Caso
Alicia Mabel PARTNOY y Carlos Samuel SANABRIA: Con la declaración de Alicia
PARTNOY en el juicio, se encuentra acreditada que la víctima fue secuestrada el
12 de enero del 77 en horas del mediodía, por personal uniformado del
ejército que irrumpió en su domicilio de Canadá 240 de esta ciudad. Relató que
estaba con su hijo Ruth de un año y medio de edad. Fue separada de su hija y no
tuvo conocimiento de ella por cinco meses. Luego de ser abordada a un vehículo
ocupado por personal militar, la comitiva se trasladó al lugar de su trabajo de
su esposo. SANABRIA en el debate dijo que estaba en “Casa CINCOTTA”, en calle
Irigoyen, y un grupo de militares que se desplazaban en un Unimog y una
ambulancia lo secuestraron y llevaron a un vehículo donde reconoció a su esposa
y escuchó su voz. Esto fue acreditado por los testimonios ETCHEVERRY y LUINI.
ETCHEVERRY era un conscripto y fue asignado al equipo de combate contra la
subversión y llevado al operativo. Relató cómo se desarrolló ese operativo
antisubversivo: dijo que vio una criatura sola en el lugar, llorando, y que un
oficial le dijo que iba a ser entregada a un vecino. PARTNOY fue introducida a
una ambulancia que el testigo conducía y que, previo a regresar a la unidad militar,
el grupo hizo escala en un negocio que el reconoció como del rubro gomería. Al
llegar al comando fue obligado a descender del vehículo y entregarlo a otra
persona. LUINI declaró que era un vecino de una vivienda emplazada en la parte
de atrás del terreno ocupado por la vivienda del matrimonio. Se encontró en su
casa con un operativo militar en despliegue, que fue encañonado y amenazado de
muerte hasta que personal militar corroboró su identidad. También dijo haber
conocido por comentarios que el ejército había capturado a la chica de la
vivienda de adelante. Esto también fue corroborado por Salomón PARTNOY, quien
según declaró fue con el padre de SANABRIA a retirar la hija del matrimonio en
la casa de un vecino. Posteriormente los padres hicieron consulta ante el V
Cuerpo con resultado negativo, asimismo constató daños en la vivienda. Intentó
presentar en el Comando del V Cuerpo un pedido de levantamiento de clausura,
que no le fue recibido. Con relación al cautiverio las víctimas demostraron que
fueron conducidos y encerrados en una sala del Batallón de Comunicaciones 181.
Allí fueron vendados, esposados y sometidos a interrogatorios en otra
dependencia, y luego a “la escuelita” donde permanecieron hasta el 12 de abril
del 77. MADINA FRESCO en su declaración, relató que dialogó varias veces con
Alicia PARTNOY, y también refirió a la situación de crisis en la que Carlos
SANABRIA llegó al centro clandestino por las torturas aplicadas. Carlos
PRINCIPI reconoció haber compartido cautiverio con PARTNOY en “la escuelita”.
Las víctimas fueron testigos de la presencia del otro, y en ese orden relataron
que en una oportunidad dentro del Centro Clandestino de Detención fueron
colocados en la misma habitación durante dos días. SANABRIA fue duramente
castigado por hablar. PARTNOY y SANABRIA dieron cuenta de las prácticas de
tortura. Además de las golpizas, Alicia PARTNOY fue sometida a interrogatorios
con amenazas para su hija o la intimidación con simulación de disparos de
armas. Recuerden que PARTNOY no sabía qué había pasado con su hija. Alicia
PARTNOY dijo que su compañero Carlos SANABRIA fue conducido a su presencia,
para que le relatara las torturas a las que había sido sometido. Sometida a
abusos sexuales permanentes. Expuso también sobre la pérdida de sus dientes
como resultado de la tortura. Carlos SANABRIA dio amplios detalles de las tres
sesiones de tortura a las que fue sometido. El 25 de abril de 1977 llevados a
la U4, a bordo de un mismo vehículo de la unidad carcelaria y a cargo del
traslado iba “el mono” NUÑEZ. En esa oportunidad esa persona le dijo dónde
estaban y allí le retiraron las vendas. Aquí vemos un ejemplo del enlace entre
la unidad penitenciaria y “la escuelita”, los recibía vendados y los llevaban a
la unidad. Era solamente un “pase de manos” de la misma persona en la
misma situación. Carlos SANABRIA dijo que ingresado en el servicio
penitenciario le fueron retiradas las vendas y vio a NUÑEZ que le dijo que
pasarían a disposición del PEN. El ingreso de PARTNOY y SANABRIA a la unidad
penitenciaria se encuentra acreditado con la documentación incorporada al
debate. Las fichas penitenciarias corroboran que fueron ingresados
en esa fecha, a disposición de autoridad militar, por orden del Comando del V
Cuerpo y con la firma del Jefe del Departamento 1 – Personal. Las fichas no
estaban preparadas para eso: cuando las vean observarán que dicen “juez” y al
lado tienen que poner “autoridad militar”. La orden había sido dada por el
coronel FANTONI disponiendo la incomunicación de las víctimas y la imposibilidad
de recibir visitas. ¿Qué hacía el coronel FANTONI diciendo cuánto tiempo tenían
que estar incomunicadas esas personas? La ficha consigna como fecha de
detención el 12/1/77 y esto es algo fantástico: en vez de poner como fecha de
detención, la fecha del ingreso a la unidad penitenciaria, consignan en este
como en muchos otros casos, la fecha del secuestro. ¿Cómo justificamos que
durante ese tiempo estuvo en dependencias del V Cuerpo, si la idea era
simplemente ponerla a disposición del PEN? Es una situación que se replica en
muchos lugares del país. El dato de la incomunicación está demostrado por las
declaraciones de las víctimas, quienes además afirmaron no haber recibido
atención médica. Alicia PARTNOY declaró que permaneció 52 días desaparecida en
una celda de castigo. Carlos SANABRIA también permaneció aislado e
incomunicado, respondiendo a una orden de FANTONI. El decreto 1532/77 acredita
que la puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, el “blanqueo” de los
secuestros, tuvo lugar el 26/5/77, un mes después del ingreso físico de las
personas a la Unidad carcelaria. Con ello se acredita que en la UP4 se dio
continuidad a la separación absoluta de las víctimas de su familia, y que el
decreto que pretendió legalizar la situación se produjo después del ingreso a
la unidad. La permanencia en la Unidad 4 y el padecimiento sufrido por
las víctimas allí se acredita con las declaraciones de MARTINEZ, RIQUELME y
CHABAT. Las dos últimas dieron cuenta del maltrato a PARTNOY de las celadoras. Presencia
de SANABRIA en la unidad penitenciaria fue corroborada por su compañero de
cautiverio VILLARROEL. Alicia PARTNOY refirió que después del período de
aislamiento pudo tener contacto con su familia. Secuestro a principios de año,
traslado en abril, cincuenta y dos días de aislamiento y recién en la primera
visita se entera que su hija está bien. Durante las visitas los familiares
fueron objeto de todo tipo de vejaciones. El 8 de octubre del 77 PARTNOY dice
que la llevaron a la Unidad Penal 2 de Villa Devoto atada y vendada. Lo que se
encuentra acreditada por un informe de ingresos y egresos de detenidos a la
unidad penal 4, obrante en la causa 86. Ese mismo informe da cuenta que Carlos
SANABRIA se hallaba detenido a disposición de la autoridad militar, remitido
por el Comando del V Cuerpo del Ejército. Finalmente, con la declaración
de la víctima PARTNOY, está probado que la etapa de privación de la libertad
concluyó con su salida del país a los Estados Unidos, en uso del derecho de
opción el 23 de diciembre del 79, acompañada por su hija. Y con el decreto PEN
2799 del 5 de noviembre del 79. En el caso de SANABRIA con su declaración está
probado su traslado, vendado y esposado desde la cárcel de Villa Floresta a la
Unidad de Rawson el 22 de agosto del 77, y con la documentación penitenciaria
incorporada. Está probado su exilio con documentación de Inteligencia de la
Prefectura Naval Argentina, hay una lista que lo incluye con la mención
“opción”. Salomón PARTNOY dio cuenta que fue varias veces al V Cuerpo, le fue
exhibido un documento con el que las autoridades militares pretendieron
convencerlo que su hija había sido liberada. Raquel SCHOJ declaró que
transcurrieron tres meses hasta que tuvieron contacto con Hugo Jorge DELME.
Allí les informó que las víctimas serían llevadas a la cárcel. De aquella
entrevista transcurrieron dos meses hasta que tomaron contacto con las
víctimas. Las entrevistas con DELME se encuentran acreditadas por el acta de
entrega de pertenencias, confeccionada de puño y letra por el imputado y con
fecha 25 de abril del 77, el día del traslado a la unidad. José PARTNOY dio
tambíen testimonio sobre las gestiones efectuadas por la familia. Con la
documentación de Inteligencia de Prefectura, incorporada a la causa se
demuestra la persecución efectuada sobre la familia. Hay un oficio del Jefe de
la Unidad 4 del 21 de junio de 1977 en el que remite al servicio de
Inteligencia de la Prefectura que da cuenta de las visitas que recibían Alicia
PARTNOY y Carlos SANABRIA. La actividad de inteligencia sobre las personas a
disposición del PEN, es una muestra más que todo era lo mismo. Esta actividad
de Inteligencia no aparece aislada a nivel país. No tenía sentido hacer
inteligencia sobre las personas que visitaban a otros, si no era porque estas
personas seguían sometidas al mismo régimen que habían estado sometidas antes.
Las entrevistas que tuvo con su padre una víctima en Mar del Plata eran
grabadas en la Comisaría 4º y luego distribuidas a la comunidad de
Inteligencia, por ejemplo. Raquel SCHOJ declaró que durante el tiempo de
privación ilegítima de la libertad, tuvieron intervenido el teléfono. En
relación a las secuelas: tanto SANABRIA como PARTNOY y sus padres dieron cuenta
de los mismos. El hermano de PARTNOY se quitó la vida. Ambas víctimas sufrieron
la incertidumbre de saber qué había pasado con su hija. El testimonio de Alicia
PARTNOY ha recorrido el mundo, permitió identificar a una gran cantidad de
personas que habían pasado por “la escuelita”, durante el tiempo de su
cautiverio y en etapas anteriores. Sin embargo el V Cuerpo dispuso la
instrucción del sumario, el que recayó en el “Juez militar” Emilio IBARRA,
quien la caratuló como denuncia anónima sobre presunta existencia de centro
clandestino de detención. Con la documentación producida y archivada por
la DIPBA se tiene por acreditada la persecución sobre PARTNOY y SANABRIA
durante el período anterior a su secuestro. En un documento al que hizo mención
el Fiscal CORDOBA, se daba cuenta de un operativo de detención de una célula
atribuida a MONTONEROS. Hay una mención específica a Carlos SANABRIA y Alicia
PARTNOY señalando la calidad de “detenidos” de ambos. Recomiendo la lectura de
dicho informe porque hay detalles concretos del seguimiento de una gran
cantidad de personas. Ellos estaban integrados según el Ejército al
destacamento 1 de MONTONEROS. En este gráfico (se exhibe) hay un cuadro en el
que están mencionados en el área de Prensa y Propaganda. Persecución
ideológica: también hay mención en este legajo sobre antecedentes de delincuentes
terroristas alojados en la Unidad 21. También aquí hay una solicitud de
antecedentes sobre los detenidos PARTNOY y SANABRIA, mencionando los
antecedentes de cada uno. Estában siendo perseguidos y acusados por colaborar
con MONTONEROS en prensa y propaganda. Por ello era tan importante guardar “los
papelitos” en los archivos de Inteligencia. Se seguía haciendo Inteligencia
sobre ellos y sobre sus visitas. Documentación sobre alojamiento en la unidad:
lo acredita esta nota fechada el 25 de abril de 1977 de carácter reservado por
el Ejército. Hugo FANTONI, ordenó que permanecieran incomunicados y no pudiendo
recibir visitas hasta nueva orden. Luego en agosto del 77 FANTONI le dice al
jefe de la unidad carcelaria, que le remite lista de detenidos para su traslado
a Rawson, de acuerdo a lo orden transmitida verbalmente por Hugo DELME, jefe de
la división enlace y registro. Nuevamente vemos como las órdenes respecto de
los detenidos no las daba un juez, ni el jefe del servicio penitenciario. Las
daban los militares quienes decidían cuándo se los ingresaba, cuándo se las
trasladaba. No es una actividad particular de Bahía Blanca, es una actividad
que se replica en todo el país. MENENDEZ en Córdoba, ordenó detectar los presos
políticos que desde el 75 estaban vinculados con la organización MONTONEROS.
Los militares definían la suerte de las personas a disposición del PEN. Estas
órdenes eran cumplidas por el Jefe de la unidad penal, MIRAGLIA, Prefecto de la
U4. Esa es la firma que aparece en esta nota (exhibe en proyector) en que
MIRAGLIA le remite a la Prefectura la lista de visitas que recibían las
víctimas. El 21 de junio de 1976 dispone pase a conocimiento y archivo. Lo
importante es ver como MIRAGLIA operaba con toda la comunidad de Inteligencia,
incluso con los detenidos a disposición del PEN, seguían siendo sometidos a
operaciones de Inteligencia. Es imposible pensar en una privación de libertad
legítima cuando el director de la unidad penitenciaria seguía colaborando con
las autoridades militares y cumpliendo decisiones del Ejército Argentino.
En
definitiva encontramos acreditado que Alicia PARTNOY y su esposo Carlos
SANABRIA fueron secuestrados el 12 de enero del 77, trasladados a dependencias
militares donde fueron sometidos a tormentos. Alojados el 25 de abril del
77 en la unidad carcelaria de Villa Floresta. Luego SANABRIA el 22 de
agosto de 1977 fue trasladado a Rawson y PARTNOY en octubre del 77 a la ex
Unidad Penitenciaria 2 de Villa Devoto, para finalmente y haciendo uso del
derecho de opción se exiliaron a Estados Unidos en el año ‘79.
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