Caso
Patricia CHABAT: declaró en este juicio y relató las circunstancias vividas de
su secuestro, que ocurrió el 15 de diciembre de 1976 en momentos que se
encontraba sola en casa de sus padres, en calle Enrique Julio de esta ciudad. A
este domicilio concurrió un grupo de personas, irrumpieron en la casa,
registraron todo y se la llevaron secuestrada, con la cabeza cubierta, en la
parte posterior de uno de los vehículos. Su trayecto terminó en el CCD “la
escuelita”, donde permaneció en cautiverio, siempre vendada y atada a lo que
creyó era una especie de catre, y sometida a torturas en el lugar que
denominaban “el quirófano”. El interrogador era “el tío” CRUCIANI. En uno de
esos interrogatorios llevaron a Eliseo Ricardo PEREZ, compañero de Patricia
CHABAT, secuestrado antes, pudo reconocerla por su voz. En esa oportunidad le
preguntaban a él por personas que no conocía, mientras la torturaban a
ella.Mientras estaba cautiva ingresaron los chicos de la ENET, también Darío
ROSSI, supo que le sacaron las vendas y luego supo que fue asesinado.
Patricia CHABAT fue sacada del CCD y trasladada a la U4 el 24 de diciembre de
1976, continuó privada en forma ilegítima de su libertad bajo la modalidad de
“detenida a disposición del PEN”. El “mono” NUÑEZ estuvo presente en el
traslado desde “la escuelita” hasta la cárcel, nuevamente los agentes
penitenciarios retirando personas del CCD. Recién le sacaron las vendas dentro
de la cárcel. Por las condiciones de cautiverio y las torturas su estado de
salud al ingresar a la cárcel era deplorable. Su madre Doris LUTZKY hizo
un relato de las lesiones, que observó cuando pudo visitarla por primera vez en
la unidad penitenciaria. Su hija “tenía una glándula salival incontinente y la
mandíbula casi sacada; seis o siete agujeros sangrantes en la cabeza y tres o
cuatro en la boca. Estaba muy, pero muy lastimada.” CHABAT estuvo en la U4 con
PARTNOY, MARTINEZ, FLORES RIQUELME, todas provenientes del CCD. El régimen
impuesto fue severo. En el momento en que le notificaron del rechazo de la
opción de salida del país, dos militares en una oficina de la cárcel le dijeron
que no, uno de ellos era DELME. En algún momento él comentó “cómo ha cambiado
esta chica” lo que le sorprendió porque no lo conocía de antes, de lo que
dedujo que la había visto en “la escuelita” en la época de su cautiverio.
La madre de Patricia CHABAT fue al V Cuerpo mientras averiguaba el
paradero de su hija y fue atendida por DELME, que en una ocasión le leyó
cargos en contra de su hija. Esa conversación terminó abruptamente,
cuando ella le dijo que era todo mentira, que conocía muy bien a su hija y que
esa información seguramente la habían obtenido mediante interrogatorios “en la
camita”. También recurrió al cura Aldo VARA y autoridades del Ministerio del
Interior y eclesiásticas, sin resultado positivo. Lo único que le daba algo de
certeza era la información de Juan AMERIO, vinculado con los militares, quien
le dijo que ellos tomaban las decisiones reunidos en “cónclaves”, que TEJADA participaba
de esas reuniones y era el que se oponía a su libertad. Recuperó su libertad en
abril del 78, bajo la modalidad de libertad vigilada, que implicaba presentarse
cada 72 horas en la comisaría 2º, situación opresiva a la que se agregaron
padecimientos por agresión policial. Su libertad definitiva fue el 24 de
diciembre del 78. La persecución continuó, incluso al irse de la ciudad, fue
objeto de allanamientos y privada de su libertad, sumiéndola en estados de
terror permanentes. Incluso durante su embarazo estaba aterrada que se la
llevaran nuevamente para robarle su bebé. Definió los años posteriores a su
liberación como de descreimiento y aislamiento. En cuanto a la documentación
reservada e incorporada al debate: el informe de la DIPBA la trata como
“correo de MONTONEROS”. El decreto PEN nº1 y el 30/55 de 21 de diciembre del
78, también la ficha individual de la UP4. Entre los documentos de Inteligencia
contamos con la nómina de personas sometidas al régimen de libertad vigilada,
que sale del ámbito de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, donde se la
identifica con el alias “Marina”; consta que fue detenida en diciembre del ´76
y alojada en dependencias del Comando V Cuerpo, puesta a disposición del PEN y
trasladada a la Unidad carcelaria. Hay una carpeta de la DIPBA que da cuenta de
la detención de CHABAT, por personal del Destacamento de Inteligencia 181, se
mencionan sus antecedentes. Con todos estos elementos la Fiscalía considera
acreditado el secuestro de Patricia Irene CHABAT de su domicilio, la privación
de libertad que sufrió en dependencias del V Cuerpo y luego en dependencias del
centro penitenciario, su libertad bajo el régimen de libertad vigilada, que
prolongó su padecimiento, que no finalizó aún cuando se le otorgó su libertad definitiva.
FERRO (Pte): El Tribunal dará
por concluida la jornada, continuando el día 3 de julio a partir de las 16:00
horas, y los días 4 y 5 de julio a partir de las 9:00 horas. Se levanta la
sesión.
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