- Azzolin
(Fiscal) Gracias
señor presidente. Bien, continuando el camino hacia lo que van a ser la
descripción de los hechos que la fiscalía considera que se encuentran
acreditados, creemos necesario hacer una breve
mención a como consideramos que las pruebas incorporadas al debate tienen que
ser valoradas.
En ese sentido, sabemos todos que la regla con la que los
jueces se tienen que basar para valorar las pruebas, son las reglas de la sana
critica que están expresamente contempladas en el Art. 398 del Código Procesal
Penal que se basan en un eficaz razonamiento lógico, en la experiencia común,
en las reglas de la psicología y de la experiencia. Esto, entendemos, que
conlleva a apreciar los elementos incorporados al expediente sin ninguna pauta
rígida, como habremos tenido en otras etapas del juzgamiento en materia penal.
Y esto también explica, la inexistencia de pautas rígidas, a que los hechos
tienen que ser valorados conforme a las circunstancias en las que se fueron
cometiendo. En otras palabras, las particularidades de cada caso tienen que ser
tenidas en cuenta por el tribunal porque son relevantes a la hora de considerar
que hechos se encuentran acreditados, no es lo mismo por ejemplo el estándar
probatorio que puede fijar el tribunal para acreditar la comisión de un hecho
cometido a la vista de muchas personas, que la comisión de un hecho cometido en
privado. Tampoco es lo mismo usar un estándar probatorio de hechos cometidos
recientemente que usar un estándar probatorio similar para hechos cometidos hace mas de 30 años, cometidos desde el Estado y en el
marco de un plan que estaba destinado a borrar cualquier rastro de la comisión
de esos hechos. Por eso los autores de esos hechos no se identificaban, las víctimas
de esos hechos permanecían tabicadas, a veces identificadas solamente por
números, los secuestros eran realizados de noche, en zonas liberadas que
permitían que poca gente viera lo que sucedía, por eso no hay
documentación, mucha fue incinerada por directivas expresas de lo último
que quedaba del gobierno de facto y la poca documentación que quedo sigue
siendo difícil de conseguir, muy probablemente porque este oculta.
Teniendo en cuenta este panorama, entendemos que la prueba testimonial es la que más se
trabajó en el debate, declararon una enorme cantidad de testigos, es lo que más
llevó tiempo de las audiencias, aparece en forma preponderante, es la prueba de mayor relevancia que tiene
que tener en cuenta el tribunal, la prueba testimonial ya fue valorada, ya
fue tenida en cuenta como elemento de prueba relevante por la Cámara Federal de
la Capital federal en la causa 1384, que todos conocemos como el Juicio a la
Junta, y ese lineamiento, ese criterio de dar gran importancia a la prueba
testimonial ha sido seguida por una gran cantidad de tribunales que se han
encargado de juzgar hechos como los que ahora ustedes tiene que juzgar. Lo que
vamos a ver de la prueba testimonial es que muchos segmentos de la prueba
testimonial no se construyen con un solo testigo, sino que tenemos testigos que
declaran sobre diversos aspectos y la tarea que tiene el tribunal, y en el
sentido también hará la fiscalía, es de ir
armando las piezas, ir colocando las declaraciones en contexto y en cada lugar
para ir reconstruyendo un hecho. Tal vez estemos acostumbrados a escuchar o
a valorar pruebas de testigos que ven toda una secuencia delictiva, todo un
segmento de un hecho, sin embargo estos juicios tienen la particularidad de que
esa prueba testimonial a veces no es así, y ese es un elemento que solicitamos
se tenga en cuenta. También solicitamos que se tengan en cuenta que a veces
muchos segmentos de la imputación no están probado por un solo testigo, y todos
sabemos que la regla que dice que no se puede probar un hecho con un solo
testigo ya no está vigente en función de la sana crítica y este criterio
también ha sido reconocido por muchos tribunales.
Otro elemento de prueba al cual le damos especial importancia
es el que surge de la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de
Personas). Todos hablamos de la Conadep y me parece necesario por lo menos
recordar que este es un organismo que fue creado por un Decreto Presidencial,
era un organismo público en los términos del Art. 33 de Código Civil, sus
integrantes eran funcionarios públicos, los documentos que elaboraban eran
instrumentos públicos en los términos de Art. 971 Inc. 2 del Código Civil y es
en plena fe de las circunstancias contenidas allí.
El trabajo de la comisión fue enorme en ese momento. Elaboró
más de 7 mil legajos comprensivos de declaraciones de víctimas, de testigos,
inspeccionó centros clandestinos, identificó centros clandestinos, entrevistó a
miembros de las fuerzas de seguridad encargadas del aparato represivo, recolectó
documentación y eso tiene mucho valor, primero porque fue realizada en una
etapa muy cercana a la comisión de los hechos en un momento del país el cual no
era este, segundo porque toda esa documentación fue volcada en una publicación
que es el NUNCA MAS, que en algún juicio, algún abogado defensor lo considero
un librito, y sin embargo es en definitiva, el resultado de un trabajo hecho
por funcionarios públicos, y es en definitiva el resumen de instrumentos
públicos que son los legajos Conadep que fueron incorporados al debate.
Simplemente el informe permite comprobar la existencia de
centros clandestinos, la existencia de una metodología que se aplicó en todo el
país, y eso es muy importante porque la Conadep se encargó de recoger
testimonios a lo largo de todo el país y permitió describir una sistemática en
materia de detenciones por grupos de tareas en determinadas
circunstancias se replicaban en todos los lugares de la argentina, privaciones
de la libertad, interrogatorios bajo tormentos en CCD ubicados en todo el país,
como dijo el Dr. CORDOBA, argentina se había convertido en un gran centro de
concentración, lo que pasaba en Bahía Blanca se replicaba en salta, lo que
pasaba en Mar del Plata se replicaba en Bs As, lo que pasaba en Neuquén se
replicaba en Tucumán, esto no es azaroso, esto respondía a un plan y es lo que
permite demostrar de por sí la incorporación del Nunca Más al debate, más allá
de que luego vamos a ver que todas esas circunstancias se acreditan en todos y
en cada uno de los hechos que vamos a considerar probados. Obviamente, el
informe de la Conadep acredita la existencia de un Golpe de Estado y de la
usurpación del poder constitucional por parte del Ejército Argentino, entre
1976 y 1983, hecho que por lo demás es de público y notorio conocimiento, sin
embargo nos parece interesante recalcarlo.
Otro elemento de prueba y que tiene que ver con el planteo
que se hizo recién son los legajos de la
Ex Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires, la DIPBA, que
fue cerrada en 1998, y cuyos archivos fueron desclasificados y transferidos a
la Comisión Provincial de la Memoria de La provincia, que actualmente la
gestiona en el marco del juicio por la verdad que realiza la Cámara Federal de
La Plata.
Algo introdujo el Dr. Córdoba en su exposición, ese archivo
que era el archivo del área de inteligencia de toda la provincia d Bs As estaba
basado en fichas, esas fichas remitían a legajos, esos legajos estaban
clasificados en factores: políticos, social, económico, religioso, estudiantil,
laboral, y luego en mesas o secciones. Destaco algunas: la actividad
estudiantil y política que era la mesa A, la gremial que era la B, el comunismo
que era la C y la mesa de delincuentes subversivos DS. Lo relevante de este
archivo, algo vimos recién, es que más allá de documentar la forma en que se
realizaba espionaje político e ideológico en nuestro país hasta no hace tanto
tiempo y desde hace mucho tiempo atrás de la comisión de estos hechos, es la
existencia, y esto es lo relevante, de información
concreta de los casos que vamos a juzgar, o que el tribunal tiene que
juzgar y que permite acreditar entre muchas otras cosas la investigación ideológica de las que eran objeto muchas personas de la
sociedad bahiense, incluidas muchas de las víctimas cuyos casos estamos
juzgando aquí. La existencia de ese archivo muestra como era de esperarse que
la burocracia estatal estuvo presente durante la dictadura militar, generando
constancias documentales que escaparon en algunos casos la incineración
dispuesta en los últimos meses del gobierno de facto.
Claudia BELINGIERI 11:38 declaró en el debate y explicó como
estaba organizado el archivo, más allá de que esta información es pública,
comento lo que significaba la comunidad informativa, también fue mencionada
hace unos minutos por el Dr. CORDOBA, y esto tiene que ver, para entender la
importancia que tiene este archivo y la importancia que tiene que dársele, por
lo menos a criterio nuestro, a la prueba documental que surge de allí. No es el
archivo de la ex DIPBA un colección de papelitos que algún policía
trasnochado se dedico a juntar. Esto era parte de un plan establecido que tenía
que ver con la existencia de la comunidad informativa a la que hizo referencia
BELINGIERI, que es una de las peritos que gestiona el archivo, y probablemente
sea una de las que más conozca en materia de información de inteligencia en el
país. Esto es la muestra de la comunidad de inteligencia en Argentina, porque
este archivo no solamente tienen casos relacionados con las víctimas de Bahía
Blanca, hemos encontrados casos de la provincia de Salta, de otras ciudades de
la provincia de Buenos Aires, hemos encontrado casos de la provincia de
Córdoba, de Tucumán, y eso que tiene que ver con el viaje de la información que
hacía a lo largo de todo el país a través de las comunidades informativas. Las
comunidades informativas no existían solo en Bahía Blanca, existían en todo el
país, están documentadas por ejemplo en Córdoba las reuniones de la comunidad
informativa encabezadas por Benjamín MENENDEZ; Jefe del III Cuerpo de Ejército
con los integrantes de las áreas que operaban en la provincia de Córdoba en ese
momento. Están documentadas en actas que fueron encontradas de casualidad en la
sede de la delegación Córdoba de la Policía federal Argentina.
Esa información se distribuía a todo el país, porque dentro
de lo que estaba establecido como plan del Ejército era necesario que todas las
áreas tengan información relacionadas con los “delincuentes subversivos” o las
actividades políticas y gremiales, y eso tiene que ver con la caracterización
de todo un aspecto de la sociedad argentina, por eso muchos años después en uno
de los informes que destacó el Dr. CORDOBA, la Prefectura Naval solicitaba
antecedentes ideológicos de determinadas personas, donde iban a buscar estos
datos, a archivos como los que nos estamos refiriendo. Obviamente esos archivos
no eran exclusivamente de la policía, sino que se nutrían de todas las áreas, y
por eso tenemos incorporados al expediente información que enviaba o solicitaba
la Prefectura Naval Argentina al Ejercito, a la policía Federal, a la policía
de la provincia de buenos aires, a la Secretaria de Inteligencia del Estado en
ese momento. La comunidad informativa se nutría de todos estos elementos, y la
información circulaba desde los últimos estratos del poder hacia arriba y
viceversa. La información fluía de abajo para arriba y de arriba para abajo,
fundamentalmente por los que los integrantes de la comunidad informativa de las
altas jerarquías no tenían la bola de cristal para saber quienes estaban
enmarcados en lo que ellos consideraban actividades subversivas. Esa
información se obtenía de la información del trabajo de campo que realizaba la
actividad de inteligencia. Luego vamos a ver que ese trabajo de campo que realizaba
la actividad de inteligencia estaba fundamentalmente nutrido de la información
que extraían a los detenidos bajo tormentos.
Durante el debate, si ustedes recuerdan, declaró ya el año
pasado un ex comisario RAVI
que termino detenido. Entre las actividades que realizo RAVI, y esto a título
informativo, estaba la de integrar la Dirección de Inteligencia de Bahía
Blanca, y cuando yo le pregunté cual era su función, él menciono la de reunión
de información, reunión de documentación, dijo algo así. Mucha de la actividad
de inteligencia tenía que ver con recolectar recortes de diarios, establecer cuáles
eran los blancos potenciales en la ciudad, donde estaban las usinas, donde
estaban los caminos, donde estaban los puentes. Muchos S2 dicen que su
actividad de inteligencia se limitaba solamente a eso y es verdad que
reglamentariamente esa actividad de inteligencia tenía por objeto eso, pero lo
que queremos dejar sentado desde ahora y luego vamos a trabajar sobre eso, que
esa no era la única actividad de inteligencia y cada uno de los
documentos que vamos a ir mencionando a lo largo de esta exposición demuestran
que eso así no pasó, una pequeña muestra de eso es esa tarea de inteligencia sobre una misa, realizada sobre quien estaba y
sobre que se estaba hablando en ese momento.
Estos elementos de prueba son algunos de los pilares que
consideramos necesarios, sobre los que vamos a basar nuestra acusación, lo que
solicitamos al Tribunal es que tenga en cuenta estos elementos, tenga en cuenta
el contexto histórico en el cual fueron cometidos los hechos, sepa de las
particularidades probatorias que tiene la realización de estos casos. Lo que
pedimos no es un sistema de valoración Ad Hoc de pruebas, sino que agoten la
capacidad de rendimiento de la sana crítica para acreditar los segmentos de
imputación, no podemos juzgar hechos cometidos hace treinta años en un plan
sistemático de exterminio y de ocultación con los mismos baremos que
juzgaríamos hechos cometidos en democracia a la vista de todos.
Adelantándonos un poco más no podemos empezar a trabajar
sobre los hechos, el juicio, sin hablar del contexto nacional en el que se produjeron, es que claramente la
comisión de estos hechos por los cuales vamos a formular acusación, se enmarcan
en el funcionamiento de una estructura
estatal y legal que tenía como objeto un plan clandestino de represión
comprensivo de una masiva y sistemática violación a los derechos humanos.
En otras palabras, lo que nosotros consideramos que se
encuentra acreditada es la existencia de
un circuito represivo ilegal que operó de manera clandestina en el país durante
todo el gobierno de facto, entre los años 1976 y 1983.
El primer tribunal que se encargo de analizar esta cuestión
fue la Cámara Federal de la Capital, en el famoso Juicio a la Juntas, que ahí
analizó los sucesos ocurridos en el denominado Proceso de Reorganización
Nacional, analizó el sistema represivo y consideró que los hechos que se
investigaron allí, y eso también es relevante, se seleccionó una gran cantidad
de casos que se consideraban representativos del plan en todo el país, se
juzgaron hechos de todo el país, y sostuvo que los hechos que se tuvo por
probados, y citó: “Constituían un sistema operativo diseñado por los
comandantes en jefe de las tres fuerzas y que dispuso al margen del orden
constitucional una manera de luchas contra la subversión terrorista que
básicamente consistió en: capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de
tener vínculos con la subversión de acuerdo con los informes de inteligencia,
conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su
dependencia, una vez así interrogarlos bajo tormentos a fin de obtener los
mayores datos posibles acerca de las personas involucradas, someterlos a
condiciones de vida inhumanas con el objeto de crear subsistencia moral,
efectuar todo lo descripto en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los
secuestradores debían ocultar su identidad y realizar los operativos
preferentemente de noche, las víctimas deberían permanecer totalmente
incomunicadas o con los ojos vendados y se debía negar a cualquier
familiar o allegado la existencia del secuestrado, había una amplia
libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido
que podía luego ser liberado, puesto a disposición del poder ejecutivo
nacional, sometido a proceso militar o civil o bien eliminado físicamente.
Además integraba la garantía de impunidad con la que se movía
los perpetradores de los hechos la no intervención de los organismos destinados
a la intervención y represión de ilícitos y la existencia de una estructura que
negaba sistemáticamente la existencia de los desaparecidos, una entelequia se
dijo en ese momento y cuando no era posible realizar eso lo que se hacían
eran simulacros o remedos de investigación para justificar por ejemplo la
muerte de alguna de las personas que estaban bajo cautiverio, además de eso,
desde el Estado mismo se negaba la existencia de eso y se trataba de persuadir
a la opinión pública local y extranjera de que las denuncian eran falsas y que
respondían a una campaña orquestada de desprestigio al gobierno nacional.
También se evidenció en el Juicio a las Juntas que además de la comisión de
estos hechos se admitía la comisión de otros delitos que no estaban
directamente ordenados, pero que podían considerarse consecuencia natural de
estos hechos. Entre esos casos están los atentados a la integridad sexual de las
cautivas y otros abusos de índole similar.
Todo esto se empieza a gestar desde antes del golpe de
estado, a raíz del dictado de una serie de rogativas que fue posibilitando la
implantación de este plan en argentina, aun durante el gobierno constitucional
de María Estela Martínez de Perón.
El
5 de febrero de 1975 se dicto el decreto 261/75 en el que se encomendó al
Comando general del Ejercito, cito textual: “Ejecutar las operaciones militares
necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos
subversivos de la provincia de Tucumán”. En la causa 13,
los funcionarios que firmaron ese decreto indicaron que aniquilar significaba
quebrar la capacidad de combate.
El
6 de octubre de 1975 se dicta el Decreto 2770 por el que se crea el Consejo de
seguridad Interna, integrado entre otros por los Comandantes de las tres FFAA,
que tenía como fin asesorar y proponer al Presidente las medidas necesarias
para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y
coordinación con las autoridades nacionales para la ejecución de la lucha.
Ese
mismo día se firma el decreto 2771, que facultó al consejo recién creado a
suscribir convenios con las provincias a fin de colocar bajo su control
operacional al personal policial y penitenciario.
También
ese mismo día se dicta el decreto 2772, que extendió el accionar de las FFAA
otorgando a las mismas las facultades de ejecutar las operaciones militares y
de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los
elementos subversivos en todo el territorio del país.
El 15 de octubre de 1975 esos decretos son reglamentados por
la directiva del consejo de defensa 1/75 que organizó el modo en que se iba a
implementar dicho accionar, utilizando simultáneamente todos los medios
disponibles, en forma coordinada con todas las fuerzas, pero poniendo en cabeza
del Ejército la responsabilidad principal de la lucha contra la subversión en
todo el país.
El
28 de octubre de 1975 el Comandante General del Ejercito reglamenta la
directiva 404/75 con la finalidad de poner en ejecución inmediata las medidas y
acciones previstas en la directiva 1, para lo cual fijo las zonas prioritarias
de lucha, dispuso la división territorial del país en zonas, subzonas y áreas,
conforme al plan de capacidades de 1972, esta directiva estableció como misión del Ejercito operar ofensivamente
contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en
apoyo de otras fuerzas armadas para detectar y aniquilar las organizaciones
subversivas. Hay una pequeña diferencia entre aniquilar el accionar de los
elementos subversivos y aniquilar las organizaciones subversivas, esa es la
diferencia que nos lleva a los hechos que estamos investigando aquí.
También durante el gobierno constitucional se sancionan
varias leyes y se dictan varios decretos tendientes a endurecer la persecución
penal de las personas que se consideraban subversivas en esa época. Lo ocurrido
después del golpe d estado permitió a los jueces del Juicios a la Junta
considerar que el gobierno constitucional tenía los elementos necesarios para
emprender lo que se consideraba la lucha contra la subversión, básicamente
teniendo en cuenta que luego del golpe de estado no se modificaron
sustancialmente todas estas normas a las que hice referencia. Esto llevo a la
conclusión que bajo el ropaje de un golpe de estado existió una lucha
encubierta, un ataque encubierto contra un determinado sector de la población
que se consideraba fuera de la ley o subversivo como explicó el Dr. CORDOBA
antes. A igual tesis llega el informe de la Conadep como he mencionado.
Voy a detallar ahora puntualmente algunas cosas relevantes de
toda esta normativa que fue citada.
La
directiva 1/75 dispone que las FFAA y policiales van a ejecutar la ofensiva
contra las fuerzas subversivas en todo el territorio nacional para detectar y
aniquilar las organizaciones subversivas. Las acciones
debían obtener información sobre el aparto subversivo, crear una situación de
inestabilidad permanente sobre el mismo, aniquilar los elementos constitutivos.
Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas no
es lo mismo que aniquilar a las personas que consideraban integrantes de las
mismas. Desalentar el apoyo de terceros, incrementar el apoyo de la población a
las operaciones y orientar todo esto mediante operaciones psicológicas para que
todo el mundo tome conciencia que la subversión es un enemigo indigno de la
patria. Parte de esas operaciones psicológicas, claramente se realizaban a
través de la prensa, se suma una actitud ofensiva dando amplia libertad de
acción a las fuerzas para intervenir en situaciones que se adviertan como
conteniendo connotaciones subversivas. Si bien se plantea que las operaciones
se van a realizar en forma conjunta con las fuerzas de seguridad y policiales,
las responsabilidad primaria estaba asignada al Ejército, que tenía incluso la
responsabilidad primaria de la conducción de la comunidad informativa contra la
subversión. Se dispone además que el Ejército al tener control operacional
sobre la policía federal argentina, el servicio penitenciario federal y
elementos de policía y servicios penitenciarios provinciales y va a tener control
funcional sobre lo que por entonces se denominaba Secretaria de Informaciones
del estado, que es la actual Secretaria de Inteligencia. La Armada y las
Fuerzas áreas debían responder con prioridad a los requerimientos del ejercito,
más allá de las zonas que tenían asignadas específicamente para lograr el mismo
cometido. Se plantea también la existencia de una fuerte acción psicológica
tendiente a generar en la opinión pública las condiciones psicosociales
que contribuyan a aniquilar la subversión, había que influenciar
psicológicamente en todas las áreas intentando promover y consolidar valores
que conformen el estilo de vida argentino. Textual de la reglamentación.
En el régimen funcional de esa acción psicológica que es un
anexo de esa directiva, una de las zonas de prioridad era Bahía Blanca. La directiva 404 pone en discusión
inmediata la directiva que mencionamos antes, se reafirman los criterios
mencionados anteriormente y define fundamentalmente, y esto es muy importante,
lo que es una actitud ofensiva. Textualmente: Era realizar acciones que ejerzan
una presión constante en tiempo y espacio sobre las organizaciones subversivas,
asumiendo la acción primeramente con actividades de inteligencia y con
operaciones psicológicas.
Confirma
una amplia libertad de acción a los mandos inferiores, indicando la necesidad
de coordinar e integrar las operaciones con otros miembros de fuerzas de
seguridad y armadas. Se plantean las zonas de esfuerzo principal y secundario,
se establece la acción directa sobre las organizaciones subversivas, se
llevaran a cabo teniendo en cuenta que están constituidas por elementos que
cumplen diversas funciones, se manda a actuar a estas organizaciones con orden de importancia, el primero es el
aparto político administrativo y luego los elementos subversivos abiertos según
se los considera, luego los clandestinos y luego las organizaciones colaterales.
La misma definición que el Dr. CORDOBA mencionaba en los anexos del Plan del
Ejército que también están incorporados al debate. Las policías provinciales
quedaban bajo el control operacional del ejército, fundamentalmente a cargo de
cada comandante de la zona de defensa, podía delegar el control de la totalidad
o parte de los elementos orgánicos de la policía provincial. El anexo 1 de esta
directiva dedica especial atención a las actividades de inteligencia, considera
enemigas tal cual surge del plan del ejercito a las organizaciones
político-militares según se las denomina; PRT, ERP y Montoneros. Hay toda una
exposición en estos anexos acerca de los orígenes ideológicos, cuales son los
objetivos, cuales eran los objetivos del partido autentico que empezaba a nacer
como el brazo político de Montoneros, todo eso lo sabemos todos.
En el anexo 3 que es el de las operaciones psicológicas también
se plantea el mismo esquema de blancos, la última directiva se complementa con
el plan del ejército contribuyendo al plan de seguridad nacional, así se
denomina, dictado en febrero de 1976, establece muchas cosas, algunas fueron
mencionadas por el Dr. CORDOBA previamente, entre ellas, la que quiero
mencionar es que el Día D a la hora H se
procedería a detener a las personas que se determine previamente, para lo
cual debían elaborarse listas, la existencia de estas listas implica una
actividad de inteligencia previa.
Todo
este marco normativo se complementa con la reglamentación militar específica,
estos reglamentos han sido considerados de carácter público por el Tribunal
Federal Nro. 5 por las causas 117 A y 1261/1268 y además fueron incorporados
como prueba al debate.
Hay varios reglamentos para citar, voy a tratar de hacer un
resumen lo más conciso posible; el
reglamento RC330: Organización y funcionamiento de los Estados Mayores,
describe como se estructura y actúa una unidad militar. En lo importante, el
Comandante de la unidad militar es el único responsable y no puede compartir ni
delegar esta responsabilidad; Art. 1001, esta acompañado de un Estado Mayor que constituye con el
Comandante una única unidad militar; Art. 1002, y tiene por objeto el exitoso
cumplimiento de la misión del comandante. El estado mayor tiene campos de
acción: personal, inteligencia, operaciones, logística y asuntos civiles,
denominados G1, G2; G3, G4 y G5 respectivamente. Este esquema se replica en
todos los niveles del ejército, aunque en las unidades, a diferencia de las
brigadas, en vez de existir estados mayores, existían planas mayores, y los
campos de acción siguen siendo los mismos, pero en vez de denominarse con la
letra G, se los denomina con la letra S. En el estado mayor general del
ejército se los denomina con la letra J. S1, S2, S3, S4.
De estos campos, para mencionar algunos aspectos, según esta
reglamentación; inteligencia tienen la responsabilidad de coordinar todos los
aspectos relacionados con el enemigo, coordinar las operaciones tácticas y
reunir información. Adquirir los blancos y coordinar las operaciones
psicológicas.
El área de personal administra todo lo referente al personal
detenido y a todo individuo bajo control militar y tramitaba, por ende, entre otras
cosas la documentación para supuesta disposición al PEN. Después vamos a ver qué
personal tenía algunas otras supuestas injerencias. El área de operaciones se
encargaba de los aspectos relacionados a la organización, instrucción y
operaciones y debía coordinar las mismas con el área de inteligencia. La parte
de logística, como su nombre lo indica, se encargaba del apoyo en materia de
abastecimiento, transporte y movimiento de tropa.
Recordemos que estas áreas constituían, con el Comandante,
una única unidad militar. El
Funcionamiento interno de los estados mayores y de las planas estaba regulado
por el reglamento de servicio interno RV210, que reitera toda esta
normativa, y en lo que importa, dice que el jefe de la unidad va a emplear a la
plana mayor para preparar los planes y ordenes que transformen en acción sus
resoluciones.
El
reglamento RC8-1 Operaciones no convencionales (Fuerzas Especiales) consideraba
a la subversión una operación no convencional.
El
reglamento RC8-2 Operaciones contra Fuerza Irregulares, consideraba que la
contra-subversión debía individualizar los elementos de las operaciones
subversivas, para destruirlos o neutralizarlos,
para los cuales la inteligencia y las actividades psicológicas eran
fundamentales. Nuevamente individualizar elementos, es decir, seres humanos
para destruirlos o neutralizarlos.
En igual sentido se expresa el reglamento RE9-51 Instrucción de Lucha contra
Elementos Subversivos, y el reglamento RC91; Operación contra Elementos
Subversivos. Este último además de reiterar varios de los términos
utilizados por los otros reglamentos, valora que en la lucha contra elementos
subversivos tendría más valor la
información transformada en inteligencia, que el despliegue de operativos
militares.
La reunión de información debía centralizarse en un organismo
que pudiera distribuirla, tal y como vimos la comunidad informativa. Se indica además que debía accionarse con
máxima violencia, que las acciones seria violentas y sangrientas, pero se
justificarían luego con operaciones psicológicas. Luego vamos a ver
ejemplos de operaciones violentas y sangrientas justificadas por acciones
psicológicas.
Completando aun más estas ideas, el reglamento RC9-1 Operaciones contra elementos Subversivos reafirma
el carácter ofensivo de las operaciones.
El
reglamento M65-1 Manual del Ejercicio de Mando disponía que las operaciones se
realicen en secreto y por sorpresa.
El
RV150-5 Instrucción para Operaciones de Seguridad recomendaba tener
superioridad numérica y de armamentos, proceder con rapidez y con sorpresa para
detener una persona.
El
RC9-1 Operaciones contra Elementos Subversivos indicaba que la actividad de
inteligencia constituía la base fundamental en que se apoyaba la lucha contra
la subversión, y tenía como objetivo descubrir, identificar y localizar a
la estructura clandestina y los elementos de apoyo, móviles y los elementos de
acción. Y estarían reservados a los organismos especiales de las FFAA,
policiales y de seguridad.
En esta misma línea el
reglamento RC16-1 Inteligencia Táctica definía información de inteligencia,
reunión de información que era la explotación sistemática de las fuentes y
contra-inteligencia y disponía que el jefe u oficial de inteligencia G2 o S2
tenían la responsabilidad primaria en todos los aspectos del campo de la
inteligencia. Sostenía que el personal premilitar enemigo, incluido los
prisioneros, era una de las fuentes de información más provechosas, mandando a
obtener la máxima información de los prisioneros de guerra mediante un hábil
manejo y tratamiento desde el momento de su captura hasta que los
interrogatorios finalizaran. Pudiendo integrarse al equipo del ejército,
personal de otras fuerzas armadas.
El
reglamento de Examen Personal y Documentación establecía la metodología de
cierta parte de los interrogatorios y establecía entre otras cosas la presencia
de muchas personas en los interrogatorios, cosa que luego
vamos a ver que se replica en muchos de los casos que estamos juzgando aquí.
Como resumen, lo que venimos exponiendo hasta ahora explica
un claro esfuerzo estatal en atacar en lo que se denominaba en esa época;
Organizaciones Subversivas. Las características principales estaban dadas por
una actitud coordinada de las FFAA con las otras fuerzas de seguridad, pero con
una asignación primaria de este esfuerzo en el Ejército Argentino, al que debía
prestar su apoyo la Armada, la Fuerza Área y las Policías.
La actividad tenía que ser predominantemente ofensiva, se
exigía acción y no reacción, en función de los blancos previamente
seleccionados que ya hemos descriptos, de ahí es lógico que hayan existido
listas de personas a detener, preparadas con anterioridad al golpe de estado.
Las operaciones ofensivas tendientes a destruir la subversión, debían estar lo
necesariamente precedidas de una actividad de inteligencia que permita reunir
información para desarrollarlas. La actividad de inteligencia surgía de la
reunión de información, una de sus fuentes eran los detenidos que debían ser interrogados,
el responsable principal de los interrogatorios era el oficial de inteligencia
el G2 o el S2, y en los interrogatorios podías haber interrogadores de otras
fuerzas. Las detenciones estaban rodeadas de un importante operativo de
seguridad que exigía un equipo de apoyo, uno que realizaba el cerco de
seguridad y otro que ingresaba al lugar en que debía realizarse el
procedimiento. Todo está escrito en los reglamentos. Debían llevarse elementos
para atar y encapuchar a los detenidos, el jefe debía aparecer en el lugar del
procedimiento una vez finalizado el mismo para verificar sus resultados, los
operativos eran secretos, por sorpresa y generalmente de noche. A la par de las
operaciones ofensivas, se realizaban operaciones psicológicas para influir en
la opinión pública nacional e internacional sobre los “males” del accionar
subversivo.
Del informe de la Conadep, surge claramente que la forma de
las detenciones coincidían con los reglamentos que acabamos de mencionar. Eran
realizadas de noche, en el domicilio de la víctima, por una gran cantidad de
personas, identificadas como la patota, fuertemente armadas y apoyadas por
vehículos en el exterior. Se ingresaba de sorpresa, el detenido era encapuchado
u esposado y retirado del lugar. El informe también menciona como fue puesta en
práctica la actividad de inteligencia, por lo demás este Modus Operandi,
coincide claramente por lo relatado y padecido por todos y cada uno de las víctimas
de todos los casos que estamos investigando aquí. Y de todas aquellas personas
que relataron el juicio y no necesariamente son víctimas de estos hechos, sino
de otros. Sobre estos testimonios vamos a volver cuando sea la oportunidad.
Este plan sistemático mencionado en la sentencia de la causa
13, compendio también el mismo contexto histórico en el cual fueron ejecutados
estos hecho y abarco todo el territorio nacional, por ende los hechos que en
esa causa se tuvieron por probados, constituyen por su magnitud y
representatividad, un marco de referencia obligado para analizar estos hechos
en el caso concreto. Además permiten reforzar probatoriamente lo dicho por cada
una de las víctimas aquí.
Del informe de la Conadep, de la causa 13 y de lo actuado en
la causa 4485 conocida como causa Camps también del registro de la Cámara
Federal de la capital, otra de las metodologías que se tuvo por probadas es la metodología generada por la desaparición
de la persona. El Dr. CORDOBA ya hizo referencia a lo expuesto en el debate
acerca de lo macabro que es el concepto desaparecer, a lo que representa eso
para las familias de las víctimas que no pueden elaborar el duelo. Alejandro
INCHAURREGUI mencionó, y esto no solo aquí, sino en otros juicios, que una de
las características principales o distintivas de la dictadura militar argentina
es cantidad de desaparecidos que ha habido con relación a las dictaduras de
Latinoamérica de esa misma época.
La desaparición todos sabemos que se remonta a los decretos de noche y niebla de los nazis y tiene que
ver con hacer invisible a la persona, lo que estos juicios pretenden es
visibilizar nuevamente lo invisible, el testimonio de cada una de la víctimas
visibiliza nuevamente aquello que hace 30 años se quiso invisibilizar , es una
forma de rescatar a cada una de esas personas que estuvieron privadas de su
libertad, que fallecieron en cautiverio, alejadas de sus familiares en
circunstancias horribles, humillantes, que no hay palabras que lo puedan
describir. Esa desaparición tenía que ver también con la existencia de los CCD
a los que vamos a hacer referencia más adelante.
Entonces como dijimos anteriormente todo este contexto prueba
por si solo un estado de cosas, y lo que pedimos es que ese contexto sea el
cristal a través del cual ustedes, Sres. Jueces, analicen todos y cada uno de
los hechos que investigamos en este juicio.
Voy a referirme ahora al contexto particular de los hechos
sucedidos en la zona de Bahía Blanca, y esta exposición la vamos a tener
compartida con el Dr. CORDOBA que me va a seguir en unos minutos.
La realidad de la organización militar de Bahía Blanca y de
la zona de influencia se compadecía al tiempo de los hechos con lo que ocurría
a nivel nacional, ya hemos mencionado que alguna de las reglamentaciones
mencionaban la existencia de una zonificación del país, esa es una zonificación del país que dicen los
reglamentos, tenía que ver con el plan de capacidad del años 72, si bien
podía aparecer respondiendo como una organización administrativa del ejercito,
también respondía a una concepción ideológica
que tenía que ver, como lo menciono CORDOBA anteriormente, con la estructura
represiva que se había establecido en Francia para reprimir a la guerrilla de
Argelia. La zonificación, la cuadriculación de un determinado territorio
tenía que ver con eso también. Pese a que esta mencionado en algunas de las
directivas que hemos mencionado, oficialmente el Ejercito Argentino se ha
encargado de indicar que toda la normativa relativa a la existencia de áreas,
zonas y subzonas, como la planificación de la represión política durante el
gobierno de facto fueron destruidas por órdenes emanadas por el propio gobierno
de facto. Sin embargo, hay algunos elementos que se fueron recolectando a lo
largo de estos años que permiten reconstruir el panorama, por ejemplo los
Anexos I, II y III de la directiva del consejo de defensa 175, donde están
mencionadas las zonas. También el trabajo sobre Áreas y Tumbas, informe de los
desaparecedores de Federico y Jorge MITTELBACH, informe que fue incorporado al
debate, nos permite reconstruir el panorama.
Para la época el Ejército estaba desplegado en el país que
había sido divido por zonas, en definitiva terminaron siendo cinco. Cuyo
comando coincidía con el de cada uno de los cuerpos de ejército y en algún caso
con el comando de institutos militares. En lo que nos interesa el comando de
Zona V, se encontraba a cargo del comandante del V Cuerpo de ejército con
asiento en esta ciudad y jurisdicción sobre el sur de la provincia de Buenos
Aires, varias localidades linderas y algunas otras de la provincia de Rio
Negro, incluida la ciudad de Viedma. También la subzona 52 a cargo de la
Brigada de Montaña sexta con asiento en Neuquén. La subzona 53 a cargo de la
Brigada novena con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia. Y la subzona 54 a
cargo de la Brigada onceava con asiento en la ciudad de Río Gallegos. Esta, hay
que destacarlo, fue creada en 1980.
Finalmente cada subzona estaba dividida en áreas,
generalmente a cargo de Unidades de Combate, en lo que interesa a la subzona 51
que es donde se cometieron los hechos, estaba integrada por el área 511, cuya
Unidad responsable el Batallón de Comunicaciones 181. También teníamos el área
512 y 513. Esta distribución se basa en el trabajo publicado por Mittelbach,
que no se le ocurrió hacer esto porque un día se levanto a la mañana y
distribuyo el país en áreas, sino porque él mismo fue militar y se nutrió de
los documentos militares a los que tuvo acceso durante el ejercicio de sus
funciones. Y además así lo ha afirmado cuando prestó declaración testimonial en
muchos otros juicios en los que se investigan este tipo de crímenes.
Además ese esquema termina siendo ratificado por Adel VILAS
cuando declara ante la Cámara Federal bahiense, él presento un grafico en el
cual aparece representado el esquema del V Cuerpo del Ejército. En muchos otros
documentos aportados en el juicio, por ejemplo el Procedimiento Operativo
Normal: PON, que fue aportado también por Vilas ante la Cámara Federal de Bahía
Blanca se menciona a la jefatura del área 51 o del Comando del V Cuerpo de Ejército,
esto para que nadie nos venga a decir que la zona no existía, que el área no
existía y que la zona de defensa V tampoco existía y está documentado.
Como mencione precedentemente, además de toda la normativa
que mencionamos, en la caso concreto de Bahía Blanca, parte de su actividad
estuvo signada por el PON 2475, titulado
Detención, registro y administración de delincuentes subversivos y que
fuera aportado por Adel VILAS en su declaración indagatoria. Hubo muchos otros
PON, algunos están mencionados en las normativas, alguno otro fue mencionado
por CORRES en alguna declaración, pero en la mayoría de los casos estos PON no
han sido obtenidos, probablemente porque hayan sido destruidos. El objetivo
declarado de este PON que fue incorporado al debate, es fijar el régimen para
la ejecución de las detenciones y tratamientos a someter a los delincuentes
subversivos, tendiendo entre otras cosas a obtener la mayor cantidad de
información posible. Se determinan como deben fijarse los blancos, lo que
implica una actividad de inteligencia, también como practicar las detenciones,
basadas obviamente en esa actividad de inteligencia previa. Ya que incluso se
habla en el reglamento de los motivos que generó cada uno de las detenciones,
hace hincapié en tomar medidas de seguridad para que el detenido no reaccione
frente a la accionar militar y en el comienzo del interrogatorio del recién
detenido por el jefe del operativo. Se dispone el traslado del detenido a un
lugar de detención provisorio con gran injerencia del G1 personal, que era el
encargado de designar el lugar a donde debería ser alojado, o incluso del
traslado si el lugar estaba colmado en su capacidad. Cada detención debía
culminar con un informe que era entregado al área de personal, al área de
inteligencia y al área de operaciones. Que no me vengan a decir que los jefes
de operaciones autorizaban casamientos.
Alojado
el detenido debía darse cuenta de la detención al destacamento de inteligencia
181, cuyo personal debía interrogarlo, con el objetivo final
de fijar nuevos blancos, pudiendo trasladarlo a otro lugar para facilitar la
investigación. El G1 se encargaba de designar ese nuevo lugar. A cargo del G1
estaba también decidir o no la puesta del detenido a cargo del PEN y la comunicación,
si se justificaba dice el reglamento, al Juez Federal. Parece que había
detenidos cuya detención no se justificaba hacerle saber a la justicia civil.
Incluso en caso de fallecimiento, el G1 tenía la posibilidad de infórmale o no
al Juez Federal esa circunstancia. La libertad si no había méritos también
estaba a cargo del G1. Una vez trasladado a una unidad carcelaria, la decisión
acerca de su libertad, y eso se empareja con lo que nos dijo CORDOBA antes, era
tomada por el comandante de la subzona, asesorado por el G1, G2 y G3, personal
de inteligencia de operaciones.
En la cárcel los detenidos podían ser interrogados por el
personal militar, previa autorización del área de personal. Y el destacamento
de inteligencia debía informar diariamente al área de personal y al área de
inteligencia los detenidos en procedimientos efectuados ese mismo día.
Con esta explicación le voy a ceder la palabra al Dr. CORDOBA
que va a seguir explayándose sobre el organigrama del V Cuerpo de Ejercito.
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