miércoles, 1 de agosto de 2012

Alegato de fiscalía. 8.67 Patricia Acevedo.


Caso de Patricia Elizabeth ACEVEDO: ella fue fusilada el 26/2/77 en su domicilio de Chiclana 1009 de esta ciudad, también por el entonces subteniente MENDEZ, en un operativo en que intervino el equipo al mando de IBARRA. Al momento de su muerte tenía 22 años de edad y el operativo de su muerte estuvo precedido por acciones orientadas a dar con ella.
El primero de ellos data de julio ’76 cuando un grupo de personas irrumpió en casa de sus padres en calle Alem, secuestró a su madre la llevaron por la ciudad preguntándole dónde estaba. La llevaron a casa de su hermano, donde Patricia había estado días antes.
Este episodio fue relatado por Perla  RE que fue objeto de un operativo y amenazada por sus amistades y vínculos de su prima Patricia.
La persecución continuó luego por parte de GONZALEZ CHIPONT segundo jefe de la Agrupación Tropas quien, a través de vínculos de TAGLIABUE,  iba haciendo averiguaciones. Se acreditó también con un careo, donde quedó claro que el interrogador tras la búsqueda era GONZALEZ CHIPONT, quien también se desempeñó en el Departamento 2 de Inteligencia junto a TEJADA.
Eso desmiente la versión de MENDEZ que operaban sin ningún tipo de información previa, y que él había concurrido al domicilio de ACEVEDO en esas condiciones. Había una tarea de Inteligencia de varios meses antes. No es posible que un oficial que tenga la faceta operativa y que había actuado en otros procedimientos,  haya actuado sin información. El mismo 26/2 Mirna ABERASTURI fue secuestrada e interrogada por Patricia ACEVEDO y unas horas antes de la muerte de Patricia fue secuestrado Carlos PRINCIPI, quien mientras era torturado entendió que la casa ya había sido “levantada”, como se estilaba en los casos que las personas eran perseguidas. A partir de allí salieron de inmediato los torturadores y volvieron a las pocas horas, se trata de una identidad entre torturadores y quienes operaban en la vía pública. Ellos mismos volvieron y le dijeron a PRINCIPI que habían matado a su compañera.
La militancia política de ACEVEDO también está relevada por la Inteligencia, fue ese dato el que motivó la operación sobre ella: militaba en la JUP, participaba en asambleas universitarias y la “comunidad informativa” fue relevando esos hechos y a partir de allí fue fijada como “blanco”. Los operativos tenían la misión de eliminarla y al hallarla cumplieron la orden secreta que había dado el general VIOLA el 17/12/76 y que consta en el Reglamento RC91: “aplicar la fuerza de combate con la violencia necesaria para aniquilar a los delincuentes subversivos en donde estén”, y “cuando las FFAA entran en operación, no pueden interrumpir el combate ni aceptar rendiciones”. Es decir desde esa fecha la orden fue ultimar a las víctimas allí donde estaban.
El grupo operativo que se encargó del despliegue, cercado y luego ofensiva estuvo a cargo de IBARRA - GONZALEZ CHIPONT y la ultimó MENDEZ.
Luego devino una acción psicológica que cuenta con una operación de prensa y la inacción judicial absoluta para bloquear cualquier tipo de salida judicial a un homicidio agravado.
Al día siguiente del aniquilamiento fue publicado en La Nueva Provincia la noticia de este hecho, en lo que se puede ver que publicaba partes de Inteligencia, daba cuenta de la muerte de la “delincuente subversiva” ACEVEDO, por efectivos del V Cuerpo. Hablan del secuestro de armas, que no ha sido probado. La nota concluye: “El hecho evidencia que a la delincuencia subversiva, que se ampara en el seno de la población, no le interesa poner en peligro la vida de los ciudadanos inocentes que la constituyen. Queda de manifiesta la vocación de servicio y el valor de las fuerzas armadas legales, que aún a riesgo de su vida no escatiman en defender los más caros intereses de la Nación”. Estaba hablando ahí La Nueva Provincia del accionar de Mario MENDEZ.
En esas publicaciones le atribuyen a ACEVEDO el alias que está registrado en archivos de Inteligencia, en la ficha de PRINCIPI, y de los supuestos elementos secuestrados no hay constancias, el origen de las heridas de MENDEZ no ha sido comprobado y le valió luego que se le otorgara una medalla por “herido en combate”. Él mismo en su indagatoria descartó que lo ocurrido se hubiera tratado de un combate y simplemente se presentó como un espectador ajeno en un operativo militar, del que no sabía para qué era ni por qué se desarrollaba, ni a partir de qué objetivo, ni con qué misión había llegado hasta ahí.
Por el contrario el testigo TARANTO dijo que MENDEZ le comentó que las heridas se debieron al rebote de balas del propio Ejército.
El testigo LEZCANO –conscripto a la fecha de los hechos- supo al otro día, por comentarios, que MENDEZ había acribillado a una subversiva, lo que coincide con la presencia de MENDEZ en ese lugar. SOIA uno de los conscriptos a quien le hicieron hacer una guardia al día siguiente en calle Chiclana, describió la vivienda como muy pequeña y observó sangre en las paredes y en la terraza, lo que señala que allí fue el lugar de fusilamiento.
Por otra parte como ya se mencionara, GONZALEZ CHIPONT cuando solicita a las máximas autoridades militares ser ascendido, manifestó haber participado en la muerte de ACEVEDO, lo cual también fue corroborado en estas audiencias. Presentó a MENDEZ como aval, no sólo por haber sido un espectador ajeno, sino como el autor directo.
El diario siguió publicando notas de “los pormenores de una acción antiextremista”. Allí recién el primero de marzo, es cuando el diario introduce la circunstancia del oficial herido. Dice el diario que al momento de ser abatida la extremista se disponía a lanzar una granada que le explotó sobre el cuerpo. Es decir que la muerte de Patricia ACEVEDO pasaría a ser un “suicidio involuntario”. La hipótesis está desprovista de prueba: no está probado que fue así ni que MENDEZ fue herido por un accionar de la víctima.
Una circunstancia relevante es que el diario da detalles, hasta el alias de la víctima, pero no menciona la identidad de quien resultó herido. Está la intención de encubrir al autor del hecho, porque si hubiera sido una acción “legal” de las “fuerzas legales” bien podrían haber publicado que se trataba del subteniente Mario MENDEZ. Para determinar quién fue el que hizo ese hecho habría una investigación judicial. El diario tenía también las diferentes documentaciones de ACEVEDO, ese ocultamiento señala  claramente que se trató de una acción psicológica, de un accionar ilegal de MENDEZ y del V Cuerpo.
El único expediente fue el de entrega de cadáver, en el que actuó el Juez MADUEÑO con la  Secretaría de GIROTTI, con el simple cometido de entregar el cadáver.
En ese acta del 26/2/77 se habla de que las fuerzas legales atacaron, abatiendo a Patricia ACEVEDO (a) “Pato” o “Ana”, perteneciente a la organización subversiva MONTONEROS. En la versión oficial se direcciona la culpa a la víctima.
La declaración de los familiares llegó primero a La Nueva Provincia antes que al juez.
La pericia de SILVA de MURAT habla de lesiones de carácter mortal, todas producidas por disparos de arma de fuego de grueso calibre desde metros de distancia, con un recorrido casi horizontal. Tampoco hay constancias de la acción de la granada, que el diario publicó como parte de la operación psicológica secuestro. En la “investigación” de MADUEÑO, a partir del acta consideró que debía archivarse.
El agente inmobiliario que alquiló esa casa fue secuestrado trece días al no haber informado al V Cuerpo tal circunstancia.
Queda entonces probado con la prueba reseñada y los testimonios de  Perla RE, PRINCIPI, SOIA, Claudia RE, TABOADA, TARANTO, LINTER, cada una de las circunstancias del hecho, lo que da por tierra los argumentos de MENDEZ.
En cuanto al seguimiento previo de Patricia ACEVEDO, que nuevamente da por tierra con la versión de MENDEZ, que actuó sin conocimiento de qué se trataba, se da cuenta que desde el año ‘74 ACEVEDO era perseguida por Inteligencia, está esta ficha de la Mesa DS de la DIPBA (exhibe).
También en el año ’87 VILAS entregó como parte de su defensa una lista de casas que el Ejército consideraba “operativas” entre las que figuraba la de Chiclana 1009, domicilio de ACEVEDO.
En conclusión Patricia ACEVEDO fue perseguida por su militancia política, encontrada en su domicilio de Chiclana 1009 el 26/2/77, lugar donde vivía y por la actuación del equipo de lucha contra la subversión, fue ejecutada por Mario MENDEZ, el hecho quedó sin investigación por decisión expresa del Poder Judicial Federal de entonces, a cargo  de Guillermo MADUEÑO.

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