miércoles, 21 de noviembre de 2012

La Nueva Provincia: degradación de la verdad, desinformación y propaganda negra


Palabras de los jueces Jorge Ferro, Martín Bava y José Triputti en los fundamentos de la sentencia del primer juicio por delitos de lesa humanidad en Bahía Blanca, el 6 de noviembre de 2012:

Los directivos del diario La Nueva Provincia, antes y durante el autodenominado “proceso de reorganización nacional”, protagonizaron una “comprobada campaña de desinformación y de propaganda negra, destinada no solo a imponer la versión de los victimarios, sino principalmente a colaborar en la creación de un estado tal de anomia legal en la sociedad, que permitió el ejercicio brutal de violencia irracional y desatada por parte de la estructura estatal”.

El terrorismo de Estado combinó “los métodos brutales del “centro de reunión de información” donde se cosificaba al preso político, con las sutilezas de la desinformación, siendo que en la conciencia social se va mostrando a ese opositor como un ser ajeno; extraño; loco; "extranjero"; contrario a la Nación y a su estilo de vida occidental y cristiano; razones todas que validaron al ejército "salvador" para la más despiadada forma de represión, que presupuso la negación de la condición humana.

“Con el hábil manejo de información “indignante” (compuesta con sucesivas supuestas “oleadas de acciones terroristas” en las que se combinaron asesinatos, tortura y desapariciones, ajenas a la verdad), se ha logrado en distintos períodos paralizar el cuestionamiento por parte del cuerpo social a la violación del estado constitucional, plasmando una supuesta irreductible lucha que imbuía terror en la población, silenciándose así la perpetración de crímenes hasta ahora impunes.

“La verdad se ve inexorablemente afectada al denigrar el sistema democrático de gobierno; ignorar la aparición de cadáveres en estado casi irreconocibles, por disparos de armas de fuego o tortura; desconocer tanto los centros clandestinos de detención como las desapariciones forzadas de personas; ni tan siquiera permitir a los familiares la publicación de avisos fúnebres de las víctimas generan una incertidumbre de manera tal que estos hechos permanezcan en la conciencia social como una advertencia de lo que le sucede a aquellos que se atreven a involucrarse en actividades opositoras.

“Pero lo expuesto no basta a los ojos de este tribunal para señalar el alcance de la degradación que sufriera la verdad en la ciudad de Bahía Blanca, por eso corresponde que nos remitamos a la declaración indagatoria del Gral. Adel Edgardo Vilas, sobre la responsabilidad de los directivos del periódico “La Nueva Provincia” en el contexto de lo que estamos juzgando.
 
“Todo lo publicado en torno de las concretas primicias propagadas sobre falsos “enfrentamientos con elementos subversivos”, como las comunicaciones del ejército con la población en general, respondieron a (ver “bando” del 24 de junio de 1976); “…necesidades operacionales psicológicas…”, acorde a lo prescripto en el “Reglamento RC-5-1 (reservado) Acción Sicológica” y era “La Nueva Provincia” el medio periodístico encargado de volcar tales falsedades a la población de Bahía Blanca.

“En alusión a este diario, señaló Vilas que no solo se publicaban falacias, sino que el mismo era un “…valioso auxiliar de la conducción…”; es decir, el diario al margen de su función específica también, y aquí lo grave de su situación, cooperaba con el Ejército con tareas psicológicas en contra de la población. Esto es incomprensible en un medio periodístico que excede notoriamente la mera labor informativa. ¿Qué finalidad perseguían sus directivos con tal accionar?

“La respuesta para este tribunal también se encuentra en la indagatoria de Vilas y en relación a los hechos que motivaron su accionar, narrado que como él no conocía Bahía Blanca (pues venía de una sanguinaria campaña en la provincia de Tucumán, donde adquirió fama de experto en “lucha contra la subversión”), se hace eco de las informaciones que publicaba “La Nueva Provincia” sobre “la subversión”, siendo que “…los datos consignados en el diario constituyeron un complemento a la Inteligencia…”, información rectora en para comenzar el accionar represivo en esta ciudad.

“Y dentro de esa trama, también las manifestaciones de Vilas en derredor de que “…el logro de la adhesión de la población fue una finalidad perseguida durante su gestión, aspectos fundamentales en el ambiente operacional subversivo…”, como igualmente que “…la acción militar es siempre violenta y sangrienta, pero debe tener su justificación y el apoyo de operaciones sicológicas…”.

“De los propios dichos del Gral. Vilas surge el objetivo: “…el ciudadano debe saber que las Fuerzas Armadas no molestan a quien cumple con la ley y es honesto, pero aplican todo su poder de combate contra los enemigos del país…”.

“Resulta esclarecedor en este sentido, el interrogatorio sobre la falsedad del comunicado del 24 de junio de 1976, publicado por “La Nueva Provincia”, respondiendo concretamente Vilas que el mismo no se ajusta a la realidad, excepto lo de Mónica Moran. Pues bien, si todo o casi todo lo de ese comunicado no se ajusta a la verdad y respondía a necesidades operacionales de acción sicológica, entonces, ¿cuál es la verdad de todos los comunicados publicados por “La Nueva Provincia”?, pues dada la estrecha vinculación y confianza existente entre el Ejército y dicho diario, es impensable valorar que dicha empresa periodística no sopesara la falsedad de dichos comunicados y sus implicancias.

“Pero la verdad objetiva no era funcional a cómo debía presentarse el conflicto, sino que se manipulan los hechos para abatir resistencias y conquistar la adhesión de la población "…que fue una finalidad perseguida durante su gestión…" al decir de Vilas y de ahí, el apoyo de los directivos de “La Nueva Provincia” a esas operaciones sicológicas.

“Y es por todo ello, a la luz de lo revelado en este juicio, más las afirmaciones de Vilas, que la actuación de los directivos de “La Nueva Provincia”, por protagonismo; fluidos contactos; la confianza; trato directo, o “prima facie” complicidad, con las autoridades del 5º Cuerpo de Ejército, no se halla alejada de toda la ilegalidad que existía en la época.

“Todo ello adquiere más relevancia, en torno de las concretas primicias propagadas sobre los comprobados en este juicio falsos “enfrentamientos con elementos subversivos”, siendo el señalado medio periodístico el encargado de volcar tales noticias a la población, de pública, íntima y notoria vinculación con el estrato militar de esa época, que gozaban de un amplio margen de credibilidad, conforme el medio que las divulgaba, en momentos en que existía en nuestro país una férrea censura sobre los medios de comunicación en violación grave al art. 32 CN., al transcribir comunicados oficiales del V Cuerpo de Ejército”, detallados perfectamente, que daban cuenta de aquellos supuestos “enfrentamientos armados”, encubriendo en la totalidad de las veces actos de naturaleza criminal, tal como se demostró en el debate.

“Parte de esa guerra psicológica es ignorar la aparición de cadáveres en estado casi irreconocibles por disparos de armas de fuego, desconocer tanto los centros clandestinos de detención y las desapariciones forzadas de personas, de manera tal que estos hechos permanezcan en la conciencia social como una advertencia de lo que le sucede a aquellos que se atreven a involucrarse en actividades opositoras y en eso fue partícipe La Nueva Provincia con sus publicaciones sobre el tema en cuestión, con el modo y lenguaje de publicitarlos. Ello, además, tratando de deslegitimar a las víctimas de las desapariciones

“En tal sentido y por lo expuesto, el Tribunal ha observado de manera objetiva la reciprocidad que excede, en mucho, el trato Fuerzas Armadas-Prensa a nivel funcional y pudiéndose desprender de tal evidente conexión entre los directivos de “La Nueva Provincia” y el 5° Cuerpo de Ejército afinidad en la obtención y proporción de datos obtenidos por la prensa, sobre los casos en examen; su apoyo sicológico conforme lo expresara el General Vilas, como difundir comunicados en parte falsos; entendemos que corresponde, por aplicación del Art. 177, inc. 1º del CPP, remitir fotocopia de la documentación respectiva al Sr. Juez Federal en turno, respecto de la posible comisión de delitos de acción pública de directa relación con este juicio.”

(Jorge Ferro, Martín Bava y José Triputti, sentencia del primer juicio por delitos de lesa humanidad en Bahía Blanca, 6 de noviembre de 2012).





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