martes, 26 de junio de 2012

Alegato del fiscal Horacio Azzolín, 26.7.12 (Parte III)





- Azzolin (Fiscal)  Gracias señor presidente. Bien, continuando el camino hacia lo que van a ser la descripción de los hechos que la fiscalía considera que se encuentran acreditados, creemos necesario hacer una breve mención a como consideramos que las pruebas incorporadas al debate tienen que ser valoradas.
En ese sentido, sabemos todos que la regla con la que los jueces se tienen que basar para valorar las pruebas, son las reglas de la sana critica que están expresamente contempladas en el Art. 398 del Código Procesal Penal que se basan en un eficaz razonamiento lógico, en la experiencia común, en las reglas de la psicología y de la experiencia. Esto, entendemos, que conlleva a apreciar los elementos incorporados al expediente sin ninguna pauta rígida, como habremos tenido en otras etapas del juzgamiento en materia penal. Y esto también explica, la inexistencia de pautas rígidas, a que los hechos tienen que ser valorados conforme a las circunstancias en las que se fueron cometiendo. En otras palabras, las particularidades de cada caso tienen que ser tenidas en cuenta por el tribunal porque son relevantes a la hora de considerar que hechos se encuentran acreditados, no es lo mismo por ejemplo el estándar probatorio que puede fijar el tribunal para acreditar la comisión de un hecho cometido a la vista de muchas personas, que la comisión de un hecho cometido en privado. Tampoco es lo mismo usar un estándar probatorio de hechos cometidos recientemente que usar un estándar probatorio similar para hechos cometidos hace mas de 30 años, cometidos desde el Estado y en el marco de un plan que estaba destinado a borrar cualquier rastro de la comisión de esos hechos. Por eso los autores de esos hechos no se identificaban, las víctimas de esos hechos permanecían tabicadas, a veces identificadas solamente por números, los secuestros eran realizados de noche, en zonas liberadas que permitían que  poca gente viera lo que sucedía, por eso no hay documentación, mucha fue incinerada por directivas expresas de lo último que quedaba del gobierno de facto y la poca documentación que quedo sigue siendo difícil de conseguir, muy probablemente porque este oculta.

Teniendo en cuenta este panorama, entendemos que la prueba testimonial es la que más se trabajó en el debate, declararon una enorme cantidad de testigos, es lo que más llevó tiempo de las audiencias, aparece en forma preponderante, es la prueba de mayor relevancia que tiene que tener en cuenta el tribunal, la prueba testimonial ya fue valorada, ya fue tenida en cuenta como elemento de prueba relevante por la Cámara Federal de la Capital federal en la causa 1384, que todos conocemos como el Juicio a la Junta, y ese lineamiento, ese criterio de dar gran importancia a la prueba testimonial ha sido seguida por una gran cantidad de tribunales que se han encargado de juzgar hechos como los que ahora ustedes tiene que juzgar. Lo que vamos a ver de la prueba testimonial es que muchos segmentos de la prueba testimonial no se construyen con un solo testigo, sino que tenemos testigos que declaran sobre diversos aspectos y la tarea que tiene el tribunal, y en el sentido también hará la fiscalía, es de ir armando las piezas, ir colocando las declaraciones en contexto y en cada lugar para ir reconstruyendo un hecho. Tal vez estemos acostumbrados a escuchar o a valorar pruebas de testigos que ven toda una secuencia delictiva, todo un segmento de un hecho, sin embargo estos juicios tienen la particularidad de que esa prueba testimonial a veces no es así, y ese es un elemento que solicitamos se tenga en cuenta. También solicitamos que se tengan en cuenta que a veces muchos segmentos de la imputación no están probado por un solo testigo, y todos sabemos que la regla que dice que no se puede probar un hecho con un solo testigo ya no está vigente en función de la sana crítica y este criterio también ha sido reconocido por muchos tribunales.

Otro elemento de prueba al cual le damos especial importancia es el que surge de la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas). Todos hablamos de la Conadep y me parece necesario por lo menos recordar que este es un organismo que fue creado por un Decreto Presidencial, era un organismo público en los términos del Art. 33 de Código Civil, sus integrantes eran funcionarios públicos, los documentos que elaboraban eran instrumentos públicos en los términos de Art. 971 Inc. 2 del Código Civil y es en plena fe de las circunstancias contenidas allí.
El trabajo de la comisión fue enorme en ese momento. Elaboró más de 7 mil legajos comprensivos de declaraciones de víctimas, de testigos, inspeccionó centros clandestinos, identificó centros clandestinos, entrevistó a miembros de las fuerzas de seguridad encargadas del aparato represivo, recolectó documentación y eso tiene mucho valor, primero porque fue realizada en una etapa muy cercana a la comisión de los hechos en un momento del país el cual no era este, segundo porque toda esa documentación fue volcada en una publicación que es el NUNCA MAS, que en algún juicio, algún abogado defensor lo considero un librito, y sin embargo es en definitiva, el resultado de un trabajo hecho por funcionarios públicos, y es en definitiva el resumen de instrumentos públicos que son los legajos Conadep que fueron incorporados al debate.
Simplemente el informe permite comprobar la existencia de centros clandestinos, la existencia de una metodología que se aplicó en todo el país, y eso es muy importante porque la Conadep se encargó de recoger testimonios a lo largo de todo el país y permitió describir una sistemática en materia de detenciones  por grupos de tareas en determinadas circunstancias se replicaban en todos los lugares de la argentina, privaciones de la libertad, interrogatorios bajo tormentos en CCD ubicados en todo el país, como dijo el Dr. CORDOBA, argentina se había convertido en un gran centro de concentración, lo que pasaba en Bahía Blanca se replicaba en salta, lo que pasaba en Mar del Plata se replicaba en Bs As, lo que pasaba en Neuquén se replicaba en Tucumán, esto no es azaroso, esto respondía a un plan y es lo que permite demostrar de por sí la incorporación del Nunca Más al debate, más allá de que luego vamos a ver que todas esas circunstancias se acreditan en todos y en cada uno de los hechos que vamos a considerar probados. Obviamente, el informe de la Conadep acredita la existencia de un Golpe de Estado y de la usurpación del poder constitucional por parte del Ejército Argentino, entre 1976 y 1983, hecho que por lo demás es de público y notorio conocimiento, sin embargo nos parece interesante recalcarlo.

Otro elemento de prueba y que tiene que ver con el planteo que se hizo recién son los legajos de la Ex Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires, la DIPBA, que fue cerrada en 1998, y cuyos archivos fueron desclasificados y transferidos a la Comisión Provincial de la Memoria de La provincia, que actualmente la gestiona en el marco del juicio por la verdad que realiza la Cámara Federal de La Plata.
Algo introdujo el Dr. Córdoba en su exposición, ese archivo que era el archivo del área de inteligencia de toda la provincia d Bs As estaba basado en fichas, esas fichas remitían a legajos, esos legajos estaban clasificados en factores: políticos, social, económico, religioso, estudiantil, laboral, y luego en mesas o secciones. Destaco algunas: la actividad estudiantil y política que era la mesa A, la gremial que era la B, el comunismo que era la C y la mesa de delincuentes subversivos DS. Lo relevante de este archivo, algo vimos recién, es que más allá de documentar la forma en que se realizaba espionaje político e ideológico en nuestro país hasta no hace tanto tiempo y desde hace mucho tiempo atrás de la comisión de estos hechos, es la existencia, y esto es lo relevante, de información concreta de los casos que vamos a juzgar, o que el tribunal tiene que juzgar y que permite acreditar entre muchas otras cosas la investigación ideológica de las que eran objeto muchas personas de la sociedad bahiense, incluidas muchas de las víctimas cuyos casos estamos juzgando aquí. La existencia de ese archivo muestra como era de esperarse que la burocracia estatal estuvo presente durante la dictadura militar, generando constancias documentales que escaparon en algunos casos la incineración dispuesta en los últimos meses del gobierno de facto.
Claudia BELINGIERI 11:38 declaró en el debate y explicó como estaba organizado el archivo, más allá de que esta información es pública, comento lo que significaba la comunidad informativa, también fue mencionada hace unos minutos por el Dr. CORDOBA, y esto tiene que ver, para entender la importancia que tiene este archivo y la importancia que tiene que dársele, por lo menos a criterio nuestro, a la prueba documental que surge de allí. No es el archivo de la ex DIPBA un colección de  papelitos que algún policía trasnochado se dedico a juntar. Esto era parte de un plan establecido que tenía que ver con la existencia de la comunidad informativa a la que hizo referencia BELINGIERI, que es una de las peritos que gestiona el archivo, y probablemente sea una de las que más conozca en materia de información de inteligencia en el país. Esto es la muestra de la comunidad de inteligencia en Argentina, porque este archivo no solamente tienen casos relacionados con las víctimas de Bahía Blanca, hemos encontrados casos de la provincia de Salta, de otras ciudades de la provincia de Buenos Aires, hemos encontrado casos de la provincia de Córdoba, de Tucumán, y eso que tiene que ver con el viaje de la información que hacía a lo largo de todo el país a través de las comunidades informativas. Las comunidades informativas no existían solo en Bahía Blanca, existían en todo el país, están documentadas por ejemplo en Córdoba las reuniones de la comunidad informativa encabezadas por Benjamín MENENDEZ; Jefe del III Cuerpo de Ejército con los integrantes de las áreas que operaban en la provincia de Córdoba en ese momento. Están documentadas en actas que fueron encontradas de casualidad en la sede de la delegación Córdoba de la Policía federal Argentina.
Esa información se distribuía a todo el país, porque dentro de lo que estaba establecido como plan del Ejército era necesario que todas las áreas tengan información relacionadas con los “delincuentes subversivos” o las actividades políticas y gremiales, y eso tiene que ver con la caracterización de todo un aspecto de la sociedad argentina, por eso muchos años después en uno de los informes que destacó el Dr. CORDOBA, la Prefectura Naval solicitaba antecedentes ideológicos de determinadas personas, donde iban a buscar estos datos, a archivos como los que nos estamos refiriendo. Obviamente esos archivos no eran exclusivamente de la policía, sino que se nutrían de todas las áreas, y por eso tenemos incorporados al expediente información que enviaba o solicitaba  la Prefectura Naval Argentina al Ejercito, a la policía Federal, a la policía de la provincia de buenos aires, a la Secretaria de Inteligencia del Estado en ese momento. La comunidad informativa se nutría de todos estos elementos, y la información circulaba desde los últimos estratos del poder hacia arriba y viceversa. La información fluía de abajo para arriba y de arriba para abajo, fundamentalmente por los que los integrantes de la comunidad informativa de las altas jerarquías no tenían la bola de cristal para saber quienes estaban enmarcados en lo que ellos consideraban actividades subversivas. Esa información se obtenía de la información del trabajo de campo que realizaba la actividad de inteligencia. Luego vamos a ver que ese trabajo de campo que realizaba la actividad de inteligencia estaba fundamentalmente nutrido de la información que extraían a los detenidos bajo tormentos.
Durante el debate, si ustedes recuerdan, declaró ya el año pasado un ex comisario RAVI que termino detenido. Entre las actividades que realizo RAVI, y esto a título informativo, estaba la de integrar la Dirección de Inteligencia de Bahía Blanca, y cuando yo le pregunté cual era su función, él menciono la de reunión de información, reunión de documentación, dijo algo así. Mucha de la actividad de inteligencia tenía que ver con recolectar recortes de diarios, establecer cuáles eran los blancos potenciales en la ciudad, donde estaban las usinas, donde estaban los caminos, donde estaban los puentes. Muchos S2 dicen que su actividad de inteligencia se limitaba solamente a eso y es verdad que reglamentariamente esa actividad de inteligencia tenía por objeto eso, pero lo que queremos dejar sentado desde ahora y luego vamos a trabajar sobre eso, que esa no era la única actividad de inteligencia  y cada uno de los documentos que vamos a ir mencionando a lo largo de esta exposición demuestran que eso así no pasó, una pequeña muestra de eso es esa tarea de inteligencia sobre una misa, realizada sobre quien estaba y sobre que se estaba hablando en ese momento.
Estos elementos de prueba son algunos de los pilares que consideramos necesarios, sobre los que vamos a basar nuestra acusación, lo que solicitamos al Tribunal es que tenga en cuenta estos elementos, tenga en cuenta el contexto histórico en el cual fueron cometidos los hechos, sepa de las particularidades probatorias que tiene la realización de estos casos. Lo que pedimos no es un sistema de valoración Ad Hoc de pruebas, sino que agoten la capacidad de rendimiento de la sana crítica para acreditar los segmentos de imputación, no podemos juzgar hechos cometidos hace treinta años en un plan sistemático de exterminio y de ocultación  con los mismos baremos que juzgaríamos hechos cometidos en democracia a la vista de todos.

Adelantándonos un poco más no podemos empezar a trabajar sobre los hechos, el juicio, sin hablar del contexto nacional en el que se produjeron, es que claramente la comisión de estos hechos por los cuales vamos a formular acusación, se enmarcan en el funcionamiento de una estructura estatal y legal que tenía como objeto un plan clandestino de represión comprensivo de una masiva y sistemática violación a los derechos humanos.
En otras palabras, lo que nosotros consideramos que se encuentra acreditada es la existencia de un circuito represivo ilegal que operó de manera clandestina en el país durante todo el gobierno de facto, entre los años 1976 y 1983.

El primer tribunal que se encargo de analizar esta cuestión fue la Cámara Federal de la Capital, en el famoso Juicio a la Juntas, que ahí analizó los sucesos ocurridos en el denominado Proceso de Reorganización Nacional, analizó el sistema represivo y consideró que los hechos que se investigaron allí, y eso también es relevante, se seleccionó una gran cantidad de casos que se consideraban representativos del plan en todo el país, se juzgaron hechos de todo el país, y sostuvo que los hechos que se tuvo por probados, y citó: “Constituían un sistema operativo diseñado por los comandantes en jefe de las tres fuerzas y que dispuso al margen del orden constitucional una manera de luchas contra la subversión terrorista que básicamente consistió en: capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión de acuerdo con los informes de inteligencia, conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia, una vez así interrogarlos bajo tormentos a fin de obtener los mayores datos posibles acerca de las personas involucradas, someterlos a condiciones de vida inhumanas con el objeto de crear subsistencia moral, efectuar todo lo descripto en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad y realizar los operativos preferentemente de noche, las víctimas deberían permanecer totalmente incomunicadas o con los ojos vendados y se debía negar a cualquier familiar  o allegado la existencia del secuestrado, había una amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido que podía luego ser liberado, puesto a disposición del poder ejecutivo nacional, sometido a proceso militar o civil o bien eliminado físicamente.
Además integraba la garantía de impunidad con la que se movía los perpetradores de los hechos la no intervención de los organismos destinados a la intervención y represión de ilícitos y la existencia de una estructura que negaba sistemáticamente la existencia de los desaparecidos, una entelequia se dijo en  ese momento y cuando no era posible realizar eso lo que se hacían eran simulacros o remedos de investigación para justificar por ejemplo la muerte de alguna de las personas que estaban bajo cautiverio, además de eso, desde el Estado mismo se negaba la existencia de eso y se trataba de persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncian eran falsas y que respondían a una campaña orquestada de desprestigio al gobierno nacional. También se evidenció en el Juicio a las Juntas que además de la comisión de estos hechos se admitía la comisión de otros delitos que no estaban directamente ordenados, pero que podían considerarse consecuencia natural de estos hechos. Entre esos casos están los atentados a la integridad sexual de las cautivas y otros abusos de índole similar.
Todo esto se empieza a gestar desde antes del golpe de estado, a raíz del dictado de una serie de rogativas que fue posibilitando la implantación de este plan en argentina, aun durante el gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón.

El 5 de febrero de 1975 se dicto el decreto 261/75 en el que se encomendó al Comando general del Ejercito, cito textual: “Ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos de la provincia de Tucumán”. En la causa 13, los funcionarios que firmaron ese decreto indicaron que aniquilar significaba quebrar la capacidad de combate.
El 6 de octubre de 1975 se dicta el Decreto 2770 por el que se crea el Consejo de seguridad Interna, integrado entre otros por los Comandantes de las tres FFAA, que tenía como fin asesorar y proponer al Presidente las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las autoridades nacionales para la ejecución de la lucha.
Ese mismo día se firma el decreto 2771, que facultó al consejo recién creado a suscribir convenios con las provincias a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario.
También ese mismo día se dicta el decreto 2772, que extendió el accionar de las FFAA otorgando a las mismas las facultades de ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
El 15 de octubre de 1975 esos decretos son reglamentados por la directiva del consejo de defensa 1/75 que organizó el modo en que se iba a implementar dicho accionar, utilizando simultáneamente todos los medios disponibles, en forma coordinada con todas las fuerzas, pero poniendo en cabeza del Ejército la responsabilidad principal de la lucha contra la subversión en todo el país.

El 28 de octubre de 1975 el Comandante General del Ejercito reglamenta la directiva 404/75 con la finalidad de poner en ejecución inmediata las medidas y acciones previstas en la directiva 1, para lo cual fijo las zonas prioritarias de lucha, dispuso la división territorial del país en zonas, subzonas y áreas, conforme al plan de capacidades de 1972, esta directiva estableció como misión del Ejercito operar ofensivamente contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras fuerzas armadas para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas. Hay una pequeña diferencia entre aniquilar el accionar de los elementos subversivos y aniquilar las organizaciones subversivas, esa es la diferencia que nos lleva a los hechos que estamos investigando aquí.

También durante el gobierno constitucional se sancionan varias leyes y se dictan varios decretos tendientes a endurecer la persecución penal de las personas que se consideraban subversivas en esa época. Lo ocurrido después del golpe d estado permitió a los jueces del Juicios a la Junta considerar que el gobierno constitucional tenía los elementos necesarios para emprender lo que se consideraba la lucha contra la subversión, básicamente teniendo en cuenta que luego del golpe de estado no se modificaron sustancialmente todas estas normas a las que hice referencia. Esto llevo a la conclusión que bajo el ropaje de un golpe de estado existió una lucha encubierta, un ataque encubierto contra un determinado sector de la población que se consideraba fuera de la ley o subversivo como explicó el Dr. CORDOBA antes. A igual tesis llega el informe de la Conadep  como he mencionado.

Voy a detallar ahora puntualmente algunas cosas relevantes de toda esta normativa que fue citada.
La directiva 1/75 dispone que las FFAA y policiales van a ejecutar la ofensiva contra las fuerzas subversivas en todo el territorio nacional para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas. Las acciones debían obtener información sobre el aparto subversivo, crear una situación de inestabilidad permanente sobre el mismo, aniquilar los elementos constitutivos. Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas no es lo mismo que aniquilar a las personas que consideraban integrantes de las mismas. Desalentar el apoyo de terceros, incrementar el apoyo de la población a las operaciones y orientar todo esto mediante operaciones psicológicas para que todo el mundo tome conciencia que la subversión es un enemigo indigno de la patria. Parte de esas operaciones psicológicas, claramente se realizaban a través de la prensa, se suma una actitud ofensiva dando amplia libertad de acción a las fuerzas para intervenir en situaciones que se adviertan como conteniendo connotaciones subversivas. Si bien se plantea que las operaciones se van a realizar en forma conjunta con las fuerzas de seguridad y policiales, las responsabilidad primaria estaba asignada al Ejército, que tenía incluso la responsabilidad primaria de la conducción de la comunidad informativa contra la subversión. Se dispone además que el Ejército al tener control operacional sobre la policía federal argentina, el servicio penitenciario federal y elementos de policía y servicios penitenciarios provinciales y va a tener control funcional sobre lo que por entonces se denominaba Secretaria de Informaciones del estado, que es la actual Secretaria de Inteligencia. La Armada y las Fuerzas áreas debían responder con prioridad a los requerimientos del ejercito, más allá de las zonas que tenían asignadas específicamente para lograr el mismo cometido. Se plantea también la existencia de una fuerte acción psicológica tendiente a generar en la opinión pública  las condiciones psicosociales que contribuyan a aniquilar la subversión, había que influenciar psicológicamente en todas las áreas intentando promover y consolidar valores que conformen el estilo de vida argentino. Textual de la reglamentación.

En el régimen funcional de esa acción psicológica que es un anexo de esa directiva, una de las zonas de prioridad era Bahía Blanca. La directiva 404 pone en discusión inmediata la directiva que mencionamos antes, se reafirman los criterios mencionados anteriormente y define fundamentalmente, y esto es muy importante, lo que es una actitud ofensiva. Textualmente: Era realizar acciones que ejerzan una presión constante en tiempo y espacio sobre las organizaciones subversivas, asumiendo la acción primeramente con actividades de inteligencia y con operaciones psicológicas.
Confirma una amplia libertad de acción a los mandos inferiores, indicando la necesidad de coordinar e integrar las operaciones con otros miembros de fuerzas de seguridad y armadas. Se plantean las zonas de esfuerzo principal y secundario, se establece la acción directa sobre las organizaciones subversivas, se llevaran a cabo teniendo en cuenta que están constituidas por elementos que cumplen diversas funciones, se manda a actuar a estas organizaciones con orden de importancia, el primero es el aparto político administrativo y luego los elementos subversivos abiertos según se los considera, luego los clandestinos y luego las organizaciones colaterales. La misma definición que el Dr. CORDOBA mencionaba en los anexos del Plan del Ejército que también están incorporados al debate. Las policías provinciales quedaban bajo el control operacional del ejército, fundamentalmente a cargo de cada comandante de la zona de defensa, podía delegar el control de la totalidad o parte de los elementos orgánicos de la policía provincial. El anexo 1 de esta directiva dedica especial atención a las actividades de inteligencia, considera enemigas tal cual surge del plan del ejercito a las organizaciones político-militares según se las denomina; PRT, ERP y Montoneros. Hay toda una exposición en estos anexos acerca de los orígenes ideológicos, cuales son los objetivos, cuales eran los objetivos del partido autentico que empezaba a nacer como el brazo político de Montoneros, todo eso lo sabemos todos.
En el anexo 3 que es el de las operaciones psicológicas también se plantea el mismo esquema de blancos, la última directiva se complementa con el plan del ejército contribuyendo al plan de seguridad nacional, así se denomina, dictado en febrero de 1976, establece muchas cosas, algunas fueron mencionadas por el Dr. CORDOBA previamente, entre ellas, la que quiero mencionar es que el Día D a la hora H se procedería a detener a las personas que se determine previamente, para lo cual debían elaborarse listas, la existencia de estas listas implica una actividad de inteligencia previa.

Todo este marco normativo se complementa con la reglamentación militar específica, estos reglamentos han sido considerados de carácter público por el Tribunal Federal Nro. 5 por las causas 117 A y 1261/1268 y además fueron incorporados como prueba al debate.
Hay varios reglamentos para citar, voy a tratar de hacer un resumen lo más conciso posible; el reglamento RC330: Organización y funcionamiento de los Estados Mayores, describe como se estructura y actúa una unidad militar. En lo importante, el Comandante de la unidad militar es el único responsable y no puede compartir ni delegar esta responsabilidad; Art. 1001, esta acompañado de un Estado Mayor que constituye con el Comandante una única unidad militar; Art. 1002, y tiene por objeto el exitoso cumplimiento de la misión del comandante. El estado mayor tiene campos de acción: personal, inteligencia, operaciones, logística y asuntos civiles, denominados G1, G2; G3, G4 y G5 respectivamente. Este esquema se replica en todos los niveles del ejército, aunque en las unidades, a diferencia de las brigadas, en vez de existir estados mayores, existían planas mayores, y los campos de acción siguen siendo los mismos, pero en vez de denominarse con la letra G, se los denomina con la letra S. En el estado mayor general del ejército se los denomina con la letra J. S1, S2, S3, S4.
De estos campos, para mencionar algunos aspectos, según esta reglamentación; inteligencia tienen la responsabilidad de coordinar todos los aspectos relacionados con el enemigo, coordinar las operaciones tácticas y reunir información. Adquirir los blancos y coordinar las operaciones psicológicas.
El área de personal administra todo lo referente al personal detenido y a todo individuo bajo control militar y tramitaba, por ende, entre otras cosas la documentación para supuesta disposición al PEN. Después vamos a ver qué personal tenía algunas otras supuestas injerencias. El área de operaciones se encargaba de los aspectos relacionados a la organización, instrucción y operaciones y debía coordinar las mismas con el área de inteligencia. La parte de logística, como su nombre lo indica, se encargaba del apoyo en materia de abastecimiento, transporte y movimiento de tropa.
Recordemos que estas áreas constituían, con el Comandante, una única unidad militar. El Funcionamiento interno de los estados mayores y de las planas estaba regulado por el reglamento de servicio interno RV210, que reitera toda esta normativa, y en lo que importa, dice que el jefe de la unidad va a emplear a la plana mayor para preparar los planes y ordenes que transformen en acción sus resoluciones.
El reglamento RC8-1 Operaciones no convencionales (Fuerzas Especiales) consideraba a la subversión una operación no convencional.
El reglamento RC8-2 Operaciones contra Fuerza Irregulares, consideraba que la contra-subversión debía individualizar los elementos de las operaciones subversivas, para destruirlos o neutralizarlos, para los cuales la inteligencia y las actividades psicológicas eran fundamentales. Nuevamente individualizar elementos, es decir, seres humanos para destruirlos o neutralizarlos.
En igual sentido se expresa el reglamento RE9-51 Instrucción de Lucha contra Elementos Subversivos, y el reglamento RC91; Operación contra Elementos Subversivos. Este último además de reiterar varios de los términos utilizados por los otros reglamentos, valora que en la lucha contra elementos subversivos tendría más valor la información transformada en inteligencia, que el despliegue de operativos militares.
La reunión de información debía centralizarse en un organismo que pudiera distribuirla, tal y como vimos la comunidad informativa. Se indica además que debía accionarse con máxima violencia, que las acciones seria violentas y sangrientas, pero se justificarían luego con operaciones psicológicas. Luego vamos a ver ejemplos de operaciones violentas y sangrientas justificadas por acciones psicológicas.
Completando aun más estas ideas, el reglamento RC9-1 Operaciones contra elementos Subversivos reafirma el carácter ofensivo de las operaciones.
El reglamento M65-1 Manual del Ejercicio de Mando disponía que las operaciones se realicen en secreto y por sorpresa.
El RV150-5 Instrucción para Operaciones de Seguridad recomendaba tener superioridad numérica y de armamentos, proceder con rapidez y con sorpresa para detener una persona.
El RC9-1 Operaciones contra Elementos Subversivos indicaba que la actividad de inteligencia constituía la base fundamental en que se apoyaba la lucha contra la subversión, y tenía como objetivo descubrir, identificar y localizar a la estructura clandestina y los elementos de apoyo, móviles y los elementos de acción. Y estarían reservados a los organismos especiales de las FFAA, policiales y de seguridad.
En esta misma línea el reglamento RC16-1 Inteligencia Táctica definía información de inteligencia, reunión de información que era la explotación sistemática de las fuentes y contra-inteligencia y disponía que el jefe u oficial de inteligencia G2 o S2 tenían la responsabilidad primaria en todos los aspectos del campo de la inteligencia. Sostenía que el personal premilitar enemigo, incluido los prisioneros, era una de las fuentes de información más provechosas, mandando a obtener la máxima información de los prisioneros de guerra mediante un hábil manejo y tratamiento desde el momento de su captura hasta que los interrogatorios finalizaran.  Pudiendo integrarse al equipo del ejército, personal de otras fuerzas armadas.
El reglamento de Examen Personal y Documentación establecía la metodología de cierta parte de los interrogatorios y establecía entre otras cosas la presencia de muchas personas en los interrogatorios, cosa que luego vamos a ver que se replica en muchos de los casos que estamos juzgando aquí.

Como resumen, lo que venimos exponiendo hasta ahora explica un claro esfuerzo estatal en atacar en lo que se denominaba en esa época; Organizaciones Subversivas. Las características principales estaban dadas por una actitud coordinada de las FFAA con las otras fuerzas de seguridad, pero con una asignación primaria de este esfuerzo en el Ejército Argentino, al que debía prestar su apoyo la Armada, la Fuerza Área y las Policías.
La actividad tenía que ser predominantemente ofensiva, se exigía acción y no reacción, en función de los blancos previamente seleccionados que ya hemos descriptos, de ahí es lógico que hayan existido listas de personas a detener, preparadas con anterioridad al golpe de estado. Las operaciones ofensivas tendientes a destruir la subversión, debían estar lo necesariamente precedidas de una actividad de inteligencia que permita reunir información para desarrollarlas. La actividad de inteligencia surgía de la reunión de información, una de sus fuentes eran los detenidos que debían ser interrogados, el responsable principal de los interrogatorios era el oficial de inteligencia el G2 o el S2, y en los interrogatorios podías haber interrogadores de otras fuerzas. Las detenciones estaban rodeadas de un importante operativo de seguridad que exigía un equipo de apoyo, uno que realizaba el cerco de seguridad y otro que ingresaba al lugar en que debía realizarse el procedimiento. Todo está escrito en los reglamentos. Debían llevarse elementos para atar y encapuchar a los detenidos, el jefe debía aparecer en el lugar del procedimiento una vez finalizado el mismo para verificar sus resultados, los operativos eran secretos, por sorpresa y generalmente de noche. A la par de las operaciones ofensivas, se realizaban operaciones psicológicas para influir en la opinión pública nacional e internacional sobre los “males” del accionar subversivo.
Del informe de la Conadep, surge claramente que la forma de las detenciones coincidían con los reglamentos que acabamos de mencionar. Eran realizadas de noche, en el domicilio de la víctima, por una gran cantidad de personas, identificadas como la patota, fuertemente armadas y apoyadas por vehículos en el exterior. Se ingresaba de sorpresa, el detenido era encapuchado u esposado y retirado del lugar. El informe también menciona como fue puesta en práctica la actividad de inteligencia, por lo demás este Modus Operandi, coincide claramente por lo relatado y padecido por todos y cada uno de las víctimas de todos los casos que estamos investigando aquí. Y de todas aquellas personas que relataron el juicio y no necesariamente son víctimas de estos hechos, sino de otros. Sobre estos testimonios vamos a volver cuando sea la oportunidad.
Este plan sistemático mencionado en la sentencia de la causa 13, compendio también el mismo contexto histórico en el cual fueron ejecutados estos hecho y abarco todo el territorio nacional, por ende los hechos que en esa causa se tuvieron por probados, constituyen por su magnitud y representatividad, un marco de referencia obligado para analizar estos hechos en el caso concreto. Además permiten reforzar probatoriamente lo dicho por cada una de las víctimas aquí.

Del informe de la Conadep, de la causa 13 y de lo actuado en la causa 4485 conocida como causa Camps también del registro de la Cámara Federal de la capital, otra de las metodologías que se tuvo por probadas es la metodología generada por la desaparición de la persona. El Dr. CORDOBA ya hizo referencia a lo expuesto en el debate acerca de lo macabro que es el concepto desaparecer, a lo que representa eso para las familias de las víctimas que no pueden elaborar el duelo. Alejandro INCHAURREGUI mencionó, y esto no solo aquí, sino en otros juicios, que una de las características principales o distintivas de la dictadura militar argentina es cantidad de desaparecidos que ha habido con relación a las dictaduras de Latinoamérica de esa misma época.
La desaparición todos sabemos que se remonta a los decretos de noche y niebla de los nazis y tiene que ver con hacer invisible a la persona, lo que estos juicios pretenden es visibilizar nuevamente lo invisible, el testimonio de cada una de la víctimas visibiliza nuevamente aquello que hace 30 años se quiso invisibilizar , es una forma de rescatar a cada una de esas personas que estuvieron privadas de su libertad, que fallecieron en cautiverio, alejadas de sus familiares en circunstancias horribles, humillantes, que no hay palabras que lo puedan describir. Esa desaparición tenía que ver también con la existencia de los CCD a los que vamos a hacer referencia más adelante.

Entonces como dijimos anteriormente todo este contexto prueba por si solo un estado de cosas, y lo que pedimos es que ese contexto sea el cristal a través del cual ustedes, Sres. Jueces, analicen todos y cada uno de los hechos que investigamos en este juicio.

Voy a referirme ahora al contexto particular de los hechos sucedidos en la zona de Bahía Blanca, y esta exposición la vamos a tener compartida con el Dr. CORDOBA que me va a seguir en unos minutos.
La realidad de la organización militar de Bahía Blanca y de la zona de influencia se compadecía al tiempo de los hechos con lo que ocurría a nivel nacional, ya hemos mencionado que alguna de las reglamentaciones mencionaban la existencia de una zonificación del país, esa es una zonificación del país que dicen los reglamentos, tenía que ver con el plan de capacidad del años 72, si bien podía aparecer respondiendo como una organización administrativa del ejercito, también respondía a una concepción ideológica que tenía que ver, como lo menciono CORDOBA anteriormente, con la estructura represiva que se había establecido en Francia para reprimir a la guerrilla de Argelia. La zonificación, la cuadriculación de un determinado territorio tenía que ver con eso también. Pese a que esta mencionado en algunas de las directivas que hemos mencionado, oficialmente el Ejercito Argentino se ha encargado de indicar que toda la normativa relativa a la existencia de áreas, zonas y subzonas, como la planificación de la represión política durante el gobierno de facto fueron destruidas por órdenes emanadas por el propio gobierno de facto. Sin embargo, hay algunos elementos que se fueron recolectando a lo largo de estos años que permiten reconstruir el panorama, por ejemplo los Anexos I, II y III de la directiva del consejo de defensa 175, donde están mencionadas las zonas. También el trabajo sobre Áreas y Tumbas, informe de los desaparecedores de Federico y Jorge MITTELBACH, informe que fue incorporado al debate, nos permite reconstruir el panorama.
Para la época el Ejército estaba desplegado en el país que había sido divido por zonas, en definitiva terminaron siendo cinco. Cuyo comando coincidía con el de cada uno de los cuerpos de ejército y en algún caso con el comando de institutos militares. En lo que nos interesa el comando de Zona V, se encontraba a cargo del comandante del V Cuerpo de ejército con asiento en esta ciudad y jurisdicción sobre el sur de la provincia de Buenos Aires, varias localidades linderas y algunas otras de la provincia de Rio Negro, incluida la ciudad de Viedma. También la subzona 52 a cargo de la Brigada de Montaña sexta con asiento en Neuquén. La subzona 53 a cargo de la Brigada novena con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia. Y la subzona 54 a cargo de la Brigada onceava con asiento en la ciudad de Río Gallegos. Esta, hay que destacarlo, fue creada en 1980.
Finalmente cada subzona estaba dividida en áreas, generalmente a cargo de Unidades de Combate, en lo que interesa a la subzona 51 que es donde se cometieron los hechos, estaba integrada por el área 511, cuya Unidad responsable el Batallón de Comunicaciones 181. También teníamos el área 512 y 513. Esta distribución se basa en el trabajo publicado por Mittelbach, que no se le ocurrió hacer esto porque un día se levanto a la mañana y distribuyo el país en áreas, sino porque él mismo fue militar y se nutrió de los documentos militares a los que tuvo acceso durante el ejercicio de sus funciones. Y además así lo ha afirmado cuando prestó declaración testimonial en muchos otros juicios en los que se investigan este tipo de crímenes.
Además ese esquema termina siendo ratificado por Adel VILAS cuando declara ante la Cámara Federal bahiense, él presento un grafico en el cual aparece representado el esquema del V Cuerpo del Ejército. En muchos otros documentos aportados en el juicio, por ejemplo el Procedimiento Operativo Normal: PON, que fue aportado también por Vilas ante la Cámara Federal de Bahía Blanca se menciona a la jefatura del área 51 o del Comando del V Cuerpo de Ejército, esto para que nadie nos venga a decir que la zona no existía, que el área no existía y que la zona de defensa V tampoco existía y está documentado.
Como mencione precedentemente, además de toda la normativa que mencionamos, en la caso concreto de Bahía Blanca, parte de su actividad estuvo signada por el PON 2475, titulado Detención, registro y administración de delincuentes subversivos y que fuera aportado por Adel VILAS en su declaración indagatoria. Hubo muchos otros PON, algunos están mencionados en las normativas, alguno otro fue mencionado por CORRES en alguna declaración, pero en la mayoría de los casos estos PON no han sido obtenidos, probablemente porque hayan sido destruidos. El objetivo declarado de este PON que fue incorporado al debate, es fijar el régimen para la ejecución de las detenciones y tratamientos a someter a los delincuentes subversivos, tendiendo entre otras cosas a obtener la mayor cantidad de información posible. Se determinan como deben fijarse los blancos, lo que implica una actividad de inteligencia, también como practicar las detenciones, basadas obviamente en esa actividad de inteligencia previa. Ya que incluso se habla en el reglamento de los motivos que generó cada uno de las detenciones, hace hincapié en tomar medidas de seguridad para que el detenido no reaccione frente a la accionar militar y en el comienzo del interrogatorio del recién detenido por el jefe del operativo. Se dispone el traslado del detenido a un lugar de detención provisorio con gran injerencia del G1 personal, que era el encargado de designar el lugar a donde debería ser alojado, o incluso del traslado si el lugar estaba colmado en su capacidad. Cada detención debía culminar con un informe que era entregado al área de personal, al área de inteligencia y al área de operaciones. Que no me vengan a decir que los jefes de operaciones autorizaban casamientos.
Alojado el detenido debía darse cuenta de la detención al destacamento de inteligencia 181, cuyo personal debía interrogarlo, con el objetivo final de fijar nuevos blancos, pudiendo trasladarlo a otro lugar para facilitar la investigación. El G1 se encargaba de designar ese nuevo lugar. A cargo del G1 estaba también decidir o no la puesta del detenido a cargo del PEN y la comunicación, si se justificaba dice el reglamento, al Juez Federal. Parece que había detenidos cuya detención no se justificaba hacerle saber a la justicia civil. Incluso en caso de fallecimiento, el G1 tenía la posibilidad de infórmale o no al Juez Federal esa circunstancia. La libertad si no había méritos también estaba a cargo del G1. Una vez trasladado a una unidad carcelaria, la decisión acerca de su libertad, y eso se empareja con lo que nos dijo CORDOBA antes, era tomada por el comandante de la subzona, asesorado por el G1, G2 y G3, personal de inteligencia de operaciones.
En la cárcel los detenidos podían ser interrogados por el personal militar, previa autorización del área de personal. Y el destacamento de inteligencia debía informar diariamente al área de personal y al área de inteligencia los detenidos en procedimientos efectuados ese mismo día.
Con esta explicación le voy a ceder la palabra al Dr. CORDOBA que va a seguir explayándose sobre el organigrama del V Cuerpo de Ejercito.





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