domingo, 14 de abril de 2013

¿Qué no supo el padre Vara?



El juez federal bahiense Santiago Martínez deberá revisar su negativa a indagar al ex capellán Aldo Omar Vara sobre su participación en delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura en el Quinto Cuerpo de Ejército. Los fiscales José Nebbia y Miguel Palazzani destacaron al reiterar el pedido que el rechazo es arbitrario e implica “una clara interferencia y obstaculización de la investigación” que el magistrado delegó en el Ministerio Público Fiscal.

A los testimonios de sobrevivientes de La Escuelita que declararon sobre laindiferencia de Vara cuando le contaban sobre las torturas, los fiscales agregaron que el propio sacerdote admitió durante el Juicio por la Verdad en 1999 haber visto rastros de los tormentos sobre los cuerpos de jóvenes privados de su libertad en el Batallón de Comunicaciones 181.

A los relatos de ex conscriptos que recordaron la relación de Vara con los militares que torturaban en el centro clandestino, los fiscales agregaron citas del reglamento de combate RC-5-1 “Operaciones Psicológicas” que ilustran sobre las “responsabilidades del capellán” en los lugares de detención. “Todos los recursos de las Fuerzas Armadas estaban volcados a la 'lucha antisubversiva'; resulta claro entonces que la función de un capellán en esos centros del horror tenía un claro objetivo en el 'combate', tanto que se le asignaba 'responsabilidad' por escrito y en un reglamento”, destacaron.

Con citas del juez Daniel Rafecas, los fiscales recordaron que “toda persona que desarrollaba una actividad en el campo de detención y tortura, ya sea que se vinculara a la guarda o aseguramiento de los ilegalmente detenidos, ya sea que interviniera en los interrogatorios o fuera miembro de los grupos de tareas, en la medida que haya tenido un dominio de hecho sobre los secuestrados, efectuaba un aporte esencial al mantenimiento de las víctimas bajo un régimen de vida constitutivo de la imposición de tormentos ya descripto, más allá de la mayor responsabilidad penal que oportunamente corresponda asignarle a aquellos que tuvieran intervenciones más directas en la aplicación de suplicios”.

“Así como los médicos ponían sus saberes al servicio del plan represivo, los sacerdotes, amparándose en su misión pastoral, interrogaban a los secuestrados, produciendo bajo esa modalidad y con esa singularidad la sesión de interrogatorios bajo tortura”, recordaron los fiscales. “A Vara la constaba sobradamente cómo era ese régimen de terror que imperaba en el CCDyT y a qué padecimientos indecibles condenaban a cada una de esas personas cautivas, porque él era parte”, destacaron.

Nebbia y Palazzani también recordaron que la delegación de la investigación por parte del juez implica que son los fiscales quienes deben merituar la oportunidad de impulsar actos como la citación a indagatoria. Justamente en la causa bahiense, ante la resistencia del ex juez Alcindo Alvarez Canale a indagar a los ex secretarios judiciales Hugo Sierra y Gloria Girotti, la Cámara Federal de Casación Penal estableció que quien puede oponerse a la indagatoria es “tan sólo la asistencia letrada”, léase sus defensores, pero nunca “el tercero imparcial”, como es en teoría el juez de la causa.




Grafitti en la catedral de Córdoba, frente al Archivo de la Memoria.

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