(continúa
Azzolín) Adelantándonos un poco mas no podemos empezar a trabajar sobre los
hechos, el juicio, sin hablar del contexto nacional en el que se produjeron, es
que claramente la comisión de estos hechos por los cuales vamos a formular
acusación, se enmarcan en el funcionamiento de una estructura estatal y legal
que tenia como objeto un plan clandestino de represión comprensivo de una
masiva y sistemática violación a los derechos humanos.
En
otras palabras, lo que nosotros consideramos que se encuentra acreditada es la
existencia de un circuito represivo ilegal que opero de manera clandestina en
el país durante todo el gobierno de facto, entre los años 1976 y 1983. El
primer tribunal que se encargo de analizar esta cuestión fue la Cámara Federal
dela Capital, en el famoso Juicio a la Juntas, que ahí analizó los sucesos
ocurridos en el denominado: Proceso de Reorganización Nacional, analizo el
sistema represivo y considero que los hechos que se investigaron allí y eso
también es relevante, se selecciono una gran cantidad de casos que se
consideraban representativos del plan en todo el país, se juzgaron hechos de
todo el país, y sostuvo que los hechos que se tuvo por probados, y cito:
“Constituían un sistema operativo diseñado por los comandantes en jefe de
lastres fuerzas y que dispuso al margen del orden constitucional una manera de
luchas contra la subversión terrorista que básicamente consistió en: capturar a
quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión de
acuerdo con los informes de inteligencia, conducirlos a lugares situados dentro
de unidades militares o bajo su dependencia, una vez asi interrogarlos bajo
tormentos a fin de obtener los mayores datos posibles acerca de las personas
involucradas, someterlos a condiciones de vida inhumanas con el objeto de crear
subsistencia moral, efectuar todo lo descripto en la clandestinidad mas
absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad y
realizar los operativos preferentemente de noche, las victimas deberían
permanecer totalmente incomunicadas o con los ojos vendados y se debía negar a
cualquier familiar o allegado, la existencia del secuestrado, había una
amplia libertad de los cuadro inferiores para determinar la suerte del
aprehendido que podía luego ser liberado, puesto a disposición del poder
ejecutivo nacional, sometido a proceso militar o civil o bien eliminado
físicamente.
Además
integraba la garantía de impunidad con la que se movía los perpetradores de los
hechos la no intervención de los organismos destinados a la intervención y
represión de ilícitos y la existencia de una estructura que se negaba
sistemáticamente a negar la existencia de los desaparecidos, una entelequia se
dijo en ese momento y cuando no era posible realizar eso, lo que se
hacían eran simulacros o remedos de investigación para justificar por ejemplo
la muerte de alguna de las personas que estaban bajo cautiverio, además de eso,
desde el estado mismo se negaba la existencia de eso y se trataba de persuadir
a la opinión publica local y extranjera, que las denuncian eran falsas y que
respondían a una campaña orquestada de desprestigio al gobierno nacional.
También se evidencio en el juicio a la Junta que además de la comisión de estos
hechos se admitía la comisión de otros delitos que no estaban directamente
ordenados, pero que podían considerarse consecuencia natural de estos hechos,
entre esos casos están los atentados a la integridad sexual de la cautivas y otros
abusos de índole similar. Todo esto se empieza a gestar desde antes del golpe
de estado, a raíz del dictado de una serie de rogativas que fue posibilitando
la implantación de este plan en argentina, aun durante en gobierno
constitucional, de por entonces, María Estela Martínez de Perón. El 5 de
febrero de 1975 se dicto el decreto 261/75 en el que se encomendó al Comando
general del Ejercito, cito textual: “Ejecutar las operaciones militares
necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos
subversivos de la provincia de Tucumán” En la causa 13, los funcionarios que
firmaron ese decreto indicaron que aniquilar significaba quebrar la capacidad
de combate. El 6 de octubre de 1975se dicta el Decreto 2770 por el que se crea
el Consejo de seguridad Interna, integrado entre otros por los Comandantes de
las tres FFAA, que tenia como fin asesorar y proponer al Presidente las medidas
necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y
coordinación con las autoridades nacionales para la ejecución de la lucha, ese
mismo día se firma el decreto 2771, que faculto al consejo recién creado a
suscribir convenios con las provincias a fin de colocar bajo su control
operacional al personal policial y penitenciario. También ese mismo día se
dicta el decreto 2772, que extendió el accionar de las FFAA otorgando a las
mismas las facultades de ejecutarlas operaciones militares y de seguridad que
sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos
subversivos en todo el territorio del país. El 15 de octubre de 1975 esos
decretos son reglamentados por la directiva del consejo de defensa 1/75 que
organizo el modo en que se iba a implementar dicho accionar, utilizando
simultáneamente todos los medios disponibles, en forma coordinada con todas las
fuerzas, pero poniendo en cabeza del ejercito la responsabilidad principal de
la lucha contra la subversión en todo el país.
El
28 de octubre de 1975 el Comandante General del Ejercito reglamenta la
directiva 404/75 con la finalidad de poner en ejecución inmediata las medidas y
acciones previstas en la directiva 1, para lo cual fijo las zonas prioritarias
de lucha, dispuso la división territorial del país en zonas, subzonas y áreas,
conforme al plan de capacidades de 1972, esta directiva estableció como misión
del Ejercito operar ofensivamente contra la subversión en el ámbito de su
jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras fuerzas armadas para detectar y
aniquilar las organizaciones subversivas. Hay una pequeña diferencia entre
aniquilar el accionar de los elementos subversivos y aniquilar las
organizaciones subversivas, esa es la diferencia que nos lleva a los hechos que
estamos investigando aquí.
También
durante el gobierno constitucional se sancionan varias leyes y se dictan varios
decretos tendientes a endurecer la persecución penal delas personas que se
consideraban subversivas en esa época. Lo ocurrido después del golpe d estado
permitió a los jueces del Juicios a la Junta, considerar que el gobierno
constitucional tenia los elementos necesarios para emprender lo que se
consideraba la lucha contra la subversión, básicamente teniendo en cuenta que
luego del golpe de estado no se modificaron sustancialmente todas estas normas
a las que hice referencia. Esto llevo a la conclusión que bajo el ropaje de un
golpe de estado existió una lucha encubierta, un ataque encubierto contra un
determinado sector de la población que se consideraba fuera de la ley o
subversivo como explico el Dr. CORDOBA antes. A igual tesis llega el informe de
la Conadep como he mencionado. Voy a detallar ahora puntualmente algunas
cosas relevantes de toda esta normativa que fue citada; la directiva 1/75
dispone que las FFAA y policiales van a ejecutar la ofensiva contra las fuerzas
subversivas en todo el territorio nacional para detectar y aniquilar las
organizaciones subversivas. Las acciones debían obtener información sobre el
aparto subversivo, crear una situación de inestabilidad permanente sobre el
mismo, aniquilar los elementos constitutivos. Aniquilar los elementos
constitutivos de las organizaciones subversivas es lo mismo que aniquilar
a las personas que consideraban integrantes de las mismas. Desalentar el apoyo
de terceros, incrementar el apoyo de la población a las operaciones y orientar
todo esto mediante operaciones psicológicas para que todo el mundo tome
conciencia que la subversión es un enemigo indigno de la patria. Parte de esas
operaciones psicológicas, claramente se realizaban a través de la prensa, se
suma una actitud ofensiva dando amplia libertad de acción a las fuerzas para
intervenir en situaciones que se adviertan como conteniendo connotaciones
subversivas. Si bien se plantea que las operaciones se van a realizar en forma
conjunta con las fuerzas de seguridad y policiales, las responsabilidad
primaria estaba asignada al ejercito, que tenia incluso la responsabilidad
primaria de la conducción de la comunidad informativa contra la subversión. Se
dispone además que el ejercito a tener control operacional sobre la policía
federal argentina, el servicio penitenciario federal y elementos de policía y
servicios penitenciarios provinciales y va a tener control funcional sobre lo
que por entonces se denominaba Secretaria de Informaciones del estado, que es
la actual Secretaria de Inteligencia. La Armada y las Fuerzas áreas debían
responder con prioridad a los requerimientos del ejercito, mas allá de las
zonas que tenían asignadas específicamente para lograr el mismo cometido. Se
plantea también la existencia de una fuerte acción psicológica tendiente a
generar en la opinión publica las condiciones psicosociales que
contribuyan a aniquilar la subversión, había que influenciar psicológicamente
en todas las áreas intentando promover y consolidar valores que conformen el
estilo de vida argentino. Textual de la reglamentación.
En
el régimen funcional de esa acción psicológica que es un anexo de esa
directiva, una de las zonas de prioridad era Bahía Blanca. La directiva 404
pone en discusión inmediata la directiva que mencionamos antes, se reafirman
los criterios mencionados anteriormente y define fundamentalmente, y esto es
muy importante, lo que es una actitud ofensiva. Textualmente: Era realizar
acciones que ejerzan una presión constante en tiempo y espacio sobre las
organizaciones subversivas, asumiendo la acción primeramente con actividades de
inteligencia y con operaciones psicológicas.
Confirma
una amplia libertad de acción a los mandos inferiores, indicando la necesidad
de coordinar e integrar las operaciones con otros miembros de fuerzas de seguridad
y armadas. Se plantean las zonas de esfuerzo principal y secundario, se
establece la acción directa sobre las organizaciones subversivas, se llevaran a
cabo teniendo en cuenta que están constituidas por elementos que cumplen
diversas funciones, se manda a actuar a estas organizaciones con orden de
importancia, el primero es el aparto político administrativo y luego los
elementos subversivos abiertos según se los considera, luego los clandestinos y
luego las organizaciones colaterales. La misma definición que el Dr. CORDOBA
mencionaba en los anexos del Plan del Ejército que también están incorporados
al debate. Las policías provinciales quedaban bajo el control operacional del
ejército, fundamentalmente a cargo de cada comandante de la zona de defensa,
podía delegar el control de la totalidad o parte de los elementos orgánicos de
la policía provincial. El anexo 1 de esta directiva dedica especial atención a
las actividades de inteligencia, considera enemigas tal y cual surge del plan
del ejercito a las organizaciones político-militares según se las denomina;
PRT, ERP y Montoneros. Hay toda una exposición en estos anexos acerca de los
orígenes ideológicos, cuales son los objetivos, cuales eran los objetivos del
partido autentico que empezaba a nacer como el brazo político de Montoneros,
todo eso lo sabemos todos.
En
el anexo 3 que es el de las operaciones psicológicas también se plantea el
mismo esquema de blancos, la última directiva se complementa con el plan del
ejército contribuyendo al plan de seguridad nacional, así se denomina, dictado
en febrero de 1976, establece muchas cosas, algunas fueron mencionadas por el
Dr. CORDOBA previamente, entre ellas, la que quiero mencionar es que el Día D a
la hora H se procedería a detener a las personas que se determine previamente,
para lo cual debían elaborarse listas, la existencia de estas listas implica
una actividad de inteligencia previa.
Todo
este marco normativo se complementa con la reglamentación militar específica,
estos reglamentos han sido considerados de carácter público por el Tribunal
Federal Nro. 5 por las causas 117 A y 1261/1268 y además fueron incorporados
como prueba al debate.
Hay
varios reglamentos para citar, voy a tratar de hacer un resumen lo más conciso
posible; el reglamento RC330: Organización y funcionamiento de los Estados
Mayores, describe como se estructura y actúa una unidad militar. En lo
importante, el Comandante de la unidad militar es el único responsable y no
puede compartir ni delegar esta responsabilidad; Art. 1001, esta acompañado de
un Estado Mayor que constituye con el Comandante una única unidad militar; Art.
1002, y tiene por objeto el exitoso cumplimiento de la misión del comandante.
El estado mayor tiene campos de acción: personal, inteligencia, operaciones,
logística y asuntos civiles, denominados G1, G2; G3, G4 y G5 respectivamente.
Este esquema se replica en todos los niveles del ejército, aunque en las
unidades, a diferencia de las brigadas, en vez de existir estados mayores,
existían planas mayores, y los campos de acción siguen siendo los mismos, pero
en vez de denominarse con la letra G, se los denomina con la letra S. En el
estado mayor general del ejército se los denomina con la letra J. S1, S2, S3,
S4.
De
estos campos, para mencionar algunos aspectos, según esta reglamentación;
inteligencia tienen la responsabilidad de coordinar todos los aspectos
relacionados con el enemigo, coordinar las operaciones tácticas y reunir
información. Adquirir los blancos y coordinar las operaciones psicológicas.
El
área de personal administra todo lo referente al personal detenido y a todo
individuo bajo control militar y tramitaba, por ende, entre otras cosas la
documentación para supuesta disposición al PEN. Después vamos a ver que
personal tenía algunas otras supuestas injerencias. El área de operaciones se
encargaba de los aspectos relacionados a la organización, instrucción y
operaciones y debía coordinar las mismas con el área de inteligencia. La parte
de logística, como su nombre lo indica, se encargaba del apoyo en materia de
abastecimiento, transporte y movimiento de tropa.
Recordemos
que estas áreas constituían, con el Comandante, una única unidad militar. El
Funcionamiento interno de los estados mayores y de las planas estaba regulado
por el reglamento de servicio interno RV210, que reitera toda esta normativa, y
en lo que importa, dice que el jefe de la unidad va a emplear a la plana mayor
para preparar los planes y ordenes que transformen en acción sus resoluciones.
El
reglamento RC8-1 Operaciones no convencionales (Fuerzas Especiales) consideraba
a la subversión una operación no convencional. El reglamento RC8-2 Operaciones
contra Fuerza Irregulares, consideraba que la contra-subversión debía
individualizar los elementos de las operaciones subversivas, para destruirlos o
neutralizarlos, para los cuales la inteligencia y las actividades psicológicas
eran fundamentales. Nuevamente individualizar elementos, es decir, seres
humanos para destruirlos o neutralizarlos.
En
igual sentido se expresa el reglamento RE9-51 Instrucción de Lucha contra
Elementos Subversivos, y el reglamento RC91; Operación contra Elementos
Subversivos. Este último además de reiterar varios de los términos utilizados
por los otros reglamentos, valora que en la lucha contra elementos subversivos
tendría mas valor la información transformada en inteligencia, que el
despliegue de operativos militares.
La
reunión de información debía centralizarse en un organismo que pudiera
distribuirla, tal y como vimos la comunidad informativa. Se indica además que
debía accionarse con máxima violencia, que las acciones seria violentas y
sangrientas, pero se justificarían luego con operaciones psicológicas. Luego
vamos a ver ejemplos de operaciones violentas y sangrientas justificadas por
acciones psicológicas.
Completando
aun más estas ideas, el reglamento RC9-1 Operaciones contra elementos
Subversivos reafirma el carácter ofensivo de las operaciones. El reglamento
M65-1 Manual del Ejercicio de Mando disponía que las operaciones se realicen en
secreto y por sorpresa.
El
RV150-5 Instrucción para Operaciones de Seguridad recomendaba tener
superioridad numérica y de armamentos, proceder con rapidez y con sorpresa para
detener una persona.
El
RC9-1 Operaciones contra Elementos Subversivos indicaba que la actividad de
inteligencia constituía la base fundamental en que se apoyaba la lucha contra
la subversión, y tenia como objetivo descubrir, identificar y localizar a la
estructura clandestina y los elementos de apoyo, móviles y los elementos de
acción. Y estarían reservados a los organismos especiales de las FFAA,
policiales y de seguridad.
En
esta misma línea el reglamento RC16-1 Inteligencia Táctica definía información
de inteligencia, reunión de información que era la explotación sistemática de
las fuentes y contra-inteligencia y disponía que el jefe u oficial de
inteligencia G2 o S2 tenían la responsabilidad primaria en todos los aspectos
del campo de la inteligencia. Sostenía que el personal premilitar enemigo,
incluido los prisioneros, era una de las fuentes de información mas provechosas,
mandando a obtener la máxima información de los prisioneros de guerra mediante
un hábil manejo y tratamiento desde el momento de su captura hasta que los
interrogatorios finalizaran. Pudiendo integrarse al equipo del ejército,
personal de otras fuerzas armadas.
El
reglamento de Examen Personal y Documentación establecía la metodología de
cierta parte de los interrogatorios y establecía entre otras cosas la presencia
de muchas personas en los interrogatorios, cosa que luego vamos a ver que se replica
en muchos de los casos que estamos juzgando aquí.
Como
resumen, lo que venimos exponiendo hasta ahora explica un claro esfuerzo
estatal en atacar en lo que se denominaba en esa época; Organizaciones
Subversivas. Las características principales estaban dadas por una actitud
coordinada de las FFAA con las otras fuerzas de seguridad, pero con una
asignación primaria de este esfuerzo en el ejercito Argentino, al que debía
prestar su apoyo la Armada, la Fuerza Área y las Policías.
La
actividad tenía que ser predominantemente ofensiva, se exigía acción y no
reacción, en función de los blancos previamente seleccionados que ya hemos
descriptos, de ahí es lógico que hayan existido listas de personas a detener,
preparadas con anterioridad al golpe de estado. Las operaciones ofensivas
tendientes a destruir la subversión, debían estar lo necesariamente precedidas
de una actividad de inteligencia que permita reunir información para
desarrollarlas. La actividad de inteligencia surgía de la reunión de
información, una de sus fuentes eran los detenidos que debían ser interrogados,
el responsable principal de los interrogatorios era el oficial de inteligencia
el G2 o el S2, y en los interrogatorios podías haber interrogadores de otras
fuerzas. Las detenciones estaban rodeadas de un importante operativo de
seguridad que exigía un equipo de apoyo, uno que realizaba el cerco de
seguridad y otro que ingresaba al lugar en que debía realizarse el
procedimiento. Todo esta escrito en los reglamentos. Debían llevarse elementos
para atar y encapuchar a los detenidos, el jefe debía aparecer en el lugar del
procedimiento una vez finalizado el mismo para verificar sus resultados, los
operativos eran secretos, por sorpresa y generalmente de noche. A la par de las
operaciones ofensivas, se realizaban operaciones psicológicas para influir en
la opinión pública nacional e internacional sobre los “males” del accionar
subversivo.
Del
informe de la Conadep, surge claramente que la forma de las detenciones en los
casos bajo que estos fueron practicadas coincidían con los reglamentos que
acabamos de mencionar. Eran realizadas de noche, en el domicilio de la victima,
por una gran cantidad de personas, identificadas como la patota, fuertemente
armadas y apoyadas por vehículos en el exterior. Se ingresaba de sorpresa, el
detenido era encapuchado u esposado y retirado del lugar. El informe también
menciona como fue puesta en practica la actividad de inteligencia, por lo demás
este Modus Operandi, coincide claramente por lo relatado y padecido por todos y
cada uno de las victimas de todos los casos que estamos investigando aquí. Y de
todas aquellas personas que relataron el juicio y no necesariamente son
victimas de estos hechos, sino de otros. Sobre estos testimonios vamos a volver
cuando sea la oportunidad.
Este
plan sistemático mencionado en la sentencia de la causa 13, compendio también
el mismo contexto histórico en el cual fueron ejecutados estos hecho y abarco
todo el territorio nacional, por ende los hechos que en esa causa se tuvieron
por probados, constituyen por su magnitud y representatividad, un marco de
referencia obligado para analizar estos hechos en el caso concreto. Además
permiten reforzar probatoriamente lo dicho por cada una de la victimas aquí.
Del
informe de la Conadep, de la causa 13 y de lo actuado en la causa 4485 conocida
como causa Camps también del registro de la Cámara Federal de la capital, otra
de las metodologías que se tuvo por probadas es la metodología generada por la
desaparición de la persona. El Dr. CORDOBA ya hizo referencia a lo expuesto en
el debate acerca de lo macabro que es el concepto desaparecer, a lo que
representa eso para las familias de las victimas que no pueden elaborar el
duelo, Alejandro INCHAURREGUI menciono, y esto no solo aquí, sino en otros
juicios, que una de las características principales o distintivas de la
dictadura militar argentina es cantidad de desaparecidos que ha habido con
relación a las dictaduras de Latinoamérica de esa misma época.
La
desaparición todos sabemos que se remonta a los decretos de noche y niebla de
los nazis y tiene que ver con hacer invisible a la persona, lo que estos
juicios pretenden es visibilizar nuevamente lo invisible, el testimonio de cada
una de la victimas visibiliza nuevamente aquello que hace 30 años se quiso invisibilizar
, es una forma de rescatar a cada una de esas personas que estuvieron privadas
de su libertad, que fallecieron en cautiverio, alejadas de sus familiares en
circunstancias horribles, humillantes, que no hay palabras que lo puedan
describir. Esa desaparición tenia que ver también con la existencia de los CCD
a los que vamos a hacer referencia mas adelante.
Entonces
como dijimos anteriormente todo este contexto prueba por si solo un estado de
cosas, y lo que pedimos es que ese contexto sea el cristal a través del cual
ustedes Sres. Jueces, analicen todos y cada uno de los hechos que investigamos
en este juicio.
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