Caso de
Patricia Elizabeth ACEVEDO: ella fue fusilada el
26/2/77 en su domicilio de Chiclana 1009 de esta ciudad, también por el
entonces subteniente MENDEZ, en un operativo en que intervino el equipo al
mando de IBARRA. Al momento de su muerte tenía 22 años de edad y el operativo
de su muerte estuvo precedido por acciones orientadas a dar con ella.
El primero de
ellos data de julio ’76 cuando un grupo de personas irrumpió en casa de sus
padres en calle Alem, secuestró a su madre la llevaron por la ciudad
preguntándole dónde estaba. La llevaron a casa de su hermano, donde Patricia
había estado días antes.
Este episodio fue
relatado por Perla RE que fue objeto de
un operativo y amenazada por sus amistades y vínculos de su prima Patricia.
La persecución
continuó luego por parte de GONZALEZ CHIPONT segundo jefe de la Agrupación
Tropas quien, a través de vínculos de TAGLIABUE, iba haciendo averiguaciones. Se acreditó
también con un careo, donde quedó claro que el interrogador tras la búsqueda
era GONZALEZ CHIPONT, quien también se desempeñó en el Departamento 2 de
Inteligencia junto a TEJADA.
Eso desmiente la
versión de MENDEZ que operaban sin ningún tipo de información previa, y que él
había concurrido al domicilio de ACEVEDO en esas condiciones. Había una tarea
de Inteligencia de varios meses antes. No es posible que un oficial que tenga
la faceta operativa y que había actuado en otros procedimientos, haya actuado sin información. El mismo 26/2
Mirna ABERASTURI fue secuestrada e interrogada por Patricia ACEVEDO y unas
horas antes de la muerte de Patricia fue secuestrado Carlos PRINCIPI, quien
mientras era torturado entendió que la casa ya había sido “levantada”, como se
estilaba en los casos que las personas eran perseguidas. A partir de allí
salieron de inmediato los torturadores y volvieron a las pocas horas, se trata
de una identidad entre torturadores y quienes operaban en la vía pública. Ellos
mismos volvieron y le dijeron a PRINCIPI que habían matado a su compañera.
La militancia
política de ACEVEDO también está relevada por la Inteligencia, fue ese dato el
que motivó la operación sobre ella: militaba en la JUP, participaba en
asambleas universitarias y la “comunidad informativa” fue relevando esos hechos
y a partir de allí fue fijada como “blanco”. Los operativos tenían la misión de
eliminarla y al hallarla cumplieron la orden secreta que había dado el general
VIOLA el 17/12/76 y que consta en el Reglamento RC91: “aplicar la fuerza de
combate con la violencia necesaria para aniquilar a los delincuentes
subversivos en donde estén”, y “cuando las FFAA entran en operación, no pueden
interrumpir el combate ni aceptar rendiciones”. Es decir desde esa fecha la
orden fue ultimar a las víctimas allí donde estaban.
El grupo operativo
que se encargó del despliegue, cercado y luego ofensiva estuvo a cargo de
IBARRA - GONZALEZ CHIPONT y la ultimó MENDEZ.
Luego devino una
acción psicológica que cuenta con una operación de prensa y la inacción
judicial absoluta para bloquear cualquier tipo de salida judicial a un homicidio
agravado.
Al día siguiente
del aniquilamiento fue publicado en La Nueva Provincia la noticia de este
hecho, en lo que se puede ver que publicaba partes de Inteligencia, daba cuenta
de la muerte de la “delincuente subversiva” ACEVEDO, por efectivos del V
Cuerpo. Hablan del secuestro de armas, que no ha sido probado. La nota
concluye: “El hecho evidencia que a la delincuencia subversiva, que se ampara
en el seno de la población, no le interesa poner en peligro la vida de los
ciudadanos inocentes que la constituyen. Queda de manifiesta la vocación de
servicio y el valor de las fuerzas armadas legales, que aún a riesgo de su vida
no escatiman en defender los más caros intereses de la Nación”. Estaba hablando
ahí La Nueva Provincia del accionar de Mario MENDEZ.
En esas
publicaciones le atribuyen a ACEVEDO el alias que está registrado en archivos
de Inteligencia, en la ficha de PRINCIPI, y de los supuestos elementos
secuestrados no hay constancias, el origen de las heridas de MENDEZ no ha sido
comprobado y le valió luego que se le otorgara una medalla por “herido en
combate”. Él mismo en su indagatoria descartó que lo ocurrido se hubiera
tratado de un combate y simplemente se presentó como un espectador ajeno en un
operativo militar, del que no sabía para qué era ni por qué se desarrollaba, ni
a partir de qué objetivo, ni con qué misión había llegado hasta ahí.
Por el contrario
el testigo TARANTO dijo que MENDEZ le comentó que las heridas se debieron al
rebote de balas del propio Ejército.
El testigo LEZCANO
–conscripto a la fecha de los hechos- supo al otro día, por comentarios, que
MENDEZ había acribillado a una subversiva, lo que coincide con la presencia de
MENDEZ en ese lugar. SOIA uno de los conscriptos a quien le hicieron hacer una
guardia al día siguiente en calle Chiclana, describió la vivienda como muy
pequeña y observó sangre en las paredes y en la terraza, lo que señala que allí
fue el lugar de fusilamiento.
Por otra parte
como ya se mencionara, GONZALEZ CHIPONT cuando solicita a las máximas autoridades
militares ser ascendido, manifestó haber participado en la muerte de ACEVEDO,
lo cual también fue corroborado en estas audiencias. Presentó a MENDEZ como
aval, no sólo por haber sido un espectador ajeno, sino como el autor directo.
El diario siguió
publicando notas de “los pormenores de una acción antiextremista”. Allí recién
el primero de marzo, es cuando el diario introduce la circunstancia del oficial
herido. Dice el diario que al momento de ser abatida la extremista se disponía
a lanzar una granada que le explotó sobre el cuerpo. Es decir que la muerte de
Patricia ACEVEDO pasaría a ser un “suicidio involuntario”. La hipótesis está
desprovista de prueba: no está probado que fue así ni que MENDEZ fue herido por
un accionar de la víctima.
Una circunstancia
relevante es que el diario da detalles, hasta el alias de la víctima, pero no
menciona la identidad de quien resultó herido. Está la intención de encubrir al
autor del hecho, porque si hubiera sido una acción “legal” de las “fuerzas
legales” bien podrían haber publicado que se trataba del subteniente Mario
MENDEZ. Para determinar quién fue el que hizo ese hecho habría una
investigación judicial. El diario tenía también las diferentes documentaciones
de ACEVEDO, ese ocultamiento señala
claramente que se trató de una acción psicológica, de un accionar ilegal
de MENDEZ y del V Cuerpo.
El único
expediente fue el de entrega de cadáver, en el que actuó el Juez MADUEÑO con
la Secretaría de GIROTTI, con el simple
cometido de entregar el cadáver.
En ese acta del
26/2/77 se habla de que las fuerzas legales atacaron, abatiendo a Patricia
ACEVEDO (a) “Pato” o “Ana”, perteneciente a la organización subversiva
MONTONEROS. En la versión oficial se direcciona la culpa a la víctima.
La declaración de
los familiares llegó primero a La Nueva Provincia antes que al juez.
La pericia de
SILVA de MURAT habla de lesiones de carácter mortal, todas producidas por
disparos de arma de fuego de grueso calibre desde metros de distancia, con un
recorrido casi horizontal. Tampoco hay constancias de la acción de la granada,
que el diario publicó como parte de la operación psicológica secuestro. En la
“investigación” de MADUEÑO, a partir del acta consideró que debía archivarse.
El agente
inmobiliario que alquiló esa casa fue secuestrado trece días al no haber
informado al V Cuerpo tal circunstancia.
Queda entonces
probado con la prueba reseñada y los testimonios de Perla RE, PRINCIPI, SOIA, Claudia RE,
TABOADA, TARANTO, LINTER, cada una de las circunstancias del hecho, lo que da
por tierra los argumentos de MENDEZ.
En cuanto al
seguimiento previo de Patricia ACEVEDO, que nuevamente da por tierra con la
versión de MENDEZ, que actuó sin conocimiento de qué se trataba, se da cuenta
que desde el año ‘74 ACEVEDO era perseguida por Inteligencia, está esta ficha
de la Mesa DS de la DIPBA (exhibe).
También en el año
’87 VILAS entregó como parte de su defensa una lista de casas que el Ejército
consideraba “operativas” entre las que figuraba la de Chiclana 1009, domicilio
de ACEVEDO.
En
conclusión Patricia ACEVEDO fue perseguida por su militancia política,
encontrada en su domicilio de Chiclana 1009 el 26/2/77, lugar donde vivía y por
la actuación del equipo de lucha contra la subversión, fue ejecutada por Mario
MENDEZ, el hecho quedó sin investigación por decisión expresa del Poder
Judicial Federal de entonces, a cargo de
Guillermo MADUEÑO.
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