doctor CÓRDOBA (fiscal)
Caso Rudy Omar
SAIZ: en el año ’76 cuando fue secuestrado trabajaba
en la DGI, estaba casado y tenía dos hijos, según declaró en este Tribunal, y
fue secuestrado el 7 de julio de 1976 en su domicilio de calle Bolivia de la
localidad de Tres Arroyos, en presencia de su esposa. Mientras terminaba el
operativo de registro de su domicilio, fue retenido en su vehículo por personal
de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Luego le vendan los ojos, lo
esposan y es entregado a dos personas del Ejército, identificados como “laucha” y “chamamé”. Fue llevado a la Comisaría
de Tres Arroyos donde le tomaron una especie de declaración y permaneció en un
calabozo hasta las cuatro de la tarde. Luego lo trasladaron en un vehículo con
cuatro personas armadas, hasta la Unidad Regional V de esta ciudad, allí lo
pasaron a otro vehículo y tras varias vueltas para desorientarlo lo llevaron al
CCD “la escuelita”.
En este debate
declararon Elsa SCHMIDT de PEREZ y Carlos MACIAS, que eran vecinos y
presenciaron el secuestro.
En cuanto a la
permanencia de la víctima en el CCD declaró que fue llevado a un galpón, atado a un catre, torturado e
interrogado. Acusado de una supuesta participación en la jefatura del ERP,
permanentemente tabicado y bajo amenazas de muerte. En el lugar estaba solo,
pero escuchó a otras personas en otras dependencias, en su misma condición.
El 31 de julio de
1976 fue trasladado en el baúl de un automóvil,
esposado y vendado a Mar del Plata, transportado aparentemente por
“laucha”.
Su cautiverio
continuó por varios CCD en Mar del Plata, integrantes del circuito represivo de
la dictadura.
En cuanto al daño
causado por este hecho, en las propias palabras de SAIZ: “Creo que el ser
humano tiene una gran capacidad de curación. Yo me sentí mal ante el hecho
irrecuperable de no estar cuando falleció mi madre”. Acentuó que no pudo estar
en el velorio de su madre y su cuñada.
En la
documentación de Inteligencia (exhibe documentación) está la secuencia de
quienes ordenaron el secuestro. Hay un parte de la “comunidad informativa”
donde se comunica que quien ordenó el secuestro fue el Comando de la Brigada 10
de Tandil, la Unidad Regional IV comunicó esa orden y es consumada por personal
de la Policía de Tres Arroyos.
Luego dice el
parte que puesto en conocimiento el Comando V Cuerpo, en virtud que la orden
era trasladar al detenido a Tandil, desde dicho Cuerpo se ordena que SAIZ debe
ser conducido a ese Comando. Esto nos da clara cuenta de la supremacía del
criterio de las autoridades militares de Bahía Blanca, aún fuera del Área 511 o
de la Zona V. Se trata de un operativo desarrollado en el Primer Cuerpo de
Ejército.
El subcomisario de
Tres Arroyos comunica el 7/7/76, comunicación dirigida al Jefe del Área Militar
Bahía Blanca, teniente coronel SCHIAVONE, quien revistaba en el Batallón de
Comunicaciones 181. Allí se le comunica
que ante el pedido de la Décima Brigada de Tandil, se identifica quienes
participaron y dan detalles personales de la víctima.
En el caso es
interesante ver el legajo de SCHIAVONE, acompañado a la causa, revistaba en la
compañía de OTERO, el comando que secuestró a GATICA, CASTILLO y FORNASARI.
Si uno repasa el
legajo de SCHIAVONE ve que estuvo en la lucha contra la subversión durante la
Jefatura de TAUBER, continuó una vez que MANSUETTO alteró la orgánica del
Batallón, e introdujo secciones antisubversivas. SCHIAVONE continuó en ese
mismo destino hasta que el 14 de febrero integró el Operativo Independencia en
la sección Comunicaciones.
Aquí tenemos la
imposición del criterio del Comando del V Cuerpo por sobre unidades ajenas.
Se agregó a la
causa el legajo administrativo de SAIZ ante la
AFIP, porque fue sancionado por su ausencia, consta una documentación firmada por BARDA, donde
reconoce que estuvo a disposición de autoridades militares, la víctima. Ese
sumario prueba que desde la Agrupación de Artillería 601 se intervino en este
caso.
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