doctor CORDOBA (fiscal)
Voy a continuar
fundamentando las responsabilidades de cada uno de los acusados en este
juicio, luego de esa fundamentación se
continuará con la autoría y tipos penales.
En primer lugar
con los miembros de la PFA de Viedma.
Responsabilidad de los integrantes de la PFA –
Delegación Viedma:
En primer término
voy a aclarar cuál era el rol de la PFA en el marco del plan criminal que encabezaron
las FFAA.
La base de esta
imputación es que la PFA era una de las fuerzas policiales que actuaban bajo
control operacional del Ejército.
Esto está
reflejado en la Directiva del Consejo de Defensa 1/75.4 donde establece este
control operacional; en cuanto a la fuerza a la que se hallaba subordinada la
Directiva 404/75 dispuso que estarían bajo control operacional de los
Comandantes de Zona, las delegaciones que estuvieran bajo la jurisdicción de
cada una de ellas. Esto ubica a la Delegación Viedma dentro de la Zona 5,
Subzona 51, Área 513 de Defensa de organización en la alegada lucha contra la
subversión.
Ese control
operacional no les quitó a los oficiales ni suboficiales de la PFA, poder de
decisión ni margen de actuación.
Uno de los
supuestos de esa actuación subordinada al control operacional, es el principio
de efectividad que se les exigía como fuerza operativa.
La Directiva 400
establecía la más amplia libertad de acción para intervenir en todas aquellas
situaciones en las que se aprecie que pudieran existir connotaciones
subversivas.
Ese control
operacional incluía las directivas para tomar la iniciativa en lo
antisubversivo.
La concreción de
esas directivas está plenamente abarcada
por la responsabilidad penal que se acusa: existe a criterio de esta Fiscalía,
un dominio por configuración. Los autores mediatos y luego los concretos,
además de ejecutar los hechos, determinaron el modo y oportunidad de cada una
de las ejecuciones.
La misión asignada
a la PFA y concretamente a la Delegación Viedma es una misión esencialmente
ofensiva, así lo ordenaban las directivas, para detectar y aniquilar a las
organizaciones subversivas.
En el plano
práctico, en Bahía Blanca, esa actividad fue desarrollada por la Delegación
local de la PFA a cargo de BALDOVINOS y ALAIS. En lo que hace a la Delegación
Viedma fue llevada a cabo por Vicente FORCHETTI, a cargo de dicha delegación.
La delegación
Viedma fue la institución que operó como “grupo de tareas” en el Área 513 de la
subzona 51.
En Viedma las
fuerzas armadas que tenían la responsabilidad primaria en la lucha contra la
subversión, no necesitaron ni conformar un grupo paramilitar, ni tampoco
comisionar personal de las FFAA de esta ciudad para operar en Viedma.
El cumplimiento de
la misión criminal estuvo a cargo de la Jefatura de FORCHETTI, quien organizó y
dispuso los medios de la Delegación Viedma para cumplir este cometido ilícito.
La estructura de la PFA de esta Delegación, integrada por 30 o 40 miembros, el
Jefe era Vicente Antonio FORCHETTI, el que le seguía en rango era Héctor ABELLEIRA, y los
suboficiales Carlos CONTRERAS, Héctor GONCALVES, TANOS (fallecido) y FLORIDIA
(procesado en primera instancia).
Si bien había en
Viedma el Distrito Militar, la prueba producida en estos hechos indica en todos
los casos de la acusación, la participación directa y personal de cada uno de
los acusados.
La integración del
Área 513 de la fuerza policial, conjuntamente con ese Distrito Militar, no era
una presencia que excluyera, por el contrario quien excluía era la fuerza
policial, quien ha tenido preeminencia sobre la fuerza militar en el ámbito
operativo.
Por ejemplo en el
caso de la violación de domicilio de la familia CHIRONI, intervino allí el Jefe
del Área 513 PADILLA TANCO con tropa a su cargo y FORCHETTI con personal a su
cargo. Allí tenemos una actuación conjunta, en el desarrollo de los hechos la
preeminencia es de la PFA.
La Delegación
Viedma tenía asiento en Garrone 129, es
un edificio de dos plantas, según se ve en imágenes (exhibe) consta de oficinas
con piso de madera. Un dormitorio pequeño, una oficina de guardia, un
dormitorio para el Jefe, baños, cocina y un pequeño patio, entrada para
vehículos. En la planta alta, donde fueron interrogadas muchas de las víctimas
tras su secuestro, se observa allí la configuración edilicia en pantalla.
La dependencia no
contaba con calabozos, lo que no constituyó obstáculo para que mantuvieran allí
a personas secuestradas.
Los vehículos de
esa dotación, según fue probado, contaban con una Pick Up F 100 doble cabina,
color celeste metalizado, un Ford Falcon verde y una camioneta Dodge amarilla,
al menos los vehículos reglamentarios, más allá de los vehículos operativos que
obviamente no están registrados.
1.- Vicente
Antonio FORCHETTI: es un oficial retirado de la PFA, con el grado de
Comisario. Nació el 6/4/29 tenía 46 años de edad a la fecha de los hechos, y
tenía el máximo cargo de la dependencia, era el jefe de la delegación y
ostentaba la máxima jerarquía, era comisario, lo que está acreditado con su
legajo de servicios. Asumió la jefatura de la Delegación en enero del ‘75 y se
mantuvo en ese destino hasta mediados de diciembre ‘77.
La caracterización
sintética de la jefatura de FORCHETTI, es haber hecho de la dotación a su cargo
un “grupo de tareas” para actuar en la lucha antisubversiva. Lo distintivo es
haber dispuesto y ejecutado en coordinación con el esquema orgánico de las
FFAA, la conformación de toda la delegación como “grupo de tareas” el que operó
al servicio del plan criminal, en la comisión de secuestros, interrogatorios,
tormentos y traslados, para lo cual usó todos los recursos que le dio el Estado
para cometer sus crímenes.
El no prestó
declaración indagatoria ante este Tribunal, por lo que se incorporan las
declaraciones en primera instancia. La defensa de FORCHETTI fue que los hechos no ocurrieron “porque la orden la
tendría que haber dado él”.
Es decir,
corroboró que el ejercicio de la Jefatura implica la responsabilidad del mando
y disposición de los recursos y medios.
La Fiscalía afirma
que los hechos ocurrieron por las órdenes de FORCHETTI. Las órdenes para que la
Delegación Viedma operara en el plano antisubversivo las tuvo que haber dado
él, más allá de los casos en los que actuó personalmente.
En primer término
y a partir de ser el Jefe de dicha Delegación, FORCHETTI es responsable por la
aplicación de la autoría mediata, por dominio de estructuras organizadas de
poder, de las conductas de sus subordinados que en cumplimiento de sus órdenes,
integraron el “grupo de tareas” organizado por él. Concretamente de las
conductas de ABELLEIRA, CONTRERAS y GONCALVES, quienes en cumplimiento de sus
órdenes ilícitas, integraron los eslabones inferiores de la cadena de mando a
través de los cuales transmitía y aseguraba la eficacia de las órdenes que
emitidas.
Ante el Tribunal
se han reiterado las menciones a este “grupo de tareas”: todas ellas dan cuenta
de la participación del personal de la PFA de Viedma y de los medios a su cargo
en cada uno de los operativos.
Señor presidente
voy a solicitar que el abogado no hable.
Presidente: Sí,
voy a solicitar a la audiencia que apague los teléfonos celulares, doctor DE
MIRA por favor.
DE MIRA: Sí señor
Presidente, disculpe, me llamaron.
Presidente:
Continúe señor Fiscal General.
En el caso de
Jorge ABEL fue reconocida la actuación policial, en vehículos de la PFA
Argentina; la víctima fue llevada a la sede policial, el personal que lo
secuestró era de la PFA, el personal que lo trasladó estaba también a cargo de
FORCHETTI.
En el caso de
AYALA la víctima declaró que los secuestradores así como los vehículos en que
se conducían, eran de la PFA de Viedma, y
que fue sometido a tormentos e interrogatorios en la propia sede de la
Delegación, por parte de personal a cargo de FORCHETTI.
En el caso de
BERMÚDEZ el propio FORCHETTI estuvo a cargo del operativo, hay una coautoría
directa al igual que GONCALVES, y más allá de la conducta directa, hay una
asignación de personal y medios para el traslado al Ejército, para que se
continúe con las torturas y privación ilegítima de la libertad.
En el caso de
CRESPO la víctima reconoció que en su secuestro actuó personal, vehículos,
traslado y coordinación por parte de medios a cargo de FORCHETTI.
En el caso de
MEILAN la víctima reconoció textualmente que sus secuestradores “eran los
muchachos de la PFA a cargo de FORCHETTI”. Hay personal policial asignado,
medios, la sede como lugar de cautiverio, el traslado y coordinación con el CCD
“la escuelita”.
En el caso de
Vilma RIAL ocurre lo propio que ocurrió con MEILAN, hay personal asignado, medios,
sede y una actividad de coordinación con el “grupo de tareas”. El abandono de
sus hijos fue concretado por personal a su cargo.
En el caso de
Miguel Ángel GARCIA SIERRA el secuestro y tormentos fue ejecutado por personal
a cargo de FORCHETTI y fue usada la sede
policial como lugar transitorio de cautiverio.
En el caso de
Darío ROSSI el secuestrado fue ejecutado por el propio FORCHETTI, con medios y
personal a su cargo.
En el caso de
SOLARI IRIGOYEN y AMAYA, que si bien no integra este juicio, es significativo
que FORCHETTI le dijo a Vilma RIAL “a mí
nadie me va a sacar de la cabeza que lo de SOLARI IRIGOYEN fue un
autosecuestro”. Es decir ante las propias víctimas justificaba lo ocurrido
asignando la culpa a las víctimas. Allí FORCHETTI utilizó medios, personal y la
propia sede de la PFA para asegurar la continuidad de ese secuestro, lo
coordinó con fuerzas del ejército, las víctimas venían secuestrados de dos
jurisdicciones previas. Fueron interrogados ahí mismo. SOLARI IRIGOYEN declaró
acerca de las acciones coordinadas del “grupo de tareas” con las fuerzas
militares. Acerca del interrogatorio “yo estoy seguro –dijo SOLARI IRIGOYEN-
que esa declaración la habían hecho los servicios de información; la
materializaba FORCHETTI y su `grupo de tareas`”. Y concluyó el testigo: “estoy
convencido que todo era una parodia de los represores para hacernos creer que
nos liberaban”, esa parodia estaba a cargo de la PFA al mando de FORCHETTI.
En el caso de
CHIRONI la orden de captura la tenía personalmente FORCHETTI, cercó a la
víctima, aseguró ese cautiverio con medios y personal a su cargo, también uso
la sede como CCD transitorio, el traslado al CCD “la escuelita” fue por medios
y personal a su cargo, hubo una actuación directa de ABELLEIRA, trasladando y sometiendo
a tormentos a la víctima. Consumó violaciones de domicilio con personal y
medios a su cargo, en coordinación con el Ejército.
En consecuencia la
responsabilidad de FORCHETTI en cada uno de los casos se encuentra acreditada
en grado de coautoría mediata en los casos en que no actuó personalmente. Todos
ellos fueron ejecutados por personal a su cargo, con medios que disponía en
función de su empleo público, y lo hizo asegurando el cumplimiento de órdenes
ilegales que recibía de los comandos militares, las que transmitía, y otras que
emitía en cumplimiento efectivo del compromiso criminal que tenía.
Más allá de esa
responsabilidad mediata, él mismo fue reconocido secuestrando, interrogando,
incluso robando pertenencias de las víctimas.
Veamos la participación
directa del propio comisario Vicente FORCHETTI: en el caso de CHIRONI, CEBOLI
declaró que FORCHETTI insistía en la orden de detención, finalmente lo cercó
hasta capturarlo. Declaró que la fueron a buscar FORCHETTI y GONCALVES, para
que les dijera dónde estaban las armas. Tras verlo destrozado a su esposo,
CEBOLI le reclamó por las torturas y FORCHETTI respondió: “bueno, a veces las
cosas son así”. CHIRONI estaba irreconocible por las torturas sufridas en ese
período, y ya hablamos de las repercusiones sobre su salud por las torturas
recibidas en ese período.
BERMEJO dijo que
“en Viedma la cara visible de las órdenes del V Cuerpo era la Policía Federal,
y el propio FORCHETTI le dijo que ‘iban a detener a CHIRONI por derecha o por
izquierda’”. El propio CHIRONI declaró que fue interrogado por FORCHETTI, que
lo mantuvo en cautiverio y ordenó su traslado al CCD, y también hubo
participación del acusado, en los allanamientos que fueron mencionados.
Es relevante el
testimonio de ESSAYNE, quien habló con FORCHETTI que le dijo que “él tenía una
orden de arriba y que a CHIRONI lo iba a llevar al V Cuerpo de Ejército”, lo
cual habla de un plan criminal ya establecido, una trayectoria delictiva ya
decidida, que luego ejecutó.
Vemos la
participación de FORCHETTI en cada una de las instancias de la secuencia
criminal, donde fue permanente el dolo de actuar y ejecutar en el plano
ilícito.
En el caso de
Mario CRESPO, FORCHETTI ordenó perseguir a la víctima y esta persecución estuvo
a cargo de GONCALVES quien según las declaraciones de las propias víctimas, fue
indicado como el más encarnizado perseguidor de CRESPO. FORCHETTI estuvo a
cargo de la detención de la madre y la hermana de la víctima, a quienes les
dijo que estaban detenidas por complicidad. Tenía el ejercicio del poder
punitivo de modo discrecional y arbitrario propio del ámbito dictatorial: él
decidía qué era delito, quién quedaba detenido, a quién privaba de libertad y
por los argumentos que se les antojara en ese momento; tenía el pleno ejercicio
del poder y lo consumaba.
En el caso de
AYALA la propia víctima declaró que el interrogatorio estuvo a cargo de
FORCHETTI. Cuando a AYALA lo llevaron de la chacra donde estaba y luego de
someterlo a simulacros de fusilamiento, FORCHETTI lo vió llegar a la Delegación
Viedma, encapuchado y le dijo “bien, llegaste”. Es decir que era un operativo
que él estaba esperando que se consumiera. La víctima dijo que FORCHETTI era
muy conocido en Viedma.
BERMUDEZ declaró
que FORCHETTI y CONTRERAS se acercaron por la derecha del camión, hay una
actuación directa nuevamente. Lo reconoció dos veces en sede judicial a
FORCHETTI: la primera en el Juzgado Federal de Viedma y la segunda ante este
Tribunal. Dicho reconocimiento debe ser valorado por el Tribunal.
BERMÚDEZ describió
las conductas de FORCHETTI: dijo que en persona el acusado le puso algo así
como algodones en los ojos, las esposas y las vendas; es decir que
personalmente se encargaba de reducir a las víctimas, por su propia mano y
fuerza, sometiéndolas violentamente, eso habla del dominio mediato e inmediato en alguno de los hechos.
Vilma RIAL dijo
que estando ya secuestrada, reducida y vendada dentro de un auto, FORCHETTI la
interrogó y le robó el reloj. De allí fue trasladada al CCD “la escuelita”.
En el caso GARCIA
SIERRA, PEDERSEN le reclamó por el secuestro y FORCHETTI le dijo que la
denuncia no era necesaria, pese a la intención de este testigo de denunciar y a
la obligación que tenía FORCHETTI de dar curso a la denuncia.
En el caso de
ROSSI, FORCHETTI con personal a su cargo ejecutaron el secuestro. El hermano de
la víctima –Pablo Alcides ROSSI- dijo que luego de conversar con quien por
entonces era el gobernador de la provincia –BACHMAN- éste le confirmó que fue
Vicente FORCHETTI quien consumó el secuestro de Darío ROSSI, quien luego fue
fusilado en las calles de Bahía Blanca. Desde que ROSSI cayó en manos de
FORCHETTI y éste lo pasó a autoridades militares, la víctima no estuvo en
libertad un solo segundo de su vida a partir del secuestro; eso también será
materia de valoración.
En su declaración
indagatoria FORCHETTI dijo que era imposible que hubiera víctimas en cautiverio
en la Delegación a su cargo, porque la
dependencia no tenía calabozos. Esta circunstancia alegada es
irrelevante, no fue tomada en cuenta incluso por el propio acusado, y lo cierto
es que la Delegación a su cargo fue utilizada por el acusado como CCD
transitorio hasta tanto las víctimas continuaran su cautiverio en CCD. En la
misma indagatoria dijo que a CRESPO lo “alojó” en la oficina de guardia, es
decir que si no había calabozos lo mantenía secuestrado en cualquier otra
oficina, no hubo excusa de infraestructura para ejecutar el hecho. Intentó
rescatar FORCHETTI que a CHIRONI lo tuvo secuestrado en su propia oficina, lo
que no puede ser tomado como una muestra de hospitalidad, sino de disposición
absoluta de todos los medios para asegurar los cautiverios que consumó en ese
período, como responsable máximo de cada uno de esos hechos.
Otra de las
defensas que esgrimió el acusado, fue que si bien personal a su cargo fue al
allanamiento de CEBOLI, lo hizo como
meros espectadores y por orden de un Jefe de Área. Es inaceptable: está claro
el rol operativo que allí cumplía el personal de la delegación y la orden de
PADILLA TANCO no le atenúa la responsabilidad, precisamente porque la acusación
que hay en su contra es haber recibido y transmitido, y luego ejecutado o hecho
ejecutar esas órdenes.
En síntesis
FORCHETTI al momento de los hechos fue el Jefe de la Delegación Viedma, pero
distaba de ser Jefe de una delegación “administrativa”: actuaba en el plano
represivo, como dueño absoluto del territorio donde se había asignado su
división de funciones, con las unidades militares y policiales que llevaban a
cabo este despliegue territorial, en el marco de la lucha contra la subversión.
Y ejecutaba tanto los secuestros de modo
sorpresivo, sin que las víctimas supieran que se las buscaba, como también operaba cercándolas lentamente.
En ninguna de las dos modalidades perdió el dominio del hecho: se daba el lujo
de avisarles que tenía las órdenes de captura y los amenazaba con la ejecución
de las mismas de una u otra forma. Había un dominio tal del hecho que podía
decidir cómo actuar.
En lo que hace al
secuestro y tormentos de Darío ROSSI, atento que estaba en la cima de la cadena
de mando, es responsable de ese accionar, más allá de su responsabilidad
directa y también se lo acusa de ser coautor del homicidio de ROSSI. La
fundamentación es que FORCHETTI desató un curso causal que era de su pleno
conocimiento que después no podría alterar, también con pleno conocimiento de
los daños, de la afectación de la vida, de los efectos. En este caso es
aplicable la doctrina de la CFABB local, también aplicada a MASON, que voy a
citar textualmente: “Siguiendo a ROXIN y como enseñan SAMSINETTI y FERRANTE, en
la autoría mediata la conducta llevada a cabo por el agente consiste en la
provocación de la conducta del otro. El ilícito está dado recién luego de que
el autor libera un riesgo, de modo tal que ya no puede descartar, al menos como
posibilidad razonable –esto es, dolo eventual- que el resultado ocurra sin que él lo pueda
evitar. El riesgo será el descripto en los tipos penales, cometiendo tantas
conductas como instancias de evitación hubo, en las que el autor no cumplió con
su deber de evitar una contraorden, o lo que se llama ‘dominio negativo del
hecho`”. En este caso es sumamente relevante que FORCHETTI tenía pleno
conocimiento que le estaba entregando al
Comandante de Zona, Subzona y Área a una víctima secuestrada, que estaba
acusada por la Inteligencia, de ser un militante del PRT en 2/77.
También era
conocido en ese momento, y sobre todo por quienes participaban del plan
criminal, las consecuencias que tendría un militante de ese partido, al caer en
manos de los represores de las FFAA. Allí está el dolo eventual que seguía de
las diferentes instancias de persecución, de cómo se iban rotulando las
víctimas, cómo esto originaba conductas que en el caso de FORCHETTI respecto de
ROSSI, tuvo en su conocimiento y en su intención la posibilidad razonable que
lo hace responsable –por dolo eventual- de los hechos que ocurrieron después
con Darío ROSSI.
La conformación
del “grupo de tareas” ya estuvo mencionada, es responsable como jefe y como
organizador, y también por el personal a su cargo. La coordinación con
estamentos de las FFAA, con la integración de su Jefatura al plan represivo.
Suministró además información para los circuitos secretos de Inteligencia, lo
admitió en indagatoria el 21/3/07 cuando declaró que “las órdenes venían de V
Cuerpo, operacionalmente dependía de las FFAA”, que llamaban y preguntaban
antecedentes de determinada persona, y dijo de su actividad “se informaba lo
que tenía, como constancias registrales de la Delegación; en general eran
requerimientos verbales”. Ha admitido que suministraba información de los
ciudadanos de Viedma a las FFAA.
Ese acople de la
PFA de la Delegación a su cargo, es lo que lo coloca dentro de la cadena de
mandos, entre la ejecución del hecho y la emisión de la orden. Es decir
recibió, transmitió y emitió órdenes ilegales que se concretaron en detención,
secuestros, torturas, traslados a CCD y aplicó en cada uno de los hechos un
poder punitivo discrecional dirigido hacia víctimas rotuladas como
“subversivas” dentro de este plan criminal.
No solo nutrió a
la Inteligencia sino que él también, para llevar adelante los operativos de
secuestro, utilizaba la información de Inteligencia. Vemos como en
documentación que se ha agregado a la causa, existen archivos donde la fuente
de Inteligencia, en este caso (exhibe) un documento de la Prefectura Naval
Argentina tiene como fuente propia a la Delegación Patagones y también como
fuente a la Delegación Viedma PFA. Existen archivos sobre la actividad de las
personas que perseguían y otros donde se da cuenta de diferentes
circunstancias: cuando ESSAYNE fue a hablar con él, esa información era volcada
a la Inteligencia. Hay persecuciones posteriores a los hechos, donde se informa
el número de patente de los autos de las víctimas. Hay documentación que da
cuenta del seguimiento posterior y una nómina de detenidos terroristas
secuestrados y liberados en VIEDMA, esto incluye a: AYALA, CHIRONI, GARCIA,
GAITÁN, CRESPO, ABEL, CALLEJAS, RIAL, MEILAN, y otros.
Hubo durante la
Jefatura de FORCHETTI un acopio de información que nutrió actividades
posteriores de Inteligencia sobre las víctimas.
En la ficha de
Oscar MEILAN hay un aporte de datos a Inteligencia cuya fuente evidentemente es
la actividad de la PFA.
Destaco también
como agravante que FORCHETTI era una de las máximas autoridades en Viedma, y
los hechos por los que se lo acusa y se pedirá su condena, fue ejecutada en
perjuicio de sus vecinos, personas que él conocía, en un espacio social
reducido que aprovechó para profundizar la actividad de persecución, y luego
para cercar y que no pierdan eficacia sus planes ilícitas.
En función de lo
expuesto por las acciones directas que ejecutó el acusado y la coautoría
mediata por los hechos ejecutados por sus subordinados, cumpliendo sus órdenes,
solicitaré la condena del acusado por su actuación al mando de la Delegación
Viedma de la PFA, en lo que fue el cierre de su carrera, porque luego se
retiró.
Por otra parte en
la actuación de FORCHETTI hay una constante: nunca actuó solo, siempre fue
referido por sus víctimas integrando grupos operativos con el personal
subordinado, que pasaremos a detallar quiénes eran y qué conductas tenían o
consumaron.
2.- Héctor
Jorge ABELLEIRA: un oficial retirado de la PFA, nacido el 26/4/40. Al
ejecutar los hechos tenía 36 años, su grado era el de oficial principal. Estuvo
bajo las órdenes de FORCHETTI desde el 12/4/76 según surge de su legajo de
servicios. Al ser indagado en instrucción, dijo que sólo se avocaba a tareas
administrativas, que tenía que prestarle atención al presunto tráfico de
drogas, que no tenía Jefatura, que cumplía funciones de guardia, que atendía al
público, que no había subjefe, y que cuando no estaba FORCHETTI tenía que hacerse cargo otro
oficial. La acusación es que él era el oficial a cargo, era la segunda
autoridad.
Cuando se le
preguntó quién era dijo no recordarlo, que tenía presente al subcomisario ORDEN
de Rawson y a otro corpulento. Las investigaciones para acreditar esta coartada
no dieron resultado. Sobre el subcomisario ORDEN la PFA informó que no había
constancias a su respecto ni a MONTIAWIN, otro subcomisario, que hayan prestado
servicios en la Delegación Viedma. Es decir que lo que intentó ABELLEIRA como
coartada, que tampoco le hubiera servido mucho
en relación a su responsabilidad, fue desmentido por propia información
de la PFA.
Dijo que
funcionalmente al estar de guardia, era él quien cumplía el rol de segundo
jefe, al igual que otros oficiales. De los oficiales no recordó ningún nombre,
o dio nombres de oficiales cuyos destinos no fueron la Delegación Viedma.
Respecto de CRESPO
dijo que supo que se presentó, manifestando que lo estaban siguiendo. Hemos
visto que lo perseguía GONCALVES, al mando de FORCHETTI y ABELLEIRA. Supo de
CHIRONI que hubo tratativas para su entrega, eso está lejos de ser una
negociación por parte de la víctima, quien estaba asediado. Respecto de la
acusación de traslados hacia el centro clandestino con víctimas cautivas,
declaró que eso se lo encomendó
FORCHETTI, pero que si bien está asentado en los libros dijo que hubo
una contraorden verbal, que fue el personal militar el que lo ejecutó. Cuando
se le preguntó qué personal militar, dijo que no lo identificó. Se le preguntó
si vio a la comisión militar llegar a la Delegación, dijo que tampoco la había
visto.
En la causa hay
una respuesta de la PFA a un pedido de informes, donde dice que en el Libro de
Detenidos se establece que el 13/12/76 ingresó detenido Eduardo Mario CHIRONI a
disposición del V Cuerpo de Ejército, figurando como quien lo detuvo el comisario
FORCHETTI, registrándose la salida el 14 del mismo mes y año a la hora 8:00 por
el traslado a la unidad militar, por intermedio del oficial principal
ABELLEIRA, con personal a su cargo. Esto coincide con los testimonios de las
víctimas.
Negó en las indagatorias
haber hecho seguimientos, Inteligencia o detención alguna, lo que está refutado
por cada uno de los hechos. La Jefatura, el ejercicio de hecho de la segunda
jefatura de la PFA de Viedma, en principio tiene establecida una necesidad de
que haya un solo jefe. No hay una estructura de 30 o 40 personas, que tiene
diferentes funciones operativas, sin segundo jefe: necesita de otras jefaturas
intermedias. Surge porque ABELLEIRA era el que tenía el grado más alto luego de
FORCHETTI, era el único oficial principal y contaba con capacidad de mando,
emisión de órdenes, hacia el resto de los integrantes. La prueba producida y
las declaraciones de las víctimas dan cuenta del contenido que le daba
ABELLEIRA a la función como segundo jefe, o cuando FORCHETTI no estaba. Esas
ausencias de FORCHETTI, el propio FORCHETTI dijo que eran reiteradas.
El coimputado
CONTRERAS al ser indagado dijo que subcomisario no había pero había oficiales
como ABELLEIRA, como referencia ante la eventual ausencia de FORCHETTI. En
ausencia de FORCHETTI dijo que los oficiales de guardia estaban a cargo de la
seguridad.
Los propios
testigos dan cuenta de conductas directas de ABELLEIRA y sobre el traslado a “la escuelita”. El
imputado lo negó en los casos de ABEL y CHIRONI, con el argumento que fue
relevado de esa función. En el caso de ABEL quedó acreditado que la víctima fue
secuestrada por un grupo de la PFA de VIEDMA, sometido a un simulacro de
fusilamiento, estuvo en secuestrado en la Delegación donde ABELLEIRA era uno de
los jefes máximos, al igual de CHIRONI.
Ese traslado estuvo a cargo de ABELLEIRA que en un vehículo de la
dependencia, llevó a las víctimas reducidas.
En el caso de
Jorge ABEL salió vendado de la Delegación, reducido a las conductas de
ABELLEIRA, fue subido en esas condiciones al auto operativo que conducía el
propio ABELLEIRA, con participación de CONTRERAS y FLORIDIA.
El testimonio de
CEBOLI es muy claro: dijo que su marido CHIRONI le dijo que ABELLEIRA fue uno
de los que lo llevó al CCD. El propio CHIRONI manifestó que el 15/12/76 la
persona que conducía el automóvil en el que fue traído hasta la sede militar en
Bahía Blanca era ABELLEIRA; primero fueron hacia el lado del aeropuerto y muy
cerca de la Escuela de Cadetes paró el auto y ABELLEIRA le dijo que a partir de
allí no podía ver más, le vendó los ojos, lo encapuchó e hicieron el viaje
de 300 km . Una vez en Bahía
Blanca CHIRONI fue introducida en una dependencia del V Cuerpo. La víctima
alcanzó a ver un cartel que decía “Logística”, una de las oficinas del Estado
Mayor del V Cuerpo. ABEL dijo que fue directamente llevado desde la PFA a “la
escuelita”.
La intervención de
ABELLEIRA que da por supuesta ya la organización del traslado y la coordinación
con el Estado Mayor del V Cuerpo, y también con los responsables del CCD adonde
ABELLEIRA llevó a Jorge ABEL. Tuvo su
estación final con una víctima reducida, nada menos que en el lugar nuclear del Terrorismo de Estado.
En el caso
CHIRONI, ABELLEIRA tendría dos intervenciones más: mientras CHIRONI era
torturado e interrogado en el CCD, en la casa de los padres de CEBOLI,
ABELLEIRA se presentó con FLORIDIA, y éste la manifestó a CEBOLI “no te hagás
la viva, que te voy a llevar como al otro a Bahía Blanca”. Esta es una
expresión que formula FLORIDIA, subordinado de ABELLEIRA, quien no le formuló
reproche alguno, FLORIDIA no fue sancionado por esta conducta. ABELLEIRA
estando allí operaba como aval de esas amenazas, así como las conductas previas
de ambos.
Otra de las
conductas relevantes a ser tomadas en cuenta, pasan por la circunstancia que en
el año ‘85 CHIRONI fue citado al Juzgado Federal de Viedma a reconocer a
ABELLEIRA, previo a ir a ese reconocimiento CHIRONI fue amenazado de muerte. La
familia tuvo que estar con custodia policial. El único acto que podía hacer
allí era quizás uno que podía afectar a ABELLEIRA. Esto da cuenta del accionar
sobre la víctima y su familia, con posterioridad a los hechos que él sabía que
lo podían involucrar, y que hoy lo tienen por acusado y por los que deberá
también ser condenado, tras tantos años de impunidad.
En el caso de
RIAL, MEILAN y el abandono de sus hijos,
la primera prueba de la participación de ABELLEIRA, surge de los dichos de
MIGONE, quien dijo que ABELLEIRA hablaba de operativos que ejecutaban casi a
diario.
La actuación
policial habla de “procedimientos”, y la expresión “operativos” -más en ese
contexto- está hablando de acciones más allá de una actuación policial
ordinaria. La noche del secuestro de los MEILAN, ABELLEIRA le avisó a MONGE que
había “operativos” en Carmen de Patagones.
En el secuestro
ABELLEIRA actuó en el operativo, donde también estuvo GONCALVES, es ABELLEIRA a
cargo de GONCALVES, que luego va con las víctimas y se las entrega a FORCHETTI
y siguen los hechos hacia el CCD “la escuelita”.
RIAL describió a
ABELLEIRA, y concluyó que se trataba del propio ABELLEIRA, que confirmó lo que
le dijo MIGONE.
Esa noche en
Patagones, las únicas víctimas en un operativo de esas características, fue el
secuestro de la familia MEILAN y el abandono de sus hijos.
Es así como queda
acreditado que ese 1/12/76 el operativo
a cargo de ABELLEIRA, anunciado en persona por él, llevó a cabo estos
secuestros de personas elegidas como “blancos”, con la actuación de GONCALVES,
subordinado suyo.
Sostuvo en su
defensa que esa noche salió a cazar a un
campo, aunque no recuerda dónde ni con quién fue. Si bien es posible que una
persona vaya a cazar a un campo, y no recuerde donde fue o con quién, estas
circunstancias no están probadas y están contradichas con cada una de las pruebas
y testimonios mencionados.
Las declaraciones
de MIGONE y MORENO respecto que era conocido en Viedma que la PFA era quien
efectuaba lo secuestros, y luego las personas secuestradas desaparecían,
concluyendo las nombradas que esas desapariciones eran debido a traslados al
CCD de Bahía Blanca, producía temor en
ellas por las posibles represalias ante el conocimiento de actividades
delictivas que ejecutaban ABELLEIRA con personal de la PFA.
Declaró MIGONE que
ABELLEIRA hacía referencia a operativos en forma reiterada y a la existencia de
“listas negras” con datos de personas que serían secuestradas.
En síntesis desde
su rango de oficial principal y en función concreta y de hecho de segundo jefe
en ocasiones a cargo de la PFA, Héctor ABELLEIRA integró como segunda autoridad
con rango y mando inmediatos después de FORCHETTI, el grupo de tareas del Área
513, con una actuación operativa directa, con transmisión y emisión de órdenes
hacia el grupo de tareas y personal a su cargo, que consumó los secuestros y
cautiverios con tormentos de ABEL, AYALA, BERMUDEZ, MEILAN, RIAL, CRESPO,
GARCIA SIERRA, CHIRONI, los abandonos de Guadalupe y Sebastián MEILAN y los
hechos consumados en perjuicio de ROSSI.
En consecuencia es
responsable penalmente como coautor directo en los casos de RIAL, MEILAN,
Sebastián y Guadalupe MEILAN y CHIRONI, y en condición de coautor mediato desde
su función y jerarquía, emitiendo y transmitiendo órdenes de la Jefatura de
FORCHETTI cuando éste no la ejercía, en los casos de AYALA, BERMUDEZ, CRESPO,
GARCÍA SIERRA y Darío ROSSI en función de lo ejecutado por sus subordinados
GONCALVES, FLORIDIA, CONTRERAS y TANOS.
En el caso de
ROSSI las consideraciones hechas para FORCHETTI son también válidas para
ABELLEIRA, y se destaca su ubicación
dentro de la línea de mandos de la PFA de Viedma como destinatario y eslabón
inmediato de las órdenes de FORCHETTI.
La vinculación
entre PFA de Viedma y el Ejército no era una iniciativa personal de FORCHETTI,
sino una decisión institucional que como jefe de esa Delegación y del grupo de
tareas, también incluía la disposición incondicional de la estructura, personal
y medios a su cargo, lo que implicaba el
paso inmediato de jerarquía a ABELLEIRA, por lo que se solicitará luego su
condena.
3.- Héctor
Arturo GONCALVES: suboficial retirado de la PFA, nacido el 2/10/42. Al
momento de los hechos tenía 34 años, está acusado por su desempeño en la
Delegación PFA Viedma, desde 9/75 hasta 1/7/88 según consta en su legajo. Tenía
entonces el grado de cabo.
En su indagatoria
en la instrucción manifestó que él no participaba en operativos, que actuaba en
el archivo, que a veces hacía guardias, que no hizo Inteligencia, ni vigiló ni
siguió a nadie, que le faltaba instrucción para eso. Que coordinaba su tarea
policial con su trabajo de mozo, y que adecuaba sus horarios a ambas
ocupaciones.
Respecto al caso
CHIRONI dijo que lo vio en la Delegación, que lo conocía de siempre, pero no
supo que estaba allí detenido. Dijo que lo vio en una comisaría al lado de una
estufa. Recordemos que era en 12/76.
Admitió que
intervino en el allanamiento ilegal en casa de Cristina CEBOLI, recordemos que
en ese allanamiento se requisó la vivienda en busca de armas, buscando
concretar la información que se le había suministrado a la Delegación, desde
Inteligencia.
En el resto de los
casos que se le imputa, en su indagatoria dijo desconocerlos, pero luego aclaró
que conocía a ABEL y a CRESPO, pero no haber intervenido en los hechos. También
conocía a MEILAN, pero negó haber participado o siquiera haber conocido los
hechos.
Repasaré las pruebas que desmienten estas defensas y
por la que se pedirá su condena.
Al momento de los
hechos, el rol de la PFA de Viedma era muy claro en la lucha antisubversiva. A
partir de allí la asignación de medios
efectuada por FORCHETTI lo incluía a GONCALVES;
los hechos que dijo no conocer siquiera
se tratan de operativos antisubversivos, consumados por personal y
medios de la Delegación donde revistaba GONCALVES, con víctimas que
permanecieron secuestradas en el lugar de trabajo del acusado. Es absolutamente
imposible, no ya que no haya conocido, sino que también se encuentra probada su
participación directa y personal en los hechos que se le imputan.
ABEL declaró que
al ser secuestrado, fue interrogado inmediatamente, y que a partir de las
preguntas que le hizo el interrogador del grupo de secuestradores, dedujo que
se trataba de Héctor GONCALVES. Dijo que por algunas preguntas muy precisas del
interrogatorio, pudo suponer que participó en el interrogatorio el “bebe” GONCALVES,
a quien conocía de su trabajo de mozo de la Confitería “Comahue”, donde el
declarante era habitué con sus compañeros de estudio.
Esto permitió a la
víctima reconocerlo como su primer interrogador, una vez encapuchado. Es
irrelevante la falta de capacitación o instrucción alegada por GONCALVES, su
capacidad personal le permitía participar en un secuestro y hacer preguntas a
una persona encapuchada.
En el caso de
CRESPO, en el primer secuestro el 4/7/76 dijo que mientras estuvo secuestrado
en la PFA habló con GONCALVES, que revistaba allí y también GONCALVES tenía un
particular interés en Mario CRESPO, se acercó a su familia para saber dónde
estaba la víctima y relevar sus actividades. Silvia CRESPO declaró que la
persona más ensañada para encontrar a su hermano era GONCALVES: se presentaba
como amigo y preguntaba insistentemente dónde estaba y a qué actividades se
dedicaba. Acá lo tenemos a GONCALVES haciendo tareas de espionaje e
inteligencia, hasta que consiguió este secuestro en 11/76.
Mario CRESPO relató
que GONCALVES lo persiguió en su auto, un Renault 4, pero consiguió escapar y
quedó en un intento, esto días antes de su segundo secuestro.
Cuando FORCHETTI
le confirmó que tenía orden de capturarlo, esa orden evidentemente era la que
intentaba ejecutar GONCALVES en las calles de Viedma, indagando primero y luego
persiguiendo operativamente a la víctima.
Respecto de
CHIRONI, el estuvo secuestrado mientras GONCALVES estaba en la dependencia.
Dijo el imputado que no sabía que estaba haciendo CHIRONI allí, cuando
evidentemente hay una secuencia de conocimientos, que abarcaba a FORCHETTI
quien admitía abiertamente que tenía esa orden de captura, y que la iba a
ejecutar de uno u otro modo. ABELLEIRA también sabía, el hermano de la víctima,
el socio del hermano de la víctima y la propia víctima lo sabían, sabía el cura
de Viedma. Es absolutamente inadmisible que GONCALVES que no sabía qué hacía
allí CHIRONI cuando era un caso casi social, el conocimiento que CHIRONI estaba
haciendo gestiones para tratar de retener
su libertad.
Esta vinculación
con el caso CHIRONI siguió luego en ocasión del allanamiento, de la violación
de domicilio de los padres de CEBOLI. Cristina CEBOLI dijo que el allanamiento,
luego del secuestro de CHIRONI y ya en cautiverio, fue llevado a cabo por
FORCHETTI y GONCALVES entre otros, y fueron a ese domicilio a buscar armas por
orden del V Cuerpo, hicieron excavaciones en el patio y encontraron revistas.
Esa participación
fue admitida por el propio acusado, lo que es incompatible con lo que manifestara
en su indagatoria previamente, lo cual confirma su rol operativo que distaba de
una mera actuación administrativa.
En el caso de los
MEILAN, también tenemos la intervención personal y directa de GONCALVES, en la
madrugada del secuestro del matrimonio y del abandono de los hijos. Oscar
MEILAN declaró que al ser secuestrado, el grupo era comandado por ABELLEIRA y
que fue encapuchado por uno de los integrantes del grupo. Reconoció ante el
Tribunal que quien le puso la capucha fue Héctor GONCALVES, a quien además de
policía federal lo ubicaba como mozo en Viedma. Así lo declaró en el ’84 ante
la Comisión Provincial de Derechos Humanos, luego en el ‘85 ante el JFViedma y
el Juzgado Militar, agregando en esa ocasión que GONCALVES no se preocupó en ocultar
su identidad. Lo ratificó en el ’86
y en el ’87, así como en el “juicio por
la verdad”. Se trata de un conocimiento certero de la víctima.
Vilma RIAL relató
lo mismo y que MEILAN le dijo que uno de los secuestradores era GONCALVES. Dijo
MEILAN que si no lo hubiera visto, se hubiera dado cuenta igual quien era,
porque GONCALVES durante el interrogatorio le daba referencias, para que
supiera quién era y lo que sabía. Mientras era trasladado a la delegación,
GONCALVES ejecuta con ABELLEIRA el simulacro de fusilamiento, lo que da cuenta
de un tormento extra sobre los que ya venían padeciendo. Obviamente, también es
responsable del abandono de personas, de los hijos del matrimonio MEILAN.
En resumen,
GONCALVES se integró de modo permanente al grupo de tareas de la PFA de Viedma, que actuó en cada
uno de los casos en el marco de la lucha antisubversiva; consumó conductas como
seguimiento y persecución de las víctimas; colectó información para luego
ejecutar operativos de secuestro; utilizó los datos que obtenía en el otro
trabajo para luego operar en el “grupo de tareas”; conocía a las víctimas,
sabía de ellas y lo que no sabía lo averiguaba; operó en secuestros; encapuchó,
interrogó e intimidó a las víctimas; consumó simulacros de fusilamiento. En los
casos que se lo acusa se encuentra plenamente probada su responsabilidad, todos
hechos ejecutados desde su absoluta e incondicional voluntad, de aportar al
plan criminal de persecución y exterminio que, bajo control operacional,
ejecutaba en el ámbito de las víctimas abarcadas por la dotación de la PFA de
Viedma en tanto “grupo de tareas” de la Subzona 51, Área 513.
4.- Carlos
Alberto CONTRERAS: procesado por los hechos de ABEL, AYALA, BERMUDEZ y
GARCIA SIERRA.
Es un suboficial
retirado de la PFA, nació el 16/12/46 en San Antonio Oeste. Al momento de
consumar los hechos que se le imputan tenía 29 años, se desempeñó como cabo de
la PFA en Viedma desde el 19/4/71 hasta 31/12/97, en el 2001 pasó a retiro:
estos son los datos que figuran en su legajo de servicios.
No prestó
declaración indagatoria ante este Tribunal, por lo que se incorporaron sus
declaraciones en instancias previas. En indagatoria dijo que las tareas en la
PFA de Viedma eran administrativas, que estaba último en el listado de rangos,
que no tenía jerarquía para estar al mando de diez o doce personas, que un solo
agente tenía menor jerarquía que él, quizá GONCALVES. Que a GARCIA SIERRA nunca
lo conoció. Que él dependía del oficial de servicio. Que nunca estuvo en la
operativa de la delegación. Que lo habían provisto de un arma pero que no
estaba adiestrado para usarla. Se definió “desenchufado” de la actividad de la
delegación, aislado y con apuro para regresar a su casa. Nunca se enteró ni
escuchó de sucesos relacionados con la desaparición de personas en la comarca,
no prestó atención nunca a las noticias de esos hechos, y esto lo explicó que
por su juventud, eso no le llamaba la atención ni le preocupaba. Tenía 29 años.
Dijo que nunca vió detenidos en la Delegación y no sabía manejar vehículos.
Cuando se le pidió
explicaciones por las imputaciones respecto de ABEL, AYALA y BERMUDEZ, quienes
lo mencionaban, dijo: “no encuentro explicación, parece que se hubieran puesto
de acuerdo”. Esta teoría que las imputaciones por Lesa Humanidad son el
resultado de una “confabulación de testigos”, que maquinan coordinación de
testimonios para incriminar a miembros de la PFA, ya ha sido refutada en cada
una de las causas donde se ha intentado esta defensa.
Vamos a repasar
las menciones que hay en la actuación directa de CONTRERAS.
En el caso de
AYALA quedó acreditado que CONTRERAS participó activamente. En su testimonio la
víctima dijo que hizo trabajos de pintura en 12/76, frente a la Policía Federal
de Viedma. Cuando fue secuestrado reconoció el vehículo de la PFA, que era una
camioneta Ford F 100 doble cabina, que se bajó CONTRERAS con unas cinco
personas más y preguntó por el dueño de la chacra. Que lo redujeron y lo
tiraron en la caja de la camioneta. Que a los pocos kilómetros CONTRERAS simuló
fusilarlo, y luego lo llevó a la Delegación de la PFA donde lo estaba esperando
FORCHETTI. FORCHETTI le dijo que tenía conocimiento acerca de dónde había
trabajado en La Plata.
En la audiencia
AYALA describió a CONTRERAS como uno de sus secuestradores, como “un morocho,
cara redonda” y lo señaló en esta audiencia, se encuentra reconocido ante el
propio Tribunal el acusado, como quien participó en estos hechos. Agregó que lo
conocía del barrio porque lo vio una vez, al lado de su casa, allanando una
Iglesia Evangélica. AYALA dijo que a CONTRERAS lo vio infiltrado en la visita
del Premio Nobel de la Paz, PÉREZ ESQUIVEL, en Viedma. Su esposa Mirta DÍAZ
dijo que su esposo luego del cautiverio, le dijo que uno de sus secuestradores
fue CONTRERAS.
En el caso de
GARCIA SIERRA, un caso con seguimiento previo y ejecución de la PFA de Viedma,
vio e identificó a los integrantes del grupo, fue secuestrado en pleno centro
de esa ciudad, llevado a un descampado, amenazado con fusilarlo, luego hubo una
coordinación con las FFAA, que lo trajeron a “la escuelita”. Está probada la
misma modalidad operativa que con AYALA. Los propios policías le dijeron “somos
de MONTONEROS, somos de la ‘orga’” y que lo habían traicionado. En el caso de
SOLARI IRIGOYEN le dijeron que eran de la AAA, una modalidad absurda de
camuflaje del grupo de tareas conformado por estos acusados, entre otros.
En el caso de
ABEL, identificó a CONTRERAS como la persona robusta, de cara redonda, que
participó en un operativo comandado por el propio comisario FORCHETTI. Al
momento de reconocerlo dijo que CONTRERAS manejaba la camioneta desde el lugar
que fue secuestrado hasta la PFA de Viedma, y desde allí llevado a “la
escuelita”, en un traslado en el que participó ABELLEIRA, así como FLORIDIA y
el propio CONTRERAS.
El punto final de
ese traslado fue el CCD “la escuelita” que conlleva una gravedad extra cuyas
características ya han sido explicadas por los testigos.
En el caso de
BERMUDEZ, el testigo lo identificó en el operativo de secuestro. Declaró que
cuando fue secuestrado, fue reducido por uno de sus secuestradores que le
apuntó con una pistola, y que uno de los
tres que actuaban era CONTRERAS, quien una vez reducida manejó el camión, que
lo esposaron y vendaron y quien le vendó los ojos fue FORCHETTI. Agregó que
camino al aeropuerto aparece una camioneta doble cabina y lo traspasan: eran
otras dos personas, le ponen una manta y lo trasladan al CCD.
BERMUDEZ declaró
al igual que AYALA, que ya en democracia y aún siendo suboficial de la PFA,
CONTRERAS estaba en todas las manifestaciones infiltrado, para lo cual se
disfrazaba de peón, pese a lo cual era reconocido por las personas de su
comunidad y por quienes habían sido secuestrados por él.
Se pedirá entonces
que se lo condene por su responsabilidad como coautor directo en los casos
mencionados, hechos en los que CONTRERAS tuvo participación directa e inmediata
en el secuestro de esas víctimas, como parte del “grupo de tareas” de la PFA de
Viedma en el que tenía un rol operativo. En todos los casos aplicó tormentos a
las víctimas, que fueron reducidas, vendadas, atadas e ingresadas al sistema
clandestino de represión del Terrorismo de Estado.
Además de esas
coautorías directa, también están los traslados con tormentos al CCD “la
escuelita”, como está probado en uno de los casos y por ello también se pedirá
su condena.
Quedó demostrada
en consecuencia la integración a la lucha contra la subversión de la Delegación
de la PFA de Viedma, a cargo de FORCHETTI, que como segunda autoridad tenía a
ABELLEIRA, conformó eso el “grupo de tareas” que actuó en el Área 513 de la
Subzona 51 y consumó toda una secuencia de hechos motivados en una persecución
política contra las víctimas, acusadas de “subversivas” por la Inteligencia
Militar.
Si uno ve esta
secuencia de hechos, empiezan en el año ‘74, cuando llega a Viedma AYALA, ya
cesante en La Plata decide radicarse en Viedma. Luego tenemos en marzo del ’76
fue secuestrado Carlos ENTRAIGAS, una persona cercana a BERMUDEZ, por personal
de la PFA. El 1 de julio cuando ocurre una distribución de panfletos en ocasión
del aniversario de la muerte de Perón, fue adjudicada a la JUP que estaba
integrada por CHIRONI, CEBOLI, CRESPO, MEILAN, ABEL, AYALA, GARCIA SIERRA, ese
hecho es indicado por las víctimas como la intensificación de la actividad
persecutoria del “grupo de tareas”.
Tres días después
de ese hecho CRESPO fue secuestrado, también su madre y su hermana, dos
domicilios familiares requisados. El 19 de julio fue secuestrado otro militante
peronista de Viedma, Juan Félix LUNA. El 21/7 Héctor Manuel HERNÁNDEZ que si
bien no integra esta causa indica la intensificación de la actividad operativa
de la Delegación PFA de Viedma. El 30 de
agosto ocurren los hechos de SOLARI IRIGOYEN y AMAYA. El 17/11 fue secuestrado
en Viedma José Luis ROBINSON, dos días después es el intento fallido de
secuestrar a CHIRONI. Una semana después secuestraron a GARCIA SIERRA. Días
después fue secuestrado Darío ROSSI. Tres días después del secuestro de ROSSI
ocurren los secuestros de RIAL y MEILAN. Diez días después queda secuestrado
CHIRONI. Dos días después Eduardo ABEL. Dos días después el grupo de CONTRERAS
secuestró a AYALA. En esos días visitó Viedma Jorge Rafael VIDELA, se intentó
secuestrar también a Susana Margarita MARTINEZ. El 23/12 FORCHETTI interrogaba
a RIAL. El 7/1 fue secuestrado Oscar BERMUDEZ. Vemos como hay una continuidad
operativa a partir que va desarrollándose la dictadura. Todos estos casos están
asegurados por una conformación permanente, esa permanencia en la estructura
aseguró eficacia a cada uno de los hechos, que produjo esa secuencia que da
cuenta de una clara división de funciones, y el dominio absoluto de los hechos
por parte de los cuatro acusados, por lo que se pedirá su condena.
Solicito un cuarto
intermedio de diez minutos para ordenar la documentación que va a ser expuesta
a continuación.
Presidente: Muy bien,
quince minutos.
Finaliza el cuarto
intermedio.
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