doctor CÓRDOBA (Fiscal)
Caso Julio
Alberto RUIZ, Rubén RUIZ y Pablo Antonio BOHOSLAVSKY: los tres fueron
secuestrados en el marco de un mismo operativo por fuerzas del V Cuerpo que
abarcó dos domicilios, pero la consideración de las víctimas globales abarca a
sus esposas: en el caso de Rubén RUIZ su esposa fue secuestrada un año después,
en cuanto Pablo BOHOSLAVSKY su esposa Haydee GENTILI también fue secuestrada en
esos días y respecto de Julio RUIZ luego, con la documentación de Inteligencia
se constata que su esposa Perla BARNES fue perseguida. Está documentado que el
grupo de tareas fue el grupo de lucha contra la subversión, a cargo de BAYÓN y
cuya jefatura ejercía el mayor Emilio IBARRA. El cautiverio continuó en el CCD
“la escuelita”, donde fueron interrogados y torturados, luego los llevaron al
Batallón de Comunicaciones 181, se los sometió a un Consejo de Guerra y
finalmente fueron pasados al sistema carcelario.
La motivación de
estos hechos en la voluntad de los ejecutores fue la actividad política a la
que se dedicaban las víctimas.
En el caso de
Julio RUIZ es el primero de los secuestrados, el 19
de octubre de 1976 entre el mediodía y las 14:00, fue en el domicilio de
Cacique Venancio 335; entre los
secuestradores estaban SANTAMARIA, CACERES e IBARRA. Lo fueron a buscar a él,
por él preguntaron, cuando dieron con él lo golpearon y ahí mismo comenzaron a
interrogarlo. Al poco tiempo de comenzado el operativo fue llevado, atado y
vendado, a “la escuelita”: toda esta información consta en el expediente 5.J.7
nº1040/7 del Consejo de Guerra, pero no el secuestro. Hacen constar allí que
concretado el ingreso al domicilio se pudo detectar la huida de las personas
por los linderos posteriores. Esto veremos que será una constante y que después estas víctimas,
cuando son sometidas al Consejo de Guerra a cargo de PAEZ, aparecen de la nada,
obviamente porque su secuestro constituía una privación ilegal de su libertad.
Julio RUIZ declaró
en este Tribunal y dio cuenta del operativo de secuestro, así como de los
interrogatorios a los que fue sometido en “la escuelita”.
A las tres horas
llegó a la casa de Pablo BOHOSLAVSKY, en Córdoba 67 del Barrio Universitario de
esta ciudad, participaron IBARRA, NILOS y ROJAS –los dos últimos están
procesados en instancias anteriores por su participación en estos hechos-. Este
grupo condujo a BOHOSLAVSKY hacia una de las habitaciones de la casa donde fue
torturado, le aplicaron electricidad allí mismo y lo retiran en un Falcon verde. Esta
circunstancia del domicilio de la víctima como espacio de tortura es una demostración del poder
absoluto que detentaban. Tenían que demostrar como un mensaje, tanto a
BOHOSLAVSKY, a su familia y al barrio en sí que vio cómo se tomó la casa por
varios días, que el espacio territorial era de ellos, podían torturar y hacer de cualquier lado un espacio de
violencia.
La declaración de
GENTILI, su esposa, corroboró cada circunstancia, relató que al ingresar el
grupo armado fue encerrada y escuchaba los golpes a su marido. En ese domicilio
fue interrogada por uniformados y retenida durante dos días en su casa, incluso
el Ejército montó carpas en su casa, apareció VILAS en el lugar. Luego este
grupo operativo la llevó directamente a la U4, donde permaneció encerrada
durante 15 días.
En la
documentación del Consejo de Guerra consta lo mismo: el secuestro no fue
asentado. BOHOSLAVSKY fue atado a un camastro cuando llegó al CCD y fue sometido a todo tipo de torturas.
Al llegar a la
casa de BOHOSLAVSKY, Pablo RUIZ fue
secuestrado y luego mantenido cautivo dos días en el lugar, entiendo que en la
misma lógica de exhibir el poder absoluto sobre la población. También se
consignó en actas del Consejo de Guerra,
que previo a secuestrarlo consultaron al Departamento 2 de TEJADA.
Las víctimas
fueron dando en sus testimonios las referencias: Julio RUIZ escuchó a
BOHOSLAVSKY, éste declaró que cuando fue llevado ya estaba siendo torturado
Julio. Pablo al llegar al CCD escuchó a los otros.
También lo
corroboran MONGE y LEDE. Les sacaron
fotos a las tres víctimas, se la mostraron a Julio RUIZ, estas fotos fueron
halladas en los archivos de Inteligencia de la DIPBA.
Trasladaron a
estas personas del CCD, luego fueron sometidos a un simulacro de liberación,
los llevan junto con CALLEJAS y atados y vendados los dejan en Parque de Mayo.
Personal del Ejército del Batallón de Comunicaciones 181 monta un simulacro de
liberación y recaptura. Las víctimas
declararon de modo coincidente que los estaban esperando, a cargo de la
“recepción” estaba MANSUETTO SWENDEN que era Jefe del Batallón de Comunicaciones
181, y Jefe de Área. CALLEJAS lo identificó como un oficial de alta graduación.
Julio RUIZ lo reconoció con nombre y grado.
El ingreso y
permanencia en ese lugar fue reconocida por el propio imputado, quien dijo que
“solo los vió” y también dijo que han dormido en la misma unidad, como si el cautiverio
no le diera un cariz de ilegalidad a esa permanencia. La permanencia tiene una
repercusión para la ley penal, que implica la responsabilidad del autor que
domina el hecho. La continuidad de esos cautiverios le fue comunicada a las
cuatro víctimas, a quienes se les dijo que iban a seguir privados de libertad
hasta que se efectuaran las averiguaciones correspondientes. Ya llevaban un mes
de cautiverio. El lugar donde lo depositaron fue la propia Jefatura del
Batallón, debajo de la oficina de MANSUETTO. No existe la más mínima
posibilidad que desconociera los hechos. La actividad de MANSUETTO excede mucho
el conocimiento porque dispuso el cautiverio, la continuidad y la modalidad, al
menos desde el momento en que estuvieron secuestrados en el Batallón. Hemos
estado en ese edificio y hemos visto cómo para entrar y salir de esa Jefatura,
MANSUETTO tenía que pasar por delante del lugar donde estaban secuestradas las
víctimas.
Durante el período
en que estuvieron secuestrados en el Batallón, fueron sometidos a un simulacro
de justicia a cargo de PAEZ, FIDALGO, GARCIA MORENO, hay una actuación de los
oficiales del V Cuerpo y permanecieron nuevamente incomunicados, sujetos al
poder absoluto de esta jerarquía militar, en condiciones ilegales de
cautiverio.
MANSUETTO mencionó
en su indagatoria que el 10 de diciembre de ese año presenció en persona la
existencia de las víctimas, agregando
que previamente habían estado detenidas en “la escuelita”. Es absolutamente
imposible que los haya visto en esa fecha, sino que los había ingresado él
según declararon las víctimas.
Respecto de la
actuación de MANSUETTO en este caso, indicó el acusado que fueron remitidos a la UP4 el 24/1. Esto tampoco es
cierto porque estuvieron hasta el 4 de enero de 1977.
Es un caso donde se
puede ver la actuación coordinada de los diferentes grupos operativos de
Inteligencia del Ejército y la cárcel: en el secuestro interviene el equipo de
lucha, aparece VILAS, IBARRA como jefe, el Departamento de Inteligencia con la
información previa y cómo el que decide si secuestraban a Rubén RUIZ, MANSUETTO
como quien se hace cargo luego que salen de “la escuelita”, PAEZ en una especie
de judicatura ilícita para determinar los años de prisión, luego la actuación
de NUÑEZ, MIRAGLIA y el Servicio Penitenciario.
Este caso da cuenta de esa actuación coordinada y toda en el mismo plano de
ilegalidad.
En cuanto al
Consejo de Guerra, se trata de una mera coartada que han trazado los acusados,
para dar publicidad a la represión que estaban llevando a cabo, y que está
asentada en una primera ficción: si no hay un estado previo de guerra no puede
haber un Consejo de Guerra, esto ya fue refutado.
Las víctimas dan
cuenta además de las características que tuvo esta especie de simulacro de
justicia, evidenciaron la invalidez absoluta de cada una de las actuaciones.
Simplemente se utilizó un mecanismo de utilería a cargo de PAEZ, como parte de
una operación psicológica: una variación en la modalidad de “blanqueo” de las
víctimas, igual que ocurría con los pases a la cárcel o las operaciones que
montaban para decir que la gente de la cárcel era parte de una célula
extremista. Pablo BOHOSLAVSKY dijo que no tuvo posibilidad de elegir defensor,
que se hizo sin pruebas ni testigos, sin posibilidad de defensa alguna, enfrentando
un Tribunal totalmente armado y decidido a condenarlos. Julio RUIZ dijo que no
le dio ningún valor, no tuvo defensor abogado ni posibilidad de elegirlo. Pablo
RUIZ dijo que ese juicio no era real, estaba condicionado, solo se trataba de
una formalidad. Y los tres dijeron que la información arrancada bajo tortura
fue utilizada luego para darle una apariencia de fundamentación para disponer
su prisión.
El propio RUIZ
Rubén dice que en el Consejo de Guerra
le leían lo que declaró en “la escuelita”. En las actuaciones del
Consejo no surge cómo aparecen las víctimas, aparentemente se les escapan en
los operativos. A fs. 135/136 consta la fecha del 19 de octubre de 1976, como
aquella en que quedaron privados de la libertad: la información de la realidad
se les fue permeando, se les fue colando. El Fiscal General de las Fuerzas
Armadas reconoció la fecha del secuestro según consta a fs.169 de las
actuaciones de ese Consejo. CATUZZI lo informa al Rectorado de la Universidad
como fecha de secuestro. En la planilla DIPBA, consta la misma fecha.
Respecto de las
falencias que obviamente tiene esa actuación, está la imposibilidad que IBARRA
fuera testigo de la actuación, o haya podido ser tomado en cuenta su
testimonio, por haber consumado los secuestros. No obran fotografías que den
cuenta de otra realidad que no sea otra
que estar bajo el poder del poder militar, no hay fotos de elementos
secuestrados. Si bien las víctimas distinguen
que no tuvieron derecho de defensa, la Fiscalía hace una distinción al
respecto: valorar esa circunstancia sería decir que a quien torturaron, le
desconocieron el derecho de no declarar contra sí mismo. Eso es lo mínimo que
les están desconociendo, la gravedad de aquél hecho es mucho mayor.
Se trataron de
actos de disposición absoluta, para lo cual utilizaron las
formas jurídicas que sujetan
a las personas
-como decía la
doctrina clásica del derecho, las formas
que materializan el derecho- pero no tenían legalidad a producir. Las formas no
son partes de un modo para justificar las Privaciones ilegales de libertad.
Los miembros de
ese Consejo de Guerra quizá conocían las torturas, o que podrían haber ofrecido
prueba o apelado. Con esas personas secuestradas era indistinto: a la
disposición ilegal le imprimieron una forma parcial. La base de la acusación
está sobre la ilegalidad absoluta. Por ello la Fiscalía se pregunta: ¿Qué
facultades se le puede reconocer a PAEZ para aplicar penas de prisión? Quizá
podría aplicar una sanción a un conscripto por llevar la ropa arrugada. Pero no
puede reconocer el Tribunal de un Estado de Derecho facultades legales a PAEZ
para disponer de la libertad de esas personas o disponer durante años de la
libertad de las mismas: esto debe ser sancionado penalmente, por haber
incurrido PAEZ en el curso del cautiverio de esas personas. Luego desató la
persecución judicial sobre ellos al enviar actuaciones a la Justicia Federal.
Esto último termina con una especie de “negociación” con MADUEÑO, a cambio de
no hacer constar las torturas sobre ellos, les “cierran” esa causa por
infracción a la Ley 20840.
Una vez que PAEZ
decidió aplicar sanción de prisión para estos ciudadanos, siguieron cautivos en
el Batallón de Comunicaciones y desde allí llevados a la Unidad 4 el 4 de enero
de 1977. Consta en fichas carcelarias su traslado, y surge también que SELAYA
informa inmediatamente el ingreso de las víctimas, con el alcance de la condena
de PAEZ, al sistema de Inteligencia.
Las declaraciones
testimoniales de las víctimas dan cuenta que el período que siguió al
cautiverio, fue la continuidad del mismo. Es decir las víctimas fueron
nuevamente sometidas a interrogatorios, NUÑEZ iba hasta la celda, los
encapuchaba y los llevaba hasta su oficina que estaba en la zona de Jefatura de
la unidad carcelaria. MIRAGLIA no tiene solo responsabilidad jerárquica por lo
que hacía su subordinado, sino que el acto de tortura se hace en cercanías de
su oficina por si hiciera falta algún elemento que lo vincule más, si cabe, con
la tortura.
BOHOSLAVSKY dijo
que NUÑEZ se ufanaba de ser el enlace entre el Servicio Penitenciario y el
Ejército, y que en una o dos oportunidades NUÑEZ lo encapuchó y lo llevo a una
oficina, donde fue sometido a interrogatorio por los mismos de “la escuelita”.
Eso era para BOHOSLAVSKY una situación dramática, porque ya conocía casos de
víctimas retiradas de la cárcel, que luego aparecían muertas en falsos
enfrentamientos.
El 22 de agosto de
1977 afrontaron el traslado dispuesto por DELME y FANTONI hacia Rawson, y en
una circunstancia que corrobora la responsabilidad de MIRAGLIA, Julio RUIZ
testimonió que fueron vendados dentro de la U4, el traslado se efectuó en un
vehículo rodeado con vehículos policiales y el traslado estuvo a cargo del
oficial NUÑEZ.
Está acreditado
que PAEZ envía actuaciones para que se siga persiguiendo a las víctimas en
virtud de la Ley 22840.
Respecto de las
gestiones efectuadas por las familias de las víctimas, fueron acreditadas con
las declaraciones de GENTILI y MAIDANA, y el expediente de Rubén RUIZ sobre
hábeas corpus, así como demostrados los daños y persecución a las familias. La
propia mujer de Rubén RUIZ fue secuestrada un año después en Miramar.
La persecución a
BARNES, esposa de Julio RUIZ, está asentada en el memorando 79 de la Prefectura
de Zona de Atlántico Norte que informa sobre la actividad de la esposa del
“terrorista” Julio RUIZ.
En cuanto a la
documentación de Inteligencia, hemos seleccionado alguna de toda la información
que existe, y da cuenta de la difusión que se le daba en la Inteligencia
(exhibe en pantalla).
Allí se da cuenta
de la acusación, de acción propagandista, de diferentes actividades políticas,
de panfleteadas, hasta la detención de los autores en un operativo conjunto el
19 de octubre del 76, la Inteligencia así como los autores sabía la fecha del
secuestro. El informe inicial es del 22 de octubre.
La ficha de Pablo
BOHOSLAVSKY ante la DIPBA da cuenta de su
catalogación como subversivo, porque está en la Mesa DS. Es del 3 de
febrero de 1977, consta debajo de la imagen que se lo catalogaba como
MONTONERO, en otra perteneciente al
Peronismo de Base. su ficha de antecedentes contiene una acusación de integrar
el Peronismo de Base junto con los RUIZ. Vemos como la Inteligencia va
configurando el contenido de las operaciones que tendrá.
La ficha de Rubén
Alberto RUIZ también de la Mesa DS da cuenta de su domicilio e informa que se
lo vinculaba desde el `74 al resto de las víctimas.
La ficha en la
Mesa DS de Julio RUIZ, fechada en marzo del 77 con el domicilio en que fue
secuestrado, y por último la planilla de antecedentes de Julio RUIZ.
Vemos
como la Inteligencia cruzaba la información en distintas fichas y como esto
derivaba en la intervención del Departamento 3 de Operaciones del V Cuerpo.
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