El
caso de Daniel José BOMBARA inicia el objeto temporal y marca un quiebre de la
avanzada del ejército respecto de la población civil de Bahía Blanca. Se puede
constatar que la impunidad fue el objetivo y fue una construcción desde
el hecho. Es el primer caso con la marca distintiva del accionar del
ejército: la desaparición del cuerpo. Se considera a Daniel BOMBARA el primer
desaparecido de esta ciudad. El 24 de marzo de 1976 fue un quiebre
institucional pero también una continuidad de prácticas anteriores: la política
de “tierra arrasada” y que señala como actuó la responsabilidad primaria del
ejército. En este hecho hay actuaciones de la policía federal y provincial, así
como el poder judicial legitimando la acción y bloqueando la actuación
judicial. Este rol del poder judicial se ve en las actuaciones: el único
imputado en las causas de Daniel BOMBARA fue… Daniel BOMBARA. Fue sindicado de
un “intento de evasión”, responsable de sus propias lesiones y que, a partir de
su peligrosidad, debía ser investigado. También cuenta este caso con el
elemento de acción psicológica secreta, un hecho donde se difunde una versión
diferente, y contraria, a lo ocurrido. El guión inventado por la Inteligencia
militar fue reflejado en las páginas de La Nueva Provincia que difundió la versión
del cadáver de un “extremista” que, llevado por una patrulla policial, fue
interceptado por un comando MONTONERO que robó el cadáver. Si uno ve la
documentación de inteligencia que hay respecto de este caso. La crónica de los
hechos sale de allí. Hay un documento que se llama “Desbaratamiento de una célula de la OPM
MONTONEROS en Bahía Blanca”. Es un documento del 12/1/76, rotulado
como estrictamente confidencial, que dice que el 29 de diciembre de 1975 a la
hora 6:15 en el cruce de Bravard, se decide el seguimiento de dos mujeres que
se encuentran con un masculino, y se procede a la detención de tres personas:
Daniel BOMBARA, Laura MANZO y María Emilia SALTO. Señala que de los primeros
interrogatorios (ahí está la “justificación” de la detención) se establece que
eran integrantes de una célula propagandística, y como resultado -y ahí está la
tortura como fuente de información- que el grupo operativo estaba integrado por
Daniel BOMBARA, Antonio CORIA (que declaró en este Tribunal y tenía domicilio
en la casa donde meses despúes fue fusilada Mónica MORAN), Heldy SANTUCHO
(desaparecido), FORNASARI (secuestrado y fusilado en Catriel) y un alias:
“Mariana”. Contó acá Mercedes ORLANDO que cuando fueron a secuestrarla a ella,
en marzo de 1976, entraron preguntando si ella era “Mariana”. Aquí tenemos el
caso de cómo la información arrancada en la tortura, el alias de “Mariana”,
dispara directamente un operativo tiempo después. Mencionan también en ese
informe a ”un chino”: SING CHUANG, era la pareja de Mónica MORAN. Añade
que de las derivaciones del procedimiento procedió a allanarse, entre otros, el
domicilio donde sería arrojada luego Mónica MORAN. Luego, está la versión que
BOMBARA se arrojó del vehículo. Muchos de los integrantes “subversivos o
prófugos” –agrega el informe- su orientación espiritual la tuvieron por
concurrir a parroquias a cargo de sacerdotes tercermundistas. Este
informe sigue hablando del método que aplicaban para la combinación de
Inteligencia y Operaciones, que no obstante la celeridad de las
“investigaciones”, que no es otra de la tortura, al tratar de ubicarse otros
“subversivos” ya se habían ido de sus lugares de costumbre.
Inmediatamente la tortura desataba procedimientos operativos: la
Inteligencia aportada por TEJADA, CONDAL, TAFFAREL y GRANADA ponía en marcha
los operativos a cargo de MENDEZ, MASON y BAYON. El informe habla de los
antecedentes de Daniel BOMBARA, que estaba fichado desde el año 1971. Los
primeros antecedentes son una nota a la Dirección del diario La Nueva Provincia,
eso ya determinaba que integrara el fichaje de inteligencia. También señala que
el 29 de diciembre de 1975 fue detenido por personal del comando
radioeléctrico, mientras distribuía panfletos refrendados por MONTONEROS. Y que
el 2 de enero fallece al tratar de evadirse. Por último dice el informe de
inteligencia que las autoridades policiales giraron las actuaciones al Comando
del V Cuerpo, esto es la responsabilidad primaria de la que hablan los
documentos repasados en estos días. Queda así demostrada la motivación de
persecución política del secuestro de BOMBARA.
Luego
hay más documentación, uno en el que estaba fichado que hablaba de “izquierdistas” en
el Instituto Juan XXIII donde trabajaba Carlos RIVERA y el acusado MÉNDEZ dijo
que iba a estudiar Historia. En este documento del año 1972 se dice que actuaba
un grupo reducido de activistas, dirigido por Carlos Roberto RIVERA. Esto es
del año 1972… en el 76 Carlos RIVERA sería fusilado por el ejército.
En
un documento de Inteligencia del 78, que circula entre la Prefectura Naval y la
SIDE, enumeran diferentes antecedentes de la pareja de Mónica MORAN, de Hugo
ZILIANI que declaró ante este Tribunal. Cuando desarrollan la información de
ZILIANI, dice que cuando fue detenido BOMBARA, en el interrogatorio, léase tortura,
manifestó que ZILIANI (lectura de documento en pantalla). Ahí está la
utilización constante del producido de la tortura por parte del personal de
Inteligencia. En otro de los documentos agregados a la causa, fechado en agosto
del ’76 puede verse cómo circulaba la información, además de la admisión de la
fecha de secuestro, se dice en el punto 16 los antecedentes de SANTUCHO y
GINDER, ambos desaparecidos actualmente. El 29 de diciembre fueron detenido
Laura MANSO, SALTO y BOMBARA y de declaraciones de los mismos, se desprendía
que Heldy SANTUCHO tenía actividad en la organización MONTONEROS y mencionan
allí un grupo de personas que luego serían víctimas: Daniel BOMBARA, Pablo
FORNASARI, MARTÍN y el alias “Mariana”. El último documento que voy a mencionar
de este caso está fechado en septiembre de 1976: dirigido al Jefe de la
Delegación de la Policía Federal Argentina. Es significativo de cómo cuando la
información circulaba dentro de la misma fuerza, los hechos reflejan lo que
ocurrió. Cuando Prefectura le informa a la Policía Federal, solo admiten que
hubo dos detenidos…y omiten a Daniel BOMBARA. Admiten a las personas que habían
decidido dejar con vida. Otra evidencia del rol del ejército en este hecho, y
de la injerencia directa de la Inteligencia, es que cuando la Regional Vta de
Policía empieza a tramitar el certificado de defunción de Daniel Bombara,
solicita al Destacamento de Inteligencia 181 el documento de identidad de
Daniel BOMBARA que había estado a disposición material de la policía
bonaerense. Esto deja en ridículo a la coartada que se pretende de que a tres
cuadras del V Cuerpo hubo un “Comando de Subversivos” que se llevó el cadáver
de Daniel BOMBARA, que ni siquiera está probado que iba en ese vehículo. En
definitiva ha quedado probado que el 29 de diciembre de 1975 Daniel BOMBARA
salió de su casa, se encontró con María Emilia SALTO, fueron secuestrados por
un patrulla de la policía por orden del Comando del V Cuerpo del ejército,
mantenidos en cautiverio, sometidos a torturas. Se habló también de la saña
particular con que se operó contra el cuerpo de BOMBARA, quien luego era
invocado en torturas posteriores. El sobreviviente SOTUYO declaró que durante
las torturas, señalando a Osvaldo PAEZ entre los torturadores, mencionó que le
decían “que no te pase lo que le pasó a ‘Cacho’ BOMBARA”. El testimonio de
SALTO fue categórico ante este Tribunal. Por otra parte, informo al Tribunal
que se encuentran procesados en primera instancia otros oficiales de
Inteligencia, como Osvaldo Lucio SIERRA y los policías NOEL y SALINAS como
coautores directos. Voy también a poner de relevancia el rol de la Unidad Penal
4. Daniel BOMBARA murió en la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, y
la constatación de esa muerte la hizo el doctor Carmelo NICOTRA. Fue desde la
cárcel que se informó a la Regional Vta de Policía el deceso, y NICOTRA como
médico de la cárcel, que ya integraba el circuito represivo, fue quien
certificó la muerte.
Desde
ese 29 de diciembre la familia BOMBARA no tuvo más información sobre él.
Presentaron hábeas corpus, incluso de las víctimas secuestradas con él la
respuesta fue positiva, pero los carriles procesales no se inmutaron con esa
respuesta. Hemos escuchado acá los padecimientos de Andrea FASSANI su pareja,
que incluso en el año 78 en el CCD “el banco” era torturada y le hacían mención
a su esposo Daniel BOMBARA, muerto hacía dos años. Otro ejemplo de la
perversidad, en este caso, del poder judicial, es la actuación de Hugo SIERRA,
quien en agosto del 76 le sugirió al Juez MADUEÑO incorporar a otra causa una
declaración: el apunte de los torturadores durante la tortura de BOMBARA. Es
decir que había en el Juzgado Federal un acta sin firma, donde estaban los
apuntes que los interrogadores habían hecho durante la tortura de Daniel
BOMBARA. El mismo secretario le avisa al juez que se trataba de una declaración
no firmada por el declarante, ni por los funcionarios interrogantes. El juez
dejó pasar el temerario consejo de su secretario. Respecto al daño de este
hecho, Paula BOMBARA brindó uno de los testimonios más conmovedores: contó
incluso que lleva contados los días desde que no tiene a su padre. El caso se
encuentra también probado por las declaraciones de Juan Carlos MONGE, Eduardo
MADINA FRESCO, Oscal BERMUDEZ, Gerardo RODRIGUEZ y por las causas de hábeas
corpus 625 (causa 10 del JF1), expte 8520 y 203 de la justicia penal, decreto
PEN 376, legajo REDEFA 100, publicaciones del diario La Nueva Provincia del
4/1/76, archivos de inteligencia DIPBA, el informe pericial del EAF y el auto
de identificación en incidente 66. BOMBARA fue identificado y enterrado, tras
haber sido quemado y llevado sus restos a 700 km del lugar de su muerte. Desde
hace muy poco tiempo su familia pudo disponer de esos restos, tras 36 años de
su desaparición.
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