Caso Carlos
Roberto RIVERA: Estaba casado desde el año ’67 con
Nélida SCAGNETTI con quien tuvo dos hijos Matías y Ramón. En 1976 cuando fue
víctima de estos hechos vivía en Chiclana 606, departamento 3, tenía 30 años y por entonces era profesor de Filosofía y Psicopedagogía en
el Colegio “La Asunción” conocido como Seminario y había trabajado en los
colegios de la UNS hasta que fue cesanteado por la persecución de REMUS TETU.
Fue objeto de persecución previo a su secuestro y fusilamiento. Vemos ya alguna
de esta documentación, existen agregadas a la causa seguimientos de izquierdistas
del Juan XXIII, habla sobre BOMBARA y se dice en 1972 que había un grupo
dirigido por Carlos RIVERA e integrado por otras personas (exhibe documentación
en pantalla) y se sindica a RIVERA como cabecilla de un movimiento. Desde ese
año estaba en la mira de los organismos de Inteligencia.
Una vez
secuestrado el 1/10/76 en su domicilio alrededor de la 1:30 horas, en un operativo dirigido por dos personas de traje
y gran personal armado, según declaró SCAGNETTI, a ella y sus hijos los dejaron
encerrados en el departamento. A partir de allí comienzan las gestiones de
SCAGNETTI y su padre, que era retirado de la Marina. Realizaron denuncias,
hábeas corpus, ninguna de ellas fue tramitada.
El cautiverio fue
acreditado por diversas víctimas, quienes percibieron que él estaba allí,
permaneció más de dos meses en el CCD. Padecía asma y fue reconocido por ello,
quienes no lo conocían lo conocieron a partir de las manifestaciones de su
afección. Fue allí golpeado, interrogado bajo torturas y también se le negó darle
paliativos para su afección.
Las víctimas que
dieron testimonio al respecto fueron MONGE y FLORES RIQUELME con quien tenía
una profunda amistad, y también Julio y Rubén RUIZ y BOHOSLAVSKY.
MONGE dio cuenta
del momento que a RIVERA le dicen que se tenía que bañar, que le iban a dar
ropa y lo iban a llevar a la cárcel. Escuchó cuando se lo llevaban. Al día
siguiente escuchó un comunicado en la radio de los guardias, que decía que
habían sido abatidas dos personas, en un enfrentamiento con el Ejército. El
nombre de una no lo pudo recordar, de la otra persona dijeron que estaba para
ser identificado.
Esta secuencia de
hechos da por tierra cualquier versión que pretenda que se trató de un
enfrentamiento o que previo a ello estuvo en libertad, porque RIVERA en todo
momento estuvo en poder de los militares.
El fusilamiento
ocurrió el 6/12/76 en calle 17 de Mayo al 1800, junto con Ricardo Gabriel DEL
RIO, secuestrado tiempo antes. Las noticias periodísticas vuelven a difundir
los hechos. Mientras continuaba la búsqueda de RIVERA y sus compañeros de
cautiverio tenían pleno conocimiento de los hechos, el cadáver fue inhumado
como NN, por disposición de MADUEÑO en el expte. de identificación y entrega de
cadáveres. Conforme su colaboración constante con el plan criminal, el trámite
termina inmediatamente sin que se haya dispuesto una sola medida de
investigación. Ese cierre de actividad judicial, fue la decisión que tuvo por
diez años como desaparecido a Carlos RIVERA, consolidando también la estrategia
de impunidad, retrasando cualquier tipo de averiguación que pudieran hacer sus
familiares. El cadáver fue exhumado en el ‘87 por la CFABB, el Equipo Argentino
de Antropología Forense cotejó las huellas dactilares y lo identificó. Patricia
BERNARDI ante este Tribunal, integrante del equipo, recordó estas tareas.
Con esa
identificación se pudo cerrar o rebatir el silencio judicial y militar sobre el
caso. Entonces sus familiares, hijos, mujer, pudieron ensamblar las piezas que
les permitieron saber lo ocurrido.
La hipótesis de un
enfrentamiento fue descartada por el médico legista Mariano CASTEX, quien
ratificó en todos sus términos los peritajes anteriores. Las gestiones de la
mujer de RIVERA fueron ante organismos nacionales e internacionales.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos interpeló al Estado Argentino, y la
respuesta del estado que secuestró, torturó y fusiló a RIVERA fue: “sin temor a
equívoco alguno, el causante se ha dado a la fuga para eludir su eventual
sanción por parte de Tribunales de la Nación, y asimismo se demuestra con
meridiana claridad, que el falso y malicioso contenido de la denuncia efectuada
ante esa Comisión, no persigue otra finalidad que lograr el desprestigio de la
República y sus habitantes”. Lo peor es que esa respuesta ha tenido sus efectos
hasta hoy, cuando es posible que un Tribunal de la Nación revierta esa
impunidad, y los efectos de esas crueles respuestas a los familiares, que no
hacen otra cosa que preguntar dónde están las víctimas, en este caso su marido.
La
prueba se completa con el legajo REDEFA 6671, las publicaciones periodísticas
que recogen la versión oficial de los hechos, la causa 306 CFABB, la causa 108,
causa 8613, informe pericial del doctor CASTEX, pericial antropológico, pericia
balística realizada por la PFA y la presentación como querellante de Nélida
Beatriz SCAGNETTI.
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