miércoles, 1 de agosto de 2012

Alegato de fiscalía. 8.58 Rudy Omar Saiz.


doctor CÓRDOBA (fiscal)
Caso Rudy Omar SAIZ: en el año ’76 cuando fue secuestrado trabajaba en la DGI, estaba casado y tenía dos hijos, según declaró en este Tribunal, y fue secuestrado el 7 de julio de 1976 en su domicilio de calle Bolivia de la localidad de Tres Arroyos, en presencia de su esposa. Mientras terminaba el operativo de registro de su domicilio, fue retenido en su vehículo por personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Luego le vendan los ojos, lo esposan y es entregado a dos personas del Ejército, identificados como  “laucha” y “chamamé”. Fue llevado a la Comisaría de Tres Arroyos donde le tomaron una especie de declaración y permaneció en un calabozo hasta las cuatro de la tarde. Luego lo trasladaron en un vehículo con cuatro personas armadas, hasta la Unidad Regional V de esta ciudad, allí lo pasaron a otro vehículo y tras varias vueltas para desorientarlo lo llevaron al CCD “la escuelita”.
En este debate declararon Elsa SCHMIDT de PEREZ y Carlos MACIAS, que eran vecinos y presenciaron el secuestro.
En cuanto a la permanencia de la víctima en el CCD declaró que fue llevado a un  galpón, atado a un catre, torturado e interrogado. Acusado de una supuesta participación en la jefatura del ERP, permanentemente tabicado y bajo amenazas de muerte. En el lugar estaba solo, pero escuchó a otras personas en otras dependencias, en su misma condición.
El 31 de julio de 1976 fue trasladado en el baúl de un automóvil,  esposado y vendado a Mar del Plata, transportado aparentemente por “laucha”.
Su cautiverio continuó por varios CCD en Mar del Plata, integrantes del circuito represivo de la dictadura.
En cuanto al daño causado por este hecho, en las propias palabras de SAIZ: “Creo que el ser humano tiene una gran capacidad de curación. Yo me sentí mal ante el hecho irrecuperable de no estar cuando falleció mi madre”. Acentuó que no pudo estar en el velorio de su madre y su cuñada.
En la documentación de Inteligencia (exhibe documentación) está la secuencia de quienes ordenaron el secuestro. Hay un parte de la “comunidad informativa” donde se comunica que quien ordenó el secuestro fue el Comando de la Brigada 10 de Tandil, la Unidad Regional IV comunicó esa orden y es consumada por personal de la Policía de Tres Arroyos.
Luego dice el parte que puesto en conocimiento el Comando V Cuerpo, en virtud que la orden era trasladar al detenido a Tandil, desde dicho Cuerpo se ordena que SAIZ debe ser conducido a ese Comando. Esto nos da clara cuenta de la supremacía del criterio de las autoridades militares de Bahía Blanca, aún fuera del Área 511 o de la Zona V. Se trata de un operativo desarrollado en el Primer Cuerpo de Ejército.
El subcomisario de Tres Arroyos comunica el 7/7/76, comunicación dirigida al Jefe del Área Militar Bahía Blanca, teniente coronel SCHIAVONE, quien revistaba en el Batallón de Comunicaciones 181. Allí se le comunica  que ante el pedido de la Décima Brigada de Tandil, se identifica quienes participaron y dan detalles personales de la víctima.
En el caso es interesante ver el legajo de SCHIAVONE, acompañado a la causa, revistaba en la compañía de OTERO, el comando que secuestró a GATICA, CASTILLO y FORNASARI.
Si uno repasa el legajo de SCHIAVONE ve que estuvo en la lucha contra la subversión durante la Jefatura de TAUBER, continuó una vez que MANSUETTO alteró la orgánica del Batallón, e introdujo secciones antisubversivas. SCHIAVONE continuó en ese mismo destino hasta que el 14 de febrero integró el Operativo Independencia en la sección Comunicaciones.
Aquí tenemos la imposición del criterio del Comando del V Cuerpo por sobre unidades ajenas.
Se agregó a la causa el legajo administrativo de SAIZ ante la  AFIP, porque fue sancionado por su ausencia, consta una  documentación firmada por BARDA, donde reconoce que estuvo a disposición de autoridades militares, la víctima. Ese sumario prueba que desde la Agrupación de Artillería 601 se intervino en este caso.

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