Palabras
de los jueces Jorge Ferro, Martín Bava y José Triputti en los fundamentos de la
sentencia del primer juicio por delitos de lesa humanidad en Bahía Blanca, el 6
de noviembre de 2012:
Los
directivos del diario La Nueva Provincia, antes y durante el autodenominado “proceso
de reorganización nacional”, protagonizaron una “comprobada campaña de
desinformación y de propaganda negra, destinada no solo a imponer la versión de
los victimarios, sino principalmente a colaborar en la creación de un estado
tal de anomia legal en la sociedad, que permitió el ejercicio brutal de
violencia irracional y desatada por parte de la estructura estatal”.
El
terrorismo de Estado combinó “los métodos brutales del “centro de reunión de
información” donde se cosificaba al preso político, con las sutilezas de la
desinformación, siendo que en la conciencia social se va mostrando a ese
opositor como un ser ajeno; extraño; loco; "extranjero"; contrario a
la Nación y a su estilo de vida occidental y cristiano; razones todas que validaron
al ejército "salvador" para la más despiadada forma de represión, que
presupuso la negación de la condición humana.
“Con
el hábil manejo de información “indignante” (compuesta con sucesivas supuestas “oleadas
de acciones terroristas” en las que se combinaron asesinatos, tortura y
desapariciones, ajenas a la verdad), se ha logrado en distintos períodos
paralizar el cuestionamiento por parte del cuerpo social a la violación del
estado constitucional, plasmando una supuesta irreductible lucha que imbuía
terror en la población, silenciándose así la perpetración de crímenes hasta
ahora impunes.
“La
verdad se ve inexorablemente afectada al denigrar el sistema democrático de gobierno;
ignorar la aparición de cadáveres en estado casi irreconocibles, por disparos
de armas de fuego o tortura; desconocer tanto los centros clandestinos de
detención como las desapariciones forzadas de personas; ni tan siquiera
permitir a los familiares la publicación de avisos fúnebres de las víctimas
generan una incertidumbre de manera tal que estos hechos permanezcan en la conciencia
social como una advertencia de lo que le sucede a aquellos que se atreven a
involucrarse en actividades opositoras.
“Pero
lo expuesto no basta a los ojos de este tribunal para señalar el alcance de la degradación
que sufriera la verdad en la ciudad de Bahía Blanca, por eso corresponde que
nos remitamos a la declaración indagatoria del Gral. Adel Edgardo Vilas, sobre
la responsabilidad de los directivos del periódico “La Nueva Provincia” en el
contexto de lo que estamos juzgando.
“Todo
lo publicado en torno de las concretas primicias propagadas sobre falsos “enfrentamientos
con elementos subversivos”, como las comunicaciones del ejército con la
población en general, respondieron a (ver “bando” del 24 de junio de 1976); “…necesidades
operacionales psicológicas…”, acorde a lo prescripto en el “Reglamento RC-5-1
(reservado) Acción Sicológica” y era “La Nueva Provincia” el medio periodístico
encargado de volcar tales falsedades a la población de Bahía Blanca.
“En
alusión a este diario, señaló Vilas que no solo se publicaban falacias, sino
que el mismo era un “…valioso auxiliar de la conducción…”; es decir, el diario
al margen de su función específica también, y aquí lo grave de su situación,
cooperaba con el Ejército con tareas psicológicas en contra de la población.
Esto es incomprensible en un medio periodístico que excede notoriamente la mera
labor informativa. ¿Qué finalidad perseguían sus directivos con tal accionar?
“La
respuesta para este tribunal también se encuentra en la indagatoria de Vilas y
en relación a los hechos que motivaron su accionar, narrado que como él no
conocía Bahía Blanca (pues venía de una sanguinaria campaña en la provincia de
Tucumán, donde adquirió fama de experto en “lucha contra la subversión”), se
hace eco de las informaciones que publicaba “La Nueva Provincia” sobre “la
subversión”, siendo que “…los datos consignados en el diario constituyeron un
complemento a la Inteligencia…”, información rectora en para comenzar el
accionar represivo en esta ciudad.
“Y
dentro de esa trama, también las manifestaciones de Vilas en derredor de que
“…el logro de la adhesión de la población fue una finalidad perseguida durante su
gestión, aspectos fundamentales en el ambiente operacional subversivo…”, como
igualmente que “…la acción militar es siempre violenta y sangrienta, pero debe
tener su justificación y el apoyo de operaciones sicológicas…”.
“De
los propios dichos del Gral. Vilas surge el objetivo: “…el ciudadano debe saber
que las Fuerzas Armadas no molestan a quien cumple con la ley y es honesto, pero
aplican todo su poder de combate contra los enemigos del país…”.
“Resulta
esclarecedor en este sentido, el interrogatorio sobre la falsedad del
comunicado del 24 de junio de 1976, publicado por “La Nueva Provincia”,
respondiendo concretamente Vilas que el mismo no se ajusta a la realidad,
excepto lo de Mónica Moran. Pues bien, si todo o casi todo lo de ese comunicado
no se ajusta a la verdad y respondía a necesidades operacionales de acción
sicológica, entonces, ¿cuál es la verdad de todos los comunicados publicados
por “La Nueva Provincia”?, pues dada la estrecha vinculación y confianza
existente entre el Ejército y dicho diario, es impensable valorar que dicha
empresa periodística no sopesara la falsedad de dichos comunicados y sus
implicancias.
“Pero
la verdad objetiva no era funcional a cómo debía presentarse el conflicto, sino
que se manipulan los hechos para abatir resistencias y conquistar la adhesión
de la población "…que fue una finalidad perseguida durante su
gestión…" al decir de Vilas y de ahí, el apoyo de los directivos de “La
Nueva Provincia” a esas operaciones sicológicas.
“Y
es por todo ello, a la luz de lo revelado en este juicio, más las afirmaciones
de Vilas, que la actuación de los directivos de “La Nueva Provincia”, por
protagonismo; fluidos contactos; la confianza; trato directo, o “prima facie”
complicidad, con las autoridades del 5º Cuerpo de Ejército, no se halla alejada
de toda la ilegalidad que existía en la época.
“Todo
ello adquiere más relevancia, en torno de las concretas primicias propagadas sobre
los comprobados en este juicio falsos “enfrentamientos con elementos
subversivos”, siendo el señalado medio periodístico el encargado de volcar
tales noticias a la población, de pública, íntima y notoria vinculación con el
estrato militar de esa época, que gozaban de un amplio margen de credibilidad,
conforme el medio que las divulgaba, en momentos en que existía en nuestro país
una férrea censura sobre los medios de comunicación en violación grave al art.
32 CN., al transcribir comunicados oficiales del V Cuerpo de Ejército”,
detallados perfectamente, que daban cuenta de aquellos supuestos
“enfrentamientos armados”, encubriendo en la totalidad de las veces actos de
naturaleza criminal, tal como se demostró en el debate.
“Parte
de esa guerra psicológica es ignorar la aparición de cadáveres en estado casi irreconocibles
por disparos de armas de fuego, desconocer tanto los centros clandestinos de detención
y las desapariciones forzadas de personas, de manera tal que estos hechos
permanezcan en la conciencia social como una advertencia de lo que le sucede a
aquellos que se atreven a involucrarse en actividades opositoras y en eso fue
partícipe La Nueva Provincia con sus publicaciones sobre el tema en cuestión,
con el modo y lenguaje de publicitarlos. Ello, además, tratando de deslegitimar
a las víctimas de las desapariciones
“En
tal sentido y por lo expuesto, el Tribunal ha observado de manera objetiva la reciprocidad
que excede, en mucho, el trato Fuerzas Armadas-Prensa a nivel funcional y
pudiéndose desprender de tal evidente conexión entre los directivos de “La
Nueva Provincia” y el 5° Cuerpo de Ejército afinidad en la obtención y
proporción de datos obtenidos por la prensa, sobre los casos en examen; su
apoyo sicológico conforme lo expresara el General Vilas, como difundir comunicados
en parte falsos; entendemos que corresponde, por aplicación del Art. 177, inc.
1º del CPP, remitir fotocopia de la documentación respectiva al Sr. Juez
Federal en turno, respecto de la posible comisión de delitos de acción pública
de directa relación con este juicio.”
(Jorge
Ferro, Martín Bava y José Triputti, sentencia del primer juicio por delitos de
lesa humanidad en Bahía Blanca, 6 de noviembre de 2012).
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