sábado, 9 de agosto de 2008

La Cámara Federal confirmó procesamiento de Méndez

Ecodías

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones -integrada por los dres. Luis Alberto Cotter, Ricardo Emilio Planes y Augusto Enrique Fernández- confirmó el procesamiento del ex teniente coronel Mario Carlos Antonio Méndez en la “Investigación de Delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército” (causa 05/07) y amplió la imputación al represor en seis casos en los cuales el juez federal Alcindo Álvarez Canale le había dictado la falta de mérito el 29 de septiembre de 2007.

“Tucho”, según su apodo familiar, o “el Loco de la Guerra”, como lo llamaban sus camaradas porque no sólo “andaba con un portagranada en forma constante” sino también con “una pistola de dotación y pistola ametralladora terciada con sobaquera”, tiene 55 años, nació en la ciudad cordobesa de Río Cuarto y está imputado por “haber formado parte del plan criminal -clandestino e ilegal- implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de las fuerzas armadas y las de seguridad a ellas subordinadas -federales y provinciales-”.

Su participación en los hechos fue como subteniente de Infantería asignado al Regimiento 25 de Colonia Sarmiento (Chubut), revistiendo en esta jurisdicción desde el 22 de noviembre de 1975 hasta el 15 de octubre de 1977 “en comisión” en el Comando V Cuerpo de Ejército, donde integró la Compañía Comando y Servicios, sumándose “en ocasiones” a la “Compañía Operacional” o “Agrupación Tropas” a cargo del fallecido -impunemente- mayor Emilio Ibarra. Según declaró ante el juez y los fiscales Hugo Cañón y Antonio Castaño, Méndez comenzó 1976 siendo “seguridad personal” del comandante del V Cuerpo y negó haber trabajado en La Escuelita ni “haber sido asignado orgánicamente a la fuerza de tarea o equipo de combate asignado al entonces mayor Ibarra”. 


El represor sostuvo respecto al centro clandestino de detención que su existencia “era de conocimiento público”, su acceso estaba vedado, que “el personal detenido se entregaba en la Guardia de Prevención del Comando” donde “lo normal” era que las víctimas fueran llevadas por “el Equipo de Combate o la gente asignada al efecto” y el procedimiento a seguir era canalizado por “el jefe de turno del Departamento II”. 
Al ser consultado acerca de personas embarazadas detenidas en La Escuelita, “el Loco de la Guerra” contestó que pudo ser en “un par de oportunidades, dos o tres” y en cuanto a haber escuchado algún comentario en el V Cuerpo de la existencia de mujeres en esa condición y sobre el destino que tuvieron, afirmó que “por comentarios, probablemente haya habido un embarazo. Si fue atendido, fue atendido por el dr. Mariné, siempre con la colaboración del dr. Taranto. Y si ocurrió, fue en un fin de semana en el que estuvo de guardia del teniente coronel Tejada, que hacía turnos en esa época. El comentario lo recibí, según creo, del subteniente Corres o del propio Taranto”.

Distinguido entre la patota
Puede leerse en la resolución que una de las funciones de la división a cargo de Ibarra, formada con cuadros traídos de otras jurisdicciones, era la realización de operativos “antisubversivos” como reconoció el entonces jefe de la Subzona 51, general de Brigada Adel Vilas.
“Si bien orgánicamente Méndez no pertenecía a la Compañía Operacional, su total ajenidad a la misma y a la tarea de ‘lucha contra subversión’ (…) resulta desmentida”, destaca Álvarez Canale, al observar en el legajo del genocida distinciones “al Heroico Valor en Combate y al Herido en Combate”.

La primera de las distinciones se le otorgó por su participación en el operativo militar que culminó con los asesinatos de Daniel Hidalgo y Olga Silvia Souto Castillo en Fitz Roy 137 el 14 de noviembre de 1976. 
Méndez, al igual que otros represores, aseguró que actuó en respuesta a la resistencia de la pareja ante la intervención de la patota producida luego de escuchar “una explosión” mientras mateaba con un grupo de suboficiales que encontró al pasear por el lugar durante su franco. Las pericias médicas demostraron que las víctimas fueron acribilladas y sufrieron graves quemaduras -lo que les impidió defenderse- y se evidenció que no se incautaron armas o explosivos, por lo cual “el operativo fue dirigido directamente a su eliminación”.

La segunda medalla sirvió para probar su participación en el asesinato de Patricia Acevedo, hecho con características comunes a los de Hidalgo y Souto Castillo.
Por último, el magistrado puntualizó en la intervención de Méndez en el blanqueo de detenidos de La Escuelita. Se trata del caso de “los chicos de la ENET” quienes tras ser torturados en el centro clandestino de detención, fueron dejados atados y vendados atrás del cementerio, donde minutos después los levantó un grupo de soldados comandados por “el Loco de la Guerra” para conducirlos al Comando V Cuerpo de Ejército.

Más allá de lo dicho, Álvarez Canale (sic) procesó al represor por la privación ilegítima de la libertad y las torturas de sólo seis de los doce “chicos de la ENET”, cuestión corregida posteriormente por los camaristas al entender que todos tuvieron similar fecha de secuestro, mismo origen y lugar de detención al igual que la duración de la misma y, además, fueron interrogados específicamente por el “atentado” a la concesionaria Ford de Amado Cattaneo. 
Al procesamiento por ese caso, se le sumó el referido a las ejecuciones de Hidalgo, Souto Castillo y Acevedo. Por otro lado, el magistrado dictó la falta de mérito a Méndez por 70 hechos -contando los corregidos posteriormente- dentro de los cuales se encuentran los hijos de Graciela Romero de Metz y María Graciela Izurieta.

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