miércoles, 1 de agosto de 2012

Alegato de fiscalía. 4. Contexto nacional y reglamentos militares.


(continúa Azzolín) Adelantándonos un poco mas no podemos empezar a trabajar sobre los hechos, el juicio, sin hablar del contexto nacional en el que se produjeron, es que claramente la comisión de estos hechos por los cuales vamos a formular acusación, se enmarcan en el funcionamiento de una estructura estatal y legal que tenia como objeto un plan clandestino de represión comprensivo de una masiva y sistemática violación a los derechos humanos.
En otras palabras, lo que nosotros consideramos que se encuentra acreditada es la existencia de un circuito represivo ilegal que opero de manera clandestina en el país durante todo el gobierno de facto, entre los años 1976 y 1983. El primer tribunal que se encargo de analizar esta cuestión fue la Cámara Federal dela Capital, en el famoso Juicio a la Juntas, que ahí analizó los sucesos ocurridos en el denominado: Proceso de Reorganización Nacional, analizo el sistema represivo y considero que los hechos que se investigaron allí y eso también es relevante, se selecciono una gran cantidad de casos que se consideraban representativos del plan en todo el país, se juzgaron hechos de todo el país, y sostuvo que los hechos que se tuvo por probados, y cito: “Constituían un sistema operativo diseñado por los comandantes en jefe de lastres fuerzas y que dispuso al margen del orden constitucional una manera de luchas contra la subversión terrorista que básicamente consistió en: capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión de acuerdo con los informes de inteligencia, conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia, una vez asi interrogarlos bajo tormentos a fin de obtener los mayores datos posibles acerca de las personas involucradas, someterlos a condiciones de vida inhumanas con el objeto de crear subsistencia moral, efectuar todo lo descripto en la clandestinidad mas absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad y realizar los operativos preferentemente de noche, las victimas deberían permanecer totalmente incomunicadas o con los ojos vendados y se debía negar a cualquier familiar  o allegado, la existencia del secuestrado, había una amplia libertad de los cuadro inferiores para determinar la suerte del aprehendido que podía luego ser liberado, puesto a disposición del poder ejecutivo nacional, sometido a proceso militar o civil o bien eliminado físicamente.
Además integraba la garantía de impunidad con la que se movía los perpetradores de los hechos la no intervención de los organismos destinados a la intervención y represión de ilícitos y la existencia de una estructura que se negaba sistemáticamente a negar la existencia de los desaparecidos, una entelequia se dijo en  ese momento y cuando no era posible realizar eso, lo que se hacían eran simulacros o remedos de investigación para justificar por ejemplo la muerte de alguna de las personas que estaban bajo cautiverio, además de eso, desde el estado mismo se negaba la existencia de eso y se trataba de persuadir a la opinión publica local y extranjera, que las denuncian eran falsas y que respondían a una campaña orquestada de desprestigio al gobierno nacional. También se evidencio en el juicio a la Junta que además de la comisión de estos hechos se admitía la comisión de otros delitos que no estaban directamente ordenados, pero que podían considerarse consecuencia natural de estos hechos, entre esos casos están los atentados a la integridad sexual de la cautivas y otros abusos de índole similar. Todo esto se empieza a gestar desde antes del golpe de estado, a raíz del dictado de una serie de rogativas que fue posibilitando la implantación de este plan en argentina, aun durante en gobierno constitucional, de por entonces, María Estela Martínez de Perón. El 5 de febrero de 1975 se dicto el decreto 261/75 en el que se encomendó al Comando general del Ejercito, cito textual: “Ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos de la provincia de Tucumán” En la causa 13, los funcionarios que firmaron ese decreto indicaron que aniquilar significaba quebrar la capacidad de combate. El 6 de octubre de 1975se dicta el Decreto 2770 por el que se crea el Consejo de seguridad Interna, integrado entre otros por los Comandantes de las tres FFAA, que tenia como fin asesorar y proponer al Presidente las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las autoridades nacionales para la ejecución de la lucha, ese mismo día se firma el decreto 2771, que faculto al consejo recién creado a suscribir convenios con las provincias a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario. También ese mismo día se dicta el decreto 2772, que extendió el accionar de las FFAA otorgando a las mismas las facultades de ejecutarlas operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país. El 15 de octubre de 1975 esos decretos son reglamentados por la directiva del consejo de defensa 1/75 que organizo el modo en que se iba a implementar dicho accionar, utilizando simultáneamente todos los medios disponibles, en forma coordinada con todas las fuerzas, pero poniendo en cabeza del ejercito la responsabilidad principal de la lucha contra la subversión en todo el país.
El 28 de octubre de 1975 el Comandante General del Ejercito reglamenta la directiva 404/75 con la finalidad de poner en ejecución inmediata las medidas y acciones previstas en la directiva 1, para lo cual fijo las zonas prioritarias de lucha, dispuso la división territorial del país en zonas, subzonas y áreas, conforme al plan de capacidades de 1972, esta directiva estableció como misión del Ejercito operar ofensivamente contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras fuerzas armadas para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas. Hay una pequeña diferencia entre aniquilar el accionar de los elementos subversivos y aniquilar las organizaciones subversivas, esa es la diferencia que nos lleva a los hechos que estamos investigando aquí.
También durante el gobierno constitucional se sancionan varias leyes y se dictan varios decretos tendientes a endurecer la persecución penal delas personas que se consideraban subversivas en esa época. Lo ocurrido después del golpe d estado permitió a los jueces del Juicios a la Junta, considerar que el gobierno constitucional tenia los elementos necesarios para emprender lo que se consideraba la lucha contra la subversión, básicamente teniendo en cuenta que luego del golpe de estado no se modificaron sustancialmente todas estas normas a las que hice referencia. Esto llevo a la conclusión que bajo el ropaje de un golpe de estado existió una lucha encubierta, un ataque encubierto contra un determinado sector de la población que se consideraba fuera de la ley o subversivo como explico el Dr. CORDOBA antes. A igual tesis llega el informe de la Conadep  como he mencionado. Voy a detallar ahora puntualmente algunas cosas relevantes de toda esta normativa que fue citada; la directiva 1/75 dispone que las FFAA y policiales van a ejecutar la ofensiva contra las fuerzas subversivas en todo el territorio nacional para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas. Las acciones debían obtener información sobre el aparto subversivo, crear una situación de inestabilidad permanente sobre el mismo, aniquilar los elementos constitutivos. Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas  es lo mismo que aniquilar a las personas que consideraban integrantes de las mismas. Desalentar el apoyo de terceros, incrementar el apoyo de la población a las operaciones y orientar todo esto mediante operaciones psicológicas para que todo el mundo tome conciencia que la subversión es un enemigo indigno de la patria. Parte de esas operaciones psicológicas, claramente se realizaban a través de la prensa, se suma una actitud ofensiva dando amplia libertad de acción a las fuerzas para intervenir en situaciones que se adviertan como conteniendo connotaciones subversivas. Si bien se plantea que las operaciones se van a realizar en forma conjunta con las fuerzas de seguridad y policiales, las responsabilidad primaria estaba asignada al ejercito, que tenia incluso la responsabilidad primaria de la conducción de la comunidad informativa contra la subversión. Se dispone además que el ejercito a tener control operacional sobre la policía federal argentina, el servicio penitenciario federal y elementos de policía y servicios penitenciarios provinciales y va a tener control funcional sobre lo que por entonces se denominaba Secretaria de Informaciones del estado, que es la actual Secretaria de Inteligencia. La Armada y las Fuerzas áreas debían responder con prioridad a los requerimientos del ejercito, mas allá de las zonas que tenían asignadas específicamente para lograr el mismo cometido. Se plantea también la existencia de una fuerte acción psicológica tendiente a generar en la opinión publica  las condiciones psicosociales que contribuyan a aniquilar la subversión, había que influenciar psicológicamente en todas las áreas intentando promover y consolidar valores que conformen el estilo de vida argentino. Textual de la reglamentación.
En el régimen funcional de esa acción psicológica que es un anexo de esa directiva, una de las zonas de prioridad era Bahía Blanca. La directiva 404 pone en discusión inmediata la directiva que mencionamos antes, se reafirman los criterios mencionados anteriormente y define fundamentalmente, y esto es muy importante, lo que es una actitud ofensiva. Textualmente: Era realizar acciones que ejerzan una presión constante en tiempo y espacio sobre las organizaciones subversivas, asumiendo la acción primeramente con actividades de inteligencia y con operaciones psicológicas.
Confirma una amplia libertad de acción a los mandos inferiores, indicando la necesidad de coordinar e integrar las operaciones con otros miembros de fuerzas de seguridad y armadas. Se plantean las zonas de esfuerzo principal y secundario, se establece la acción directa sobre las organizaciones subversivas, se llevaran a cabo teniendo en cuenta que están constituidas por elementos que cumplen diversas funciones, se manda a actuar a estas organizaciones con orden de importancia, el primero es el aparto político administrativo y luego los elementos subversivos abiertos según se los considera, luego los clandestinos y luego las organizaciones colaterales. La misma definición que el Dr. CORDOBA mencionaba en los anexos del Plan del Ejército que también están incorporados al debate. Las policías provinciales quedaban bajo el control operacional del ejército, fundamentalmente a cargo de cada comandante de la zona de defensa, podía delegar el control de la totalidad o parte de los elementos orgánicos de la policía provincial. El anexo 1 de esta directiva dedica especial atención a las actividades de inteligencia, considera enemigas tal y cual surge del plan del ejercito a las organizaciones político-militares según se las denomina; PRT, ERP y Montoneros. Hay toda una exposición en estos anexos acerca de los orígenes ideológicos, cuales son los objetivos, cuales eran los objetivos del partido autentico que empezaba a nacer como el brazo político de Montoneros, todo eso lo sabemos todos.
En el anexo 3 que es el de las operaciones psicológicas también se plantea el mismo esquema de blancos, la última directiva se complementa con el plan del ejército contribuyendo al plan de seguridad nacional, así se denomina, dictado en febrero de 1976, establece muchas cosas, algunas fueron mencionadas por el Dr. CORDOBA previamente, entre ellas, la que quiero mencionar es que el Día D a la hora H se procedería a detener a las personas que se determine previamente, para lo cual debían elaborarse listas, la existencia de estas listas implica una actividad de inteligencia previa.
Todo este marco normativo se complementa con la reglamentación militar específica, estos reglamentos han sido considerados de carácter público por el Tribunal Federal Nro. 5 por las causas 117 A y 1261/1268 y además fueron incorporados como prueba al debate.
Hay varios reglamentos para citar, voy a tratar de hacer un resumen lo más conciso posible; el reglamento RC330: Organización y funcionamiento de los Estados Mayores, describe como se estructura y actúa una unidad militar. En lo importante, el Comandante de la unidad militar es el único responsable y no puede compartir ni delegar esta responsabilidad; Art. 1001, esta acompañado de un Estado Mayor que constituye con el Comandante una única unidad militar; Art. 1002, y tiene por objeto el exitoso cumplimiento de la misión del comandante. El estado mayor tiene campos de acción: personal, inteligencia, operaciones, logística y asuntos civiles, denominados G1, G2; G3, G4 y G5 respectivamente. Este esquema se replica en todos los niveles del ejército, aunque en las unidades, a diferencia de las brigadas, en vez de existir estados mayores, existían planas mayores, y los campos de acción siguen siendo los mismos, pero en vez de denominarse con la letra G, se los denomina con la letra S. En el estado mayor general del ejército se los denomina con la letra J. S1, S2, S3, S4.
De estos campos, para mencionar algunos aspectos, según esta reglamentación; inteligencia tienen la responsabilidad de coordinar todos los aspectos relacionados con el enemigo, coordinar las operaciones tácticas y reunir información. Adquirir los blancos y coordinar las operaciones psicológicas.
El área de personal administra todo lo referente al personal detenido y a todo individuo bajo control militar y tramitaba, por ende, entre otras cosas la documentación para supuesta disposición al PEN. Después vamos a ver que personal tenía algunas otras supuestas injerencias. El área de operaciones se encargaba de los aspectos relacionados a la organización, instrucción y operaciones y debía coordinar las mismas con el área de inteligencia. La parte de logística, como su nombre lo indica, se encargaba del apoyo en materia de abastecimiento, transporte y movimiento de tropa.
Recordemos que estas áreas constituían, con el Comandante, una única unidad militar. El Funcionamiento interno de los estados mayores y de las planas estaba regulado por el reglamento de servicio interno RV210, que reitera toda esta normativa, y en lo que importa, dice que el jefe de la unidad va a emplear a la plana mayor para preparar los planes y ordenes que transformen en acción sus resoluciones.
El reglamento RC8-1 Operaciones no convencionales (Fuerzas Especiales) consideraba a la subversión una operación no convencional. El reglamento RC8-2 Operaciones contra Fuerza Irregulares, consideraba que la contra-subversión debía individualizar los elementos de las operaciones subversivas, para destruirlos o neutralizarlos, para los cuales la inteligencia y las actividades psicológicas eran fundamentales. Nuevamente individualizar elementos, es decir, seres humanos para destruirlos o neutralizarlos.
En igual sentido se expresa el reglamento RE9-51 Instrucción de Lucha contra Elementos Subversivos, y el reglamento RC91; Operación contra Elementos Subversivos. Este último además de reiterar varios de los términos utilizados por los otros reglamentos, valora que en la lucha contra elementos subversivos tendría mas valor la información transformada en inteligencia, que el despliegue de operativos militares.
La reunión de información debía centralizarse en un organismo que pudiera distribuirla, tal y como vimos la comunidad informativa. Se indica además que debía accionarse con máxima violencia, que las acciones seria violentas y sangrientas, pero se justificarían luego con operaciones psicológicas. Luego vamos a ver ejemplos de operaciones violentas y sangrientas justificadas por acciones psicológicas.
Completando aun más estas ideas, el reglamento RC9-1 Operaciones contra elementos Subversivos reafirma el carácter ofensivo de las operaciones. El reglamento M65-1 Manual del Ejercicio de Mando disponía que las operaciones se realicen en secreto y por sorpresa.
El RV150-5 Instrucción para Operaciones de Seguridad recomendaba tener superioridad numérica y de armamentos, proceder con rapidez y con sorpresa para detener una persona.
El RC9-1 Operaciones contra Elementos Subversivos indicaba que la actividad de inteligencia constituía la base fundamental en que se apoyaba la lucha contra la subversión, y tenia como objetivo descubrir, identificar y localizar a la estructura clandestina y los elementos de apoyo, móviles y los elementos de acción. Y estarían reservados a los organismos especiales de las FFAA, policiales y de seguridad.
En esta misma línea el reglamento RC16-1 Inteligencia Táctica definía información de inteligencia, reunión de información que era la explotación sistemática de las fuentes y contra-inteligencia y disponía que el jefe u oficial de inteligencia G2 o S2 tenían la responsabilidad primaria en todos los aspectos del campo de la inteligencia. Sostenía que el personal premilitar enemigo, incluido los prisioneros, era una de las fuentes de información mas provechosas, mandando a obtener la máxima información de los prisioneros de guerra mediante un hábil manejo y tratamiento desde el momento de su captura hasta que los interrogatorios finalizaran.  Pudiendo integrarse al equipo del ejército, personal de otras fuerzas armadas.
El reglamento de Examen Personal y Documentación establecía la metodología de cierta parte de los interrogatorios y establecía entre otras cosas la presencia de muchas personas en los interrogatorios, cosa que luego vamos a ver que se replica en muchos de los casos que estamos juzgando aquí.
Como resumen, lo que venimos exponiendo hasta ahora explica un claro esfuerzo estatal en atacar en lo que se denominaba en esa época; Organizaciones Subversivas. Las características principales estaban dadas por una actitud coordinada de las FFAA con las otras fuerzas de seguridad, pero con una asignación primaria de este esfuerzo en el ejercito Argentino, al que debía prestar su apoyo la Armada, la Fuerza Área y las Policías.
La actividad tenía que ser predominantemente ofensiva, se exigía acción y no reacción, en función de los blancos previamente seleccionados que ya hemos descriptos, de ahí es lógico que hayan existido listas de personas a detener, preparadas con anterioridad al golpe de estado. Las operaciones ofensivas tendientes a destruir la subversión, debían estar lo necesariamente precedidas de una actividad de inteligencia que permita reunir información para desarrollarlas. La actividad de inteligencia surgía de la reunión de información, una de sus fuentes eran los detenidos que debían ser interrogados, el responsable principal de los interrogatorios era el oficial de inteligencia el G2 o el S2, y en los interrogatorios podías haber interrogadores de otras fuerzas. Las detenciones estaban rodeadas de un importante operativo de seguridad que exigía un equipo de apoyo, uno que realizaba el cerco de seguridad y otro que ingresaba al lugar en que debía realizarse el procedimiento. Todo esta escrito en los reglamentos. Debían llevarse elementos para atar y encapuchar a los detenidos, el jefe debía aparecer en el lugar del procedimiento una vez finalizado el mismo para verificar sus resultados, los operativos eran secretos, por sorpresa y generalmente de noche. A la par de las operaciones ofensivas, se realizaban operaciones psicológicas para influir en la opinión pública nacional e internacional sobre los “males” del accionar subversivo.
Del informe de la Conadep, surge claramente que la forma de las detenciones en los casos bajo que estos fueron practicadas coincidían con los reglamentos que acabamos de mencionar. Eran realizadas de noche, en el domicilio de la victima, por una gran cantidad de personas, identificadas como la patota, fuertemente armadas y apoyadas por vehículos en el exterior. Se ingresaba de sorpresa, el detenido era encapuchado u esposado y retirado del lugar. El informe también menciona como fue puesta en practica la actividad de inteligencia, por lo demás este Modus Operandi, coincide claramente por lo relatado y padecido por todos y cada uno de las victimas de todos los casos que estamos investigando aquí. Y de todas aquellas personas que relataron el juicio y no necesariamente son victimas de estos hechos, sino de otros. Sobre estos testimonios vamos a volver cuando sea la oportunidad.
Este plan sistemático mencionado en la sentencia de la causa 13, compendio también el mismo contexto histórico en el cual fueron ejecutados estos hecho y abarco todo el territorio nacional, por ende los hechos que en esa causa se tuvieron por probados, constituyen por su magnitud y representatividad, un marco de referencia obligado para analizar estos hechos en el caso concreto. Además permiten reforzar probatoriamente lo dicho por cada una de la victimas aquí.
Del informe de la Conadep, de la causa 13 y de lo actuado en la causa 4485 conocida como causa Camps también del registro de la Cámara Federal de la capital, otra de las metodologías que se tuvo por probadas es la metodología generada por la desaparición de la persona. El Dr. CORDOBA ya hizo referencia a lo expuesto en el debate acerca de lo macabro que es el concepto desaparecer, a lo que representa eso para las familias de las victimas que no pueden elaborar el duelo, Alejandro INCHAURREGUI menciono, y esto no solo aquí, sino en otros juicios, que una de las características principales o distintivas de la dictadura militar argentina es cantidad de desaparecidos que ha habido con relación a las dictaduras de Latinoamérica de esa misma época.
La desaparición todos sabemos que se remonta a los decretos de noche y niebla de los nazis y tiene que ver con hacer invisible a la persona, lo que estos juicios pretenden es visibilizar nuevamente lo invisible, el testimonio de cada una de la victimas visibiliza nuevamente aquello que hace 30 años se quiso invisibilizar , es una forma de rescatar a cada una de esas personas que estuvieron privadas de su libertad, que fallecieron en cautiverio, alejadas de sus familiares en circunstancias horribles, humillantes, que no hay palabras que lo puedan describir. Esa desaparición tenia que ver también con la existencia de los CCD a los que vamos a hacer referencia mas adelante.
Entonces como dijimos anteriormente todo este contexto prueba por si solo un estado de cosas, y lo que pedimos es que ese contexto sea el cristal a través del cual ustedes Sres. Jueces, analicen todos y cada uno de los hechos que investigamos en este juicio.

Alegato de fiscalía. 5. Contexto local. Esquema de la represión ilegal.


(continúa Azzolín) Voy a referirme ahora al contexto particular de los hechos sucedidos en la zona de Bahía Blanca, y esta exposición la vamos a tener compartida con el Dr. CORDOBA que me va a seguir en unos minutos.
La realidad de la organización militar de Bahía Blanca y de la zona de influencia se compadecía al tiempo de los hechos con lo que ocurría a nivel nacional, ya hemos mencionado que alguna de las reglamentaciones mencionaban la existencia de una zonificación del país, esa es una zonificación del país que dicen los reglamentos, tenia que ver con el plan de capacidad del años 72, si bien podía aparecer respondiendo como una organización administrativa del ejercito, también respondía a una concepción ideológica que tenía que ver, como lo menciono CORDOBA anteriormente, con la estructura represiva que se había establecido en Francia para reprimir a la guerrilla de Argelia. La zonificación, la cuadriculación de un determinado territorio tenía que ver con eso también. Pese a que esta mencionado en algunas de las directivas que hemos mencionado, oficialmente el Ejercito Argentino se ha encargado de indicar que toda la normativa relativa a la existencia de áreas, zonas y subzonas, como la planificación de la represión política durante el gobierno de facto fueron destruidas por órdenes emanadas por el propio gobierno de facto. Sin embargo, hay algunos elementos que se fueron recolectando a lo largo de estos años que permiten reconstruir el panorama, por ejemplo los Anexos I, II y III de la directiva del consejo de defensa 175, donde están mencionadas las zonas. También el trabajo sobre Áreas y Tumbas, informe de los desaparecedores de Federico y Jorge MITTELBACH, informe que fue incorporado al debate, nos permite reconstruir el panorama.
Para la época el ejercito estaba desplegado en el país que había sido divido por zonas, en definitiva terminaron siendo cinco. Cuyo comando coincidía con el de cada uno de los cuerpos de ejército y en algún caso con el comando de institutos militares. En lo que nos interesa el comando de Zona V, se encontraba a cargo del comandante del V Cuerpo de ejército con asiento en esta ciudad y jurisdicción sobre el sur de la provincia de Buenos Aires, varias localidades linderas y algunas otras de la provincia de Rio Negro, incluida la ciudad de Viedma. También la subzona 52 a cargo de la Brigada de Montaña sexta con asiento en Neuquén. La subzona 53 a cargo de la Brigada novena con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia. Y la subzona 54 a cargo de la Brigada onceava con asiento en la ciudad de Río Gallegos. Esta, hay que destacarlo, fue creada en 1980.
Finalmente cada subzona estaba dividida en áreas, generalmente a cargo de Unidades de Combate, en lo que interesa a la subzona 51 que es donde se cometieron los hechos, estaba integrada por el área 511, cuya Unidad responsable el Batallón de Comunicaciones 181. También teníamos el área 512 y 513. Esta distribución se basa en el trabajo publicado por Mittelbach, que no se le ocurrió hacer esto porque un día se levanto a la mañana y distribuyo el país en áreas, sino porque el mismo fue militar y se nutrió de los documentos militares a los que tuvo acceso durante el ejercicio de sus funciones. Y además así lo ha afirmado cuando presto declaración testimonial en muchos otros juicios en los que se investigan este tipo de crímenes.
Además ese esquema termina siendo ratificado por Adel VILAS cuando declara ante la Cámara Federal bahiense, él presento un grafico en El cual aparece representado el esquema del V Cuerpo del Ejercito. En muchos otros documentos aportados en el juicio, por ejemplo el Procedimiento Operativo Normal: PON, que fue aportado también por Vilas ante la Cámara Federal de Bahía Blanca se menciona a la jefatura del área 51 o del Comando del V Cuerpo de Ejército, esto para que nadie nos venga a decir que la zona no existía, que el área no existía y que la zona de defensa V tampoco existía y está documentado.
Como mencione precedentemente, además de toda la normativa que mencionamos, en la caso concreto de Bahía Blanca, parte de su actividad estuvo signada por el PON 2475, titulado Detención, registro y administración de delincuentes subversivos y que fuera aportado por Adel VILAS en su declaración indagatoria. Hubo muchos otros PON, algunos están mencionados en las normativas, alguno otro fue mencionado por CORRES en alguna declaración, pero en la mayoría de los casos estos PON no han sido obtenidos, probablemente porque hayan sido destruidos. El objetivo declarado de este PON que fue incorporado al debate, es fijar el régimen para la ejecución de las detenciones y tratamientos a someter a los delincuentes subversivos, tendiendo entre otras cosas a obtener la mayor cantidad de información posible. Se determinan como deben fijarse los blancos, lo que implica una actividad de inteligencia, también como practicar las detenciones, basadas obviamente en esa actividad de inteligencia previa. Ya que incluso se habla en el reglamento de los motivos que genero cada uno de las detenciones, hace hincapié en tomar medidas de seguridad para que el detenido no reaccione frente a la accionar militar y en el comienzo del interrogatorio del recién detenido por el jefe del operativo. Se dispone el traslado del detenido a un lugar de detención provisorio con gran injerencia del G1 personal, que era el encargado de designar el lugar a donde debería ser alojado, o incluso del traslado si el lugar estaba colmado en su capacidad. Cada detención debía culminar con un informe que era entregado al área de personal, al área de inteligencia y al área de operaciones. Que no me vengan a decir que los jefes de operaciones autorizaban casamientos.
Alojado el detenido debía darse cuenta de la detención al destacamento de inteligencia 181, cuyo personal debía interrogarlo, con el objetivo final de fijar nuevos blancos, pudiendo trasladarlo a otro lugar para facilitar la investigación. El G1 se encargaba de designar ese nuevo lugar. A cargo del G1 estaba también estaba decidir o no la puesta del detenido a cargo del PEN y la comunicación, si se justificaba dice el reglamento, al Juez Federal. Parece que había detenidos, cuya detención no se justificaba hacerle saber a la justicia civil. Incluso en caso de fallecimiento, el G1 tenia la posibilidad de infórmale o no al Juez Federal esa circunstancia. La libertad si no había méritos también estaba a cargo del G1. Una vez trasladado a una unidad carcelaria, la decisión acerca de su libertad, y eso se empareja con lo que nos dijo CORDOBA antes, era tomada por el comandante de la subzona, asesorado por el G1, G2 y G3, personal de inteligencia de operaciones.
En la cárcel los detenidos podían ser interrogados por el personal militar, previa autorización del área de personal. Y el destacamento de inteligencia debía informar diariamente al área de personal y al área de inteligencia los detenidos en procedimientos efectuados ese mismo día. Con esta explicación le voy a ceder la palabra al Dr. CORDOBA que va a seguir explayándose sobre el organigrama del V Cuerpo de Ejército.
Córdoba (Fiscal): Este esquema represivo que acaba de describir el Dr. AZZOLIN tuvo aplicación en estructuras concretas existentes, organizadas en esta ciudad en diferentes unidades, me refiero a que Bahía Blanca es el asiento, incluso actual, del Comando del V Cuerpo de Ejercito, del Batallón de Comunicaciones, del Destacamento de Inteligencia 181, que ahora tiene otra denominación.
En primer término en relación al Comando de Cuerpo, fue una de las cinco grandes unidades de batalla del país y destaco en esto que es uno de los cinco cuerpos de ejército que tenía enclave, al momento en que se produjeron los hechos, en una ciudad de aproximadamente 200 mil habitantes. Esa era la dimensión de Bahía Blanca, es decir que tenemos una desproporcionada estructura militar, respecto de la dimensión de la sociedad civil, esto, en principio, no debería ser un dato relevante, si es que los cañones de ese ejército no apuntaban hacia las calles de la ciudad, hacia las personas que vivían acá. Y tiene enclave en esta ciudad a partir de una decisión estratégica relacionada con la defensa de la frontera territorial patagónica, desde allí es que el enclave es Bahía Blanca y es un Comando de Cuerpo, del cual dependen todas las unidades patagónicas. Es decir: esa es la dimensión del comando del V Cuerpo de Ejército. Insisto que el ejército es fundante de esta ciudad que esta signada por el aniquilamiento, se fundó sobre el aniquilamiento de los pueblo originarios, del mismo modo es conocida la escena en la cual el fundador de Bahía Blanca, el coronel Estomba, ataba a la boca del cañón a quien se sublevaba en su ejercito y lo volaba por los aires, eso parece ser un episodio que signó también, evidentemente por otras razones, la historia local; también luego por el enclave del Comando V Cuerpo de Ejercito de la ciudad, también se reorganizó para la protección de intereses portuarios a partir de que Ingeniero White y Bahía Blanca era un lugar en donde había potencialmente, y de hecho los hubo, conflictos laborales internacionales por la actividad portuaria, la primera huelga nacional de la historia argentina fue decretada en esta ciudad. Y este perfil, estas razones salteadas de por qué y cuál es la conformación del V Cuerpo de Ejercito, tampoco fue ajena a la investigación y juzgamiento de estos hechos, de hecho en el 2009 cuando estando detenido en prisión preventiva en la policía federal argentina Julián Corres, una mañana ya no estaba. Se habló de fuga, se habló de alguna otra posibilidad, esto se dio durante la licencia del Ex Juez Retirado Alcindo ÁLVAREZ CANALE. En ese momento la investigación que se hizo enseguida derivó en la responsabilidad en el año 2009 de quien estaba a cargo de la agencia de inteligencia y del comandante de cuerpo, es decir, a partir de haber direccionado por la doctrina de seguridad nacional la injerencia en asuntos internos además del control social histórico ha sido permanente incluso hasta el presente. La organización de este comando de cuerpo tiene una máxima autoridad que es el comandante que coincide con el comando de zona que es la máxima autoridad de la Patagonia, es un general del Ejército y es uno de los cinco a nivel nacional, que poseía al momento de ocurrir los hechos un poder político irrestricto, es decir, era la utoridad militar y a la vez la autoridad política de la Patagonia, además del poder sobre la vida y la muerte de las personas que determinaban que eran sus enemigos. Estos cargos fueron ocupados sucesivamente por OLIVERA ROVERE, AZPITARTE, CATUZZI y VAQUERO. El segundo comandante que era la autoridad que le sigue en esta jerarquía fueron SUAREZ MASSON, VILAS Y CATUZZI. Luego viene el Secretariado General, el Jefe del Estado Mayor y el Estado Mayor dividido en diferentes departamentos; Departamento 1 "Personal" a cargo de FANTONI en lo que aquí interesa, el 2 a cargo del prófugo ALVAREZ, el 3 a cargo de Juan Manuel BAYÓN y el 4 "logística", estuvo a cargo de COBO quien falleció antes de ser juzgado. Debajo de esos departamentos están las divisiones en las que se organizan, divisiones en lo que aquí interesa estuvieron a cargo de; Inteligencia cargo de TEJADA, Registro y Enlace dentro de personal a cargo de DELMÉ y en operaciones a cargo de PÁEZ. A partir de allí se ramifica la estructura militar en diferentes unidades de menos jerarquías y con mas personal. Uno de los puntos que este debate ha tenido y va a tener es cuál era el rol de este Estado Mayor, si era un rol meramente asesor o si era un rol operativo. Lo hemos tenido que escuchar acá a MANSUETO o a PAEZ, ambos acusados, que nos dan la imagen de un Estado Mayor como una especie de un cuerpo celestial que eventualmente, y ante el requerimiento del Comandante emitirían algún tipo de parecer sobre alguna alta cuestión militar, ahora: eso no explica, es incompatible, está desmentido, queda deshecha esa posibilidad con la frondosa documentación que ellos mismos suscriben, pidiendo capturas u ordenando, por ejemplo en el caso del G1 de FANTONI, el traslado de un detenido, no sabemos desde donde. Obviamente del CCD, porque no decían desde donde, a la cárcel o teniendo injerencia, por ejemplo, en quien autorizaba al G1 que pueda interrogar a alguien en la cárcel, eso era una orden exclusiva expresa de por ejemplo FANTONI que enviaba a la cárcel a un detenido por considerarlo "subversivo", decía: ténganlo ahí adentro, en estas condiciones, comunicado o incomunicado y eventualmente decía expresamente, eso lo veremos luego en documentación, que podrá ser indagado, interrogado por la Brigada de Investigaciones. Esa era la injerencia de ese Estado Mayor, lo cual no tiene absolutamente nada que ver con esa figura que desde hace años vienen sosteniendo de un Estado Mayor asesor, ni hablar obviamente de la presencia y el protagonismo de PÁEZ en las torturas. Respecto al funcionamiento de esta cadena de mando, que va desde Comandante, General hasta Coroneles a cargo de departamentos y jerarquías inferiores o medias como Capitanes, Tenientes y demás; hay 2 casos que revelan que las ordenes fluían por la cadena de mando. Uno de esos casos lo contó uno de esos Comandantes en indagatoria, al ser preguntado por esta cuestión de cadena de mando, explicó que en una oportunidad un cabo de apellido POSSE secuestró a 2 personas, luego las habría extorsionado y las llevó al Comando del Cuerpo y las mató. Este Comandante, general, dijo que en ese caso como no era un procedimiento ordenado lo sometió a la justicia civil, le hizo un sumario interno, administrativo propio de la institución militar y desde allí fue llevado al ámbito civil y juzgado por la justicia civil. Y en el caso del cabo ALMADA, un caso en donde la instrucción de un sumario administrativo nos revela que en el marco de un procedimiento anti subversivo, a cargo de Julián CORRES uno de los Suboficiales que participaba de ese procedimiento robó para él una sombrilla y algunos elementos menores, eso también al no estar ordenado, al salir de la orden que se la había dado de solamente violar el domicilio y eventualmente secuestrar a quien buscaban, generó un sumario interno y una sanción disciplinaria. Estos hechos son determinantes, porque nos dan la pauta de que en plena dictadura, el que se salía del mando era sancionado, y si uno ve el legajo de CRUCIANI no tiene ninguna sanción por parte de GRANADA, por ejemplo, que era quien podía darle ordenes, quien debía controlar que hacia y le daba el contenido a la actividad de su subordinado. Lo mismo ocurre con el legajo de CORRES, no tiene ninguna sanción por parte de TEJADA, es decir, esto nos confirma que ambos; oficial y suboficial, principales torturadores del CCD actuaron por orden de estos 2 acusados por poner ejemplos. Es decir, en este esquema, la diferencia entre lo ilegal o no, que es lo que estamos determinando en este juicio, no pasaba ni por la conducta, ni por el código penal. Lo que determinaba la inclusión o no de la legalidad era la observancia de la cadena de mando o la salida de ella. Y esto implicaba que en el plan criminal toda ilegalidad tenia que pasar por la decisión del superior jerárquico, Comandante, segundo Comandante, Jefe de departamento, Jefe de División hasta el elemento operativo, como ellos le llamaban, y esto incluye también la cadena de mandos intermedia como por ejemplo MASSON como Jefe de Sección, que tampoco tiene sanciones, ni han sancionado a ningún suboficial, ni a ningún miembro de la Agrupación Tropa sobre la cual tenia la jefatura. IBARRA tampoco tiene sanciones de BAYON, es decir, la presencia y despliegue de IBARRA en el operativo de acción psicológica desarrollado en Catriel 321 durante el tiempo en que el cumplía ordenes que emitía o transmitía BAYON, es plena responsabilidad de BAYON, sino, sancionaban hasta quien se robaba una sombrilla. Esto determina que la actuación orgánica de los elementos operativos como CORRES, CRUCIANI, IBARRA por ejemplo, determine una sanción penal, tenga repercusión sobre lo que es la construcción de la responsabilidad penal conforme a las pautas dogmáticas vigentes, y esto lo confirman  por otro lado que en una institución jerárquica como la institución Armada o la institución Policial, es siempre de actuación colectiva. Nosotros fuimos a hacer una inspección ocular a la Batallón de Comunicaciones 181 y ahí pudimos ver nosotros mismo que no hay operación posible, dentro de lo militar, de 1 sola persona. Para abrir una puerta el Teniente Coronel, delante de las partes y de los jueces, le dio una orden a un teniente. Ese teniente, a un suboficial que se hiciera presente y que después abra la puerta. Ese es el modo en que se graficó, incluso adelante nuestro, el modo en que funciona una cadena de mando, aun ante un hecho insignificante. Es decir, es absolutamente impensado que por ejemplo CORRES haya actuado por propia iniciativa y no por orden de GRANADA. Y ese paralelismo inicial que contrasta entre la misión del Comando del V Cuerpo y lo que fue la realidad del terrorismo de estado que desarrollaron, también repercutió años después. Es decir, potenció una ineptitud en el plano estrictamente militar, esto lo destaca Salvador María Lozada quien dice que el terrorismo de estado también conlleva una perdida de la capacidad combativa en toda situación en que no se verifiquen ventajas abusivas y exorbitantes en las que operaron las FFAA en estos casos. Los ejércitos tienden a volverse ferozmente imbatibles con su población y grotescamente ineptos frente al adversario interno, y estos oficiales se refugiaron en estos hechos, en la supremacía feroz de picana y de lo que ellos pretendían como combatientes; personas atadas y vendadas. Por otra parte, en los hechos que vamos a describir luego, vamos a ver una frecuentación constante de estas personas en lo delictivo, es decir secuestraban, cumplían su objetivo, pero luego robaban también. Se llevaban el auto. Volvían a buscar las sillas. Lla mesa, todos los electrodomésticos. Y esta frecuentación constante en lo delictivo de estas personas devino en una practica estatal y un método de actuación y eso es lo que derivo en el saqueo, en los delitos, en el robo, quizás por compararlo con lo que constituye el centro de la acusación, eran delitos menores. O sea, no solo era el odio al sucio trapo rojo como ellos decían, fue al mismo tiempo una macrocriminalidad del terrorismo de estado y en esa frecuentación constante con lo delictivo es que robaban los elementos que había en una casa hasta la ropa. Alicia PARTNOY nos conto que reconoció la ropa de Mary JUNQUERA en el CCD, llegaban a eso, hasta robar la ropa de sus victimas. Y al respecto de esa frecuentación constante en lo delictivo, como he dicho antes, el accionar de estas personas destruyó los vínculos sociales de cada una de la victimas y también de la sociedad; y también los saco de las pautas civilizatorias a ellos, y este proceso de justicia, este juicio que se esta desarrollando tendrá como efecto secundario también sacarlos de esa criminalidad constante en la que vivieron y viven respecto de los familiares. Es decir, el proceso de justicia tiene no solo un efecto reparador para las victimas, sino que al mismo tiempo representa una sentencia que reescribe la biografía de estas personas, les revela las verdad de lo que han sido, cualquier discurso justificativo que puedan tener se deshace con las pruebas y en forma de condenados, como debe ser, van a tener el regreso al plano jurídico que también los tiene que incluir a ellos.
Siguiendo con la estructura militar, voy a hacer alguna referencia a uno de los generales que estuvo a cargo de la segunda comandancia, que es Adel VILAS, fue el segundo Comandante, Jefe de Estado Mayor y Comandante de subzona y durante su indagatoria en el año 1987 ante la Cámara de apelaciones hizo el primer aporte documental de entidad en una causa judicial: El Plan del Ejercito fue aportado por el en esta causa y es una figura que refrenda el concepto del ejercito tomando el cuerpo social de la población como blanco de ataque. VILAS fue uno de los pioneros del terrorismo de estado que encabezo el Operativo Independencia en Tucumán y aplico allí las enseñanzas de la Escuela Francesa que luego también aplicaría acá, que es la transformación del Ejercito Nacional organizado como institución publica fundante de la nación en un ejercito de ocupación del propio territorio, y en ese accionar del terrorismo de estado que implica accionar contra la propia población es que el abarcó tanto al enemigo como a los flancos que son los aliados a los enemigos, a los familiares también. El objeto inicial de la presencia de VILAS en esta ciudad decía ser la concepción ideológica de la subversión, por eso, la ofensiva inicial en Bahía Blanca se podría considerar que el golpe de estado comenzó un año antes en la ofensiva con eje en la Universidad Nacional del Sur. En el discurso de los acusados en este juicio, VILAS es un loco, un descastado, alguien que dentro de la institución tiene su propia ley. Lo ha dicho por ejemplo GRANADA en su indagatoria, MANSUETO lo esbozó también cuando habló ante el Tribunal. Ellos consideran que VILAS era un psicópata, que estaba loco, que tenia su propia ley, con la que solo él y la gente de él se regia, pero esta hipótesis, esta forma de explicar la presencia y las acciones de VILAS que ellos compartían, hay ordenes, luego lo vamos a ver documentado, que daba VILAS y cumplía GRANADA, supone, para que VILAS sea un descastado, que la institución sea distinta, y en estos años que abarcan los hechos, la institución era lo que fue VILAS, y VILAS fue lo que fue su institución. Al llegar a Bahía Blanca había ya grupos operativos paramilitares operando y lo que hizo el accionar de este segundo comandante fue darle organización a eso, por eso el plan sistemático del que habló el Dr. AZZOLIN tiene en el accionar de VILAS, cuando llega y los incorpora a las fuerzas del ejercito, es ahí en donde el plan sistemático entra a funcionar y cambia la impronta de las conductas represivas y también del tipo de hechos que vamos a encontrar. También como otra forma de rebatir que VILAS no eran un descastado, tampoco un protagonista exclusivo, sino que era parte de una institución, está el indicativo de que cuando se fue la represión siguió igual, incluso hubo periodos en que se profundizo.
En la indagatoria en primera instancia GRANADA intentaba decir que CRUCIANI no estaba a cargo de él, sino a cargo de VILAS. Cuando se le preguntó como iba a explicar él que después de ido VILAS de Bahía Blanca CRUCIANI siguió haciendo lo mismo y el que siguió fue él: no supo que responder. Es decir, esa tesis se rebate y confirma: quien le daba ordenes a CRUCIANI era GRANADA, en conjunción con las políticas de VILAS y con las que vinieron después. No era parte de una impronta personal que quizás la haya tenido VILAS con la política de tierra arrasada propia de la selva urbana que el decía, pero hubo un funcionamiento institucional que siguió y excedió la presencia de VILAS en Bahía Blanca. Luego hay también en el discurso de VILAS toda una concepción presuntamente ideológica de la represión por eso el ataque a los integrantes, a los profesores de la UNS al cual después hare referencia. Esa concepción ideológica se deshace, era obviamente de tintes nacionalistas, luego tuvo algunas cercanías políticas años después. En una de las escenas que nos relato Rubén BUSTOS ante el Tribunal dijo que mientras estaba siendo torturado por el juez y algunas otras personas, como la secretaria del Juzgado Federal en Comando V Cuerpo de Ejercito, mientras estaba cautivo, entró VILAS a los gritos diciendo: “Quiero cadáveres” ese era el grito que repetía; "Quiero cadáveres, quiero cadáveres". Esa expresión de "quiero cadáveres" no cabe en ninguna cosmovisión ideológica, no hay cosmovisión ni occidental, ni moral, ni cristiana, ni ninguna que pueda contener la expresión del asesino. Simplemente no hace falta ninguna otra concepción, ni tampoco ha tenido otra más allá del maquillaje legitimante de un discurso que se quiebra ante la pretensión simplemente de cadáveres.
Luego, el comando V cuerpo de ejercito, a eso me venia refiriendo organizo también la Agrupación Tropa como grupo de tareas, o equipo de lucha contra la subversión y utilizó el resto de los servicios y organizaciones que tiene en su ámbito como la sanidad del hospital y llego a integrar, en esta desproporción militar en la ciudad, a unidades enteras de la Patagonia afectándolas al accionar represivo. El 24 de marzo de 1976 viene en comisión todo el regimiento de infantería 26 de Junín de los Andes y se suma a los operativos antisubversivos. O lo mismo hace una dotación del regimiento 9, el regimiento de caballería 4, es decir, la estructura militar se reforzó para acometer contra la población, y eso es lo que luego veremos que explica la presencia de oficiales comisionados en Bahía Blanca, como el comando no tenía tropa operativa y quien se la proporcionaba y se la siguió proporcionando fue el batallón de comunicaciones, se seleccionó personal de las unidades dependientes de la unidades patagónicas, a un grupo de oficiales a partir de las cualidades que estos tenían y las disposición a ejecutar un plan criminal que consistía en la disposición incondicional a ir a secuestrar gente y es por eso que entre fines del 75 y principio del 76 llegan a Bahía Blanca comisionados para esa misión Santiago CRUCIANI, Adel VILAS, Enrique DEL PINO, Jorge Aníbal MASSON, CORRES, GARCIA MORENO, todas esas personas vinieron como un refuerzo y con una comisión; la de acometer la lucha contra la subversión que, obviamente, ellos no sabían a quien tenían que secuestrar, esa información ya la tenían los órganos de inteligencia.
La estructura militar con asiento en Bahía Blanca sigue con el Batallón de Comunicaciones de Comando 181, que ya desde el año 75, tenemos documentación que habla de que sus tropas hacían operativos de lucha contra la subversión, lo siguió haciendo en el 76 y continuo en el 77, en estos 2 años funciono como CCD, los jefes del batallón de comunicaciones fueron Cipriano Argentino TAUBER desde el 1974 hasta el 26 de noviembre de 1976 y luego siguió Jorge MANSUETO SWENDSEN del 27 de noviembre en adelante en lo que aquí interesa y fue el asiento del área 511, además del jefe del batallón tenia un segundo jefe; Carlos STRIKER procesado en primera instancia en este momento, Alejandro MARJANOV quien fue mencionado por los secuestrados, por la victimas del caso Enet, Alejandro LAWLESS reconocido en operativos antisubversivos, GANDOLFO, también procesado por el caso BARZOLA, reconocido en operativos, el oficial de operaciones Manuel Emilio FREIRE de quien el propio MANSUETO dijo que participaba de operativos antisubversivos. OTERO reconocido por GATICA en el secuestro de GATICA, Juan Carlos CASTILLO y Pablo FORNASARI. En fin, es una estructura que luego desarrollaremos, al momento de desarrollar la responsabilidad de MANSUETO SWENDSEN. Luego, además del V cuerpo y del batallón, estaba el destacamento de inteligencia 181, donde tenia además de jefe y segundo jefe, estaban las secciones a cargo de los acusados GRANADA, TAFAREL Y CONDAL. Allí en ese destacamento es en donde revistaba el personal civil de inteligencia, donde revistaba el fotógrafo de La Escuelita CALZETTA, uno de ellos al menos y que tuvo como actividad central la lucha contra la subversión. Luego al momento de analizar la responsabilidad de los acusados también haremos un repaso sobre las reuniones que quedaron documentadas de comunidad informativa donde participan y en donde el propio jefe del destacamento de inteligencia fija la agenda, por decirlo de algún modo, que es el plan criminal que iban a ejecutar. Ya desde el año 75 eso es responsabilidad del jefe del destacamento y no en carácter personal, sino, insisto, como parte de una actuación profesional dentro de la estructura militar. Luego también de estas estructuras relevantes para estos hechos esta el Servicio Penitenciario y la Unidad 4, la Delegación de Policía Federal.
No voy a ahondar en la estructura de la Armada, de la Prefectura, de la Gendarmería, de la Policía Bonaerense, de la SIDE que han estado mencionadas en este juicio. También en la documentación, pero voy a hacer referencia a otras complicidades o coautoría que se ejecutaron, que contribuyeron al perfil dictatorial...
Ferro (Pte) Doctor, vamos a dar por finalizada la jornada de hoy vamos a hacer un cuarto intermedio hasta mañana a las 9:00 horas.

Alegato de fiscalía. 6. Complicidades: poder judicial, prensa, iglesia católica, empresarios.


Ferro (Pte): doctor, puede continuar.
Córdoba (Fiscal): Muchas gracias. Vamos a desarrollar otras complicidades y coautorías. Luego de la enumeración que va  a pasar por el poder judicial, el rol de la prensa local, la Iglesia local y otras agrupaciones, pasaremos al relato de los hechos materia de juzgamiento.  En primer lugar y en cuanto al rol del poder judicial local en el plan criminal de extermino, voy a centrar la mención en la actuación del  Juzgado Federal 1, donde se decidió que no hayan causas judiciales. A cargo del doctor MADUEÑO, y las secretarías que actuaban en estos expedientes, la mayoría de hábeas corpus, eran las del doctor SIERRA o la doctora GIROTTI. Cuando había un fusilamiento presentado como un “enfrentamiento”, ni siquiera había una investigación orientada a encubrir esos hechos, la investigada era la víctima. Se iniciaba la investigación con el rol inverso. La justicia estaba bloqueada desde el inicio del planteo. Las víctimas eran imputadas, y luego sobreseídas, por resistencia a la autoridad. En los casos de los hábeas corpus, es sistemático el rechazo de los mismos, aún cuando había respuesta positiva. En la causa hay hábeas corpus, en los casos de María Emilia SALTO y Laura MANZO, en los cuales las autoridades militares responden al juez que ellas habían sido detenidas: aún en ese caso el Hábeas Corpus fue rechazado. Cuando la formalidad fue permeada por la realidad, aún así, se siguió cumpliendo el aporte del poder judicial al plan criminal. Cuando se hace el primer hábeas corpus de Eduardo HIDALGO, la fiscal VALDUNCIEL de MORONI dictaminó que debería investigarse “si no fue secuestrado por alguna banda subversiva”. Este plan llegó a tener a magistrados judiciales en sesiones de torturas, al lado de VILAS, como declararon numerosos testigos en esta audiencia. Por eso hay imputaciones y algún procesamiento en primera instancia, por participación y coautoría en torturas. El funcionario judicial en sesiones de tortura está lejos de  poder justificarse en el marco de una actuación al servicio de la justicia.  Lo que voy a rescatar en esto, es lo que significaba para una víctima que estaba en cautiverio, que iba a ser llevado ante el Juez: Mario MEDINA sintió que la aparición del juez del otro lado de las vendas, y secundado por ametralladoras del V Cuerpo, fue en ese caso, la confirmación que no había “plan B”. No lo iba a salvar ni el juez. No era ya que no había alguna esperanza que un juez se pudiera enterar y actuar. MEDINA confirmó no sólo que el juez estaba con sus captores, confirmó que el juez era uno de sus torturadores. Eso deshace cualquier esperanza institucional en el poder judicial, y es un tormento especial que se le infligió. La institución que podía ayudarlo no estaba con los verdugos: eran los verdugos. Lo mismo explicó José ALOISI respecto al caso Luis SOTUYO, cuando fue al Juzgado Federal y vio, entrando y saliendo, a personal militar con expedientes, como si el juzgado federal fuera un anexo del Vto. Cuerpo. Otros juzgados de la provincia actuaron del mismo modo. La Magistratura fue puesta al servicio de las armas. Es revelador un documento agregado a la causa, en el archivo Memoria Anual de la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Argentina, estrictamente secreto y confidencial, fechado en abril de 1978. En ese documento, el informante le comunica a su jefe de inteligencia que el 4 de abril se tomó conocimiento que el actual Juez Federal de Bahía Blanca, MADUEÑO estaría haciendo gestiones para que se lo trasladara a la Capital Federal para ejercer una actividad similar allá. Lo que finalmente consiguió. Añade que esa gestión se sustentaría en un sentimiento de frustración del magistrado, porque consideraba que no se le habían reconocido sus esfuerzos en pos de la depuración ideológica de la UNS. Es decir, ahí está la prueba más allá de las numerosas actuaciones, de una magistratura puesta al servicio de las armas, en ese afán de formar parte de cuanto plan criminal hubiera. Ese reconocimiento lo tuvo después: fue juez de instancias superiores hasta bien entrado la década del 2000. En el año 1978 al no ser reconocido “debidamente” MADUEÑO hacía esos planteos a las Fuerzas Armadas, buscaba “reconocimiento”.
En el mismo sentido, ayer hablé del caso POSE, ese que CATUZZI ejemplificó cómo los órdenes de la “Lucha contra la Subversión” habían fluido por la cadena de mando: cuando CATUZZI supo que POSE había matado a dos personas, viendo que había actuado por propia iniciativa –la actuación criminal no podía ser por propia iniciativa en las fuerzas armadas- y sin posibilidad de vincularlo con ninguna actividad antisubversiva, dijo CATUZZI que en menos de doce horas le retiró el uniforme y armamento y lo puso a disposición de la justicia provincial, siendo condenado finalmente a cadena perpetua.
Es de destacar allí que si bien la condena fue a cadena perpetua, quien era Fiscal de Cámaras por ese entonces, Raúl Fernández OROZCO actual Juez Federal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, pidió la pena de muerte!. Eso tampoco está ajeno al plan criminal: es parte de una señal desde el poder judicial hacia adentro de las fuerzas armadas de ese momento. FERNÁNDEZ OROZCO actuó como magistrado durante toda la dictadura militar, luego cuando vino la democracia se tuvo que ir, y volvió al igual que la Fiscal MANGUERA de MARRA,  una vez que se organizaron los Tribunales. Está claro que está pendiente un proceso de desnazificación del Poder Judicial en esta ciudad.

En cuanto al rol de la prensa, la última dictadura arrasó con la libertad de expresión. Hubo un centenar de periodistas desaparecidos. Los grandes medios fueron acríticos y reverentes con la dictadura, se han beneficiado económicamente además, pero el papel de la prensa en Bahía Blanca tiene una faceta especial: es difícil establecer un ejemplo más acabado del compromiso de la prensa, como lo es entre La Nueva Provincia y las Fuerzas Armadas una relación de intimidad y consustanciación difícil de superar. Es revelador que en octubre de 1976 durante la “XXXVII Asamblea General de la SIP” Federico MASSOT dijo que en Argentina había libertad de prensa, que no había problemas para informar, opinar ni criticar al gobierno, lo que no se podía hacer en Argentina era apología del crimen. En este sentido destaco que en Bahía Blanca aún hoy se publican los titulares más autoritarios de la lengua española. Ante la SIP también, en marzo del 77, Vicente MASSOT dijo que ante la escalada marxista internacional, era lógico que las fuerzas armadas se vieran obligadas a tomar algunas decisiones lesivas para los derechos individuales, en salvaguarda de la integridad de la Nación. Era habitual si se leen los diarios de esos años, que cada autoridad militar que asumiera pasara por la Dirección del diario. VILAS al ser pasado a retiro, pasó por La Nueva Provincia. Al otro día el diario publicó que VILAS era un ejemplo para el país que se quería construir para las próximas generaciones. El acusado SELAYA lo primero que hizo al llegar a Bahía Blanca, fue ir al diario. Hay una foto con NUÑEZ y SELAYA saludando en la Dirección del diario La Nueva Provincia. Pensemos en el mensaje político, y criminal, que eso implicaba para las víctimas o las que podían serlo, o sus familiares: el director de la Cárcel del Servicio Penitenciario Bonaerense. en compañía del enlace con el centro clandestino, fotografiándose en la Dirección del diario. Un párrafo aparte merece también el caso HENRICH y LOYOLA: ambos ran trabajadores de los talleres de La Nueva Provincia, fueron secuestrados en junio del ’76 luego de hacer paros previo a la dictadura, y obtener algunos logros sindicales. Hay documentación agregada en la causa, donde la empresa informaba a los comandos militares y navales de la zona -está procesado el autor de ese informe- indicaba el personal a ser raleado. Antes de ese informe de Prefectura, ambas víctimas fueron convocadas y amenazadas en el Vto. Cuerpo “para que se dejen de joder”.  Si bien no forma parte de este juicio, en este repaso del rol de diferentes instituciones locales, es ineludible hacer referencia a esos hechos.  También porque BAYON no puede estar ajeno al lugar donde transcurrió el cautiverio de cuatro días de esos trabajadores, antes de su fusilamiento. Ni ante quién fueron interrogados. Ni a quién se lo mostraron, atados y amordazados, como trofeos de guerra.

En cuanto al rol de la Iglesia, voy a distinguir en lo que hace a los casos que estamos tratando. Hay al mismo tiempo por parte de la iglesia católica, víctimas, persecuciones de sacerdotes tercermundistas y de jóvenes que se habían formado en el catolicismo cercano a referentes del tercermundismo o curas con ideas de justicia social. Al mismo tiempo, Jorge MAYER bendecía las medallas que el Ejército le daba a MENDEZ o a  CORRES por el fusilamiento de HIDALGO o de SOUTO CASTILLO. También resultan significativas las respuestas que les daban a los familiares. MAYER les respondía “en algo andarán”, “los buenos no son para este mundo” y la culpabilización de los padres como responsables de las conductas de las Fuerzas Armadas. Emilio OGÑENOVICH, el 25 de mayo de 1976, según está publicado, decía que “los profetas de una moral sin Dios están recogiendo las consecuencias lógicas: la muerte” y llegó a decirle a algún familiar que reclamaba: “mi auto ya va solito al V Cuerpo”. Otro dato que da cuenta del rol y de la información que la iglesia católica tenía respecto de los hechos del Vto Cuerpo, o del desarrollo del accionar militar, lo da que la primera noticia que tuvo Adel VILAS de su pase a retiro. Esa novedad, de su pase a retiro, se la dio Monseñor TORTOLO. No el Ejército.  Esto lo revela Horacio VERBITSKY en el libro “La mano izquierda de Dios” en la página 136 (cita párrafos del autor). Según VILAS, había actuado contra la cabeza visible en la UNS, Gustavo MALEK pero no contra el ideólogo. También Adel VILAS contó en diferentes publicaciones, y en la indagatoria, que la iglesia católica le pedía ayuda para relevar o nombrar diferentes sacerdotes. La contracara de la actuación de MAYER y OGÑENOVICH son el monseñor Jaime de NEVARES y Miguel HESAYNE. En el libro de VERBITSKY se da cuenta de ello. HESAYNE cuestionó abiertamente el uso de la tortura ante el Comandante. Explica cuál fue el trasfondo de la liberación de CHIRONI. HESAYNE le advirtió a CATUZZI que lo legalizaba, o no le iba a permitir comulgar. Pero recién cuando HESAYNE le anunció a VIDELA que declararía este entredicho a toda la provincia de Río Negro y  que cerraría sus templos, ahí CHIRONI recuperó su libertad. HESAYNE propuso entonces que los torturadores directos o indirectos fueran excomulgados. Pero no obtuvo eco del Episcopado. También es significativa la frase de CATUZZI a la familia de CHIRONI, en cuanto a que el dolor purificaba, ahí está la idea del sufrimiento y destrucción de la vida como el modo de forjar un héroe bélico. Solo que en la práctica de esa teoría, el sufrimiento siempre es del otro. La teoría originada en NIETZCHE, es que el sufrimiento forja un “Héroe bélico”. Estas personas que invocaban esa filosofía, hacían una pequeña distinción: el dolor tenía que ser el del otro, eso los convertía en una especie de “nietzchenianos rengos”. La purificación la iban a obtener siempre con el dolor ajeno.    

En cuanto al rol de las corporaciones políticas y empresariales locales: Adel VILAS incentivaba la delación como parte de la operación psicológica. Había publicaciones constantes acerca de “si ve algún subversivo o algún acto subversivo delátelo”, fueron tantos los llamados –según declaró el propio VILAS- que tuvieron que empezar a filtrarlos, principalmente de los empresarios que denunciaban a sus empleados. El testigo Norberto CEVEDIO explicó cómo él que tenía la oficina de VILAS cerca, y cómo veía desfilar los empresarios yendo a delatar a sus empleados, y pidiéndole a VILAS que actúe. En ese sentido hay un pronunciamiento de la Corporación del Comercio y la Industria del año ’77, con firma de DI MEGLIO y RAMIREZ, donde estos destacan el espíritu de sacrificio y colaboración del sector empresario con la Patria y dicen también que “el empresariado sufrió y sufre los embates de la subversión, que pretende destruir la Nación”. El Ejército también en el Área Operaciones, intervino los gremios, y como ejemplo de consustanciación de los sectores productivos y represivos está la “Operación Trigo”. Adel VILAS ordenó un operativo de cercado en Tres Arroyos, que ejecutó PAEZ y la Agrupación Tropas. Había un interés que confluía en este sentido.

En cuanto a la Universidad Nacional del Sur, he dicho ya que el golpe de estado en Bahía Blanca empezó un año antes. En febrero del 75, asumió el rectorado REMUS TETU, que fue el rostro local de la misión IVANISEVICH en el Ministerio de Educación. El 2 de marzo de 1975, le planteaba el diario La Nueva Provincia al nuevo “Rector”: “si hay factores nocivos en la Universidad del Sur que la perturban, deben ser eliminados sin flaquezas”. Tenemos el resultado: la gestión de REMUS TETU significó la cesantía de docentes y no docentes, la prohibición de asambleas, la proscripción de Centros de Estudiantes,el  cierre de carreras. Si uno ve la lista de cesanteados, uno encuentra  los informes de Inteligencia relacionados: uno de los cesanteados fue Oscar Amílcar BERMUDEZ, según el informe: “considerado como Troskysta en el ámbito en que actúa y estaría relacionado con el ERP”. Esto, en abril del 75. Quince meses después estaba secuestado en “La Escuelita”. Néstor del RIO, según el mismo informe fue cesanteado en la UNS, sindicado “militante de izquierda”, de la JUP. Meses después, sería acribillado en una sala de internación del Hospital Municipal. Hugo SING CHUAN, sindicado “militante de izquierda”, era pareja de Mónica MORAN. Daniel CALLEJAS, militante de la JUP, al poco tiempo de ese informe, también estaría secuestrado en “la escuelita”. Y también Daniel BOMBARA, sindicado como “activista”. Este informe es de abril del ’5 y omitieron de la lista a Carlos RIVERA, quien luego de ser cesanteado también a los pocos meses sería víctima de la represión por parte del Ejército.  En este repaso por la estructura militar, por el rol de algunos otros actores e instituciones, y personas que aún continúan con actuación, cabe señalar que si bien el crimen de masas tuvo como marco las estructuras militares, hay que distinguir que la aplicación del poder punitivo no fue en ejercicio de funciones bélicas, sino que fue producto de la Doctrina de Seguridad Nacional. Fueron operaciones aplicando funciones policiales, eso quedó claro en la indagatoria de MÉNDEZ. La aplicación del poder punitivo, llegó a los niveles que llegó, en cuanto a la profundidad de la represión, porque la función materialmente policial abarca el dominio del territorio, que es uno de los presupuestos de la lucha “contrainsurgente” en la doctrina francesa, a partir de la división del territorio en zonas, subzonas y áreas. Ahora el doctor AZZOLIN va a seguir con el desarrollo de una de las instituciones centrales del Terrorismo de Estado, los centros clandestinos de detención.

Alegato de fiscalía. 7. Centros clandestinos de Bahía Blanca. La tortura permanente.


AZZOLIN (fiscal) Nos pareció correcto culminar el análisis de estos factores que conformaba la estructura del Ejército, con la existencia  misma de los centros clandestinos de detención (CCD), porque a todo este plan le faltaba este elemento importante: los centros donde las personas secuestradas eran depositadas allí, torturadas y asesinadas o luego trasladadas a otro lugar.La existencia misma de los CCD no está cuestionada, más allá de algún planteo que se pudiera hacer. La CONADEP detectó más de 340 centros en aquella época, actualmente según datos del Archivo Nacional de la Memoria se están relevando de más de 500. La mayoría dentro de los predios de las unidades militares o de lugares controlados por las FFA. La Cámara Federal de Capital en la causa 13 y la causa CAMPS, se detuvo específicamente sobre los CDD. Lo que dicen los jueces de la Cámara, es que una de las características de la dictadura militar fue la utilización de CCD como primer paso de la desaparición de las personas, que empezaba con el secuestro. A ese lugar la persona ingresaba generalmente encapuchada o tabicada. La idea principal era suprimir todo nexo con el mundo exterior: tabicados, engrillados, así podían ser agredidas sin posibilidad de defenderse. No podían ver dónde estaban, quiénes estaban con ellos, cuándo lo iban a buscar. Hablar sin poder ver, les impedía saber si la persona que les hablaba o preguntaba algo, era un amigo o un militar que quería ver si violaban la regla de silencio, y si lo hacía eran salvajemente golpeados. La alimentación o falta de ella, lo que provocaba una situación de pérdida de orientación témporo–espacial.  A veces la comida era espaciada deliberadamente, esto deterioraba la salud. Lo mismo que la precariedad e indigencia en materia de sanidad e higiene. Había que pedir permiso para ir al baño, y la autorización dependía del capricho o del humor del captor. La Unidad Fiscal de coordinación y seguimiento en causas seguidas contra el Terrorismo de Estado, expone lo que consideramos un resumen de todo este horror. Ha señalado que la tortura se aplicaba con un doble objetivo: en un primer momento para obtener información respecto de las personas con las que compartían su actividad política, como objetivo de Inteligencia. Así a través de las informaciones el sistema de represión se actualizaba y reproducía. Esto que vimos de obtener información principalmente de los detenidos, para determinar el curso de nuevas operaciones, como se consignaba en el PON de Bahía Blanca. El segundo fin era el sometimiento de los detenidos, de quebrar su espíritu y toda resistencia hasta el momento que se decidía su liberación o traslado.  La privación de la libertad ambulatoria implicó la completa pérdida de referencias de espacio y tiempo, en medio de condiciones de maltrato físico y psicológico, ya que la víctima perdía todos sus derechos. A ello debía agregarse  la asignación de un  código de números en reemplazo de su nombre ni bien ingresaban al campo, lo que implicaba la privación de la identidad, de la individualidad, del pasado y de la pertenencia al núcleo familiar básico y social. Eran llamados para ir a los baños o torturados o trasladados, por esa identificación. La vida misma era un padecimiento en condiciones inhumanas, los secuestrados pasaban sus días privados de los requisitos mínimos para su subsistencia, como ser la falta de higiene personal y comida apropiada y suficiente. En definitiva ya dejamos adelantado que no solo constituyen torturas o  tormentos algunas prácticas sobre los sujetos detenidos, sino también las que derivan de sus condiciones de su detención: el encapuchamiento, la falta de atención médica, la incomunicación prolongada, la falta de higiene personal o de alimentación adecuada, porque son todos mecanismos necesarios para quebrar la resistencia y deshumanizar a la persona privada de su libertad.En definitiva, dos son las conclusiones que debemos extraer: actualmente aunque no encontremos en los cuerpos de las víctimas las marcas de las lesiones, muchos testigos nos han evidenciado las marcas psíquicas que le han dejado, o como inconscientemente adoptaban la posición en la que estaban en las condiciones de su detención, lo hemos visto en audiencia. Consideramos como torturas o tormentos todos los demás padecimientos sufridos desde el momento mismo de su detención, hasta su liberación, traslado o eliminación física. La otra conclusión es que estas condiciones de detención formaron parte misma del plan sistemático implementado desde la superioridad. No existe la posibilidad la posibilidad de que una persona secuestrada en este marco, no haya sido torturada física o psicológicamente, aunque alguno no haya sufrido golpes o picana. Igualmente fue puesto frente al padecimiento de otras maneras, sobre ello nos hizo una exposición Ana María CAREAGA. No hay detenidos no torturados: la tortura era parte del sistema. Hemos visto ayer que habían dos documentos específicos que se referían a los CCD: el Plan del Ejército y el PON 75 los menciona como “Lugares de Reunión de Detenidos”, o “Lugares de Alojamiento Provisorio” que es el eufemismo que utilizaban, del mismo modo que hablaban de “aniquilar elementos” en vez de “eliminar seres humanos”. Los centros clandestinos de detención que se han detectado en Bahía Blanca son los siguientes: 1.- “la escuelita”: que era una construcción ubicada en el predio del V Cuerpo del Ejército, el más lóbrego. En el CCD se mantuvo cautivas hubo cientos de personas. 2.- el gimnasio del Batallón de Comando  181: allí los cautivos estuvieron secuestrados durante meses.3.- el ex tambo: ubicado en proximidades de “la escuelita”. Así lo señaló Gonzalo CONTE. Es necesario destacar que sobre el complejo de “la escuelita” hubo dos inspecciones oculares, la segunda con la presencia de las víctimas fue la más esclarecedora. El trabajo que ha realizado el equipo del arquitecto CONTE ha permitido hallar los cimientos del CCD que todos sabemos fuera destruido hace unos años, en un intento de hacer desaparecer las huellas de su existencia. Eso pasó en muchos otros lugares: hace unos años se hizo una inspección en el CCD “la cueva”, que era un bunker en Mar del Plata. Los vestigios de la instalación en presencia de los testigos se encontraron, las paredes que no estaban, el lugar donde estaban los baños. Las paredes fueron levantadas pero los caños y los picos de las salidas de las canillas están. En algunos lugares no fue posible borrar todo rastro, en “la escuelita” se intentó pero el equipo del arquitecto CONTE permitió encontrar esos rastros y vestigios físicos. Es mejor referirse al “complejo la escuelita” porque era un predio con varios lugares. 4.- la Delegación  Cuatrerismo o “avión de madera”: instalaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ubicadas en la playa ferroviaria de calles Chile y Donado. Se usaron dependencias de esas instalaciones y uno o varios vagones en desuso.  5.- las instalaciones ferroviarias en calle Parchape, utilizadas también para tener en cautiverio a personas que fueron sometidas a interrogatorios y torturas.
Sobre el paso de cada una de las personas sobre los CCD, queríamos hablar de ello después. Sólo queríamos dejar sentado cuáles eran los centros. En cuanto a “la escuelita” su ubicación fue dada por las víctimas mediante referencias: el sonido del tren, de animales, el camino de grava. Pero el lugar ya ha sido plenamente identificado judicialmente, está señalizado por el equipo de Gonzalo CONTE y las víctimas lo han reconocido in situ en la inspección ocular. En algún momento, desde el V Cuerpo del Ejército se intentó negar su emplazamiento.

Alegato de fiscalía. 8. Hechos. Aclaraciones preliminares.


CÓRDOBA (fiscal): Antes de describir los hechos, creo imprescindible hacer algunas aclaraciones preliminares acerca del objeto procesal de este juicio oral, en vista a la sentencia pasar en limpio los extremos jurídicos en los cuales debe necesariamente enmarcarse la sentencia. Esto no deja de ser una aclaración liminar, pero no lo considero innecesario porque en muchas oportunidades a lo largo del debate se ha pretendido saltar ese límite y llevar los interrogatorios a cuestiones fuera del objeto procesal. La Fiscalía no aceptó, ni aceptará, ningún planteo al margen de lo que resulta el objeto procesal. Y dicho objeto procesal de este juicio se determina en términos jurídicos y no fácticos. La indagación fáctica sería infinita, y podría derivar hacia a cualquier hecho precedente, en tanto la significación jurídica determinada procesalmente tiene límites precisos. Las únicas herramientas válidas para remarcar ese objeto procesal son: el Código Penal y el Código Procesal. Seguramente las defensas plantearán algunos discursos que intenten legitimar otras posturas. Lo sabemos, lo han esbozado ya durante el debate. Remarco que esta determinación jurídica del objeto procesal deja afuera las tres variantes clásicas con las que se pretende justificar al Terrorismo de Estado: la “teoría de los dos demonios”, la justificación  en cualquier hecho precedente  como han insistido con el caso ROJAS y PAPINI; y la pretendida justificación de un “estado de guerra” que legitimaría los hechos como parte de un “combate bélico”. La “teoría de los dos demonios” ha sido intentada aún en momentos contemporáneos a los hechos: pasa por decir que en los 70 había una subversión tan brutal e irregular, que esos mismos “subversivos enemigos de la Patria”, impusieron con su actividad la forma de su aniquilamiento. Son pseudo argumentos, inaceptables para un órgano judicial de un Estado de Derecho. Eso pretende equiparar a los integrantes de las Fuerzas Armadas con aquellos que ellos perseguían. Eso deja a toda conducta estatal sin fundamento ni político, ni filosófico, ni jurídico más allá de la existencia del poder punitivo directo. Lo mismo ocurre con la justificación del procedimiento de aniquilar mediante la emisión de órdenes emitidas durante un gobierno democrático en 1975, en tanto fueron los militares y civiles los que hicieron su aporte, quienes determinaron hasta cuándo duró ese orden democrático, y cuáles iban a ser las pautas del orden dictatorial que inventaron e impusieron. La premeditación sale del plan contribuyente, del plan del ejército, plan de “reorganización nacional”.  En conclusión no hay modo que una teoría como la de “los dos demonios” integre los fundamentos de una sentencia en un Estado de Derecho. Ello en razón de un motivo esencial: el Estado no puede nunca reaccionar en modo de demonio. La Defensa equivocará el camino si echa mano a esa teoría.  La actuación de ese estado terrorista es a partir de la tergiversación del contrato social. La actividad estatal es por definición, pública. Todos sus actos deben ser públicos, el estado no puede pasar nunca a la clandestinidad. Y si lo hace debe ser juzgado por los órganos del estado de derecho democrático. La Fiscalía descarta, desde ahora, cualquier discusión que pase por el intento de reproducir las prácticas del Terrorismo de Estado que sería la repercusión que pretende esbozar esta teoría perversa, que pretendería deslegitimar incluso este proceso penal. Si el discurso del criminal es válido, este juicio no tendría razón de ser. Sería ilegítimo. Ese es el efecto que persigue la “teoría de los dos demonios” que pretende el discurso de la criminalidad cuya introducción no acepta esta Fiscalía. El único abordaje que tiene el objeto procesal, insisto, es jurídico. En cuanto al caso ROJAS y PAPINI, está excluido temporalmente de cualquier consideración que se pueda llegar a hacer. El objeto temporal de este proceso comienza con el caso de Daniel BOMBARA. Y no es un modo de rehusar el abordaje, pero al quedar fuera del objeto procesal no hay modo de abarcar su planteo. Lo más insólito sería plantear un caso de legítima defensa. Es decir, algunos de los hechos habrían sido ejecutados como parte de una legítima defensa estatal hacia alguno de sus miembros. No hay ningún sustento jurídico ni dogmático que pueda justificar una legítima defensa en estos hechos, porque la única habilitación que da la dogmática penal para ir hacia más atrás de la ejecución del crimen es la legítima defensa, y no puede pretenderse esbozar una legítima defensa con un hecho cometido un año después. En cuanto al tercer argumento, que había un “estado de guerra” -según lo dijo Adel VILAS en su declaración, MANSUETTO y PAEZ también- es un argumento que también se dejó traslucir en el discurso de algún defensor. En primer lugar hay una cuestión formal: la declaración de guerra tiene requisitos, está reglamentada, exige la configuración de una serie de requisitos que no están presente en los hechos. Más allá de la argumentación hacia lo formal, que no existió, hay un argumento material: en una guerra hay combates, y ninguno de los acusados en este juicio puede considerarse un “combatiente”. Los hechos lo han marcado. Lo han señalado los testigos, acá la pretensión de que ha habido una guerra es la pretensión de los acusados de considerarse combatientes frente a mujeres embarazadas, frente a adolescentes o jóvenes indefensos. Los “combatientes” de estas personas serían los engrillados. No hay guerra contra Gustavo LÓPEZ con sus 16 años, no hay guerra posible contra esa persona, tampoco respecto del hijo nacido en cautiverio de ROMERO de METZ, ni sobre ninguna de las otras víctimas. El acusado Juan Manuel BAYON ha sido Director de la Escuela de Guerra. Él sabe, y el resto de los oficiales acusados también, cuáles son los actos de guerra que ellos enseñan. La propia doctrina del Ejército deja afuera la posibilidad de justificar una guerra, contra una persona que está atada y que tiene que pedir permiso para ir al baño. Pensemos las siguientes situaciones: si hubieran querido los hubieran matado de hambre, les dejaban de dar de comer y listo.  Eso no sería, y bajo ningún pretexto podría ser considerado un acto de guerra. Alicia PARTNOY estuvo cuatro meses en ese lugar. Lo mismo con Darío ROSSI, estaba atado y tirado, si no le alcanzaban comida no se podía mover, tenía todo prohibido. El acto no podía ser considerado un acto de guerra. Si querían lo mataban a golpes, disponían de cada una de las circunstancias. Es inaceptable que se pretenda erigir la hipótesis de un estado de guerra, contra una mujer embarazada y atada. Los acusados acá no formaron parte, no integraron, no llevaron a cabo ninguna guerra: lo que hicieron, como dijo el acusado Héctor ABELLEIRA, fue “salir de cacería”. Es ridículo, ignominioso y deshonra el propio uniforme de la propia institución que ellos formaron, que alguna vez fue una institución libertaria, y que se transformó luego en una institución cobarde, que llegó a robar los hijos de los que consideraron sus enemigos. Los grupos de tareas de Jorge Aníbal MASON, Mario MENDEZ no tienen absolutamente nada que ver ni con una guerra, ni con una institución digna de un país democrático, ni con las instituciones que todos aprendimos a respetar a través de nuestra educación, y que se transformó en un grupo de hordas asesinas dirigidas por el Departamento de Operaciones a cargo de BAYÓN. Que salgan con una guerra es una vileza que debe ser marcada. Ninguna de estas tres posibilidades de justificación puede tener virtualidad para eximir de responsabilidad a estos acusados. En cuanto a la “obediencia debida”, cabe esperar que las defensas se ahorren lo vergonzoso que sería escuchar a esta altura, plantear que los hechos fueron cometidos por una “obediencia debida”.

Hecha esta aclaración, voy a referirme en primer lugar a los casos de desapariciones.