
final de su jefatura.
No hubo un cese en
esta actividad. El 20/12/76 comunica que no hubo visitas. Así continuamente
hasta el último día de su mandato.
Además de
comunicar las visitas, el otro movimiento relevante consistía en comunicar su
liberación. Hay una frondosa documentación. Comunicar la libertad de BERARDI
MASON, Julio Alberto por así haberlo ordenado el Comando. Estas comunicaciones
se repiten durante los meses siguientes, REINER en septiembre, en octubre,
noviembre y diciembre, y el segundo jefe también informa las liberaciones de
detenidos subversivos. Los traslados también eran comunicados, es decir el
ingreso, visitas, egresos y traslados (señala lista).
El traslado a la
UP6 de BENAMO, BUSTOS, CASTIAS, COLOMA, MANSILLA, MEDINA y TROPEANO.
El 14/9 vuelve a
comunicar por STIRNEMANN, SCIAFARDINI, SOLARI IRIGOYEN, AMAYA. El 22/11 con
MENNA e ISRAEL. El 29/11 comunica el traslado a La Plata de los DS PISTONESI,
CAFFARO, HIDALGO, GIORNO. En otra lista incluye CIFUENTES, SEPÚLVEDA y otros.
Otro ejemplo de la
circulación de información está dado por otra documentación que vamos a
exponer: el 27/8/76 comunica los decretos PEN a la comunidad de Inteligencia,
lo que no ponía en conocimiento de las propias víctimas. Menciona a BARBEITO,
SOLARI IRIGOYEN, BENAMO, GIORNO, MASSSOLO.
También están
incorporados a la causa los informes de reingreso. Cada tanto las listas se
pasaban en limpio, era una especie de balance, que incluía fecha de detención y lugar, el
memorando de Inteligencia con el cual relacionarlo, el número de documento,
autoridad que interviene. El listado tiene diez carillas.
El 13/9/76 SELAYA
comunica el reingreso de las detenidas a disposición del PEN, MANSO y SALTO.
Esta información está intencionada y dirigida a los organismos de Inteligencia.
Lo hace según dice la documentación “en cumplimiento de lo solicitado
oportunamente”.
Es responsable por
autoría mediata, por las acciones de sus subordinados, lo que incluye a su
subordinado directo y ayudante, NUÑEZ; lo propio ocurre con su segundo jefe.
Contó con los atributos de jefe, que incluye facultades jerárquicas y
disciplinarias. Esto da cuenta que eran
ordenes emitidas.
Durante la
jefatura de SELAYA hubo un caso de desaparición de su propio personal: el
armero de la UP4 estuvo desaparecido, mientras él establecía enlaces y
comunicaciones. Evidentemente ese enlace incluyó un camino inverso, por el cual
personal penitenciario permanece aún desaparecido.
Por coautoría
directa SELAYA asignó medios, materiales y personal para dar cumplimiento
directo al plan criminal; integró la “comunidad informativa” remitiendo
información sobre los detenidos especiales, a los distintos estamentos de
Inteligencia. Planificó y ejecutó en forma violenta con personal de la
Agrupación Tropas, requisas sobre detenidos “subversivos”, quienes fueron
golpeados, desnudados, vejados y desposeídos de sus pocas pertenencias, además
de constatar que en la cárcel seguían bajo el poder militar. SELAYA también
participó en operaciones de acción psicológica con el Comando del V Cuerpo, al
permitir que se tomaran fotos de los detenidos alojados allí, que luego fueran
publicadas en el diario La Nueva Provincia. Destinado a difundir el supuesto
accionar subversivo de BENAMO para una campaña pública en su contra.
También es
responsable penalmente de la recepción y retención en esa unidad, de las
personas secuestradas por imposición de la fuerza militar, sin orden legal
alguna. Todas víctimas que ingresaban a las cárceles y permanecían en calidad
de secuestrados. Otra conducta de
relevancia es el ocultamiento de la información a los detenidos, con lo cual
aumentaba la sumisión e imposición sobre
ellas, que quedaban así sin saber en qué condición estaban, lo que implicó el
tormento e incertidumbre de saber hasta cuándo y a disposición de quién estaban
privados de libertad, accionar deliberado y doloso.
Es también
responsable de negar asistencia médica a las víctimas. Luego de haber
ordenado la salida de JULIA para ser
llevada a la CCD, para ser sometida a sesiones de tortura y que luego haber
dispuesto el reingreso a la unidad a su cargo. También por haber dispuesto la
realización de requisas personales, vejatorias, humillantes a los familiares y
allegados de las víctimas que venían a visitarlos, como una extensión ilegal de
la condena –ya ilegal- que se aplicaba a las víctimas de autos.
En síntesis se
pedirá la condena de SELAYA, por haber formado desde esa Jefatura de la UP4,
parte del plan criminal que tuvo entre sus objetivos concretados, el encierro
por tiempo indeterminado de personas por el solo hecho de considerarlas
“subversivas”, a lo que contribuyó con una disposición absoluta e
incondicional, a consumar cada una de las conductas necesarias, disponiendo los medios necesarios para
concretar la finalidad del Terrorismo de Estado, que fueron enumeradas antes.
6.- Andrés
Reinaldo MIRAGLIA: es un oficial del SPB, nació el 28/8/41 en Mercedes,
provincia de Buenos Aires. Permaneció en el cargo como jefe de Unidad
sucediendo a SELAYA. La documentación indica que el 3/1/77 ya estaba en
funciones, entre el 3 y 5/1/77 hay firmas de ambos jefes. La documentación
inicial de MIRAGLIA es desde el 3/1/77 hasta el 15/6/80. Pasó a retiro
obligatorio el 1/1/87.
Por este período
en que estuvo a cargo de la UP4 fue calificado por el coronel SCABUSSI y por el
coronel GUILLEN, con un promedio de 10 sobre 10. El concepto sobre la
calificación por parte de estos dos coroneles dice que “su desempeño como Jefe
de la Unidad ha sido muy satisfactorio, manteniendo la misma en perfecto orden,
disciplina, y manteniendo excelentes relaciones con la comunidad”. El coronel
GUILLEN fue interventor del SPB hasta 11/83 y estuvo imputado hasta su muerte,
por las conductas desplegadas de esa Jefatura. Respecto a la valoración de
calificación vale hacer lo mismo que con SELAYA, se trata de una constatación
que se evaluaba la función de MIRAGLIA
en términos de las finalidades delictivas del Ejército en ese entonces. Ese es
el sentido por el cual un Jefe del SPB es calificado por un coronel del
Ejército.
Como MIRAGLIA no
prestó declaración indagatoria ante este Tribunal, se incorporaron sus
declaraciones anteriores, del 8/5/08 y 7/9/09. Declaró entonces que la unidad
penitenciaria se encontraba bajo el mando operacional del V Cuerpo de Ejército.
Dentro del Comando el control lo ejercía principalmente con el Departamento 1
Personal.
Las máximas
autoridades de ese departamento eran FANTONI como jefe del departamento y DELME
como jefe de la División Registro y Enlace.
Declaró MIRAGLIA
que desde ese Departamento 1, le era remitida la documentación de los
secuestrados. Ahí tenemos uno de los enclaves precisos acerca que cada una de
las personas cautivas tenía su asiento. Dijo que le remitían la documentación de los detenidos, y
que fuéramos a retirarlos, que “nosotros nos limitábamos a brindarles
alojamiento” y le remitían al V Cuerpo lo que ellos le solicitaran: una
historia clínica, la ficha de visita, la correspondencia y el seguimiento, el
tratamiento lógico de todo detenido.
Afirmó que la UP4
se manejaba con las normativas normales en el tratamiento penitenciario de los
detenidos especiales.
Cabe señalar que
ninguno de los reglamentos penitenciarios prevé la innumerable cantidad de
ilícitos cometidos por MIRAGLIA durante su desempeño al frente de la Unidad,
contra las víctimas; no hay previsión reglamentaria para establecer un enlace
con un CCD, tampoco para someter a las víctimas a interrogatorios bajo
tormentos, ni para informar a la “comunidad informativa” de cada uno de los
movimientos de las víctimas, ni para retener durante 50 días secuestradas a dos
personas, como MIRAGLIA retuvo a PARTNOY y SANABRIA.
Respecto del
ingreso de las víctimas provenientes del Comando sin orden judicial, MIRAGLIA
sostuvo que había una directiva de no comunicar: era una directiva del SP e
implícita del Ejército.
Es uno de los
primeros casos en que se alega una “directiva implícita” de una autoridad
militar.
Agregó que no
tenía ningún aval para recibir un detenido a disposición de autoridad militar,
que era conciente que estaba recibiendo inadecuadamente un detenido, pero que
era un proceso anterior que hacía el Ejército y luego aparecía el número de
PEN.
Es decir que el
acusado tenía plena conciencia de la ilegalidad de las conductas que consumó.
Respecto de
quienes actuaban como enlace entre la UP4 y el Ejército, MIRAGLIA informó que
eran NUÑEZ y BEISTEGUI.
Es decir que en lo
que hace al enlace con los CCD, su jefatura fue una continuidad de lo que había
dispuesto SELAYA: se mantuvo no sólo el enlace, sino también la persona.
En cuanto a las
personas que ingresaban, dijo que si no estaba en condiciones, por consejo
médico, no se lo recibía.
No se pudo
detectar ningún caso donde ello haya ocurrido. MIRAGLIA relató un caso en que a
partir de una orden ilegal emanada del Departamento 3 de Operaciones, él ordenó
revisar al detenido, pero pese al consejo del médico dijo que si había una
orden militar (en este caso, del coronel FERRETTI) lo alojaba igual. Entonces
su subordinación a esos pareceres, era incondicional y absoluta, y era
prioritaria sobre otros valores como la vida o la salud de los cautivos.
En cuanto a la
fecha en que MIRAGLIA sostiene que se hizo cargo (el 7/1/77), mientras la
Fiscalía sostiene que fue el 3/1/77, hay un oficio de esta última fecha,
dirigido al juez MADUEÑO, poniendo en su
conocimiento que la interna subversiva JULIA, fue trasladada a Devoto.
La testigo contó
lo terrible y violento del traslado.
En cuanto a
PARTNOY y SANABRIA, como escuchamos en sus relatos, estuvieron cuatro meses en
cautiverio en el CCD “la escuelita” desde 1/77. El 25/4/77 ambos fueron
trasladados a la UP4, los fue a buscar NUÑEZ en un auto. El testigo GARCIA
MEDINA declaró que en la unidad 4 había dos vehículos particulares que usaban
para operativos. Llegaron a dicha unidad vendados y en las mismas condiciones
que estaban en cautiverio. Es decir un cautiverio que se prolonga. Son
ingresados sin atención médica, La puesta a disposición del PEN fue dos meses
después, el 25/6/77. Fue llamativo para esta Fiscalía que ellos entran y están
dos meses en las mismas condiciones de cautiverio, aislados y sometidos al
mismo aislamiento del CCD, incluso peor. La razón de este cautiverio prolongado
y ejecutado en la cárcel, se encuentra en un documento reservado fechado el
25/4/77, donde se ordena la internación al director de la unidad carcelaria nº4
y dice “El señor Director recibirá en calidad de DAM a los siguientes
detenidos: Carlos Samuel SANABRIA y Alicia Mabel PARTNOY de SANABRIA. Asimismo
comunico que los causantes deberán encontrarse incomunicados, no pudiendo
recibir visita hasta nueva orden.” Firmado por FANTONI, Jefe del Departamento 1
– Personal, del Estado Mayor del V Cuerpo de Ejército.
Además de importar
una orden ilícita documentada, lo que subyace atrás de esa orden es la
recepción: la orden ilícita se la da a quien la va a cumplir, con quien
hay un acuerdo que esa orden será
cumplida. En esos dos meses y a partir de la orden de FANTONI, el personal del
SP, cumpliendo la misma implementada por MIRAGLIA, los colocó en celdas de
aislamiento, incomunicados. No pudieron contactar a sus familiares, ni avisar
que habían sido ingresados a ese penal. Las familias tampoco pudieron saber que
estaban allí, siguieron todo ese tiempo, por disposición de FANTONI, ignorando
qué había pasado con ellos.
SANABRIA declaró
que en la UP4 estuvo dos meses incomunicado, esperando que encontraran el
momento para ejecutarme. PARTNOY según declaró estuvo 52 días “sin nombre”,
agregando que no tenía las condiciones de vida de “la escuelita” pero a su
entender, se encontraba desaparecida. Esto fue, insisto, por orden de FANTONI y
ejecutado bajo la jefatura de MIRAGLIA y con personal a su cargo. El Ejército
no necesitaba poner guardias o mandar
interrogadores: el personal de la cárcel, MIRAGLIA en persona y los medios de
los que disponía, aseguraba que ese cautiverio continuara y que la orden
militar se ejecutara, más allá de cualquier consideración acerca de su
ilegalidad. Se trata de la documentación de una privación ilegal de la libertad
y de los tormentos que ello implicó, por los testimonios de las víctimas.
Es relevante en el
caso de PARTNOY y SANABRIA el papel de NUÑEZ, SANABRIA le preguntó por ILLACQUA
-esto ya fue mencionado por la querella- y NUÑEZ le respondió “lo hicimos puré”
y esa respuesta evidenciaba que el oficial del SP, subordinado tanto a SELAYA
como a MIRAGLIA, conocía el alias que el Ejército le asignaba a ILLACQUA, que
conocía el destino que había tenido, y que manejaba el personal penitenciario,
la misma información que el personal de Inteligencia que torturaba en el CCD.
Estas conductas no eran producto de la curiosidad de un jefe subalterno, sino
parte del cumplimiento de las órdenes de su jefe, parte de lo que MIRAGLIA
ordenó: que el empleo en la cárcel se transformara en un empleo ilícito.
Voy a referir al
caso de Esperanza MARTINEZ, secuestrada en Comodoro Rivadavia, ingresada en
6/77 a la UP4, y estuvo una semana incomunicada. Fue interrogada en la UP4
sobre Darío ROSSI, a quien el Ejército hacía tres meses había fusilado, le
decían sus interrogadores que “era un guerrillero peligroso”. Su fusilamiento
ya había sido publicado en LNP. Sin embargo los interrogadores del SP se daban
a torturar a Esperanza, simulando buscar datos sobre el “peligroso guerrillero”
fusilado meses antes.
Respecto de la
orden de MIRAGLIA de no dar asistencia médica: CRESPO ingresó golpeado y
desmejorado por las torturas, BERMUDEZ dijo que los hicieron descender en Villa
Floresta, tenía las piernas acalambradas y nos hicieron correr, fueron
ingresados vendados, MEILAN tenía la
pierna en estado de putrefacción y recién al segundo día un enfermero le puso
una inyección de penicilina, dijo que el régimen era benigno en comparación con
“la escuelita”. Se ha aclarado que la medida de la legalidad de las torturas no
es “la escuelita”, sino el Código Penal. VILLARROEL, CHIRONI, tampoco
recibieron atención médica. Cuando a GONZALEZ uno de los defensores le preguntó
en esta audiencia si les tomaban datos y fotos para el fichaje, respondió que
no, que los datos los tendrían de otro lado y las fotos también, refiriéndose
al CCD.
COLOMA dijo
que cuando fue liberado de Rawson,
volvió a ser secuestrado por gente de BB, que lo llevó a la UP4. Es decir que
permaneció un mes más encarcelado, a
disposición de sus secuestradores y del Jefe de la cárcel, le dieron el cargo
de presentarse en un mes ante el mayor DELME. DELME lo hacía comparecer a ese
lugar y le preguntaba si tenía trabajo o qué estaba haciendo. Vemos como el
estado permanente de amenaza, el control social absoluto, ver si COLOMA tenía
trabajo o no, no era función del Jefe de Registro y Enlace de un Estado Mayor.
Esto para quien había estado cautivo, era una manifestación más de la sujeción
personal al poder absoluto de la autoridad militar.
En cuanto a los
interrogatorios en la UP4, durante la jefatura de MIRAGLIA la U4 fue un anexo
del centro clandestino. Evidentemente
por ser su ámbito de injerencia, ninguno de estos movimientos ha podido ser
realizado sin conocimiento de quienes tenían en el plano militar, injerencia
acerca de los detenidos, como DELME y FANTONI.
MONGE dijo que el
13/4/77 lo sacaron de la celda, lo sometieron al mismo interrogatorio que en
“la escuelita”, sobre una persona de Punta Alta para saber si lo había
nombrado. Por los datos se trataba de GONZÁLEZ. Dijo que fue en la oficina de
NUÑEZ, lo hizo sentar de espaldas a la puerta, y la voz del interrogador era de
“el laucha”. La sensación que le produjo entonces fue la misma que la que tenía
cuando declaró en este debate, según manifestó entonces.
Julio RUIZ dijo
que cuando lo “blanquearon”, el miedo más fuerte fue cuando estuvo en la
cárcel: lo pusieron en el Pabellón 6, donde tenían un régimen de encierro casi
permanente. Que NUÑEZ lo llevó un día, con una funda en la cabeza a una oficina donde lo interrogó
“el tío”.
CRESPO fue
sometido a la misma práctica de tormentos e interrogatorios en la UP4, al igual
que MEILAN, BERMUDEZ, BOHOSLAVSKY, ABEL, MARTÍNEZ.
Esperanza MARTÍNEZ
dijo que la sacaron una vez de la celda y fue interrogada en una oficina por un
oficial militar joven, a cara descubierta, y desplegó un organigrama con
nombres, algunos tenían cruces al lado. Una de las cruces estaba en el nombre
de Darío ROSSI.
Respecto del
traslado a Rawson el 22/8/77, es obvio pensar lo que implicaba esa fecha en
plena dictadura militar, después de la masacre de Trelew.
Julio RUIZ dijo
que el traslado fue en agosto del `77, vendados, y esposados al piso. NUÑEZ lo
organizó.
GONZÁLEZ, a la
pregunta de cómo sabía que el traslado estuvo a cargo de personal
penitenciario, dijo “porque estaba esa persona” en referencia a NUÑEZ, y que
iba arengando con armas largas, y que lo espiaba desde debajo de la venda.
SANABRIA dijo que
ese traslado lo afrontó vendado, esposado. Vemos en la documentación quien lo
ordenó, allí (exhibe) el 15/8/77 el objeto de esa comunicación es remitir la
lista de detenidos a ser trasladados, al director de la UP4 que en ese entonces
era MIRAGLIA.
Por el Comando en
Jefe del ejército se ordenó el traslado a Rawson, señalando que la oportunidad
del traslado sería comunicada verbalmente por DELME. La orden de traslado la
dio FANTONI. DELME entre todos los días disponibles, con una crueldad que lo ha
caracterizado, eligió el aniversario de la masacre de Trelew, las víctimas
dieron cuenta que fueron especialmente castigados por ser ese día, y que era el
peor día para llegar. Eso da cuenta de un tormento especial, en una decisión
que dista de ser banal o secundaria, en conocimiento que llegar a Rawson ese
día importaba un castigo extra. Entre los trasladados ese día están ABEL,
AYALA, BERTANI, CRESPO, CHIRONI, MADINA FRESCO, GARCÍA SIERRA, GONZÁLEZ, MONGE,
MEILAN, SANABRIA, Julio RUIZ, Rubén RUIZ, BOHOSLAVSKY. Esa nómina está firmada
por NUÑEZ. Ahí tenemos la prueba que fue el SPB a cargo de MIRAGLIA quien
ejecutó ese traslado, la orden de FANTONI que circunstanció DELME, pasa a
MIRAGLIA que era el destinatario de esa orden y luego está el recibo, que dice:
“recibí de la UP4 los siguientes detenidos”, con firma de una autoridad de la
Unidad 6 y la de NUÑEZ.
Al igual que
ocurría con SELAYA, MIRAGLIA nutría también los circuitos de información.
Tenemos por
ejemplo una comunicación idéntica a las vistas antes, del 13/1/77 en la que
MIRAGLIA comunica los ingresos de los detenidos subversivos a disposición del
PEN ALVAREZ y DAMIANI. Esa comunicación que vemos en pantalla, está dirigido al
Jefe de Inteligencia Naval Zona Sur, al Jefe de Operaciones Navales de la
División Inteligencia, base Puerto Belgrano, al Jefe Regional de la SIDE, al
Comandante del V Cuerpo, al Departamento 2 de Inteligencia, al Departamento 1 Personal,
al Jefe del Destacamento de Inteligencia 181 y al Jefe de la Unidad Regional V
de Policía: es decir cubría todo el espectro de la “comunidad informativa”.
Estas comunicaciones se complementan con otras del 10/1/77, 13/1/77, del
17/1/77, del 18/2/77, 19/1/77, así hasta el
23/12/77 donde seguía comunicando cada una de estas circunstancias.
Lo propio ocurría
con las comunicaciones de las visitas, lo hacía en carácter estrictamente
confidencial y secreto, la firmaba personalmente el jefe de cárcel. Ahí están
las visitas a LAURETTI, ROBINSON, BOHOSLAVSKY, dando todos los datos de los
familiares, también respecto a los familiares de AYALA, LEDE, BERTANI y otros.
Comunicaba hasta cuando no pasaba nada.
En cumplimiento de
una orden previamente acordada, de “lo solicitado oportunamente”.
El pase a
disposición del PEN era comunicado, no a las víctimas sino al servicio de
Inteligencia, en este caso vemos que se le comunica al Jefe del Destacamento de
Inteligencia 181, lo que da por tierra que el Destacamento era una unidad ajena
a estas cuestiones, sino no tendría objeto recibir estas comunicaciones, para
continuar sus tareas de Inteligencia.
Otro de los
documentos es el que abarca la actividad de PISTONESSI, uno de los profesores
perseguidos por VILAS, MADUEÑO y ALAIS. Hay una ficha de antecedentes, típica
de las que hemos visto en estos días: lo definen como de ideología de
izquierda, que había sido detenido por la Delegación Bahía Blanca, con orígenes
en la DIPBA, desde el julio del 76 todos los asientos de Inteligencia tienen un
origen en el Destacamento de Inteligencia 181, allí se habla de cada uno de los
“cónclaves” en los que se trató su situación.
En el detalle de
la información, se habla que es una persona con un carácter de extrema
izquierda, que es un activista ideológico. Nivel militar: es un introductor de
la ideología a marxista izquierdista, relacionado con MONTONEROS, de
temperamento fuerte, carácter reservado, es una personalidad muy sagaz, no
tiene relación política. Observaciones: estas provienen del SPB, dice que en la
cárcel ha permanecido desapercibido, razón por la cual no se ha podido detectar
su funcionamiento dentro del establecimiento. Aquí tenemos como aún ya con las
personas perseguidas y secuestradas, seguían siendo observadas dentro de la
cárcel, detectando el funcionamiento.
Ha quedado
absolutamente claro cuál fue el rol de esta persona dentro del plan criminal y
se pedirá la condena de MIRAGLIA por la coautoría directa, por los hechos de
sus subordinados, por las órdenes emitidas y la ejecución de éstas por parte de
la asignación de recursos, personal y medios a su disposición. Entre las
órdenes se destacan el haber establecido el enlace con los CCD en cabeza de
NUÑEZ, y es coautor directo, por haber establecido ese enlace en el plan
criminal, por haber asignado los medios, en cumplimiento de ese acuerdo ilícito
con las autoridades militares, y haber ordenado ejecutar y ejecutado, las
órdenes para la recepción de personas secuestradas provenientes del CCD, como
su aporte a la llamada “lucha contra la subversión”. También por coordinar el
contenido de las órdenes, que en el plano militar eran de incumbencia de DELME
y transmitidas por FANTONI. Haber dispuesto el traslado de detenidos vendados,
atados, con aplicación de tormentos y asignación de recursos personales, desde
la UP4, a las unidades 9, 6 y 8.
Haber dispuesto
las condiciones de cautiverio, castigo, incomunicación y aislamiento de PARTNOY
y SANABRIA. Haber integrado la “comunidad informativa”, remitiendo información
de Inteligencia, también la remisión hacia el Destacamento de Inteligencia 181
entre otras unidades. También responsable de la recepción y retención de
personas secuestradas, sin orden legal alguna: todas las víctimas que
ingresaban a la cárcel mediante su jefatura, lo hacían en calidad de
secuestrados, pese a los dictados de órdenes formales sin ningún tipo de
legalidad, como eran los Decretos PEN. También encuentra relevancia en otras de
las manifestaciones de su conducta, como es el ocultamiento de información a los
detenidos de las puestas a disposición.
Tiene responsabilidad directa en la imposición de esos tormentos.
También haber
dispuesto la negativa a la asistencia médica, haber emitido y transmitido las
órdenes necesarias para que el personal interrogador de los CCD, ingrese y
junto con personal a su cargo desarrolle interrogatorios en condiciones de
cautiverio. Por lo tanto es coautor de esos tomentos, y haber dispuesto las
requisas personales y vejatorias de los familiares y allegados de las víctimas
en ocasión de las visitas, sometiéndolas a prácticas particularmente
humillantes, como extensión ilegal de la pena ya ilegal que tenían que cumplir.
Esto creo que es
abarcativo de cada una de las conductas de MIRAGLIA, quien definió el perfil de
su jefatura cuando asumió: fue a presentar sus saludos a La Nueva Provincia,
creo que fue un mensaje político y criminal muy claro, lo hizo con el propio
ayudante con NUÑEZ, están las fotos de ese día.
Por la serie de
conductas enumeradas se pedirá su condena.
En definitiva lo
que está en juzgamiento y por lo que se acusa en este juicio a estos jefes
penitenciarios, es por haber enlazado el funcionamiento de la U4 al plan
criminal, que a partir de allí integraron y ejecutaron del modo en que fue
graficado.
Señor Presidente,
solicito un cuarto intermedio para ordenar la documentación respecto de los
próximos alegatos.
Presidente: el
Tribunal va a dar por concluido el debate en el día de hoy, y va a fijar las nuevas fechas. Por actividades
universitarias la sala no estará disponible la próxima semana, y luego por
motivos de la feria judicial.
Se dispone un
cuarto intermedio hasta el 31/7/12 a las 16:00 horas, continuando el 1/8/12 a
las 9:00 horas.
Se levanta la
sesión.
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