Caso “masacre
de Catriel”: bajo esa denominación voy a abordar la secuencia de hechos que
comenzaron el 25/6/76 con el secuestro de Juan Carlos CASTILLO, Pablo FORNASARI
y Oscar GATICA, luego continuaron con el secuestro de Zulma MATZKIN –casi un
mes después- y de Mario Manuel TARCHITSKY –el 20/7/76-. Todos ellos estuvieron
cautivos en CCD del Área 511 y fueron
fusilados el 4/9/76 en Catriel 321 de esta ciudad. Eran militantes políticos,
eso fue lo que detectó la Inteligencia militar y a partir de allí determinó las
acciones que culminaron con la muerte de los nombrados.
En el caso de
CASTILLO y FORNASARI, fueron secuestrados el 25/6/76, junto con GATICA cuando
circulaban por la ruta 22 entre Médanos y Bahía Blanca. El jefe del operativo
fue el capitán OTERO, del Batallón de Comunicaciones 181 a quien FORNASARI
conocía, quien luego de constatar en un listado que tenía que incluía a
CASTILLO, decidió secuestrarlo. Eso también habla que los “inocentes controles
de ruta” que tanto mencionan los acusados estaban lejos, en principio, de ser
tantos –si no hubieran sido las rutas más controladas del mundo- porque a la
vera de la ruta y controlando han estado MANSUETTO, MENDEZ, el personal del
Batallón de Comunicaciones, cada oficial indagado en autos. Y acá ha quedado
claro que el “control de ruta” -si hubo- incluía el listado de personas a
secuestrar, y el secuestro mismo.
CASTILLO,
FORNASARI y GATICA fueron llevados al Batallón de Comunicaciones 181, allí interrogados bajo torturas.
El primero en ser
llevado a otro CCD fue CASTILLO.
FORNASARI y GATICA permanecieron en el Batallón hasta el 27/6 cuando los
trasladaron a otra celda.
FORNASARI pudo
sacar una carta dirigida a su esposa, que está incorporada a la causa. Allí les
tomaron fotografías y finalmente el 2/7/76 FORNASARI fue vendado y llevado a
“la escuelita”.
GATICA continuó en
el Batallón de Comunicaciones 181, siguió torturado e interrogado acerca de su relación
con los otros y luego liberado. Nunca más volvió a ver a FORNASARI ni a
CASTILLO. Estas circunstancias fueron relatadas por el propio GATICA ante el
Tribunal, oportunidad en la que dijo que conoció la muerte de sus compañeros
por la noticia del diario. Nunca creyó la versión de los medios porque sabe en
qué condiciones estaban ambos.
FORNASARI y
CASTILLO quedaron en “la escuelita” hasta el 4/9/76 cuando lo sacaron para
fusilarlo.
Liliana MORCIA la
esposa de FORNASARI, dio cuenta de las gestiones realizadas por la madre de
éste; declaró que en 7/76 TAUBER le dijo que FORNASARI había estado secuestrado
allí y le mostró una documentación supuestamente firmada por su hijo, que daba
cuenta que había sido liberado. Para ese entonces FORNASARI estaba en “la
escuelita” a pocos metros del lugar, donde estaba TAUBER mintiéndole a los
familiares.
La próxima noticia
que tuvo la madre fue la nota publicada en el diario sobre el “enfrentamiento”
que había tenido su hijo con las fuerzas militares.
A partir de las
torturas aplicadas a las víctimas, personal del V Cuerpo hizo un allanamiento
en el domicilio donde vivía FORNASARI –Sarmiento 1502- el 24/7, también
identificada por VILAS como una de las “casas operativas”.
Respecto de
CASTILLO declaró su hija que nació 20 días después de haber sido fusilado su
padre, y las declaraciones de Lilia Blanca SERRANO y Ernesto Manuel CASTILLO se
incorporaron por lectura y dan cuenta de las gestiones realizadas por sus
familiares. María Elisa dijo que fue criada por sus abuelos, su madre también
fue secuestrada y continúa desaparecida, al igual que su tía Ana María
CASTILLO y su esposo, asesinados por la
dictadura.
En el caso de
MATZKIN fue secuestrada en Alsina 19, 4º piso, el 19/7/76 en horas del
mediodía. MATZKIN fue llevada al CCD “la escuelita”, interrogada, torturada y
sufrió agresiones sexuales según declaración testimonial de AURE, MENNA,
STAHELI, PEDERSEN. El testimonio de TEJERA dio cuenta del procedimiento para
recibir el cadáver.
Luego de producido
el secuestro, Osvaldo SIERRA un oficial del Departamento 2 de Inteligencia a
cargo de ALVAREZ y TEJADA, pide los antecedentes de la víctima, empezó la
búsqueda de información para desarrollar interrogatorios y torturas sobre ella.
Susana MATZKIN
relató como tomó conocimiento de que su hermana fue ultimada en Catriel 321.
Aclaró también que el cuerpo de su hermana fue ingresada a la morgue como NN y
que recién el 21/9 pudieron conseguir autorización para su inhumación.
TEJERA declaró en
este juicio que hizo el reconocimiento del cuerpo y que había presencia militar
dentro del Hospital.
TARCHITSKY fue
secuestrado la noche del 20/7/76 en su domicilio de calle Salta 549, desde allí una vez reducido fue llevado al CCD “la
escuelita”, tanto él como Zulma MATZKIN, además de las torturas, fueron
hostigados especialmente por su condición de judíos. Ello se acreditó con los
testimonios de STAHELI y PARTNOY. STAHELI escuchó cuando “laucha” lo obligaba a
decir que además de MONTONERO era sionista. TARCHITSKY también fue retirado del
CCD el 4/9 y conducido a la calle Catriel, donde los cuatro serían fusilados.
Los cautiverios
previos están probados por diferentes fuentes.
El fusilamiento
está comprobado, estuvo a cargo del equipo de lucha contra la subversión al
mando de IBARRA, estuvo Jorge MASON quien era Jefe de una de las secciones. Se
trató como el resto de los casos, de un montaje destinado a encubrir la esencia
verídica de los hechos. Esto lo acreditaron los testimonios de MONACO, MANUEL,
OTERO, FERNANDEZ, MARTINEZ, VEINTICINQUE, vecinos del lugar donde ocurrieron
los hechos. PORRAS propietario de la casa deshabitada y MARTINEZ FALCON,
administrador del mismo, dieron incluso la ubicación de los cuerpos y cómo
habían quedado. También corroboraron que el Ejército quedó a cargo del lugar.
La operación
psicológica consistió en una publicación en el diario La Nueva Provincia, el
6/9/76, de una nota titulada “Cuatro extremistas abatidos” (exhibe en
proyector) donde se menciona el domicilio de calle Catriel 321. Se da cuenta
también de información de Inteligencia, dice que analizada la documentación
secuestrada en el lugar, se estableció que los delincuentes subversivos
abatidos pertenecían a la organización
declarada ilegal en segundo término, dos de los cuales fueron
identificados como FORNASARI y CASTILLO. La nota dice que otros dos
delincuentes subversivos no habían sido identificados todavía.
Estas operaciones
de acción psicológica quedan comprobadas si uno se pregunta: ¿por qué LNP
publica una noticia en que no puede dar la identidad de dos de las víctimas, no
puede decir a qué organización pertenecían, quiénes actuaron, quiénes
suministraban información, ni quién firmaba los partes? Descartada la “acción
inocente de informar”, ante la falta de respuesta a estas preguntas, la única
opción es encuadrarlo dentro de la acción psicológica permanente y que tenía al
diario La Nueva Provincia como vehículo de imposición de terror a la población.
Ninguna de las circunstancias mencionadas allí como los efectos secuestrados ha
sido comprobada en la investigación judicial.
El 22/9/76 hay una
publicación de LNP donde dice “Identificóse a una de las extremistas abatidas
quien resultó ser Zulma MATZKIN”, la identifican con el domicilio de General
Paz 237 previo a su secuestro. Luego el resto de las publicaciones da una
constante en la referencia a la actuación de supuestos subversivos.
Como actuación
judicial incorporada en autos tenemos la causa 103 s/Atentado y resistencia a
la autoridad, ese es el enfoque de MADUEÑO a la investigación que nunca realizó.
La sola lectura señala hacia dónde iba la actuación: el 1/10/76 se declaró
extinta la acción penal.
Sobre la prueba
producida en el debate, una de las más importantes es la pericia de Mariano
CASTEX que ratificó en todos sus términos ante este tribunal, donde acreditó
las lesiones que presentaban los cuerpos y que llevan a la conclusión
incuestionable que se trató de un fusilamiento, con las víctimas arrojadas al
piso, boca arriba y con ataduras.
La prueba
documental se integra también con el expte 103 CFABB el expte.861, la carta de
FORNASARI a Liliana MORCIA, el expte. 344.962/92, el expte. 109/10, el legajo
de registro de camioneta, legajo CONADEP 7758, legajo SDDHH 146, legajos
REDEFA 124, 408, 496.
También obran en
la causa memorandos de inteligencia, donde vinculan los casos ZAMPINI, San
Lorenzo 740 con SOTUYO y MERCERO, y con Dorrego y General Paz. Se trata de una
acción concatenada como ya fue explicado.
Agregadas las
fichas de Inteligencia donde se sindica a Zulma MATZKIN como integrante de la
OPM MONTONEROS. Allí se da cuenta (exhibe) la circulación de información de
Inteligencia.
En la causa está
la carta de FORNASARI a su mujer, fechada en Bahía Blanca del 28/6/76 donde le
dice que está detenido en el Batallón de Comunicaciones 181 de Bahía Blanca.
Menciona a CASTILLO. En otro tramo de la carta reconoció a OTERO como uno de
los que lo detuvo. Luego hace un pedido desesperado “vení a ver si podés hacer algo por mí, si vos no podés por el
estado de la nena que venga tu viejo, mi viejo… que vengan todos los posibles
así todos ven y saben que estoy aquí”. Un intento desesperado de salir de esa
clandestinidad. Termina con la expresión de sentimientos de la víctima hacia su
mujer.
En síntesis quedó
probado que CASTILLO y FORNASARI, fueron secuestrados el 25/6/76 en la Ruta 22;
desde allí trasladados e ingresados al Batallón de Comunicaciones 181, donde
permanecieron en cautiverio, torturados e interrogados hasta fines de junio,
principios de julio de ese año, luego trasladados al CCD “la escuelita” donde
siguieron sometidos a torturas e interrogatorio. Quedó también probado que Zulma MATZKIN fue secuestrada el 19/7/76,
trasladada a “la escuelita” y torturada allí, desde donde fue sacada para ser
fusilada el 4/9/76. Lo propio ocurrió con TARCHITSKY: su secuestro el 20/7/76 y
luego de su cautiverio en el CCD, donde fue torturado e interrogado, fue
trasladado al domicilio de Catriel 321, lugar donde fueron fusiladas las cuatro
víctimas por parte del equipo de lucha contra la subversión, el 4/9/76.
En cuanto a las
fotos de las víctimas (exhibe), cuando hablamos de toda esta actividad de Zonas, Subzonas y
Áreas, toda ella termina en el cuerpo de las víctimas, en la última imagen de
ellos como jóvenes acribillados por el Terrorismo de Estado, lo cual es plena
responsabilidad de los aquí acusados.
Cada una de estas
acciones culminan en lo que se ve: jóvenes que no pasaron de esos años, llenos
de tiros, como parte de una política estatal calificada como Terrorismo de
Estado y que tiene su manifestación en los cuerpos de las víctimas y en los
sentimientos de sus familiares, quienes están todavía hoy buscando justicia y
que obviamente sienten la ausencia de esas personas, de modo constante cada
día.
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