miércoles, 1 de agosto de 2012

Alegato de fiscalía. 8.32 Julio Ruiz, Rubén Ruiz y Pablo Bohoslavksy.


doctor CÓRDOBA (Fiscal)
Caso Julio Alberto RUIZ, Rubén RUIZ y Pablo Antonio BOHOSLAVSKY: los tres fueron secuestrados en el marco de un mismo operativo por fuerzas del V Cuerpo que abarcó dos domicilios, pero la consideración de las víctimas globales abarca a sus esposas: en el caso de Rubén RUIZ su esposa fue secuestrada un año después, en cuanto Pablo BOHOSLAVSKY su esposa Haydee GENTILI también fue secuestrada en esos días y respecto de Julio RUIZ luego, con la documentación de Inteligencia se constata que su esposa Perla BARNES fue perseguida. Está documentado que el grupo de tareas fue el grupo de lucha contra la subversión, a cargo de BAYÓN y cuya jefatura ejercía el mayor Emilio IBARRA. El cautiverio continuó en el CCD “la escuelita”, donde fueron interrogados y torturados, luego los llevaron al Batallón de Comunicaciones 181, se los sometió a un Consejo de Guerra y finalmente fueron pasados al sistema carcelario.
La motivación de estos hechos en la voluntad de los ejecutores fue la actividad política a la que se dedicaban las víctimas.
En el caso de Julio RUIZ  es el primero de los secuestrados, el 19 de octubre de 1976 entre el mediodía y las 14:00, fue en el domicilio de Cacique Venancio 335;  entre los secuestradores estaban SANTAMARIA, CACERES e IBARRA. Lo fueron a buscar a él, por él preguntaron, cuando dieron con él lo golpearon y ahí mismo comenzaron a interrogarlo. Al poco tiempo de comenzado el operativo fue llevado, atado y vendado, a “la escuelita”: toda esta información consta en el expediente 5.J.7 nº1040/7 del Consejo de Guerra, pero no el secuestro. Hacen constar allí que concretado el ingreso al domicilio se pudo detectar la huida de las personas por los linderos posteriores. Esto veremos que será una  constante y que después estas víctimas, cuando son sometidas al Consejo de Guerra a cargo de PAEZ, aparecen de la nada, obviamente porque su secuestro constituía una privación ilegal de su libertad.
Julio RUIZ declaró en este Tribunal y dio cuenta del operativo de secuestro, así como de los interrogatorios a los que fue sometido en “la escuelita”.
A las tres horas llegó a la casa de Pablo BOHOSLAVSKY, en Córdoba 67 del Barrio Universitario de esta ciudad, participaron IBARRA, NILOS y ROJAS –los dos últimos están procesados en instancias anteriores por su participación en estos hechos-. Este grupo condujo a BOHOSLAVSKY hacia una de las habitaciones de la casa donde fue torturado, le aplicaron electricidad allí mismo y lo  retiran en un Falcon verde. Esta circunstancia del domicilio de la víctima como espacio de  tortura es una demostración del poder absoluto que detentaban. Tenían que demostrar como un mensaje, tanto a BOHOSLAVSKY, a su familia y al barrio en sí que vio cómo se tomó la casa por varios días, que el espacio territorial era de ellos, podían torturar y  hacer de cualquier lado un espacio de violencia.
La declaración de GENTILI, su esposa, corroboró cada circunstancia, relató que al ingresar el grupo armado fue encerrada y escuchaba los golpes a su marido. En ese domicilio fue interrogada por uniformados y retenida durante dos días en su casa, incluso el Ejército montó carpas en su casa, apareció VILAS en el lugar. Luego este grupo operativo la llevó directamente a la U4, donde permaneció encerrada durante 15 días.
En la documentación del Consejo de Guerra consta lo mismo: el secuestro no fue asentado. BOHOSLAVSKY fue atado a un camastro cuando  llegó al CCD y fue  sometido a todo tipo de torturas.
Al llegar a la casa de BOHOSLAVSKY,  Pablo RUIZ fue secuestrado y luego mantenido cautivo dos días en el lugar, entiendo que en la misma lógica de exhibir el poder absoluto sobre la población. También se consignó en actas del Consejo de Guerra,  que previo a secuestrarlo consultaron al Departamento 2 de TEJADA. 
Las víctimas fueron dando en sus testimonios las referencias: Julio RUIZ escuchó a BOHOSLAVSKY, éste declaró que cuando fue llevado ya estaba siendo torturado Julio. Pablo al llegar al CCD escuchó a los otros.
También lo corroboran MONGE  y LEDE. Les sacaron fotos a las tres víctimas, se la mostraron a Julio RUIZ, estas fotos fueron halladas en los archivos de Inteligencia de la DIPBA.
Trasladaron a estas personas del CCD, luego fueron sometidos a un simulacro de liberación, los llevan junto con CALLEJAS y atados y vendados los dejan en Parque de Mayo. Personal del Ejército del Batallón de Comunicaciones 181 monta un simulacro de liberación y recaptura.  Las víctimas declararon de modo coincidente que los estaban esperando, a cargo de la “recepción” estaba MANSUETTO SWENDEN que era Jefe del Batallón de Comunicaciones 181, y Jefe de Área. CALLEJAS lo identificó como un oficial de alta graduación. Julio RUIZ lo reconoció con nombre y grado.
El ingreso y permanencia en ese lugar fue reconocida por el propio imputado, quien dijo que “solo los vió” y también dijo que han dormido en la misma unidad, como si el cautiverio no le diera un cariz de ilegalidad a esa permanencia. La permanencia tiene una repercusión para la ley penal, que implica la responsabilidad del autor que domina el hecho. La continuidad de esos cautiverios le fue comunicada a las cuatro víctimas, a quienes se les dijo que iban a seguir privados de libertad hasta que se efectuaran las averiguaciones correspondientes. Ya llevaban un mes de cautiverio. El lugar donde lo depositaron fue la propia Jefatura del Batallón, debajo de la oficina de MANSUETTO. No existe la más mínima posibilidad que desconociera los hechos. La actividad de MANSUETTO excede mucho el conocimiento porque dispuso el cautiverio, la continuidad y la modalidad, al menos desde el momento en que estuvieron secuestrados en el Batallón. Hemos estado en ese edificio y hemos visto cómo para entrar y salir de esa Jefatura, MANSUETTO tenía que pasar por delante del lugar donde estaban secuestradas las víctimas.
Durante el período en que estuvieron secuestrados en el Batallón, fueron sometidos a un simulacro de justicia a cargo de PAEZ, FIDALGO, GARCIA MORENO, hay una actuación de los oficiales del V Cuerpo y permanecieron nuevamente incomunicados, sujetos al poder absoluto de esta jerarquía militar, en condiciones ilegales de cautiverio.
MANSUETTO mencionó en su indagatoria que el 10 de diciembre de ese año presenció en persona la existencia  de las víctimas, agregando que previamente habían estado detenidas en “la escuelita”. Es absolutamente imposible que los haya visto en esa fecha, sino que los había ingresado él según declararon las víctimas.
Respecto de la actuación de MANSUETTO en este caso, indicó el acusado que fueron  remitidos a la UP4 el 24/1. Esto tampoco es cierto porque estuvieron hasta el 4 de enero de 1977.
Es un caso donde se puede ver la actuación coordinada de los diferentes grupos operativos de Inteligencia del Ejército y la cárcel: en el secuestro interviene el equipo de lucha, aparece VILAS, IBARRA como jefe, el Departamento de Inteligencia con la información previa y cómo el que decide si secuestraban a Rubén RUIZ, MANSUETTO como quien se hace cargo luego que salen de “la escuelita”, PAEZ en una especie de judicatura ilícita para determinar los años de prisión, luego la actuación de  NUÑEZ, MIRAGLIA y el Servicio Penitenciario. Este caso da cuenta de esa actuación coordinada y toda en el mismo plano de ilegalidad.
En cuanto al Consejo de Guerra, se trata de una mera coartada que han trazado los acusados, para dar publicidad a la represión que estaban llevando a cabo, y que está asentada en una primera ficción: si no hay un estado previo de guerra no puede haber un Consejo de Guerra, esto ya fue refutado.
Las víctimas dan cuenta además de las características que tuvo esta especie de simulacro de justicia, evidenciaron la invalidez absoluta de cada una de las actuaciones. Simplemente se utilizó un mecanismo de utilería a cargo de PAEZ, como parte de una operación psicológica: una variación en la modalidad de “blanqueo” de las víctimas, igual que ocurría con los pases a la cárcel o las operaciones que montaban para decir que la gente de la cárcel era parte de una célula extremista. Pablo BOHOSLAVSKY dijo que no tuvo posibilidad de elegir defensor, que se hizo sin pruebas ni testigos, sin posibilidad de defensa alguna, enfrentando un Tribunal totalmente armado y decidido a condenarlos. Julio RUIZ dijo que no le dio ningún valor, no tuvo defensor abogado ni posibilidad de elegirlo. Pablo RUIZ dijo que ese juicio no era real, estaba condicionado, solo se trataba de una formalidad. Y los tres dijeron que la información arrancada bajo tortura fue utilizada luego para darle una apariencia de fundamentación para disponer su prisión.
El propio RUIZ Rubén dice que en el Consejo de Guerra  le leían lo que declaró en “la escuelita”. En las actuaciones del Consejo no surge cómo aparecen las víctimas, aparentemente se les escapan en los operativos. A fs. 135/136 consta la fecha del 19 de octubre de 1976, como aquella en que quedaron privados de la libertad: la información de la realidad se les fue permeando, se les fue colando. El Fiscal General de las Fuerzas Armadas reconoció la fecha del secuestro según consta a fs.169 de las actuaciones de ese Consejo. CATUZZI lo informa al Rectorado de la Universidad como fecha de secuestro. En la planilla DIPBA, consta la misma fecha.
Respecto de las falencias que obviamente tiene esa actuación, está la imposibilidad que IBARRA fuera testigo de la actuación, o haya podido ser tomado en cuenta su testimonio, por haber consumado los secuestros. No obran fotografías que den cuenta de otra realidad que no sea  otra que estar bajo el poder del poder militar, no hay fotos de elementos secuestrados. Si bien las víctimas distinguen  que no tuvieron derecho de defensa, la Fiscalía hace una distinción al respecto: valorar esa circunstancia sería decir que a quien torturaron, le desconocieron el derecho de no declarar contra sí mismo. Eso es lo mínimo que les están desconociendo, la gravedad de aquél hecho es mucho mayor.
Se trataron de actos de disposición absoluta, para lo cual utilizaron  las  formas jurídicas  que  sujetan  a las personas
-como decía la doctrina clásica del derecho,  las formas que materializan el derecho- pero no tenían legalidad a producir. Las formas no son partes de un modo para justificar las Privaciones ilegales de libertad.
Los miembros de ese Consejo de Guerra quizá conocían las torturas, o que podrían haber ofrecido prueba o apelado. Con esas personas secuestradas era indistinto: a la disposición ilegal le imprimieron una forma parcial. La base de la acusación está sobre la ilegalidad absoluta. Por ello la Fiscalía se pregunta: ¿Qué facultades se le puede reconocer a PAEZ para aplicar penas de prisión? Quizá podría aplicar una sanción a un conscripto por llevar la ropa arrugada. Pero no puede reconocer el Tribunal de un Estado de Derecho facultades legales a PAEZ para disponer de la libertad de esas personas o disponer durante años de la libertad de las mismas: esto debe ser sancionado penalmente, por haber incurrido PAEZ en el curso del cautiverio de esas personas. Luego desató la persecución judicial sobre ellos al enviar actuaciones a la Justicia Federal. Esto último termina con una especie de “negociación” con MADUEÑO, a cambio de no hacer constar las torturas sobre ellos, les “cierran” esa causa por infracción a la Ley 20840.
Una vez que PAEZ decidió aplicar sanción de prisión para estos ciudadanos, siguieron cautivos en el Batallón de Comunicaciones y desde allí llevados a la Unidad 4 el 4 de enero de 1977. Consta en fichas carcelarias su traslado, y surge también que SELAYA informa inmediatamente el ingreso de las víctimas, con el alcance de la condena de PAEZ, al sistema de Inteligencia.
Las declaraciones testimoniales de las víctimas dan cuenta que el período que siguió al cautiverio, fue la continuidad del mismo. Es decir las víctimas fueron nuevamente sometidas a interrogatorios, NUÑEZ iba hasta la celda, los encapuchaba y los llevaba hasta su oficina que estaba en la zona de Jefatura de la unidad carcelaria. MIRAGLIA no tiene solo responsabilidad jerárquica por lo que hacía su subordinado, sino que el acto de tortura se hace en cercanías de su oficina por si hiciera falta algún elemento que lo vincule más, si cabe, con la tortura.
BOHOSLAVSKY dijo que NUÑEZ se ufanaba de ser el enlace entre el Servicio Penitenciario y el Ejército, y que en una o dos oportunidades NUÑEZ lo encapuchó y lo llevo a una oficina, donde fue sometido a interrogatorio por los mismos de “la escuelita”. Eso era para BOHOSLAVSKY una situación dramática, porque ya conocía casos de víctimas retiradas de la cárcel, que luego aparecían muertas en falsos enfrentamientos.
El 22 de agosto de 1977 afrontaron el traslado dispuesto por DELME y FANTONI hacia Rawson, y en una circunstancia que corrobora la responsabilidad de MIRAGLIA, Julio RUIZ testimonió que fueron vendados dentro de la U4, el traslado se efectuó en un vehículo rodeado con vehículos policiales y el traslado estuvo a cargo del oficial NUÑEZ.
Está acreditado que PAEZ envía actuaciones para que se siga persiguiendo a las víctimas en virtud de la Ley 22840.
Respecto de las gestiones efectuadas por las familias de las víctimas, fueron acreditadas con las declaraciones de GENTILI y MAIDANA, y el expediente de Rubén RUIZ sobre hábeas corpus, así como demostrados los daños y persecución a las familias. La propia mujer de Rubén RUIZ fue secuestrada un año después en Miramar.
La persecución a BARNES, esposa de Julio RUIZ, está asentada en el memorando 79 de la Prefectura de Zona de Atlántico Norte que informa sobre la actividad de la esposa del “terrorista” Julio RUIZ.
En cuanto a la documentación de Inteligencia, hemos seleccionado alguna de toda la información que existe, y da cuenta de la difusión que se le daba en la Inteligencia (exhibe en pantalla).
Allí se da cuenta de la acusación, de acción propagandista, de diferentes actividades políticas, de panfleteadas, hasta la detención de los autores en un operativo conjunto el 19 de octubre del 76, la Inteligencia así como los autores sabía la fecha del secuestro. El informe inicial es del 22 de octubre.
La ficha de Pablo BOHOSLAVSKY ante la DIPBA da cuenta de su  catalogación como subversivo, porque está en la Mesa DS. Es del 3 de febrero de 1977, consta debajo de la imagen que se lo catalogaba como MONTONERO, en otra  perteneciente al Peronismo de Base. su ficha de antecedentes contiene una acusación de integrar el Peronismo de Base junto con los RUIZ. Vemos como la Inteligencia va configurando el contenido de las operaciones que tendrá.
La ficha de Rubén Alberto RUIZ también de la Mesa DS da cuenta de su domicilio e informa que se lo vinculaba desde el `74 al resto de las víctimas.
La ficha en la Mesa DS de Julio RUIZ, fechada en marzo del 77 con el domicilio en que fue secuestrado, y por último la planilla de antecedentes de Julio RUIZ.
Vemos como la Inteligencia cruzaba la información en distintas fichas y como esto derivaba en la intervención del Departamento 3 de Operaciones del V Cuerpo.

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