miércoles, 1 de agosto de 2012

Alegato de fiscalía. 9.1 Acusación a imputados de Policía Federal de Viedma: Vicente Forchetti, Héctor Abelleira, Carlos Contreras y Héctor Goncálves.


doctor CORDOBA (fiscal)
Voy a continuar fundamentando las responsabilidades de cada uno de los acusados en este juicio,  luego de esa fundamentación se continuará con la autoría y tipos penales.
En primer lugar con los miembros de la PFA de Viedma.
Responsabilidad de los integrantes de la PFA – Delegación Viedma:
En primer término voy a aclarar cuál era el rol de la PFA en el marco del plan criminal que encabezaron las FFAA.
La base de esta imputación es que la PFA era una de las fuerzas policiales que actuaban bajo control operacional del Ejército.
Esto está reflejado en la Directiva del Consejo de Defensa 1/75.4 donde establece este control operacional; en cuanto a la fuerza a la que se hallaba subordinada la Directiva 404/75 dispuso que estarían bajo control operacional de los Comandantes de Zona, las delegaciones que estuvieran bajo la jurisdicción de cada una de ellas. Esto ubica a la Delegación Viedma dentro de la Zona 5, Subzona 51, Área 513 de Defensa de organización en la alegada lucha contra la subversión.
Ese control operacional no les quitó a los oficiales ni suboficiales de la PFA, poder de decisión ni margen de actuación.
Uno de los supuestos de esa actuación subordinada al control operacional, es el principio de efectividad que se les exigía como fuerza operativa.
La Directiva 400 establecía la más amplia libertad de acción para intervenir en todas aquellas situaciones en las que se aprecie que pudieran existir connotaciones subversivas.
Ese control operacional incluía las directivas para tomar la iniciativa en lo antisubversivo.
La concreción de esas directivas está plenamente  abarcada por la responsabilidad penal que se acusa: existe a criterio de esta Fiscalía, un dominio por configuración. Los autores mediatos y luego los concretos, además de ejecutar los hechos, determinaron el modo y oportunidad de cada una de las ejecuciones.
La misión asignada a la PFA y concretamente a la Delegación Viedma es una misión esencialmente ofensiva, así lo ordenaban las directivas, para detectar y aniquilar a las organizaciones subversivas.
En el plano práctico, en Bahía Blanca, esa actividad fue desarrollada por la Delegación local de la PFA a cargo de BALDOVINOS y ALAIS. En lo que hace a la Delegación Viedma fue llevada a cabo por Vicente FORCHETTI, a cargo de dicha delegación.
La delegación Viedma fue la institución que operó como “grupo de tareas” en el Área 513 de la subzona 51.
En Viedma las fuerzas armadas que tenían la responsabilidad primaria en la lucha contra la subversión, no necesitaron ni conformar un grupo paramilitar, ni tampoco comisionar personal de las FFAA de esta ciudad para operar en Viedma.
El cumplimiento de la misión criminal estuvo a cargo de la Jefatura de FORCHETTI, quien organizó y dispuso los medios de la Delegación Viedma para cumplir este cometido ilícito. La estructura de la PFA de esta Delegación, integrada por 30 o 40 miembros, el Jefe era Vicente Antonio FORCHETTI, el que le seguía  en rango era Héctor ABELLEIRA, y los suboficiales Carlos CONTRERAS, Héctor GONCALVES, TANOS (fallecido) y FLORIDIA (procesado en primera instancia).
Si bien había en Viedma el Distrito Militar, la prueba producida en estos hechos indica en todos los casos de la acusación, la participación directa y personal de cada uno de los acusados.
La integración del Área 513 de la fuerza policial, conjuntamente con ese Distrito Militar, no era una presencia que excluyera, por el contrario quien excluía era la fuerza policial, quien ha tenido preeminencia sobre la fuerza militar en el ámbito operativo.
Por ejemplo en el caso de la violación de domicilio de la familia CHIRONI, intervino allí el Jefe del Área 513 PADILLA TANCO con tropa a su cargo y FORCHETTI con personal a su cargo. Allí tenemos una actuación conjunta, en el desarrollo de los hechos la preeminencia es de la PFA.
La Delegación Viedma tenía asiento en Garrone 129,  es un edificio de dos plantas, según se ve en imágenes (exhibe) consta de oficinas con piso de madera. Un dormitorio pequeño, una oficina de guardia, un dormitorio para el Jefe, baños, cocina y un pequeño patio, entrada para vehículos. En la planta alta, donde fueron interrogadas muchas de las víctimas tras su secuestro, se observa allí la configuración edilicia en pantalla.
La dependencia no contaba con calabozos, lo que no constituyó obstáculo para que mantuvieran allí a personas secuestradas.
Los vehículos de esa dotación, según fue probado, contaban con una Pick Up F 100 doble cabina, color celeste metalizado, un Ford Falcon verde y una camioneta Dodge amarilla, al menos los vehículos reglamentarios, más allá de los vehículos operativos que obviamente no están registrados.
1.- Vicente Antonio FORCHETTI: es un oficial retirado de la PFA, con el grado de Comisario. Nació el 6/4/29 tenía 46 años de edad a la fecha de los hechos, y tenía el máximo cargo de la dependencia, era el jefe de la delegación y ostentaba la máxima jerarquía, era comisario, lo que está acreditado con su legajo de servicios. Asumió la jefatura de la Delegación en enero del ‘75 y se mantuvo en ese destino hasta mediados de diciembre ‘77.
La caracterización sintética de la jefatura de FORCHETTI, es haber hecho de la dotación a su cargo un “grupo de tareas” para actuar en la lucha antisubversiva. Lo distintivo es haber dispuesto y ejecutado en coordinación con el esquema orgánico de las FFAA, la conformación de toda la delegación como “grupo de tareas” el que operó al servicio del plan criminal, en la comisión de secuestros, interrogatorios, tormentos y traslados, para lo cual usó todos los recursos que le dio el Estado para cometer sus crímenes.
El no prestó declaración indagatoria ante este Tribunal, por lo que se incorporan las declaraciones en primera instancia. La defensa de FORCHETTI fue que  los hechos no ocurrieron “porque la orden la tendría que haber dado él”.
Es decir, corroboró que el ejercicio de la Jefatura implica la responsabilidad del mando y disposición de los recursos y medios.
La Fiscalía afirma que los hechos ocurrieron por las órdenes de FORCHETTI. Las órdenes para que la Delegación Viedma operara en el plano antisubversivo las tuvo que haber dado él, más allá de los casos en los que actuó personalmente.
En primer término y a partir de ser el Jefe de dicha Delegación, FORCHETTI es responsable por la aplicación de la autoría mediata, por dominio de estructuras organizadas de poder, de las conductas de sus subordinados que en cumplimiento de sus órdenes, integraron el “grupo de tareas” organizado por él. Concretamente de las conductas de ABELLEIRA, CONTRERAS y GONCALVES, quienes en cumplimiento de sus órdenes ilícitas, integraron los eslabones inferiores de la cadena de mando a través de los cuales transmitía y aseguraba la eficacia de las órdenes que emitidas.
Ante el Tribunal se han reiterado las menciones a este “grupo de tareas”: todas ellas dan cuenta de la participación del personal de la PFA de Viedma y de los medios a su cargo en cada uno de los operativos.
Señor presidente voy a solicitar  que el abogado no hable.
Presidente: Sí, voy a solicitar a la audiencia que apague los teléfonos celulares, doctor DE MIRA por favor.
DE MIRA: Sí señor Presidente, disculpe, me llamaron.
Presidente: Continúe señor Fiscal General.
En el caso de Jorge ABEL fue reconocida la actuación policial, en vehículos de la PFA Argentina; la víctima fue llevada a la sede policial, el personal que lo secuestró era de la PFA, el personal que lo trasladó estaba también a cargo de FORCHETTI.
En el caso de AYALA la víctima declaró que los secuestradores así como los vehículos en que se conducían, eran de la PFA de Viedma, y  que fue sometido a tormentos e interrogatorios en la propia sede de la Delegación, por parte de personal a cargo de FORCHETTI.
En el caso de BERMÚDEZ el propio FORCHETTI estuvo a cargo del operativo, hay una coautoría directa al igual que GONCALVES, y más allá de la conducta directa, hay una asignación de personal y medios para el traslado al Ejército, para que se continúe con las torturas y privación ilegítima de la libertad.
En el caso de CRESPO la víctima reconoció que en su secuestro actuó personal, vehículos, traslado y coordinación por parte de medios a cargo de FORCHETTI.
En el caso de MEILAN la víctima reconoció textualmente que sus secuestradores “eran los muchachos de la PFA a cargo de FORCHETTI”. Hay personal policial asignado, medios, la sede como lugar de cautiverio, el traslado y coordinación con el CCD “la escuelita”.
En el caso de Vilma RIAL ocurre lo propio que ocurrió con MEILAN, hay personal asignado, medios, sede y una actividad de coordinación con el “grupo de tareas”. El abandono de sus hijos fue concretado por personal a su cargo.
En el caso de Miguel Ángel GARCIA SIERRA el secuestro y tormentos fue ejecutado por personal a  cargo de FORCHETTI y fue usada la sede policial como lugar transitorio de cautiverio.
En el caso de Darío ROSSI el secuestrado fue ejecutado por el propio FORCHETTI, con medios y personal a su cargo.
En el caso de SOLARI IRIGOYEN y AMAYA, que si bien no integra este juicio, es significativo que  FORCHETTI le dijo a Vilma RIAL “a mí nadie me va a sacar de la cabeza que lo de SOLARI IRIGOYEN fue un autosecuestro”. Es decir ante las propias víctimas justificaba lo ocurrido asignando la culpa a las víctimas. Allí FORCHETTI utilizó medios, personal y la propia sede de la PFA para asegurar la continuidad de ese secuestro, lo coordinó con fuerzas del ejército, las víctimas venían secuestrados de dos jurisdicciones previas. Fueron interrogados ahí mismo. SOLARI IRIGOYEN declaró acerca de las acciones coordinadas del “grupo de tareas” con las fuerzas militares. Acerca del interrogatorio “yo estoy seguro –dijo SOLARI IRIGOYEN- que esa declaración la habían hecho los servicios de información; la materializaba FORCHETTI y su `grupo de tareas`”. Y concluyó el testigo: “estoy convencido que todo era una parodia de los represores para hacernos creer que nos liberaban”, esa parodia estaba a cargo de la PFA al mando de FORCHETTI.
En el caso de CHIRONI la orden de captura la tenía personalmente FORCHETTI, cercó a la víctima, aseguró ese cautiverio con medios y personal a su cargo, también uso la sede como CCD transitorio, el traslado al CCD “la escuelita” fue por medios y personal a su cargo, hubo una actuación directa de ABELLEIRA, trasladando y sometiendo a tormentos a la víctima. Consumó violaciones de domicilio con personal y medios a su cargo, en coordinación con el Ejército.
En consecuencia la responsabilidad de FORCHETTI en cada uno de los casos se encuentra acreditada en grado de coautoría mediata en los casos en que no actuó personalmente. Todos ellos fueron ejecutados por personal a su cargo, con medios que disponía en función de su empleo público, y lo hizo asegurando el cumplimiento de órdenes ilegales que recibía de los comandos militares, las que transmitía, y otras que emitía en cumplimiento efectivo del compromiso criminal que tenía.
Más allá de esa responsabilidad mediata, él mismo fue reconocido secuestrando, interrogando, incluso robando pertenencias de las víctimas.
Veamos la participación directa del propio comisario Vicente FORCHETTI: en el caso de CHIRONI, CEBOLI declaró que FORCHETTI insistía en la orden de detención, finalmente lo cercó hasta capturarlo. Declaró que la fueron a buscar FORCHETTI y GONCALVES, para que les dijera dónde estaban las armas. Tras verlo destrozado a su esposo, CEBOLI le reclamó por las torturas y FORCHETTI respondió: “bueno, a veces las cosas son así”. CHIRONI estaba irreconocible por las torturas sufridas en ese período, y ya hablamos de las repercusiones sobre su salud por las torturas recibidas en ese período.
BERMEJO dijo que “en Viedma la cara visible de las órdenes del V Cuerpo era la Policía Federal, y el propio FORCHETTI le dijo que ‘iban a detener a CHIRONI por derecha o por izquierda’”. El propio CHIRONI declaró que fue interrogado por FORCHETTI, que lo mantuvo en cautiverio y ordenó su traslado al CCD, y también hubo participación del acusado, en los allanamientos que fueron mencionados.
Es relevante el testimonio de ESSAYNE, quien habló con FORCHETTI que le dijo que “él tenía una orden de arriba y que a CHIRONI lo iba a llevar al V Cuerpo de Ejército”, lo cual habla de un plan criminal ya establecido, una trayectoria delictiva ya decidida, que luego ejecutó.
Vemos la participación de FORCHETTI en cada una de las instancias de la secuencia criminal, donde fue permanente el dolo de actuar y ejecutar en el plano ilícito.
En el caso de Mario CRESPO, FORCHETTI ordenó perseguir a la víctima y esta persecución estuvo a cargo de GONCALVES quien según las declaraciones de las propias víctimas, fue indicado como el más encarnizado perseguidor de CRESPO. FORCHETTI estuvo a cargo de la detención de la madre y la hermana de la víctima, a quienes les dijo que estaban detenidas por complicidad. Tenía el ejercicio del poder punitivo de modo discrecional y arbitrario propio del ámbito dictatorial: él decidía qué era delito, quién quedaba detenido, a quién privaba de libertad y por los argumentos que se les antojara en ese momento; tenía el pleno ejercicio del poder y lo consumaba.
En el caso de AYALA la propia víctima declaró que el interrogatorio estuvo a cargo de FORCHETTI. Cuando a AYALA lo llevaron de la chacra donde estaba y luego de someterlo a simulacros de fusilamiento, FORCHETTI lo vió llegar a la Delegación Viedma, encapuchado y le dijo “bien, llegaste”. Es decir que era un operativo que él estaba esperando que se consumiera. La víctima dijo que FORCHETTI era muy conocido en Viedma.
BERMUDEZ declaró que FORCHETTI y CONTRERAS se acercaron por la derecha del camión, hay una actuación directa nuevamente. Lo reconoció dos veces en sede judicial a FORCHETTI: la primera en el Juzgado Federal de Viedma y la segunda ante este Tribunal. Dicho reconocimiento debe ser valorado por el Tribunal.
BERMÚDEZ describió las conductas de FORCHETTI: dijo que en persona el acusado le puso algo así como algodones en los ojos, las esposas y las vendas; es decir que personalmente se encargaba de reducir a las víctimas, por su propia mano y fuerza, sometiéndolas violentamente, eso habla del dominio  mediato e inmediato en alguno de los hechos.
Vilma RIAL dijo que estando ya secuestrada, reducida y vendada dentro de un auto, FORCHETTI la interrogó y le robó el reloj. De allí fue trasladada al CCD “la escuelita”.
En el caso GARCIA SIERRA, PEDERSEN le reclamó por el secuestro y FORCHETTI le dijo que la denuncia no era necesaria, pese a la intención de este testigo de denunciar y a la obligación que tenía FORCHETTI de dar curso a la denuncia.
En el caso de ROSSI, FORCHETTI con personal a su cargo ejecutaron el secuestro. El hermano de la víctima –Pablo Alcides ROSSI- dijo que luego de conversar con quien por entonces era el gobernador de la provincia –BACHMAN- éste le confirmó que fue Vicente FORCHETTI quien consumó el secuestro de Darío ROSSI, quien luego fue fusilado en las calles de Bahía Blanca. Desde que ROSSI cayó en manos de FORCHETTI y éste lo pasó a autoridades militares, la víctima no estuvo en libertad un solo segundo de su vida a partir del secuestro; eso también será materia de valoración.
En su declaración indagatoria FORCHETTI dijo que era imposible que hubiera víctimas en cautiverio en la Delegación a su cargo, porque la  dependencia no tenía calabozos. Esta circunstancia alegada es irrelevante, no fue tomada en cuenta incluso por el propio acusado, y lo cierto es que la Delegación a su cargo fue utilizada por el acusado como CCD transitorio hasta tanto las víctimas continuaran su cautiverio en CCD. En la misma indagatoria dijo que a CRESPO lo “alojó” en la oficina de guardia, es decir que si no había calabozos lo mantenía secuestrado en cualquier otra oficina, no hubo excusa de infraestructura para ejecutar el hecho. Intentó rescatar FORCHETTI que a CHIRONI lo tuvo secuestrado en su propia oficina, lo que no puede ser tomado como una muestra de hospitalidad, sino de disposición absoluta de todos los medios para asegurar los cautiverios que consumó en ese período, como responsable máximo de cada uno de esos hechos.
Otra de las defensas que esgrimió el acusado, fue que si bien personal a su cargo fue al allanamiento de CEBOLI, lo hizo  como meros espectadores y por orden de un Jefe de Área. Es inaceptable: está claro el rol operativo que allí cumplía el personal de la delegación y la orden de PADILLA TANCO no le atenúa la responsabilidad, precisamente porque la acusación que hay en su contra es haber recibido y transmitido, y luego ejecutado o hecho ejecutar esas órdenes.
En síntesis FORCHETTI al momento de los hechos fue el Jefe de la Delegación Viedma, pero distaba de ser Jefe de una delegación “administrativa”: actuaba en el plano represivo, como dueño absoluto del territorio donde se había asignado su división de funciones, con las unidades militares y policiales que llevaban a cabo este despliegue territorial, en el marco de la lucha contra la subversión. Y  ejecutaba tanto los secuestros de modo sorpresivo, sin que las víctimas supieran que se las buscaba,  como también operaba cercándolas lentamente. En ninguna de las dos modalidades perdió el dominio del hecho: se daba el lujo de avisarles que tenía las órdenes de captura y los amenazaba con la ejecución de las mismas de una u otra forma. Había un dominio tal del hecho que podía decidir cómo actuar.
En lo que hace al secuestro y tormentos de Darío ROSSI, atento que estaba en la cima de la cadena de mando, es responsable de ese accionar, más allá de su responsabilidad directa y también se lo acusa de ser coautor del homicidio de ROSSI. La fundamentación es que FORCHETTI desató un curso causal que era de su pleno conocimiento que después no podría alterar, también con pleno conocimiento de los daños, de la afectación de la vida, de los efectos. En este caso es aplicable la doctrina de la CFABB local, también aplicada a MASON, que voy a citar textualmente: “Siguiendo a ROXIN y como enseñan SAMSINETTI y FERRANTE, en la autoría mediata la conducta llevada a cabo por el agente consiste en la provocación de la conducta del otro. El ilícito está dado recién luego de que el autor libera un riesgo, de modo tal que ya no puede descartar, al menos como posibilidad razonable –esto es, dolo eventual- que  el resultado ocurra sin que él lo pueda evitar. El riesgo será el descripto en los tipos penales, cometiendo tantas conductas como instancias de evitación hubo, en las que el autor no cumplió con su deber de evitar una contraorden, o lo que se llama ‘dominio negativo del hecho`”. En este caso es sumamente relevante que FORCHETTI tenía pleno conocimiento que  le estaba entregando al Comandante de Zona, Subzona y Área a una víctima secuestrada, que estaba acusada por la Inteligencia, de ser un militante del PRT en 2/77.
También era conocido en ese momento, y sobre todo por quienes participaban del plan criminal, las consecuencias que tendría un militante de ese partido, al caer en manos de los represores de las FFAA. Allí está el dolo eventual que seguía de las diferentes instancias de persecución, de cómo se iban rotulando las víctimas, cómo esto originaba conductas que en el caso de FORCHETTI respecto de ROSSI, tuvo en su conocimiento y en su intención la posibilidad razonable que lo hace responsable –por dolo eventual- de los hechos que ocurrieron después con Darío ROSSI.
La conformación del “grupo de tareas” ya estuvo mencionada, es responsable como jefe y como organizador, y también por el personal a su cargo. La coordinación con estamentos de las FFAA, con la integración de su Jefatura al plan represivo. Suministró además información para los circuitos secretos de Inteligencia, lo admitió en indagatoria el 21/3/07 cuando declaró que “las órdenes venían de V Cuerpo, operacionalmente dependía de las FFAA”, que llamaban y preguntaban antecedentes de determinada persona, y dijo de su actividad “se informaba lo que tenía, como constancias registrales de la Delegación; en general eran requerimientos verbales”. Ha admitido que suministraba información de los ciudadanos de Viedma a las FFAA.
Ese acople de la PFA de la Delegación a su cargo, es lo que lo coloca dentro de la cadena de mandos, entre la ejecución del hecho y la emisión de la orden. Es decir recibió, transmitió y emitió órdenes ilegales que se concretaron en detención, secuestros, torturas, traslados a CCD y aplicó en cada uno de los hechos un poder punitivo discrecional dirigido hacia víctimas rotuladas como “subversivas” dentro de este plan criminal.
No solo nutrió a la Inteligencia sino que él también, para llevar adelante los operativos de secuestro, utilizaba la información de Inteligencia. Vemos como en documentación que se ha agregado a la causa, existen archivos donde la fuente de Inteligencia, en este caso (exhibe) un documento de la Prefectura Naval Argentina tiene como fuente propia a la Delegación Patagones y también como fuente a la Delegación Viedma PFA. Existen archivos sobre la actividad de las personas que perseguían y otros donde se da cuenta de diferentes circunstancias: cuando ESSAYNE fue a hablar con él, esa información era volcada a la Inteligencia. Hay persecuciones posteriores a los hechos, donde se informa el número de patente de los autos de las víctimas. Hay documentación que da cuenta del seguimiento posterior y una nómina de detenidos terroristas secuestrados y liberados en VIEDMA, esto incluye a: AYALA, CHIRONI, GARCIA, GAITÁN, CRESPO, ABEL, CALLEJAS, RIAL, MEILAN, y otros.
Hubo durante la Jefatura de FORCHETTI un acopio de información que nutrió actividades posteriores de Inteligencia sobre las víctimas.
En la ficha de Oscar MEILAN hay un aporte de datos a Inteligencia cuya fuente evidentemente es la actividad de la PFA.
Destaco también como agravante que FORCHETTI era una de las máximas autoridades en Viedma, y los hechos por los que se lo acusa y se pedirá su condena, fue ejecutada en perjuicio de sus vecinos, personas que él conocía, en un espacio social reducido que aprovechó para profundizar la actividad de persecución, y luego para cercar y que no pierdan eficacia sus planes ilícitas.
En función de lo expuesto por las acciones directas que ejecutó el acusado y la coautoría mediata por los hechos ejecutados por sus subordinados, cumpliendo sus órdenes, solicitaré la condena del acusado por su actuación al mando de la Delegación Viedma de la PFA, en lo que fue el cierre de su carrera, porque luego se retiró.
Por otra parte en la actuación de FORCHETTI hay una constante: nunca actuó solo, siempre fue referido por sus víctimas integrando grupos operativos con el personal subordinado, que pasaremos a detallar quiénes eran y qué conductas tenían o consumaron.
2.- Héctor Jorge ABELLEIRA: un oficial retirado de la PFA, nacido el 26/4/40. Al ejecutar los hechos tenía 36 años, su grado era el de oficial principal. Estuvo bajo las órdenes de FORCHETTI desde el 12/4/76 según surge de su legajo de servicios. Al ser indagado en instrucción, dijo que sólo se avocaba a tareas administrativas, que tenía que prestarle atención al presunto tráfico de drogas, que no tenía Jefatura, que cumplía funciones de guardia, que atendía al público, que no había subjefe, y que cuando no estaba  FORCHETTI tenía que hacerse cargo otro oficial. La acusación es que él era el oficial a cargo, era la segunda autoridad.
Cuando se le preguntó quién era dijo no recordarlo, que tenía presente al subcomisario ORDEN de Rawson y a otro corpulento. Las investigaciones para acreditar esta coartada no dieron resultado. Sobre el subcomisario ORDEN la PFA informó que no había constancias a su respecto ni a MONTIAWIN, otro subcomisario, que hayan prestado servicios en la Delegación Viedma. Es decir que lo que intentó ABELLEIRA como coartada, que tampoco le hubiera servido mucho  en relación a su responsabilidad, fue desmentido por propia información de la PFA.
Dijo que funcionalmente al estar de guardia, era él quien cumplía el rol de segundo jefe, al igual que otros oficiales. De los oficiales no recordó ningún nombre, o dio nombres de oficiales cuyos destinos no fueron la Delegación Viedma.
Respecto de CRESPO dijo que supo que se presentó, manifestando que lo estaban siguiendo. Hemos visto que lo perseguía GONCALVES, al mando de FORCHETTI y ABELLEIRA. Supo de CHIRONI que hubo tratativas para su entrega, eso está lejos de ser una negociación por parte de la víctima, quien estaba asediado. Respecto de la acusación de traslados hacia el centro clandestino con víctimas cautivas, declaró que eso se lo encomendó  FORCHETTI, pero que si bien está asentado en los libros dijo que hubo una contraorden verbal, que fue el personal militar el que lo ejecutó. Cuando se le preguntó qué personal militar, dijo que no lo identificó. Se le preguntó si vio a la comisión militar llegar a la Delegación, dijo que tampoco la había visto.
En la causa hay una respuesta de la PFA a un pedido de informes, donde dice que en el Libro de Detenidos se establece que el 13/12/76 ingresó detenido Eduardo Mario CHIRONI a disposición del V Cuerpo de Ejército, figurando como quien lo detuvo el comisario FORCHETTI, registrándose la salida el 14 del mismo mes y año a la hora 8:00 por el traslado a la unidad militar, por intermedio del oficial principal ABELLEIRA, con personal a su cargo. Esto coincide con los testimonios de las víctimas.
Negó en las indagatorias haber hecho seguimientos, Inteligencia o detención alguna, lo que está refutado por cada uno de los hechos. La Jefatura, el ejercicio de hecho de la segunda jefatura de la PFA de Viedma, en principio tiene establecida una necesidad de que haya un solo jefe. No hay una estructura de 30 o 40 personas, que tiene diferentes funciones operativas, sin segundo jefe: necesita de otras jefaturas intermedias. Surge porque ABELLEIRA era el que tenía el grado más alto luego de FORCHETTI, era el único oficial principal y contaba con capacidad de mando, emisión de órdenes, hacia el resto de los integrantes. La prueba producida y las declaraciones de las víctimas dan cuenta del contenido que le daba ABELLEIRA a la función como segundo jefe, o cuando FORCHETTI no estaba. Esas ausencias de FORCHETTI, el propio FORCHETTI dijo que eran reiteradas.
El coimputado CONTRERAS al ser indagado dijo que subcomisario no había pero había oficiales como ABELLEIRA, como referencia ante la eventual ausencia de FORCHETTI. En ausencia de FORCHETTI dijo que los oficiales de guardia estaban a cargo de la seguridad.
Los propios testigos dan cuenta de conductas directas de ABELLEIRA y  sobre el traslado a “la escuelita”. El imputado lo negó en los casos de ABEL y CHIRONI, con el argumento que fue relevado de esa función. En el caso de ABEL quedó acreditado que la víctima fue secuestrada por un grupo de la PFA de VIEDMA, sometido a un simulacro de fusilamiento, estuvo en secuestrado en la Delegación donde ABELLEIRA era uno de los jefes máximos, al igual de CHIRONI.  Ese traslado estuvo a cargo de ABELLEIRA que en un vehículo de la dependencia, llevó a las víctimas reducidas.
En el caso de Jorge ABEL salió vendado de la Delegación, reducido a las conductas de ABELLEIRA, fue subido en esas condiciones al auto operativo que conducía el propio ABELLEIRA, con participación de CONTRERAS y FLORIDIA.
El testimonio de CEBOLI es muy claro: dijo que su marido CHIRONI le dijo que ABELLEIRA fue uno de los que lo llevó al CCD. El propio CHIRONI manifestó que el 15/12/76 la persona que conducía el automóvil en el que fue traído hasta la sede militar en Bahía Blanca era ABELLEIRA; primero fueron hacia el lado del aeropuerto y muy cerca de la Escuela de Cadetes paró el auto y ABELLEIRA le dijo que a partir de allí no podía ver más, le vendó los ojos, lo encapuchó e hicieron el viaje de  300 km. Una vez en Bahía Blanca CHIRONI fue introducida en una dependencia del V Cuerpo. La víctima alcanzó a ver un cartel que decía “Logística”, una de las oficinas del Estado Mayor del V Cuerpo. ABEL dijo que fue directamente llevado desde la PFA a “la escuelita”.
La intervención de ABELLEIRA que da por supuesta ya la organización del traslado y la coordinación con el Estado Mayor del V Cuerpo, y también con los responsables del CCD adonde ABELLEIRA llevó a Jorge ABEL.  Tuvo su estación final con una víctima reducida, nada menos que  en el lugar nuclear del Terrorismo de Estado.
En el caso CHIRONI, ABELLEIRA tendría dos intervenciones más: mientras CHIRONI era torturado e interrogado en el CCD, en la casa de los padres de CEBOLI, ABELLEIRA se presentó con FLORIDIA, y éste la manifestó a CEBOLI “no te hagás la viva, que te voy a llevar como al otro a Bahía Blanca”. Esta es una expresión que formula FLORIDIA, subordinado de ABELLEIRA, quien no le formuló reproche alguno, FLORIDIA no fue sancionado por esta conducta. ABELLEIRA estando allí operaba como aval de esas amenazas, así como las conductas previas de ambos.
Otra de las conductas relevantes a ser tomadas en cuenta, pasan por la circunstancia que en el año ‘85 CHIRONI fue citado al Juzgado Federal de Viedma a reconocer a ABELLEIRA, previo a ir a ese reconocimiento CHIRONI fue amenazado de muerte. La familia tuvo que estar con custodia policial. El único acto que podía hacer allí era quizás uno que podía afectar a ABELLEIRA. Esto da cuenta del accionar sobre la víctima y su familia, con posterioridad a los hechos que él sabía que lo podían involucrar, y que hoy lo tienen por acusado y por los que deberá también ser condenado, tras tantos años de impunidad.
En el caso de RIAL, MEILAN y el  abandono de sus hijos, la primera prueba de la participación de ABELLEIRA, surge de los dichos de MIGONE, quien dijo que ABELLEIRA hablaba de operativos que ejecutaban casi a diario.
La actuación policial habla de “procedimientos”, y la expresión “operativos” -más en ese contexto- está hablando de acciones más allá de una actuación policial ordinaria. La noche del secuestro de los MEILAN, ABELLEIRA le avisó a MONGE que había “operativos” en Carmen de Patagones.
En el secuestro ABELLEIRA actuó en el operativo, donde también estuvo GONCALVES, es ABELLEIRA a cargo de GONCALVES, que luego va con las víctimas y se las entrega a FORCHETTI y siguen los hechos hacia el CCD “la escuelita”.
RIAL describió a ABELLEIRA, y concluyó que se trataba del propio ABELLEIRA, que confirmó lo que le dijo MIGONE.
Esa noche en Patagones, las únicas víctimas en un operativo de esas características, fue el secuestro de la familia MEILAN y el abandono de sus hijos.
Es así como queda acreditado que ese 1/12/76 el  operativo a cargo de ABELLEIRA, anunciado en persona por él, llevó a cabo estos secuestros de personas elegidas como “blancos”, con la actuación de GONCALVES, subordinado suyo.
Sostuvo en su defensa  que esa noche salió a cazar a un campo, aunque no recuerda dónde ni con quién fue. Si bien es posible que una persona vaya a cazar a un campo, y no recuerde donde fue o con quién, estas circunstancias no están probadas y están contradichas con cada una de las pruebas y testimonios mencionados.
Las declaraciones de MIGONE y MORENO respecto que era conocido en Viedma que la PFA era quien efectuaba lo secuestros, y luego las personas secuestradas desaparecían, concluyendo las nombradas que esas desapariciones eran debido a traslados al CCD de Bahía Blanca,  producía temor en ellas por las posibles represalias ante el conocimiento de actividades delictivas que ejecutaban ABELLEIRA con personal de la PFA.
Declaró MIGONE que ABELLEIRA hacía referencia a operativos en forma reiterada y a la existencia de “listas negras” con datos de personas que serían secuestradas.
En síntesis desde su rango de oficial principal y en función concreta y de hecho de segundo jefe en ocasiones a cargo de la PFA, Héctor ABELLEIRA integró como segunda autoridad con rango y mando inmediatos después de FORCHETTI, el grupo de tareas del Área 513, con una actuación operativa directa, con transmisión y emisión de órdenes hacia el grupo de tareas y personal a su cargo, que consumó los secuestros y cautiverios con tormentos de ABEL, AYALA, BERMUDEZ, MEILAN, RIAL, CRESPO, GARCIA SIERRA, CHIRONI, los abandonos de Guadalupe y Sebastián MEILAN y los hechos consumados en perjuicio de ROSSI.
En consecuencia es responsable penalmente como coautor directo en los casos de RIAL, MEILAN, Sebastián y Guadalupe MEILAN y CHIRONI, y en condición de coautor mediato desde su función y jerarquía, emitiendo y transmitiendo órdenes de la Jefatura de FORCHETTI cuando éste no la ejercía, en los casos de AYALA, BERMUDEZ, CRESPO, GARCÍA SIERRA y Darío ROSSI en función de lo ejecutado por sus subordinados GONCALVES, FLORIDIA, CONTRERAS y TANOS.
En el caso de ROSSI las consideraciones hechas para FORCHETTI son también válidas para ABELLEIRA, y se destaca  su ubicación dentro de la línea de mandos de la PFA de Viedma como destinatario y eslabón inmediato de las órdenes de FORCHETTI.
La vinculación entre PFA de Viedma y el Ejército no era una iniciativa personal de FORCHETTI, sino una decisión institucional que como jefe de esa Delegación y del grupo de tareas, también incluía la disposición incondicional de la estructura, personal y medios a su cargo, lo que  implicaba el paso inmediato de jerarquía a ABELLEIRA, por lo que se solicitará luego su condena.
3.- Héctor Arturo GONCALVES: suboficial retirado de la PFA, nacido el 2/10/42. Al momento de los hechos tenía 34 años, está acusado por su desempeño en la Delegación PFA Viedma, desde 9/75 hasta 1/7/88 según consta en su legajo. Tenía entonces el grado de cabo.
En su indagatoria en la instrucción manifestó que él no participaba en operativos, que actuaba en el archivo, que a veces hacía guardias, que no hizo Inteligencia, ni vigiló ni siguió a nadie, que le faltaba instrucción para eso. Que coordinaba su tarea policial con su trabajo de mozo, y que adecuaba sus horarios a ambas ocupaciones.
Respecto al caso CHIRONI dijo que lo vio en la Delegación, que lo conocía de siempre, pero no supo que estaba allí detenido. Dijo que lo vio en una comisaría al lado de una estufa. Recordemos que era en 12/76.
Admitió que intervino en el allanamiento ilegal en casa de Cristina CEBOLI, recordemos que en ese allanamiento se requisó la vivienda en busca de armas, buscando concretar la información que se le había suministrado a la Delegación, desde Inteligencia.
En el resto de los casos que se le imputa, en su indagatoria dijo desconocerlos, pero luego aclaró que conocía a ABEL y a CRESPO, pero no haber intervenido en los hechos. También conocía a MEILAN, pero negó haber participado o siquiera haber conocido los hechos.
Repasaré  las pruebas que desmienten estas defensas y por la que se pedirá su condena.
Al momento de los hechos, el rol de la PFA de Viedma era muy claro en la lucha antisubversiva. A partir de allí  la asignación de medios efectuada por FORCHETTI lo incluía a GONCALVES;  los hechos que dijo no conocer siquiera  se tratan de operativos antisubversivos, consumados por personal y medios de la Delegación donde revistaba GONCALVES, con víctimas que permanecieron secuestradas en el lugar de trabajo del acusado. Es absolutamente imposible, no ya que no haya conocido, sino que también se encuentra probada su participación directa y personal en los hechos que se le imputan.
ABEL declaró que al ser secuestrado, fue interrogado inmediatamente, y que a partir de las preguntas que le hizo el interrogador del grupo de secuestradores, dedujo que se trataba de Héctor GONCALVES. Dijo que por algunas preguntas muy precisas del interrogatorio, pudo suponer que participó en el interrogatorio el “bebe” GONCALVES, a quien conocía de su trabajo de mozo de la Confitería “Comahue”, donde el declarante era habitué con sus compañeros de estudio.
Esto permitió a la víctima reconocerlo como su primer interrogador, una vez encapuchado. Es irrelevante la falta de capacitación o instrucción alegada por GONCALVES, su capacidad personal le permitía participar en un secuestro y hacer preguntas a una persona encapuchada.
En el caso de CRESPO, en el primer secuestro el 4/7/76 dijo que mientras estuvo secuestrado en la PFA habló con GONCALVES, que revistaba allí y también GONCALVES tenía un particular interés en Mario CRESPO, se acercó a su familia para saber dónde estaba la víctima y relevar sus actividades. Silvia CRESPO declaró que la persona más ensañada para encontrar a su hermano era GONCALVES: se presentaba como amigo y preguntaba insistentemente dónde estaba y a qué actividades se dedicaba. Acá lo tenemos a GONCALVES haciendo tareas de espionaje e inteligencia, hasta que consiguió este secuestro en 11/76.
Mario CRESPO relató que GONCALVES lo persiguió en su auto, un Renault 4, pero consiguió escapar y quedó en un intento, esto días antes de su segundo secuestro.
Cuando FORCHETTI le confirmó que tenía orden de capturarlo, esa orden evidentemente era la que intentaba ejecutar GONCALVES en las calles de Viedma, indagando primero y luego persiguiendo operativamente a la víctima.
Respecto de CHIRONI, el estuvo secuestrado mientras GONCALVES estaba en la dependencia. Dijo el imputado que no sabía que estaba haciendo CHIRONI allí, cuando evidentemente hay una secuencia de conocimientos, que abarcaba a FORCHETTI quien admitía abiertamente que tenía esa orden de captura, y que la iba a ejecutar de uno u otro modo. ABELLEIRA también sabía, el hermano de la víctima, el socio del hermano de la víctima y la propia víctima lo sabían, sabía el cura de Viedma. Es absolutamente inadmisible que GONCALVES que no sabía qué hacía allí CHIRONI cuando era un caso casi social, el conocimiento que CHIRONI estaba haciendo gestiones para tratar de retener  su libertad.
Esta vinculación con el caso CHIRONI siguió luego en ocasión del allanamiento, de la violación de domicilio de los padres de CEBOLI. Cristina CEBOLI dijo que el allanamiento, luego del secuestro de CHIRONI y ya en cautiverio, fue llevado a cabo por FORCHETTI y GONCALVES entre otros, y fueron a ese domicilio a buscar armas por orden del V Cuerpo, hicieron excavaciones en el patio y encontraron revistas.
Esa participación fue admitida por el propio acusado, lo que es incompatible con lo que manifestara en su indagatoria previamente, lo cual confirma su rol operativo que distaba de una mera actuación administrativa.
En el caso de los MEILAN, también tenemos la intervención personal y directa de GONCALVES, en la madrugada del secuestro del matrimonio y del abandono de los hijos. Oscar MEILAN declaró que al ser secuestrado, el grupo era comandado por ABELLEIRA y que fue encapuchado por uno de los integrantes del grupo. Reconoció ante el Tribunal que quien le puso la capucha fue Héctor GONCALVES, a quien además de policía federal lo ubicaba como mozo en Viedma. Así lo declaró en el ’84 ante la Comisión Provincial de Derechos Humanos, luego en el ‘85 ante el JFViedma y el Juzgado Militar, agregando en esa ocasión que GONCALVES no se preocupó en ocultar su identidad. Lo ratificó  en el ’86 y  en el ’87, así como en el “juicio por la verdad”. Se trata de un conocimiento certero de la víctima.
Vilma RIAL relató lo mismo y que MEILAN le dijo que uno de los secuestradores era GONCALVES. Dijo MEILAN que si no lo hubiera visto, se hubiera dado cuenta igual quien era, porque GONCALVES durante el interrogatorio le daba referencias, para que supiera quién era y lo que sabía. Mientras era trasladado a la delegación, GONCALVES ejecuta con ABELLEIRA el simulacro de fusilamiento, lo que da cuenta de un tormento extra sobre los que ya venían padeciendo. Obviamente, también es responsable del abandono de personas, de los hijos del matrimonio MEILAN.
En resumen, GONCALVES se integró de modo permanente al grupo de  tareas de la PFA de Viedma, que actuó en cada uno de los casos en el marco de la lucha antisubversiva; consumó conductas como seguimiento y persecución de las víctimas; colectó información para luego ejecutar operativos de secuestro; utilizó los datos que obtenía en el otro trabajo para luego operar en el “grupo de tareas”; conocía a las víctimas, sabía de ellas y lo que no sabía lo averiguaba; operó en secuestros; encapuchó, interrogó e intimidó a las víctimas; consumó simulacros de fusilamiento. En los casos que se lo acusa se encuentra plenamente probada su responsabilidad, todos hechos ejecutados desde su absoluta e incondicional voluntad, de aportar al plan criminal de persecución y exterminio que, bajo control operacional, ejecutaba en el ámbito de las víctimas abarcadas por la dotación de la PFA de Viedma en tanto “grupo de tareas” de la Subzona 51, Área 513.
4.- Carlos Alberto CONTRERAS: procesado por los hechos de ABEL, AYALA, BERMUDEZ y GARCIA SIERRA.
Es un suboficial retirado de la PFA, nació el 16/12/46 en San Antonio Oeste. Al momento de consumar los hechos que se le imputan tenía 29 años, se desempeñó como cabo de la PFA en Viedma desde el 19/4/71 hasta 31/12/97, en el 2001 pasó a retiro: estos son los datos que figuran en su legajo de servicios.
No prestó declaración indagatoria ante este Tribunal, por lo que se incorporaron sus declaraciones en instancias previas. En indagatoria dijo que las tareas en la PFA de Viedma eran administrativas, que estaba último en el listado de rangos, que no tenía jerarquía para estar al mando de diez o doce personas, que un solo agente tenía menor jerarquía que él, quizá GONCALVES. Que a GARCIA SIERRA nunca lo conoció. Que él dependía del oficial de servicio. Que nunca estuvo en la operativa de la delegación. Que lo habían provisto de un arma pero que no estaba adiestrado para usarla. Se definió “desenchufado” de la actividad de la delegación, aislado y con apuro para regresar a su casa. Nunca se enteró ni escuchó de sucesos relacionados con la desaparición de personas en la comarca, no prestó atención nunca a las noticias de esos hechos, y esto lo explicó que por su juventud, eso no le llamaba la atención ni le preocupaba. Tenía 29 años. Dijo que nunca vió detenidos en la Delegación y no sabía manejar vehículos.
Cuando se le pidió explicaciones por las imputaciones respecto de ABEL, AYALA y BERMUDEZ, quienes lo mencionaban, dijo: “no encuentro explicación, parece que se hubieran puesto de acuerdo”. Esta teoría que las imputaciones por Lesa Humanidad son el resultado de una “confabulación de testigos”, que maquinan coordinación de testimonios para incriminar a miembros de la PFA, ya ha sido refutada en cada una de las causas donde se ha intentado esta defensa.
Vamos a repasar las menciones que hay en la actuación directa de CONTRERAS.
En el caso de AYALA quedó acreditado que CONTRERAS participó activamente. En su testimonio la víctima dijo que hizo trabajos de pintura en 12/76, frente a la Policía Federal de Viedma. Cuando fue secuestrado reconoció el vehículo de la PFA, que era una camioneta Ford F 100 doble cabina, que se bajó CONTRERAS con unas cinco personas más y preguntó por el dueño de la chacra. Que lo redujeron y lo tiraron en la caja de la camioneta. Que a los pocos kilómetros CONTRERAS simuló fusilarlo, y luego lo llevó a la Delegación de la PFA donde lo estaba esperando FORCHETTI. FORCHETTI le dijo que tenía conocimiento acerca de dónde había trabajado en La Plata.
En la audiencia AYALA describió a CONTRERAS como uno de sus secuestradores, como “un morocho, cara redonda” y lo señaló en esta audiencia, se encuentra reconocido ante el propio Tribunal el acusado, como quien participó en estos hechos. Agregó que lo conocía del barrio porque lo vio una vez, al lado de su casa, allanando una Iglesia Evangélica. AYALA dijo que a CONTRERAS lo vio infiltrado en la visita del Premio Nobel de la Paz, PÉREZ ESQUIVEL, en Viedma. Su esposa Mirta DÍAZ dijo que su esposo luego del cautiverio, le dijo que uno de sus secuestradores fue CONTRERAS.
En el caso de GARCIA SIERRA, un caso con seguimiento previo y ejecución de la PFA de Viedma, vio e identificó a los integrantes del grupo, fue secuestrado en pleno centro de esa ciudad, llevado a un descampado, amenazado con fusilarlo, luego hubo una coordinación con las FFAA, que lo trajeron a “la escuelita”. Está probada la misma modalidad operativa que con AYALA. Los propios policías le dijeron “somos de MONTONEROS, somos de la ‘orga’” y que lo habían traicionado. En el caso de SOLARI IRIGOYEN le dijeron que eran de la AAA, una modalidad absurda de camuflaje del grupo de tareas conformado por estos acusados, entre otros.
En el caso de ABEL, identificó a CONTRERAS como la persona robusta, de cara redonda, que participó en un operativo comandado por el propio comisario FORCHETTI. Al momento de reconocerlo dijo que CONTRERAS manejaba la camioneta desde el lugar que fue secuestrado hasta la PFA de Viedma, y desde allí llevado a “la escuelita”, en un traslado en el que participó ABELLEIRA, así como FLORIDIA y el propio CONTRERAS.
El punto final de ese traslado fue el CCD “la escuelita” que conlleva una gravedad extra cuyas características ya han sido explicadas por los testigos.
En el caso de BERMUDEZ, el testigo lo identificó en el operativo de secuestro. Declaró que cuando fue secuestrado, fue reducido por uno de sus secuestradores que le apuntó con una pistola, y que  uno de los tres que actuaban era CONTRERAS, quien una vez reducida manejó el camión, que lo esposaron y vendaron y quien le vendó los ojos fue FORCHETTI. Agregó que camino al aeropuerto aparece una camioneta doble cabina y lo traspasan: eran otras dos personas, le ponen una manta y lo trasladan al CCD.
BERMUDEZ declaró al igual que AYALA, que ya en democracia y aún siendo suboficial de la PFA, CONTRERAS estaba en todas las manifestaciones infiltrado, para lo cual se disfrazaba de peón, pese a lo cual era reconocido por las personas de su comunidad y por quienes habían sido secuestrados por él.
Se pedirá entonces que se lo condene por su responsabilidad como coautor directo en los casos mencionados, hechos en los que CONTRERAS tuvo participación directa e inmediata en el secuestro de esas víctimas, como parte del “grupo de tareas” de la PFA de Viedma en el que tenía un rol operativo. En todos los casos aplicó tormentos a las víctimas, que fueron reducidas, vendadas, atadas e ingresadas al sistema clandestino de represión del Terrorismo de Estado.
Además de esas coautorías directa, también están los traslados con tormentos al CCD “la escuelita”, como está probado en uno de los casos y por ello también se pedirá su condena.
Quedó demostrada en consecuencia la integración a la lucha contra la subversión de la Delegación de la PFA de Viedma, a cargo de FORCHETTI, que como segunda autoridad tenía a ABELLEIRA, conformó eso el “grupo de tareas” que actuó en el Área 513 de la Subzona 51 y consumó toda una secuencia de hechos motivados en una persecución política contra las víctimas, acusadas de “subversivas” por la Inteligencia Militar.
Si uno ve esta secuencia de hechos, empiezan en el año ‘74, cuando llega a Viedma AYALA, ya cesante en La Plata decide radicarse en Viedma. Luego tenemos en marzo del ’76 fue secuestrado Carlos ENTRAIGAS, una persona cercana a BERMUDEZ, por personal de la PFA. El 1 de julio cuando ocurre una distribución de panfletos en ocasión del aniversario de la muerte de Perón, fue adjudicada a la JUP que estaba integrada por CHIRONI, CEBOLI, CRESPO, MEILAN, ABEL, AYALA, GARCIA SIERRA, ese hecho es indicado por las víctimas como la intensificación de la actividad persecutoria del “grupo de tareas”.
Tres días después de ese hecho CRESPO fue secuestrado, también su madre y su hermana, dos domicilios familiares requisados. El 19 de julio fue secuestrado otro militante peronista de Viedma, Juan Félix LUNA. El 21/7 Héctor Manuel HERNÁNDEZ que si bien no integra esta causa indica la intensificación de la actividad operativa de la Delegación PFA de Viedma. El  30 de agosto ocurren los hechos de SOLARI IRIGOYEN y AMAYA. El 17/11 fue secuestrado en Viedma José Luis ROBINSON, dos días después es el intento fallido de secuestrar a CHIRONI. Una semana después secuestraron a GARCIA SIERRA. Días después fue secuestrado Darío ROSSI. Tres días después del secuestro de ROSSI ocurren los secuestros de RIAL y MEILAN. Diez días después queda secuestrado CHIRONI. Dos días después Eduardo ABEL. Dos días después el grupo de CONTRERAS secuestró a AYALA. En esos días visitó Viedma Jorge Rafael VIDELA, se intentó secuestrar también a Susana Margarita MARTINEZ. El 23/12 FORCHETTI interrogaba a RIAL. El 7/1 fue secuestrado Oscar BERMUDEZ. Vemos como hay una continuidad operativa a partir que va desarrollándose la dictadura. Todos estos casos están asegurados por una conformación permanente, esa permanencia en la estructura aseguró eficacia a cada uno de los hechos, que produjo esa secuencia que da cuenta de una clara división de funciones, y el dominio absoluto de los hechos por parte de los cuatro acusados, por lo que se pedirá su condena.
Solicito un cuarto intermedio de diez minutos para ordenar la documentación que va a ser expuesta a continuación.
Presidente: Muy bien, quince minutos.
Finaliza el cuarto intermedio.

Alegato de fiscalía. 9.2 Acusación a ex miembros del Servicio Penitenciario Federal: Héctor Selaya Andrés Miraglia.


Héctor Luis SELAYA y Andrés Reinaldo MIRAGLIA: quienes fueron sucesivamente Jefes de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense en el Barrio de Villa Floresta, a metros del Batallón de Comunicaciones 181 del Comando del V Cuerpo de Ejército.
En este caso está ya desarrollado el rol del SPB en el marco del plan criminal de exterminio. Este plan tuvo un aspecto reglamentario, que contempló el rol del SPB, en un rol que fue decisivo en un momento en que, quienes disponían de las personas y su lugar de cautiverio, disponían dónde iban a continuar secuestradas. Llegado el momento entonces en que estos estamentos jerárquicos del Estado Mayor del Ejército, del Comando del V Cuerpo, con el asesoramiento de los Departamentos 1, 2, 3 y 4 más la Asesoría Jurídica y la División Registro y Enlace decidían dejar de mantener cautivas algunas personas en el CCD, dejar de arrancarles información o, simplemente, cambiarlos de lugar, ejercían su  potestad absoluta de disposición de las personas capturadas antes.
Esa disposición contemplaba como una de las derivaciones posibles, el traslado de los cautivos a unidades carcelarias.
Habrá entonces que analizar si sus conductas, si las conductas de estos Jefes de cárceles y sus subordinados, son conductas típicas, antijurídicas y culpables y como tal, objeto de sanción penal como sostiene esta Fiscalía, o si se trata de conductas penalmente irrelevantes, que deben quedar sin sanción penal. La Fiscalía considera que todas las conductas, tanto las que enmarcan los hechos como las concretas en cada uno de los casos, están más allá del umbral de ilicitud penal y criminal, y deben ser por lo tanto condenadas por el Tribunal.
Por el contrario, si las conductas de estos Jefes de cárceles y su personal subordinado, fueran consideradas reglamentarias, quedaría asimilada la ilegalidad a la legalidad. Es decir una cárcel donde se hizo Inteligencia, se sometió a las víctimas, se las interrogó, se establecieron enlaces con CCD, todo eso está lejos de ser actividades contempladas en reglamentos legales  o de ser ejecutadas en el marco de la licitud. Hay una materialidad ilícita que será desarrollada.
Están probadas las conductas de estos dos jefes, así como la de sus subordinados, todas típicas porque han configurado la comisión de ilícitos, contrarias todas ellas al orden jurídico y ejecutadas con plena responsabilidad, por lo tanto se solicitará las condenas de ambos.
Eso en función que la UP4 para las víctimas, lejos estuvo de significar un marco de legalidad: mientras estuvieron a cargo estos dos jefes no había garantía alguna, no había derechos que las víctimas hayan podido ejercer. No hay posibilidad de considerar que estas Jefaturas reconocieron alguna dimensión humana a las víctimas. Por el contrario las sometieron a interrogatorio, las trasladaron, las llevaron o trajeron de los CCD.
La UP4 era un lugar donde la libertad e integridad física y psíquica, que son lo que contempla la figura de tormentos, eran lesionadas bajo un mismo rótulo: la actuación de estos Jefes de cárceles se da a partir del concepto represivo de “subversión”. Sigue siendo el concepto con lo que pretendieron legitimar la aplicación de un poder punitivo directo sobre las víctimas, a partir de esa pretendida legitimación que se actuaba contra enemigos, en esos términos era válido ejecutar cualquier conducta.
Las víctimas que fueron alojadas en esa unidad, estaban privados de libertad y bajo tormentos por el sólo hecho de ser “subversivos”, si se suprime esta categoría esas personas deberían haber estado liberadas. No ya ser objeto de tormentos sino haber recuperado su libertad, que estaba ilegalmente restringida en esa UP4.
Todo el tratamiento disciplinario, administrativo, penitenciario, tuvo  un concepto político que habilitó en estos autores, el poder punitivo, que era considerarlos “detenidos terroristas” o “detenidos subversivos”. Les regía en la cárcel la misma legitimación fáctica que regía las etapas anteriores de persecución. Se los secuestraba por eso, se los interrogaba y torturaba  por eso, se los mantenía cautivos por eso y finalmente se los ingresaba en la cárcel por eso: por ser “subversivos”.
Es así que la UP4 a través de las jefaturas de MIRAGLIA y SELAYA anudó su funcionamiento al Terrorismo de Estado y operó en el marco del plan criminal del Ejército, en el cual tenía el ejército la responsabilidad primaria.
Un caso revelador lo constituye el de un profesor de Economía de la UNS, muy prestigioso: Horacio SCIAFARDINI. El fue encarcelado en el marco de la ofensiva contra los profesores de la UNS, que llevaron a cabo VILAS, ALAIS y MADUEÑO.
Insisto era una persona muy prestigiosa, fue defendido por quien fue luego Juez Federal de esta ciudad hasta el año 2009, DARDANELLI ALSINA quien lo defendió diciendo “no nos resulta aceptable, de ningún modo la ideología de SCIAFARDINI, y mucho menos que propiciara sus fundamentos en la cátedra de nuestra universidad: SCIAFARDINI propaga las teoría que repugnan nuestra forma de ser y el fundamento más profundo de nuestra nacionalidad”. Eso es lo que decía el “defensor” de su “defendido”. SCIAFARDINI en la documentación que firmaba SELAYA, donde disponía de los traslados,  lo consideraba un “detenido subversivo”. Esta categorización de SELAYA contrasta no solo con el prestigio que esta persona tenía, sino también que la libertad de SCIAFARDINI era solicitada por personalidades como BORGES o Francois MITERRAND, mientras que SELAYA lo consideraba uno más de los detenidos subversivos, lo que da cuenta de la actuación brutal, de un accionar indiscriminado absolutamente hacia cualquier persona de cualquier persona a partir de esa figura.
La reglamentación que encuadra al SPB parte de la Directiva 404/75 que establece entre las medidas de coordinación que “el personal y las instalaciones penitenciarias provinciales a colocar bajo el control operacional, serán aquellas donde existan delincuentes subversivos detenidos”. Se aclara luego que el control operacional de los Comandos de Zona, se encuadrará en los límites siguientes: es decir estaban anudados al Terrorismo de Estado. Se encuadraría en la supervisión del régimen interior, en las funciones de supervisión y adoctrinamiento de los delincuentes subversivos. Es decir el control operacional consistía en supervisar un régimen interior, y se supervisa lo que otro ejecuta, esta directiva de supervisar en manos de la autoridad militar, torna a los Jefes de la cárcel en ejecutores del plan criminal, y esa condición no les quita ni atenúa responsabilidad alguna.
Esa directiva establecía que quien ejerza el control operacional establecerá el régimen de admisión y contacto con el ámbito interior y exterior. Nuevamente el Ejército establecía el régimen de admisión y contacto, pero lo cumplían los jefes de cárcel, que eran los cumplidores de lo establecido en sede militar en el ámbito ilícito.
Otra directiva dice que quien ejerza el control operacional (el Comando del V Cuerpo en este caso) supervisará la permanencia o traslado de los DS. La supervisión es la supervisión, por parte de otro, de la ejecución de una orden. Supervisar es constatar en este caso, la autoridad militar era la supervisora que constataba que el efecto de sus órdenes haya sido cumplido por el ejecutor penitenciario, en este caso SELAYA y MIRAGLIA.
Por último, la directiva señalaba que el Comando establecerá y dirigirá la estructura y el régimen de Inteligencia y Contrainteligencia en las cárceles.
El Comando entonces dictaba al ejecutor, que era el jefe de la unidad, y dirigía la Inteligencia. Ahora el funcionamiento y la ejecución estaba a cargo de los jefes de la cárcel, esto lo hemos visto en la copiosa documentación incorporada en autos. En esa interpretación, en esa actuación, es donde se producen las conductas ilícitas de estos dos acusados.
El Plan del Ejército, por otra parte, definía a los “enemigos” del accionar del Terrorismo de Estado, y establecía también quienes eran las “fuerzas amigas” en la ejecución de ese plan de exterminio, mencionando a los Servicios Penitenciarios Provinciales, indicándose allí que estarán en condiciones de recibir al personal detenido que se les asigne. Este “estar en condiciones” supone una coordinación previa, un acuerdo delictivo inicial, que es el marco en el cual se desarrolla cada una de las órdenes concretas: hay una coordinación inicial y luego una implementación permanente, que veremos de modo constante en cada uno de los casos.
También el Plan del Ejército disponía que quedara bajo control del V Cuerpo de Ejército,  la Prisión Regional Sur de Neuquén, la Colonia Penal de Viedma y la Unidad Penitenciaria de Bahía Blanca.
En su anexo 13 del Plan del Ejército dispuso que la Junta de Comandantes Generales dispusiera que a partir del día D a la hora H, los servicios penitenciarios provinciales y nacionales quedaran bajo control operacional. Se contemplaba que los ejecutores penitenciarios quedarían bajo órdenes militares, luego que los captores del Ejército lo dispusieran.
El Decreto 1209/76 que dispuso que el Servicio Correccional de la Provincia de Buenos Aires afectará al sistema (ilícito) las unidades penitenciarias y dispondrá los traslados, allí vemos que estos traslados violentos que se efectuaban por orden del G1 FANTONI e indicación de DELME, del Estado Mayor del V Cuerpo, estaban contemplados reglamentariamente entre las funciones que cumplió el SPB.
En abril del ‘77 y esto abarca la responsabilidad  de MIRAGLIA la Directiva 504/77 dispuso la continuidad reglamentaria de todo lo actuado en el marco de la lucha contra la subversión, y en lo que hace al SPB que el personal e instalaciones penitenciarias provinciales, a colocar bajo control operacional, serán aquellas donde hubiere delincuentes subversivos detenidos.
Las unidades penitenciarias a partir de esta reglamentación, estuvieron subordinadas al control operacional del Comando de Zona, y en ese marco empiezan a recibir, o ir a buscar, a funcionar como continuidad del cautiverio, a “detenidos especiales” otro rótulo que se les daba a las víctimas. Es un acople del sistema penitenciario al Terrorismo de Estado. Un acople en la forma de integración como componente del todo.
Ese control operacional que ejercía la autoridad militar sobre MIRAGLIA y SELAYA incluía el margen de decisión de estas jefaturas. El SPB está lejos actualmente y también en ese entonces,  de ser una institución débil, o una institución anémica o sin fuerzas. Por el contrario es una de las instituciones donde radicó y donde radica uno de los mayores poderes de disciplinamiento y castigo sobre las personas detenidas. Una tradición filosófica que tiene como uno de sus  máximos exponentes a Michael FOUCOULT, ha sido muy clara en el abordaje de este poder sobre los cuerpos del servicio penitenciario, y que en el plano del Terrorismo de Estado, enfatiza el poder de castigo. Al no reconocer ningún límite legal, dejan sujetas a las personas a la voluntad de los ejecutores que hemos visto lo que hacían a las víctimas sin limitaciones reglamentarias: quedaban en las mismas condiciones que en un CCD, sometidas a torturas, interrogatorios o trasladadas a CCD y luego reingresadas.
Este sistema de coordinación y enlace, por ello la vinculación con el Departamento de Enlace con DELME, estuvo planificado, lejos de ser una improvisación. El primer secuestrado que pasó de CCD a unidad penitenciaria -ya había una integración reglamentaria y operativa-  fue Daniel José BOMBARA, quien en los primeros días del ’76, transcurre por distintas unidades policiales del circuito represivo y que incluye a la unidad penitenciaria. Ocurrió con SEIJAS al transmitir la jefatura a SELAYA y cuando SELAYA la transmite a MIRAGLIA, todos sin duda en una continuidad ilícita de actuación.
El ingreso de los secuestrados era proveniente del CCD, de la policía federal o bonaerense. En todos los casos que se están juzgando, absolutamente todos, las personas habían sido previamente secuestradas y todas pasaron por CCD o comisarías donde fueron torturados. No hay un solo caso que una víctima haya sido detenida, puesta a disposición de un juez de manera legal y luego llevada a la unidad penitenciaria. No hubo ninguna reacción a implementar en el plano práctico esa coordinación ilícita.
Las víctimas eran comunicadas de un traslado, es ya conocido que el traslado era prácticamente un sinónimo de la muerte, y las víctimas afrontaban desde ese momento, un traslado que no sabían hacia dónde los derivaban. Sometidos con una violencia extrema, los llevaban encapuchados, descreídos que recuperarían su libertad. La vivencia de la víctima que es sacada del CCD, es que en ese traslado serían fusilados. Eso es relevante al momento de valorar los hechos. Pensemos en que MONGE había escuchado como a RIVERA lo sacaron del CCD diciéndole “vas a la cárcel” y luego al otro día ya estaba fusilado.
El padecimiento de MONGE, cuando ha salido encapuchado del CCD, cuando quedó en manos del servicio penitenciario es, en sí mismo, es la aplicación de una privación de libertad y un tormento, porque lo que configura el tormento es la vivencia de la víctima en ese momento. Hoy lo podrá valorar como un miedo pero en ese momento –que es lo que los jueces deben valorar- era para la víctima,  asomarlo al abismo de la muerte.
Es el filtro con que deben ser comprendidos los testimonios de esos padecimientos al salir del CCD y llegar a la cárcel.
Hay particularidades en otros casos, donde las víctimas como GENTILI, que va de su casa directamente al CCD, o Esperanza MARTÍNEZ. Esta percepción de las víctimas, voy a detenerme un momento en eso, en los testimonios de las víctimas.
Valoración de algunos episodios: SOLARI IRIGOYEN respecto de lo que ha vivido en la Delegación de la PFA de Viedma, dijo que lo trataron bien, dos minutos después lo habían encapuchado y lo obligaron a firmar papeles en blanco. Es decir fue sometido a tormentos y coacciones.
Con la cárcel pasa lo mismo, seguramente las defensas apelarán a esas valoraciones. Opera una comparación con lo vivido en el CCD, hay una relativización de las experiencias vividas en uno y otro lado, una valoración posterior a los hechos. Por eso insisto en que la valoración debe hacerse en el momento de los hechos.
BERMUDEZ siendo torturado en una oficina del servicio penitenciario por CORRES, si esa persona dice que no fue comparable a lo padecido en el CCD, el momento en que se produjo es cuando debe ser analizado, lo que generó en la víctima al ser encapuchado y sometido a tormentos.
Se dio en muchos casos en forma continua, donde alguien dice que lo trataron bien y luego relata tormentos.
Fue explicada por CAREAGA ante este Tribunal, la operación de mecanismos subjetivos de autodefensa, para poder sobrellevar las distintas vivencias traumáticas. Dijo CAREAGA que lo que sucedió en los establecimientos carcelarios, quedó eclipsado por las denuncias de desaparición forzada. Dijo que uno de los mecanismos de defensa es la minimización de los hechos que vivieron, por ejemplo las personas que dicen haber sido pasadas de un campo de concentración a una situación “legalizada”, minimizan la cárcel, cuando sin embargo la misma impronta de persecución comenzaron a padecerla allí dentro. Se trata de un mecanismo de defensa de las víctimas, que luego se integra al campo semántico de las palabras que emplean al momento de relatar esos hechos. BOHOSLAVSKY escribió el libro “Cierta fortuna”, cuyo título evoca una frase que le dijo a su compañero cuando estando en el BCo181, se enteró del traslado a la UP4: “estamos de suerte, nos vamos a la cárcel”. En el prólogo de ese libro, Juan SASTURAIN dice: “el horror no tiene por qué ser explicitado, y la valoración de esos testimonios pasan por entender que se han destilado ya los miedos, los odios puntuales e imborrables, y queda todo implícito, tácito, conjurado por una memoria sensible y selectiva”. Y luego dice “el horror no tiene por qué ser explicitado: se desprende solo, fluye entre líneas, es una constante en cada uno de los relatos sobre la cárcel. Y en cada una de esas escenas, la posibilidad de una muerte a  plazo fijo es sobreentendido.”
Esos mecanismos subjetivos de relativización de experiencias traumáticas y comparación con otras vividas previa o posteriormente, no deben ser ignorados al momento de valorar esos hechos. Si no se produciría una paradoja: cuanto más entero esté el testigo, más haya podido resolver subjetivamente o psicológicamente como sobrellevar esos hechos traumáticos, más relativizará sus vivencias. Esa entereza subjetiva no puede ser la llave de la impunidad de los autores de los hechos que ellos han padecido.
Siguiendo con el traslado de cautivos a la U4, había una especie de traspaso constante entre militares y penitenciarios en un plano ilegal: era indistinto quién los llevara o los fuera a buscar. En algunos casos los torturadores de “la escuelita” o del Batallón iban con las víctimas, atadas y vendadas, hasta el interior de la cárcel. Bajo las jefaturas de SELAYA o MIRAGLIA, por las instalaciones de la U4 se paseaban CORRES y NUÑEZ –en el caso de CORRES con la camioneta secuestrada a CASTILLO con detenidos en la caja, con SAMPINI, con AYALA y GARCIA SIERRA. La U4 era también un territorio ilegal, los muros no eran una contención al plan represivo. En los casos que no iban con los cautivos, los propios penitenciarios por disposición de las jefaturas de MIRAGLIA o de SELAYA iban con los medios que éstos disponían y cargaban a las víctimas, también atadas y vendadas. El personal no lo hacía a título propio sino en cumplimiento de las órdenes que emanaban y hacían cumplir estos acusados.
Las evidencias de ilegalidad están dadas por las condiciones en que llegaban las víctimas o por los traspasos absolutamente ilícitos, hechos de madrugada a mitad de camino por NUÑEZ, hostigando inmediatamente a los cautivos. Si uno se pregunta qué tenía que hacer un personal del Servicio Penitenciario hostigando cautivos a la vera de un camino, de madrugada, la respuesta no era que no tenía nada que hacer: tenía que cumplir el plan, el rol del SP en el Plan del Ejército, y también estaba en cumplimiento de órdenes de las jefaturas de estos dos acusados, no por iniciativa propia. El mecanismo de traslado comenzaba antes, cuando el Departamento 1 – Personal implementaba ese traslado por medio del Jefe de Registro y Enlace DELME. El SP o la Jefatura de la U4 no tiene en el plano legal,  ningún enlace que establecer con un CCD, eso en sí mismo –cualquier enlace o posibilidad de enlace con un CCD-  sume a los acusados en una actividad ilegal. No hay enlace legal posible con un CCD.
Esto está plasmado en el RC330 y en el PON 24/75 donde consta que el G1 – Departamento 1 Personal tramitaría la puesta a disposición del PEN y las comunicaciones a establecimientos carcelarios o policiales. También el G1, en el momento en que estuvo en ese Departamento Hugo FANTONI, dispondría la unidad carcelaria de alojamiento, informaría a la UP sobre el encuadre del detenido y dispondría la modalidad de traslado. Una vez que la víctima estaba en la cárcel seguía bajo el poder militar ejercido directamente por éstos, cuando se hacían presentes en la cárcel, o por la incorporación a la cadena de mando por parte del Servicio Penitenciario.
Estos jefes de unidad carcelaria ejecutaron la fase final del poder punitivo directo y arbitrario sobre las víctimas, por el solo hecho de considerarlos “delincuentes subversivos”. SELAYA y MIRAGLIA fueron los funcionarios públicos, ejecutores incondicionales y dispuestos a poner todos los medios a su alcance para integrar el plan del Terrorismo de Estado, hay que descartar cualquier teoría de sometimiento institucional, o principio de obediencia debida.
En primer término eran los jefes de esa unidad penitenciaria, estaban integrados al plan criminal –no sometidos- y el SP insisto no es una institución a la que le falte virtualidad o poder: es una institución poderosa, que cuando no tiene voluntad de integrarse, o de colaborar con algún proceso, incluso legal, no lo hace. Es una institución que lejos está de poder ser considerada como una institución que hayan podido someter las Fuerzas Armadas. Incluso en democracia, es una de las instituciones más difíciles de encuadrar en cuanto a su actuación en el plano legal.
Para los cautivos de estos CCD, ir a la cárcel fue simplemente cambiar de institución, no cambiar el status: seguían cautivos del mismo sistema represivo que los consideraba subversivos, violaban sus derechos y los de sus familias. Fue entonces esta Unidad Penitenciaria, uno más de los dispositivos de control sobre ellos, sobre su libertad y su vida.
Pasaré entonces a analizar la responsabilidad de cada uno de ellos, en ese marco de actuación.
5.- Héctor Luis SELAYA: oficial del SPB, nacido el 16/8/32 en Azul, provincia de Buenos Aires. Fue designado Jefe de la UP4 el 24/12/75, tomó posesión de esa Jefatura el 13/1/76 hasta que fue reemplazado, en los primeros en los primeros días de enero del ‘77 por MIRAGLIA. Luego asumió la Jefatura del Penal de Olmos, uno de los más duros de las dictaduras, sobre todo para las mujeres. Por el período que estuvo a cargo de la UP4, SELAYA fue calificado por 9,78 por el coronel Fernando GUILLEN, interventor militar del SPB, una calificación prácticamente casi perfecta, dada por un oficial del Ejército, en cuanto a las misiones prioritarias del ejército.
SELAYA no prestó declaración indagatoria ante este Tribunal por lo que se incorporaron sus declaraciones indagatorias brindadas en la etapa de instrucción. En esa oportunidad admitió que  personal del ejército ingresaba detenidos a la unidad a su cargo. También, que personal a su cargo iba al V Cuerpo, a buscar personas secuestrados. Dijo que en otras oportunidades nos pedían que enviaran el celular de la UP4, con personal de dicha unidad, al V Cuerpo. Allí le entregaban al detenido pero no sabe en qué lugar. Esto está probado: el lugar de entrega era el CCD “la escuelita” o el centro clandestino del Batallón, según la fecha.
Admitió el grave estado en que estaban los cautivos que iba a buscar o ingresaban a la UP4: algunos llegaban con los ojos vendados, sucios, con visos de haber estado en una situación anormal de subsistencia, con golpes, principalmente en la parte de la cara, en la parte de debajo de los ojos y la frente, donde habían estado vendados.
Se ingresaba al interno, se lo fichaba –pese a lo que él dice no hay  ningún sobreviviente que manifestó haber sido fichado-, la información sobre estas personas circulaba por los servicios de Inteligencia, no por el fichaje; después según dijo se hacía el resto: Sanidad, ropería y otros. Añadió que quizá debería haberlo hecho a la inversa, pero que el médico de todos modos, estaba cuando ingresaban los detenidos. El paso de los detenidos por Sanidad, lo agregó SELAYA en su indagatoria, evidentemente conciente de la importancia de ese aspecto y lo declarado por las víctimas, cuando en realidad había una directiva, una resolución adoptada por Jefaturas de cárcel que no se brinde asistencia médica a las víctimas. El enlace con el CCD en todos los ingresos era NUÑEZ.
Respecto de la razón por la que no se comunicaban los ingresos de detenidos al Juzgado Federal, en su indagatoria dijo que lo consultó, no recordando con quién del Ejército, y le respondieron que sólo debía comunicar al juez respecto de los que ingresaban a disposición conjunta; los que ingresaban a disposición del PEN no debían ser comunicados al juez. Que la orden fue verbal. Lo que es relevante en este juicio, es  que procedió de esa manera en todos los casos.
Por otra parte SELAYA comunicó esa disposición pese a que según él no debía efectuar ninguna comunicación: eso lo incumplió en todo caso, porque lo primero que hacía cuando ingresaba un detenido era reportar a la comunidad informativa, se comprometía a reportar el número del decreto del PEN cuando lo recibiera.
Dijo que NUÑEZ era su ayudante, era un ayudante de la Jefatura y una especie de correo, un enlace. Esto es importante, porque SELAYA lo designó y es la primera constancia oficial de la existencia de un enlace entre el ejército y el SPB. Sobre NUÑEZ el testigo GARCIA MEDINA declaró que era un psicópata, una personalidad anormal, “agrandado”,  verborrágico. A esa persona eligió  SELAYA para recibir a las víctimas, y no a un médico.
NUÑEZ fue adjutor, luego subalcaide de la UP4 y el enlace con respecto a los presos políticos, durante las dos jefaturas. Ambos jefes lo dotaron con un poder ilícito y habilitaron su actuación conjunta, en la propia sede de la  UP4 con los interrogadores del Destacamento de Inteligencia 181 y el Departamento de Inteligencia, que torturaban en “la escuelita”, y con los que interactuaba.
Testigos como HIDALGO y BERMUDEZ declararon que el propio NUÑEZ hacía alarde de tener información que había sido obtenida mediante torturas, en “la escuelita”.
Obviamente por aplicación de la cadena de mandos, tanto SELAYA como MIRAGLIA son coautores mediatos por las órdenes impartidas, y por las conductas que en cumplimiento de esas órdenes cometió NUÑEZ, quien  no podría haber actuado sin autorización u ordenado por sus jefes. Entre las conductas de NUÑEZ están ir a buscar cautivos a los CCD, trasladarlos vendados y atados, desplazar por la UP4 a las víctimas para que fueran interrogados por CRUCIANI y CORRES, participar en esos interrogatorios, someter a tormentos  a las víctimas, hostigar a los detenidos. Todo ello implica la actividad mediata de sus jefes, por ninguna de estas conductas fue sancionado, se trataron de órdenes ilícitas pero adecuadas a lo que se le exigía.
En este sentido vamos a exhibir un documento fechado el 24/8/76 donde consta que el objeto de esta comunicación, es remitir nómina de visitas de detenidos. Esta información es suministrada por SELAYA y remitida al Jefe de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina. Esto no tiene otra explicación que la integración de información a la “comunidad informativa”, porque no tiene otro interés que informar a la Prefectura. La nómina la firma NUÑEZ, está en la lista MENNA de TURATA, Gladis SEPULVEDA. Firmada por NUÑEZ y remitida por SELAYA.
La enumeración de conductas consumadas por SELAYA, si uno analiza el caso de MENNA de TURATA, un documento del 19/8/76, dirigido al Jefe del Destacamento de Inteligencia 181, en el cual SELAYA pone en conocimiento de dicha jefatura que se  ha registrado el ingreso de MENNA  de TURATA, y cuando se recepcione el correspondiente número de decreto, se la hará saber.
En este caso, en la ficha de la UP4 obra un informe médico, que diagnostica (una médica del Hospital Militar) un embarazo de siete meses con presentación de nalgas. La doctora aconseja un traslado a la brevedad. Esto es del 8/11/76, el traslado no fue el 8 o 9/11, fue el 22/11. Previo a eso SELAYA remitió una nota al Jefe del Departamento 1-Personal; es decir cuando corría riesgo la vida de una detenida que estaba en su unidad, lo que hacía SELAYA no era resguardar su salud, sino ponerlo en conocimiento del Jefe del Departamento 1 Personal, quien evidentemente estaba lejos de ocuparse de conflictos de fronteras. Si uno entraba a la oficina del Departamento 1 Personal veía que estaba en sus manos, la vida de esta persona embarazado. Dicho trasladado se hizo el 22/11 a la cárcel de Devoto y  en condiciones violentas: la víctima fue esposada, vendada, atada con una cadena al piso del avión. En estas condiciones debían afrontar su privación de libertad en la cárcel. Así vemos la responsabilidad directa en los actores del Departamento 1, de las Jefaturas de cárcel y como SELAYA priorizaba la integración al plan criminal, a cualquier consideración sobre la salud de las personas. Lo mismo pasaba con el trato a la madre de MENNA cuando la visitaba.
En los casos de BENAMO y CHIRONI, también vemos la discrecionalidad con que se manejaba la salud de los internos. BENAMO dijo que no fue atendido, que quedó tirado en la UP4 al ingresar, ni siquiera pudo pararse, que fue atendido por su hermano médico. Esa habilitación para que ingrese su hermano, es una muestra de la arbitrariedad con que se actuaba, y que en la Jefatura de SELAYA estaba en sus manos disponerlo: SELAYA no fue sancionado por no haber hecho atender BENAMO por su hermano. SELAYA seleccionó a quien permitía recibir atención médica y a quien no. Era uno de sus resortes, que negó a todas las personas y en un caso habilitó.
En contraste, CHIRONI llegó a tener tres paros cardíacos en ese lugar sin ser atendido.
Eduardo HIDALGO llegó con un estado de salud muy deteriorado a la unidad penitenciaria, y declaró que a su ingreso fue vendado y atado por personal del SP, que una vez que vieron el estado en qué estaba desistieron de torturarlo, pero para ese entonces se aprestaban a hacerlo. Estando en la UP4 NUÑEZ le hizo alusión a la carta que le había enviado a su hermano, y que había sido encontrada por la Agrupación Tropas en la casa de la familia JUNQUERA. Allí vemos hasta dónde llegaba el conocimiento de los subordinados de estos jefes.
CHABAT dijo que en la UP4 fue obligada por personal a cargo de SELAYA, a firmar documentación sin saber su contenido.
SOLARI IRIGOYEN dijo que supo que en 1976 VILAS hizo una requisa en la UP4, y que fue interrogado por un oficial en la unidad penitenciaria, querían saber a cuanta gente habían matado. Estando en Villa Floresta le hicieron firmar hojas en blanco y textualmente dijo “si ud. no firmaba, lo mataban a golpes”.
MONGE declaró que llegó a la UP4 vendado, y entre los internos estaba CHIRONI. Llegó con lesiones en los ojos y nariz, lesiones en muñecas y tobillos. No fue derivado para ninguna atención.
ABEL, LAURETTI, GARCIA SIERRA fueron trasladados vendados y atados y luego traspasados a otro vehículo. Pasaron a estar bajo poder del SP, en unidades del SP y en la cárcel los estaba esperando NUÑEZ, quien le  dijo que él “era el encargado de legalizar lo ilegal”.
Graciela Iris JULIA declaró que el 13/4/76 la sacaron de la unidad penitenciaria, la llevaron a “la escuelita” donde fue interrogada. A la mañana siguiente en el Penal, una guardiacárcel se burlaba de ella diciendo “JULIA se cayó”, tenía dolores en las piernas, la lengua torcida, dolores en la ingle por la tortura. Evidentemente hasta el personal subalterno de la unidad penitenciaria, tenía conocimiento de dónde había estado.
PEREYRA declaró que cuando iba a visitarlo su esposa con su hija de un año, la hacían desnudar a la niña.
MIRAMONTE dijo que “mal tratamiento lo teníamos todos”, en alusión a los detenidos no considerados “subversivos”, dijo que los “de enfrente” estaban bien, pero que él no podía caminar porque tenía las piernas quebradas y la vista nublada, y que fue directamente derivado al ingresar a celdas de aislamiento. Si uno las conoce sabe que son habitaciones de dos por uno, con rejas altas y una puerta ciega con pasaplato. Es seguir en las mismas condiciones de cautiverio.
MIRAMONTE contó también lo violento de las requisas  de militares y penitenciarios, que actuaban en conjunto.
RIQUELME dijo que la llevaron vendada al pabellón de mujeres, como  no podía caminar se arrastraba por las paredes, estaba muy debilitada y no recibía atención médica.
Eliseo PÉREZ dijo que llegó con la ropa ensangrentada, sucio, con heridas, le faltaba un pedazo de muñeca por estar tanto tiempo colgado, tenía marcas en el cuerpo por la electricidad que le habían aplicado, no fue atendido por ningún médico.
Es también revelador los casos de SFASSIA, RODRIGUEZ y ARIAS, ingresaron a la UP4 en julio del ’76. A los dos días el juez MADUEÑO ordena su liberación. Cuando la comunicación llega, para evitar esa liberación, a los tres detenidos se los remite al Ejército. El SP lo traslada a sede militar, y luego responder que no se puede hacer efectiva esa libertad. Esa operación está documentada como vemos en pantalla (exhibe).
Unos días después, el 6/8 SELAYA dice que fueron llevados a la Unidad Militar y luego consta que fueron reingresados. Está claro ahí el accionar de un pacto previo, si el jefe de la unidad carcelaria recibía una orden de liberación, primero comunicaba a los servicios de Inteligencia y coordinaba con los mismos, estas víctimas estuvieron desaparecidas durante varios después de la orden del juez. Convengamos que se trataba de MADUEÑO, quien tampoco iba a reaccionar si se incumplía con su resolución, de hecho no lo hizo. Queda claro la participación del jefe y segundo jefe en este caso.
La documentación de BARBARO, del 1/7/76 –plena responsabilidad de SELAYA-. En este documento informa el segundo jefe de la UP4 que por orden del Comando del V Cuerpo se entrega al detenido subversivo al teniente coronel PADILLA TANCO, jefe de Área 513. Lo consuma y se lo comunica al jefe del servicio de Inteligencia, con carácter confidencial y secreto.
La documentación que hay de estos casos, tanto de SELAYA y MIRAGLIA es interminable, abarca estas dos cajas que hay aquí, voy a enumerar alguno de los casos.
SELAYA integraba también la información al servicio de Inteligencia de la “comunidad informativa” a los cuales les comunicaba cada uno de los ingresos de las personas consideradas DS. Vemos una comunicación del 27/12/76 dirigida a la oficina de Enlace (exhibe en pantalla), donde luego asumiría DELME. Para poner en conocimiento que el 24/12 ingresaron los detenidos MONGE, FLORES RIQUELME, LAURETTI, AYALA, ROBINSON, CHIRONI, ABEL, GARCIA SIERRA, todas víctimas en este juicio y comunica la salida en libertad de AGGIO. Esta comunicación no fue aportada ante requerimientos oficiales sino que, o fue entregada por Prefectura Naval Argentina en ocasión que el Fiscal CAÑON se presentó en Prefectura, o producto de la intervención de la DIPBA, o producto de un allanamiento que la CFABB hizo en la Unidad 4, no fue aportada voluntariamente porque pertenecía al circuito ilegal que integraban estas personas.
En esta documentación se compromete a notificar el decreto PEN, la cursa también al Jefe de Inteligencia del Destacamento 181, coronel LOSARDO. Lo hace con el Jefe de Contrainteligencia de Prefectura Naval Argentina zona sur, SIDE,  Jefe DIPBA, al Jefe de Operaciones Navales, al Comando del V Cuerpo del Ejército, Departamento 2 de Inteligencia. Ahí vemos como quien era Jefe de la UP4 en ese momento nutría de información a cada uno de los organismos de Inteligencia que integraba la “comunidad informativo”, es simplemente la implementación de un acuerdo delictivo previo, plasmada en estos papeles.
Este tipo de documentación es copiosa, se encuentra en casos de otros detenidos también.
Estos ingresos los comunica el 3/8/76 al Departamento 1 respecto de ISRAEL. El 11/8/76 hace lo propio con MENNA. Luego el 30/11 con CALLEJAS. Luego el 24/12 con LEDE y CHABAT. El 15/1/76 hace lo propio con Héctor PISTONESSI. En mayo de ese año con STIRNEMANN. Cinco días después hace lo propio con los detenidos VALEMBERT, MASOLO, MANSILLA, GALINDEZ. Luego con  GIORNO, CANINI, y con Víctor BENAMO. El 4/6 lo hace con ROBLES, el 25/6/76 SEPULVEDA y CIFUENTES, lo comunica al Jefe de Inteligencia. También con SFASZIA, BARBEITO, CIAFARDINI, ISRAEL, RAMELLO, ERNAIZ y ROMERO, MENNA de TURATA, SOLARI IRIGOYEN y AMAYA, SBALDONE, LUNA, REGGIA, CAFFARO. Todas comunicaciones a distintos estamentos del servicio de Inteligencia, es una práctica constante. El 12/10 con PRADO IÑIGUEZ, luego con DEL CAMPO, TRIGO, VILLAR. El 24/11 comunica a Inteligencia el  ingreso de Eduardo Alberto HIDALGO LANCIOTTI. Hace lo propio con MANDOLESSI y BALLERI,  CALLEJAS. El 5/1/77 hace constar SELAYA que ingresaron los detenidos subversivos penados a disposición del PEN, Julio RUIZ, BOHOSLAVSKY y Pablo RUIZ. Hay una actuación constante durante toda su jefatura.
Lo propio pasa con su segundo jefe que comunica durante todo el año 1976. Una práctica constante producto de su integración al plan criminal.
Al mismo tiempo que informaba estos ingresos, SELAYA también informaba las visitas que recibían los detenidos a disposición del PEN (exhibe en pantalla).
El 9/3/76 SELAYA comunica las visitas del 2 y 5 de ese mes, nuevamente al Jefe de Informaciones de Prefectura, sobre ALVAREZ, CONANTUONO, DURAN, MARTÍN, y en la ficha que mandaba incluía el nombre y apellido del interno, datos personales de la visitas. Incluye informes de visitas de JULIA, BENAMO, BUSTOS, CASTIAS, BERNARDI, MEDINA, JULIA. La nomina después sigue con las visitas de todo el año, cada quince días, durante todo el año. Se trató de una constante hasta el final de su jefatura.
No hubo un cese en esta actividad. El 20/12/76 comunica que no hubo visitas. Así continuamente hasta el último día de su mandato.
Además de comunicar las visitas, el otro movimiento relevante consistía en comunicar su liberación. Hay una frondosa documentación. Comunicar la libertad de BERARDI MASON, Julio Alberto por así haberlo ordenado el Comando. Estas comunicaciones se repiten durante los meses siguientes, REINER en septiembre, en octubre, noviembre y diciembre, y el segundo jefe también informa las liberaciones de detenidos subversivos. Los traslados también eran comunicados, es decir el ingreso, visitas, egresos y traslados (señala lista).
El traslado a la UP6 de BENAMO, BUSTOS, CASTIAS, COLOMA, MANSILLA, MEDINA y TROPEANO.
El 14/9 vuelve a comunicar por STIRNEMANN, SCIAFARDINI, SOLARI IRIGOYEN, AMAYA. El 22/11 con MENNA e ISRAEL. El 29/11 comunica el traslado a La Plata de los DS PISTONESI, CAFFARO, HIDALGO, GIORNO. En otra lista incluye CIFUENTES, SEPÚLVEDA y otros.
Otro ejemplo de la circulación de información está dado por otra documentación que vamos a exponer: el 27/8/76 comunica los decretos PEN a la comunidad de Inteligencia, lo que no ponía en conocimiento de las propias víctimas. Menciona a BARBEITO, SOLARI IRIGOYEN, BENAMO, GIORNO, MASSSOLO.
También están incorporados a la causa los informes de reingreso. Cada tanto las listas se pasaban en limpio, era una especie de balance, que  incluía fecha de detención y lugar, el memorando de Inteligencia con el cual relacionarlo, el número de documento, autoridad que interviene. El listado tiene diez carillas.
El 13/9/76 SELAYA comunica el reingreso de las detenidas a disposición del PEN, MANSO y SALTO. Esta información está intencionada y dirigida a los organismos de Inteligencia. Lo hace según dice la documentación “en cumplimiento de lo solicitado oportunamente”.
Es responsable por autoría mediata, por las acciones de sus subordinados, lo que incluye a su subordinado directo y ayudante, NUÑEZ; lo propio ocurre con su segundo jefe. Contó con los atributos de jefe, que incluye facultades jerárquicas y disciplinarias. Esto da cuenta que  eran ordenes emitidas.
Durante la jefatura de SELAYA hubo un caso de desaparición de su propio personal: el armero de la UP4 estuvo desaparecido, mientras él establecía enlaces y comunicaciones. Evidentemente ese enlace incluyó un camino inverso, por el cual personal penitenciario permanece aún desaparecido.
Por coautoría directa SELAYA asignó medios, materiales y personal para dar cumplimiento directo al plan criminal; integró la “comunidad informativa” remitiendo información sobre los detenidos especiales, a los distintos estamentos de Inteligencia. Planificó y ejecutó en forma violenta con personal de la Agrupación Tropas, requisas sobre detenidos “subversivos”, quienes fueron golpeados, desnudados, vejados y desposeídos de sus pocas pertenencias, además de constatar que en la cárcel seguían bajo el poder militar. SELAYA también participó en operaciones de acción psicológica con el Comando del V Cuerpo, al permitir que se tomaran fotos de los detenidos alojados allí, que luego fueran publicadas en el diario La Nueva Provincia. Destinado a difundir el supuesto accionar subversivo de BENAMO para una campaña pública en su contra.
También es responsable penalmente de la recepción y retención en esa unidad, de las personas secuestradas por imposición de la fuerza militar, sin orden legal alguna. Todas víctimas que ingresaban a las cárceles y permanecían en calidad de  secuestrados. Otra conducta de relevancia es el ocultamiento de la información a los detenidos, con lo cual aumentaba la sumisión e imposición  sobre ellas, que quedaban así sin saber en qué condición estaban, lo que implicó el tormento e incertidumbre de saber hasta cuándo y a disposición de quién estaban privados de libertad, accionar deliberado y doloso.
Es también responsable de negar asistencia médica a las víctimas. Luego de haber ordenado  la salida de JULIA para ser llevada a la CCD, para ser sometida a sesiones de tortura y que luego haber dispuesto el reingreso a la unidad a su cargo. También por haber dispuesto la realización de requisas personales, vejatorias, humillantes a los familiares y allegados de las víctimas que venían a visitarlos, como una extensión ilegal de la condena –ya ilegal- que se aplicaba a las víctimas de autos.
En síntesis se pedirá la condena de SELAYA, por haber formado desde esa Jefatura de la UP4, parte del plan criminal que tuvo entre sus objetivos concretados, el encierro por tiempo indeterminado de personas por el solo hecho de considerarlas “subversivas”, a lo que contribuyó con una disposición absoluta e incondicional, a consumar cada una de las conductas necesarias,  disponiendo los medios necesarios para concretar la finalidad del Terrorismo de Estado, que fueron enumeradas antes.
6.- Andrés Reinaldo MIRAGLIA: es un oficial del SPB, nació el 28/8/41 en Mercedes, provincia de Buenos Aires. Permaneció en el cargo como jefe de Unidad sucediendo a SELAYA. La documentación indica que el 3/1/77 ya estaba en funciones, entre el 3 y 5/1/77 hay firmas de ambos jefes. La documentación inicial de MIRAGLIA es desde el 3/1/77 hasta el 15/6/80. Pasó a retiro obligatorio el 1/1/87.
Por este período en que estuvo a cargo de la UP4 fue calificado por el coronel SCABUSSI y por el coronel GUILLEN, con un promedio de 10 sobre 10. El concepto sobre la calificación por parte de estos dos coroneles dice que “su desempeño como Jefe de la Unidad ha sido muy satisfactorio, manteniendo la misma en perfecto orden, disciplina, y manteniendo excelentes relaciones con la comunidad”. El coronel GUILLEN fue interventor del SPB hasta 11/83 y estuvo imputado hasta su muerte, por las conductas desplegadas de esa Jefatura. Respecto a la valoración de calificación vale hacer lo mismo que con SELAYA, se trata de una constatación que se evaluaba  la función de MIRAGLIA en términos de las finalidades delictivas del Ejército en ese entonces. Ese es el sentido por el cual un Jefe del SPB es calificado por un coronel del Ejército.
Como MIRAGLIA no prestó declaración indagatoria ante este Tribunal, se incorporaron sus declaraciones anteriores, del 8/5/08 y 7/9/09. Declaró entonces que la unidad penitenciaria se encontraba bajo el mando operacional del V Cuerpo de Ejército. Dentro del Comando el control lo ejercía principalmente con el Departamento 1 Personal.
Las máximas autoridades de ese departamento eran FANTONI como jefe del departamento y DELME como jefe de la División Registro y Enlace.
Declaró MIRAGLIA que desde ese Departamento 1, le era remitida la documentación de los secuestrados. Ahí tenemos uno de los enclaves precisos acerca que cada una de las personas cautivas tenía su asiento. Dijo que le  remitían la documentación de los detenidos, y que fuéramos a retirarlos, que “nosotros nos limitábamos a brindarles alojamiento” y le remitían al V Cuerpo lo que ellos le solicitaran: una historia clínica, la ficha de visita, la correspondencia y el seguimiento, el tratamiento lógico de todo detenido.
Afirmó que la UP4 se manejaba con las normativas normales en el tratamiento penitenciario de los detenidos especiales.
Cabe señalar que ninguno de los reglamentos penitenciarios prevé la innumerable cantidad de ilícitos cometidos por MIRAGLIA durante su desempeño al frente de la Unidad, contra las víctimas; no hay previsión reglamentaria para establecer un enlace con un CCD, tampoco para someter a las víctimas a interrogatorios bajo tormentos, ni para informar a la “comunidad informativa” de cada uno de los movimientos de las víctimas, ni para retener durante 50 días secuestradas a dos personas, como MIRAGLIA retuvo a PARTNOY y SANABRIA.
Respecto del ingreso de las víctimas provenientes del Comando sin orden judicial, MIRAGLIA sostuvo que había una directiva de no comunicar: era una directiva del SP e implícita del Ejército.
Es uno de los primeros casos en que se alega una “directiva implícita” de una autoridad militar.
Agregó que no tenía ningún aval para recibir un detenido a disposición de autoridad militar, que era conciente que estaba recibiendo inadecuadamente un detenido, pero que era un proceso anterior que hacía el Ejército y luego aparecía el número de PEN.
Es decir que el acusado tenía plena conciencia de la ilegalidad de las conductas que consumó.
Respecto de quienes actuaban como enlace entre la UP4 y el Ejército, MIRAGLIA informó que eran NUÑEZ y BEISTEGUI.
Es decir que en lo que hace al enlace con los CCD, su jefatura fue una continuidad de lo que había dispuesto SELAYA: se mantuvo no sólo el enlace, sino también la persona.
En cuanto a las personas que ingresaban, dijo que si no estaba en condiciones, por consejo médico, no se lo recibía.
No se pudo detectar ningún caso donde ello haya ocurrido. MIRAGLIA relató un caso en que a partir de una orden ilegal emanada del Departamento 3 de Operaciones, él ordenó revisar al detenido, pero pese al consejo del médico dijo que si había una orden militar (en este caso, del coronel FERRETTI) lo alojaba igual. Entonces su subordinación a esos pareceres, era incondicional y absoluta, y era prioritaria sobre otros valores como la vida o la salud de los cautivos.
En cuanto a la fecha en que MIRAGLIA sostiene que se hizo cargo (el 7/1/77), mientras la Fiscalía sostiene que fue el 3/1/77, hay un oficio de esta última fecha, dirigido al juez MADUEÑO, poniendo  en su conocimiento que la interna subversiva JULIA, fue trasladada a Devoto.
La testigo contó lo terrible y violento del traslado.
En cuanto a PARTNOY y SANABRIA, como escuchamos en sus relatos, estuvieron cuatro meses en cautiverio en el CCD “la escuelita” desde 1/77. El 25/4/77 ambos fueron trasladados a la UP4, los fue a buscar NUÑEZ en un auto. El testigo GARCIA MEDINA declaró que en la unidad 4 había dos vehículos particulares que usaban para operativos. Llegaron a dicha unidad vendados y en las mismas condiciones que estaban en cautiverio. Es decir un cautiverio que se prolonga. Son ingresados sin atención médica, La puesta a disposición del PEN fue dos meses después, el 25/6/77. Fue llamativo para esta Fiscalía que ellos entran y están dos meses en las mismas condiciones de cautiverio, aislados y sometidos al mismo aislamiento del CCD, incluso peor. La razón de este cautiverio prolongado y ejecutado en la cárcel, se encuentra en un documento reservado fechado el 25/4/77, donde se ordena la internación al director de la unidad carcelaria nº4 y dice “El señor Director recibirá en calidad de DAM a los siguientes detenidos: Carlos Samuel SANABRIA y Alicia Mabel PARTNOY de SANABRIA. Asimismo comunico que los causantes deberán encontrarse incomunicados, no pudiendo recibir visita hasta nueva orden.” Firmado por FANTONI, Jefe del Departamento 1 – Personal, del Estado Mayor del V Cuerpo de Ejército.
Además de importar una orden ilícita documentada, lo que subyace atrás de esa orden es la recepción: la orden ilícita se la da a quien la va a cumplir, con quien hay  un acuerdo que esa orden será cumplida. En esos dos meses y a partir de la orden de FANTONI, el personal del SP, cumpliendo la misma implementada por MIRAGLIA, los colocó en celdas de aislamiento, incomunicados. No pudieron contactar a sus familiares, ni avisar que habían sido ingresados a ese penal. Las familias tampoco pudieron saber que estaban allí, siguieron todo ese tiempo, por disposición de FANTONI, ignorando qué había pasado con ellos.
SANABRIA declaró que en la UP4 estuvo dos meses incomunicado, esperando que encontraran el momento para ejecutarme. PARTNOY según declaró estuvo 52 días “sin nombre”, agregando que no tenía las condiciones de vida de “la escuelita” pero a su entender, se encontraba desaparecida. Esto fue, insisto, por orden de FANTONI y ejecutado bajo la jefatura de MIRAGLIA y con personal a su cargo. El Ejército no necesitaba  poner guardias o mandar interrogadores: el personal de la cárcel, MIRAGLIA en persona y los medios de los que disponía, aseguraba que ese cautiverio continuara y que la orden militar se ejecutara, más allá de cualquier consideración acerca de su ilegalidad. Se trata de la documentación de una privación ilegal de la libertad y de los tormentos que ello implicó, por los testimonios de las víctimas.
Es relevante en el caso de PARTNOY y SANABRIA el papel de NUÑEZ, SANABRIA le preguntó por ILLACQUA -esto ya fue mencionado por la querella- y NUÑEZ le respondió “lo hicimos puré” y esa respuesta evidenciaba que el oficial del SP, subordinado tanto a SELAYA como a MIRAGLIA, conocía el alias que el Ejército le asignaba a ILLACQUA, que conocía el destino que había tenido, y que manejaba el personal penitenciario, la misma información que el personal de Inteligencia que torturaba en el CCD. Estas conductas no eran producto de la curiosidad de un jefe subalterno, sino parte del cumplimiento de las órdenes de su jefe, parte de lo que MIRAGLIA ordenó: que el empleo en la cárcel se transformara en un empleo ilícito.
Voy a referir al caso de Esperanza MARTINEZ, secuestrada en Comodoro Rivadavia, ingresada en 6/77 a la UP4, y estuvo una semana incomunicada. Fue interrogada en la UP4 sobre Darío ROSSI, a quien el Ejército hacía tres meses había fusilado, le decían sus interrogadores que “era un guerrillero peligroso”. Su fusilamiento ya había sido publicado en LNP. Sin embargo los interrogadores del SP se daban a torturar a Esperanza, simulando buscar datos sobre el “peligroso guerrillero” fusilado meses antes.
Respecto de la orden de MIRAGLIA de no dar asistencia médica: CRESPO ingresó golpeado y desmejorado por las torturas, BERMUDEZ dijo que los hicieron descender en Villa Floresta, tenía las piernas acalambradas y nos hicieron correr, fueron ingresados vendados,  MEILAN tenía la pierna en estado de putrefacción y recién al segundo día un enfermero le puso una inyección de penicilina, dijo que el régimen era benigno en comparación con “la escuelita”. Se ha aclarado que la medida de la legalidad de las torturas no es “la escuelita”, sino el Código Penal. VILLARROEL, CHIRONI, tampoco recibieron atención médica. Cuando a GONZALEZ uno de los defensores le preguntó en esta audiencia si les tomaban datos y fotos para el fichaje, respondió que no, que los datos los tendrían de otro lado y las fotos también, refiriéndose al CCD.
COLOMA dijo que  cuando fue liberado de Rawson, volvió a ser secuestrado por gente de BB, que lo llevó a la UP4. Es decir que permaneció  un mes más encarcelado, a disposición de sus secuestradores y del Jefe de la cárcel, le dieron el cargo de presentarse en un mes ante el mayor DELME. DELME lo hacía comparecer a ese lugar y le preguntaba si tenía trabajo o qué estaba haciendo. Vemos como el estado permanente de amenaza, el control social absoluto, ver si COLOMA tenía trabajo o no, no era función del Jefe de Registro y Enlace de un Estado Mayor. Esto para quien había estado cautivo, era una manifestación más de la sujeción personal al poder absoluto de la autoridad militar.
En cuanto a los interrogatorios en la UP4, durante la jefatura de MIRAGLIA la U4 fue un anexo del centro clandestino.  Evidentemente por ser su ámbito de injerencia, ninguno de estos movimientos ha podido ser realizado sin conocimiento de quienes tenían en el plano militar, injerencia acerca de los detenidos, como DELME y FANTONI. 
MONGE dijo que el 13/4/77 lo sacaron de la celda, lo sometieron al mismo interrogatorio que en “la escuelita”, sobre una persona de Punta Alta para saber si lo había nombrado. Por los datos se trataba de GONZÁLEZ. Dijo que fue en la oficina de NUÑEZ, lo hizo sentar de espaldas a la puerta, y la voz del interrogador era de “el laucha”. La sensación que le produjo entonces fue la misma que la que tenía cuando declaró en este debate, según manifestó entonces.
Julio RUIZ dijo que cuando lo “blanquearon”, el miedo más fuerte fue cuando estuvo en la cárcel: lo pusieron en el Pabellón 6, donde tenían un régimen de encierro casi permanente. Que NUÑEZ lo llevó un día, con una funda  en la cabeza a una oficina donde lo interrogó “el tío”.
CRESPO fue sometido a la misma práctica de tormentos e interrogatorios en la UP4, al igual que MEILAN, BERMUDEZ, BOHOSLAVSKY, ABEL, MARTÍNEZ.
Esperanza MARTÍNEZ dijo que la sacaron una vez de la celda y fue interrogada en una oficina por un oficial militar joven, a cara descubierta, y desplegó un organigrama con nombres, algunos tenían cruces al lado. Una de las cruces estaba en el nombre de Darío ROSSI.
Respecto del traslado a Rawson el 22/8/77, es obvio pensar lo que implicaba esa fecha en plena dictadura militar, después de la masacre de Trelew.
Julio RUIZ dijo que el traslado fue en agosto del `77, vendados, y esposados al piso. NUÑEZ lo organizó.
GONZÁLEZ, a la pregunta de cómo sabía que el traslado estuvo a cargo de personal penitenciario, dijo “porque estaba esa persona” en referencia a NUÑEZ, y que iba arengando con armas largas, y que lo espiaba desde debajo de la venda.
SANABRIA dijo que ese traslado lo afrontó vendado, esposado. Vemos en la documentación quien lo ordenó, allí (exhibe) el 15/8/77 el objeto de esa comunicación es remitir la lista de detenidos a ser trasladados, al director de la UP4 que en ese entonces era MIRAGLIA.
Por el Comando en Jefe del ejército se ordenó el traslado a Rawson, señalando que la oportunidad del traslado sería comunicada verbalmente por DELME. La orden de traslado la dio FANTONI. DELME entre todos los días disponibles, con una crueldad que lo ha caracterizado, eligió el aniversario de la masacre de Trelew, las víctimas dieron cuenta que fueron especialmente castigados por ser ese día, y que era el peor día para llegar. Eso da cuenta de un tormento especial, en una decisión que dista de ser banal o secundaria, en conocimiento que llegar a Rawson ese día importaba un castigo extra. Entre los trasladados ese día están ABEL, AYALA, BERTANI, CRESPO, CHIRONI, MADINA FRESCO, GARCÍA SIERRA, GONZÁLEZ, MONGE, MEILAN, SANABRIA, Julio RUIZ, Rubén RUIZ, BOHOSLAVSKY. Esa nómina está firmada por NUÑEZ. Ahí tenemos la prueba que fue el SPB a cargo de MIRAGLIA quien ejecutó ese traslado, la orden de FANTONI que circunstanció DELME, pasa a MIRAGLIA que era el destinatario de esa orden y luego está el recibo, que dice: “recibí de la UP4 los siguientes detenidos”, con firma de una autoridad de la Unidad 6 y la de NUÑEZ.
Al igual que ocurría con SELAYA, MIRAGLIA nutría también los circuitos de información.
Tenemos por ejemplo una comunicación idéntica a las vistas antes, del 13/1/77 en la que MIRAGLIA comunica los ingresos de los detenidos subversivos a disposición del PEN ALVAREZ y DAMIANI. Esa comunicación que vemos en pantalla, está dirigido al Jefe de Inteligencia Naval Zona Sur, al Jefe de Operaciones Navales de la División Inteligencia, base Puerto Belgrano, al Jefe Regional de la SIDE, al Comandante del V Cuerpo, al Departamento 2 de Inteligencia, al Departamento 1 Personal, al Jefe del Destacamento de Inteligencia 181 y al Jefe de la Unidad Regional V de Policía: es decir cubría todo el espectro de la “comunidad informativa”. Estas comunicaciones se complementan con otras del 10/1/77, 13/1/77, del 17/1/77, del 18/2/77, 19/1/77, así hasta el  23/12/77 donde seguía comunicando cada una de estas circunstancias.
Lo propio ocurría con las comunicaciones de las visitas, lo hacía en carácter estrictamente confidencial y secreto, la firmaba personalmente el jefe de cárcel. Ahí están las visitas a LAURETTI, ROBINSON, BOHOSLAVSKY, dando todos los datos de los familiares, también respecto a los familiares de AYALA, LEDE, BERTANI y otros. Comunicaba hasta cuando no pasaba nada.
En cumplimiento de una orden previamente acordada, de “lo solicitado oportunamente”.
El pase a disposición del PEN era comunicado, no a las víctimas sino al servicio de Inteligencia, en este caso vemos que se le comunica al Jefe del Destacamento de Inteligencia 181, lo que da por tierra que el Destacamento era una unidad ajena a estas cuestiones, sino no tendría objeto recibir estas comunicaciones, para continuar sus tareas de Inteligencia.
Otro de los documentos es el que abarca la actividad de PISTONESSI, uno de los profesores perseguidos por VILAS, MADUEÑO y ALAIS. Hay una ficha de antecedentes, típica de las que hemos visto en estos días: lo definen como de ideología de izquierda, que había sido detenido por la Delegación Bahía Blanca, con orígenes en la DIPBA, desde el julio del 76 todos los asientos de Inteligencia tienen un origen en el Destacamento de Inteligencia 181, allí se habla de cada uno de los “cónclaves” en los que se trató su situación.
En el detalle de la información, se habla que es una persona con un carácter de extrema izquierda, que es un activista ideológico. Nivel militar: es un introductor de la ideología a marxista izquierdista, relacionado con MONTONEROS, de temperamento fuerte, carácter reservado, es una personalidad muy sagaz, no tiene relación política. Observaciones: estas provienen del SPB, dice que en la cárcel ha permanecido desapercibido, razón por la cual no se ha podido detectar su funcionamiento dentro del establecimiento. Aquí tenemos como aún ya con las personas perseguidas y secuestradas, seguían siendo observadas dentro de la cárcel, detectando el funcionamiento.
Ha quedado absolutamente claro cuál fue el rol de esta persona dentro del plan criminal y se pedirá la condena de MIRAGLIA por la coautoría directa, por los hechos de sus subordinados, por las órdenes emitidas y la ejecución de éstas por parte de la asignación de recursos, personal y medios a su disposición. Entre las órdenes se destacan el haber establecido el enlace con los CCD en cabeza de NUÑEZ, y es coautor directo, por haber establecido ese enlace en el plan criminal, por haber asignado los medios, en cumplimiento de ese acuerdo ilícito con las autoridades militares, y haber ordenado ejecutar y ejecutado, las órdenes para la recepción de personas secuestradas provenientes del CCD, como su aporte a la llamada “lucha contra la subversión”. También por coordinar el contenido de las órdenes, que en el plano militar eran de incumbencia de DELME y transmitidas por FANTONI. Haber dispuesto el traslado de detenidos vendados, atados, con aplicación de tormentos y asignación de recursos personales, desde la UP4, a las unidades 9, 6 y 8.
Haber dispuesto las condiciones de cautiverio, castigo, incomunicación y aislamiento de PARTNOY y SANABRIA. Haber integrado la “comunidad informativa”, remitiendo información de Inteligencia, también la remisión hacia el Destacamento de Inteligencia 181 entre otras unidades. También responsable de la recepción y retención de personas secuestradas, sin orden legal alguna: todas las víctimas que ingresaban a la cárcel mediante su jefatura, lo hacían en calidad de secuestrados, pese a los dictados de órdenes formales sin ningún tipo de legalidad, como eran los Decretos PEN. También encuentra relevancia en otras de las manifestaciones de su conducta, como es el ocultamiento de información a los detenidos de las puestas a disposición.  Tiene responsabilidad directa en la imposición de esos tormentos.
También haber dispuesto la negativa a la asistencia médica, haber emitido y transmitido las órdenes necesarias para que el personal interrogador de los CCD, ingrese y junto con personal a su cargo desarrolle interrogatorios en condiciones de cautiverio. Por lo tanto es coautor de esos tomentos, y haber dispuesto las requisas personales y vejatorias de los familiares y allegados de las víctimas en ocasión de las visitas, sometiéndolas a prácticas particularmente humillantes, como extensión ilegal de la pena ya ilegal que tenían que cumplir.
Esto creo que es abarcativo de cada una de las conductas de MIRAGLIA, quien definió el perfil de su jefatura cuando asumió: fue a presentar sus saludos a La Nueva Provincia, creo que fue un mensaje político y criminal muy claro, lo hizo con el propio ayudante con NUÑEZ, están las fotos de ese día.
Por la serie de conductas enumeradas se pedirá su condena.
En definitiva lo que está en juzgamiento y por lo que se acusa en este juicio a estos jefes penitenciarios, es por haber enlazado el funcionamiento de la U4 al plan criminal, que a partir de allí integraron y ejecutaron del modo en que fue graficado.
Señor Presidente, solicito un cuarto intermedio para ordenar la documentación respecto de los próximos alegatos.
Presidente: el Tribunal va a dar por concluido el debate en el día de hoy, y  va a fijar las nuevas fechas. Por actividades universitarias la sala no estará disponible la próxima semana, y luego por motivos de la feria judicial.
Se dispone un cuarto intermedio hasta el 31/7/12 a las 16:00 horas, continuando el 1/8/12 a las 9:00 horas.
Se levanta la sesión.