miércoles, 1 de agosto de 2012

Alegato de fiscalía. 8.63 Mirna Aberasturi.


Caso Mirna ABERASTURI: ella fue secuestrada el 26/2/77 a las 14:30 horas, por un grupo de personas que irrumpió en su domicilio ubicado en  Pueyrredón 642 de esta ciudad. Fue inmediatamente interrogada por su amiga Patricia ACEVEDO, su domicilio y paradero. Los interrogadores tenían una foto de ACEVEDO, a quien pocas horas después mataron.
Una vez que fue llevada a “la escuelita” siguió siendo interrogada por ACEVEDO, claramente ésta fue una de las motivaciones de su secuestro.
En cuanto al cautiverio, permaneció tres días en “la escuelita”, centro que conocía por referencias de otras víctimas y corroboró el lugar porque los guardias hacían referencias a un hotel alojamiento cercano.
Sufrió torturas físicas y psicológicas: permaneció atada y vendada, en una oportunidad que se le corrió la venda observó a un compañero atado y muy golpeado, oyó las burlas que los guardias le hacían a una mujer que había sido violada días antes, fue obligada a hacer sus necesidades a la vista de los guardias, y convertirse en objeto de sus ofensas. En el entorno descripto tuvo que padecer amenazas constantes de ser objeto de torturas y violaciones, y la incertidumbre sobre su destino. Al poco tiempo de ingresar escuchó por una radio que tenían encendida los guardias, que habían matado a Patricia ACEVEDO. A partir de allí parecieron desdibujarse las razones de su presencia en el CCD, sin embargo continuó el interrogatorio sobre ACEVEDO. Entre los interrogadores reconoció a “laucha” –Julián CORRES-.
La familia ABERASTURI durante su cautiverio realizó gestiones, planteó un hábeas corpus que fue tramitado durante un mes y luego rechazado con costas. También hicieron gestiones ante Monseñor MAYER por parte de la madre. Declaró KAUL al respecto y relató también el estado emocional de ella cuando regresó, tenía 22 años cuando la secuestraron.
El 28/2 fue liberada, durante el trayecto le hicieron quitar la venda, no se atrevió a ver a sus captores. Luego siguió siendo perseguida. Recibió un llamado intimidatorio por una persona que dijo ser uno de sus secuestradores.
Entre la prueba que tenemos del caso está el expte. 784 –hábeas corpus- y documentación DIPBA, un archivo que indica la fecha de su detención, el 26/2/77. Además figura en la misma ficha y  entre los antecedentes de la víctima, la indicación “secuestrada”.
Le cedo la palabra al doctor CÓRDOBA.

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