miércoles, 1 de agosto de 2012

Alegato de fiscalía. 8.62 Manuel Vera Navas.


doctor AZZOLIN Fiscal:
Caso Manuel VERA NAVAS: ciudadano español y militante del PC, al ser secuestrado era empleado ferroviario y participaba en el gremio. Sobre el gremio ferroviario vamos a ver que se disponía de información, donde el propio VILAS había solicitado que se le brindara toda información sobre actividades subversivas en ese ámbito.
Fue dejado cesante el 24/4/76 por razones políticas invocándose la ley de prescindibilidad. El 3/11/76 secuestrado en su domicilio particular en presencia de su padre, esposa e hijos; todos fueron maltratados y golpeados. Introducido en el piso de un vehículo y atado con las manos en la espalda.
Tras un recorrido de cuarenta minutos aproximadamente, fue introducido en “la escuelita”. VERA NAVAS conocía la existencia de este lugar. Sometido a todo tipo de torturas en el CCD y estaqueado a un elástico. Liberado tres días después.
El mencionó sus secuelas: dijo que estuvo “mucho tiempo muerto” y que el mayor daño que se le causó fue el que se irrogó a su familia.
El secuestro se acredita también con el testimonio de su esposa, Blanca RUIZ, quien dio detalles de lo ocurrido y del maltrato que sufrieron. También dijo que realizó gestiones ante la Policía Federal, en la Embajada de España en Buenos Aires y ante el Consulado español de esta ciudad. En una oportunidad en dependencias de la PFA le dijeron que no vuelva y que fuera al Batallón de Comunicaciones 181, donde había un lugar llamado “la escuelita”.
Con toda esta prueba tenemos por acreditado el secuestro, la privación ilegal de la libertad, los tormentos y posterior liberación de VERA NAVAS.
En materia de documentación contamos con el legajo CONADEP 7620, y con la documentación de Inteligencia de la que mencionamos un parte relativo a la denuncia que hace la esposa. Relata la existencia de la denuncia, se acompañan antecedentes de la denunciante y la víctima. Agrega la supuesta participación de la víctima en actividades comunistas y antecedentes de ambos. En el caso de VERA NAVAS se agrega constancia de su cesantía y en el caso de RUIZ una supuesta participación en una marcha efectuada en el año ’59.
También se cuenta con documentación de la Prefectura Naval Argentina, de donde surge como antecedente la nombrada cesantía y también está fichado en la DIPBA en la Mesa DS.

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