Caso Mirna
ABERASTURI: ella fue secuestrada el 26/2/77 a las
14:30 horas, por un grupo de personas que irrumpió en su domicilio ubicado
en Pueyrredón 642 de esta ciudad. Fue
inmediatamente interrogada por su amiga Patricia ACEVEDO, su domicilio y
paradero. Los interrogadores tenían una foto de ACEVEDO, a quien pocas horas
después mataron.
Una vez que fue
llevada a “la escuelita” siguió siendo interrogada por ACEVEDO, claramente ésta
fue una de las motivaciones de su secuestro.
En cuanto al
cautiverio, permaneció tres días en “la escuelita”, centro que conocía por
referencias de otras víctimas y corroboró el lugar porque los guardias hacían
referencias a un hotel alojamiento cercano.
Sufrió torturas
físicas y psicológicas: permaneció atada y vendada, en una oportunidad que se
le corrió la venda observó a un compañero atado y muy golpeado, oyó las burlas
que los guardias le hacían a una mujer que había sido violada días antes, fue
obligada a hacer sus necesidades a la vista de los guardias, y convertirse en
objeto de sus ofensas. En el entorno descripto tuvo que padecer amenazas
constantes de ser objeto de torturas y violaciones, y la incertidumbre sobre su
destino. Al poco tiempo de ingresar escuchó por una radio que tenían encendida
los guardias, que habían matado a Patricia ACEVEDO. A partir de allí parecieron
desdibujarse las razones de su presencia en el CCD, sin embargo continuó el
interrogatorio sobre ACEVEDO. Entre los interrogadores reconoció a “laucha”
–Julián CORRES-.
La familia
ABERASTURI durante su cautiverio realizó gestiones, planteó un hábeas corpus
que fue tramitado durante un mes y luego rechazado con costas. También hicieron
gestiones ante Monseñor MAYER por parte de la madre. Declaró KAUL al respecto y
relató también el estado emocional de ella cuando regresó, tenía 22 años cuando
la secuestraron.
El 28/2 fue
liberada, durante el trayecto le hicieron quitar la venda, no se atrevió a ver
a sus captores. Luego siguió siendo perseguida. Recibió un llamado
intimidatorio por una persona que dijo ser uno de sus secuestradores.
Entre la prueba
que tenemos del caso está el expte. 784 –hábeas corpus- y documentación DIPBA,
un archivo que indica la fecha de su detención, el 26/2/77. Además figura en la
misma ficha y entre los antecedentes de
la víctima, la indicación “secuestrada”.
Le cedo la palabra
al doctor CÓRDOBA.
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