miércoles, 1 de agosto de 2012

Alegato de fiscalía. 12. Naturaleza de los hechos e identificación de la pena, por Félix Crous.


doctor CÓRDOBA Gracias señor Presidente. Vamos a continuar con la fundamentación de la pena y desde allí vamos al pedido concreto de pena. El capítulo de fundamentación de pena va a ser desarrollado por el Fiscal Félix CROUS, quien toma la palabra en este momento.
doctor CROUS:
Voy a hacer algunas consideraciones de orden general acerca de la identificación de la pena propuesta por el MPF en la acusación, en los términos de los artículos 40 y 41 del CP. Se trata de  identificar dentro del quantum punitivo cual va a ser la pena precisa que, según la posición de la acusación pública, corresponde imponerle a quienes creemos que deben ser condenados, en función de sus características personales, la naturaleza del hecho, las consecuencias de los crímenes cometidos y la conducta posterior.
Se trata de delitos conminados con penas indivisibles, de manera que de ser encontrados culpables los condenados,  el quantum punitivo no ofrece ninguna flexibilidad.
Por la naturaleza de los hechos que están siendo juzgados, y a pesar de tratarse de un quantum inflexible, merece un desarrollo.
Señores jueces, ustedes han asistido a un largo juicio, como lo son todos los juicios de Lesa Humanidad. Han escuchado a las víctimas -mal llamados testigos- de su propio calvario, pero son las denominaciones y categorías que el sistema procesal nos ofrece. Han sido testigos de algún modo, de todo lo ocurrido. Seguramente coincidirán conmigo que las palabras son insignificantes e insuficientes para poder calificar los hechos traídos a conocimiento del Tribunal: cualquier adjetivo que elijamos aquí para tratar de calificar los hechos que sufrieron las víctimas del Terrorismo de Estado, empobrecería la significación de lo relatado.
Se trata claramente de la exposición de lo siniestro. Lo que es del orden de lo siniestro, es inenarrable. Estoy seguro que la experiencia de narrar el calvario que tuvieron que pasar las víctimas, los habrá puesto frente al dilema de elegir las palabras que transmitieran de modo elocuente, aquello que sufrieron. Estoy seguro que la experiencia de escuchar lo siniestro, del orden de lo indecible, no se procesa sólo desde la función racional en que los seres humanos estamos, sino hasta orgánicamente. Quiero decir, nosotros no somos testigos de la narración de lo siniestro, sino que estamos siendo atravesados por la experiencia de lo siniestro -como lo fue toda la sociedad argentina- traída ahora desde la estatura moral con la que las víctimas se yerguen, por sobre el pozo de ignominia en que se sumen los victimarios, en el escenario solemne de los juicios.
Asistimos entonces a una doble dimensión, paradójica y conmovedora: vemos perpetuar esta dimensión de la miseria del victimario y vemos expresar la superioridad moral de la víctima, todo concentrado en esta solemne ceremonia.
Bastaría con que yo hiciera silencio, y todos nos invitáramos a replegarnos hacia nuestra propia evocación. Yo no he asistido a las audiencias de este juicio, pero todos ustedes sí, y estoy seguro que bastaría ese acto de recogimiento como suficiente alegación, acerca de la magnitud de la gravedad de los hechos que están siendo juzgados.
Pero este es un acto que tiene sus formas, es una ceremonia racional como todos los juicios. Acudimos a la herramienta que es la expresión de la ilustración, la máxima expresión del racionalismo: la ley. Somos formados alrededor de  la adoración de la norma.
Aquí, estamos siendo desafiados por la intensidad de los hechos.
Tenemos ahora que enfrentarnos a esta excepcionalísima dimensión de los hechos, para evaluar su magnitud con la norma en la mano.
Decía entonces que con esa precaria herramienta que es la norma, pero que es la que nos permite vivir en una civilización, debemos identificar la pena que vamos a solicitar y explicar por qué razón lo hacemos.
Estamos seguros que del mismo modo que la doctrina acuñó el concepto de “delitos de bagatela”, tan insignificantes que no justifican la intervención del derecho penal y mucho menos de los sistemas estatales del mismo, delictia bagatela que tanto indignan a los epígonos de la mano dura; existe otra categoría que por su daño superlativo hacen estallar todos los máximos punitivos previstos en el Código Penal.
Son los crímenes que están siendo juzgados en este juicio. Existe un principio de legalidad al que atenerse, desde luego. Pero ningún margen punitivo representa en su máxima expresión, la gravedad superlativa de los hechos que están siendo juzgados.
El principio de la pena es el de la proporcionalidad al daño causado por el delito, es algo elemental.
Pues bien entonces ¿cuál es la pena proporcional al sufrimiento ocasionado por estos victimarios? Imposible quedarnos con el máximum punitivo que el doctor AZZOLIN acaba de identificar en la calificación; pero allí debemos acotarnos.
En este sentido ha sido clara la Cámara Federal de la Casación Penal mediante el reciente fallo en el cual revocó las absoluciones –vergonzosas- del Tribunal Oral Federal 5 de la Capital Federal, que había absuelto a tres jefes de áreas de la Capital Federal por decenas de crímenes de esta naturaleza.
El voto del doctor HORNOS, que presidió el acuerdo, seguido por sus dos colegas, por el doctor BORINSKY y el doctor GEMINIANI, lo dijeron sin ambages: no es posible alejarse en demasía del máximo de las penas cuando se juzgan estos crímenes.
Esta doctrina expresada de modo contundente y sencillo, tiene algunos antecedentes, cuando hubo disidencias. También traigo a colación de memoria, el voto del doctor DIAZ OJEDA cuando confirmó las condenas de los Brigadieres Mayores MARIANI y COMES, Jefes de la Base Aérea de Palomar y de Morón respectivamente, a 25 años de prisión. El doctor DIAZ OJEDA refutando los argumentos del recurrente dijo que ninguna de las razones generales invocadas como atenuantes, podían tener allí ningún tipo de incidencia en cuanto a la identificación de la pena, frente a la simple significación de los hechos. Recordemos que este fallo venía con la disidencia acerca de la pena a imponer de uno de los jueces del Tribunal Oral, cuyos argumentos fueron tomados por el recurrente tratando de imponer la posición minoritaria, y no lo consiguió.
También hay aquí una cuestión acerca de la entidad de la pena a imponer que tiene que ver con una operación del orden de lo hiperracional.
Frente a este panorama de la más extrema crueldad, puesta en marcha por un sistema muy racional de ingeniería del exterminio, de despliegue de tecnología del exterminio, pero que nosotros quisiéramos poner fuera de la condición humana y por eso lo consideramos dentro del orden de lo irracional; frente a esta obscenidad del horror, hay una operación natural de juzgar que es tratar de establecer cartabones que distingan, que produzcan cierto deslinde, para tratar de imponer alguna racionalidad frente a esta orgía irracional del horror.
Es un mecanismo valioso en cuanto a las finalidades que persigue, visto por cualquier evaluador del escenario, pero profundamente peligroso en cuanto a las consecuencias de la justicia que puede acarrear.
No vale de ninguna manera detenernos en la cantidad de hechos que se le atribuye a uno u otro de los acusados, o a las jerarquías en que se desempeñaron en la orgánica del aparato de poder, por dos razones sencillas: la primera es porque juzgarlos desde esta perspectiva es de algún modo, razonar con un residuo mental de las leyes de obediencia debida –entender que estos actos se trataron de actos de servicio- y que la jerarquía tenía que ver con la responsabilidad que les cupo.
Aquí lo que vale es  evaluar la intensidad del disvalor de la conducta cometida y el padecimiento que sufrieron las víctimas. Lo otro es un asunto de la propia interna de la organización criminal, que tenía su propia lógica, largamente descripta desde aquí. Hay un vastísimo desarrollo acerca de la responsabilidad de la autoría mediata por aparato organizado de poder. Estamos hablando de los desarrollos posteriores al juicio de EICHMANN en Jerusalén, la obra de Ana ARENT sobre ese juicio, y los desarrollos de Claude ROXIN en 1963, tratando de dar cuenta de un fenómeno de la realidad que imponia una forma de la coautoría que no existía entonces, simplemente porque los sistemas penales no habían tenido que  enfrentarse antes a crímenes masivos cometidos por una industria del exterminio.
En el ’63 ROXIN formula algunas consideraciones para identificar la coautoría funcional en los aparatos organizados  de poder, que el doctor AZZOLIN mencionó. Lo que no ha tenido variaciones desde entonces, es que quien está más lejos del hecho, por ser el “hombre de atrás” o “el hombre de arriba”, es quien más responsabilidad tiene.
Sí, esto es verdad, porque quien está “más arriba” tiene más poder. Es una verdad de Perogrullo.
Pero también es cierto que están siendo revisadas algunas cuestiones, respecto de la fungibilidad del que forma parte del “engranaje sustituible” en estos aparatos organizados de poder. Esto tiene que ver con dos razones claras. Una es que el que da la orden desde su despacho, puede prescindir si lo desea de presenciar la molesta escena de  los cuerpos desgarrándose, el olor de la carne quemada y los “ayes” de dolor de los torturados. Cierto es que algunos tienen una vocación especial por la crueldad, y pueden alternar su ejercicio del comando, con la presencia concreta en el lugar donde los ejecutores actúan, lo que no cambia su condición de jerarca o mando intermedio, porque compartan con los ejecutores la acción.
Pero los ejecutores son los obreros de la muerte, son los trabajadores de la tortura, son los que ratifican cada vez que llegan a cumplir con su tarea, el disvalor y la decisión de encarnecer y martirizar al ser humano, de soportar y sostener el padecimiento del otro frente a ellos, destruir la subjetividad y perpetuar el padecimiento de la víctima.
Si bien hay una significación distinta en apariencia, entre quién manda y quién obedece, hay una decisión de profundo contenido disvalioso de estos peones obreros de la muerte.
¿Por qué se revisa esta cuestión de la fungibilidad del ejecutor? Es cierto que es menos fungible quien comanda que quien realiza la tarea concreta de torturar. Pero es una verdad a medias, porque todos hemos visto que las personas seleccionadas no eran elegidas arbitrariamente, que no era llevado cualquiera a hacer esta tarea. Como bien enseñaba BACIGALUPO en su “Manual de Derecho Penal”, importa quién hace la tarea, no el razonamiento contra fáctico de que otro pudiera haberlo. Estoy pensando claramente en la suboficialidad, en los subalternos, en todos los que quieran sentirse tentados de delegar responsabilidades. Aquí no interesa cómo pudieron haber sido las cosas si no hubieran sido como fueron, sino que importa cómo fueron las cosas, y han sido probadas en este juicio.
En este desafío a la operación racional de juzgar, de abogar y alegar frente al Tribunal con herramientas racionales estamos tentados, frente al agobio que produce la incapacidad de seguir asimilando relatos de lo siniestro, y ante la necesidad de restaurar racionalidad al mundo en que estamos sumidos en estos juicios durante meses, de presentar algunos deslindes. Estos deslindes son  mecanismos de defensas naturales frente a la evidencia que nuestra propia condición, contiene datos de miserabilidad extrema, y que toda idea de progreso moral, como bien decía ADORNO después del Holocausto (“ya no habrá poesía después de Auschwitz”), toda perspectiva de progreso moral del ser humano debe ser puesta en paréntesis, frente a la concreta experiencia vital de estar frente a estos relatos. Esto es demasiado para nuestra educación basada en el optimismo. Es posible que queramos poner grados frente a esta obscenidad de la barbarie, frente a estos actos cometidos por congéneres, por seres humanos.
El resultado lo vemos todo el tiempo en juicios de Lesa Humanidad. Un ejemplo clarísimo lo vimos  en la reciente sentencia por la práctica sistemática de desaparición de niños. Lo dijo MADARIAGA, el padre que estuvo 34 años buscando a su hijo al escuchar la sentencia: “me privaron de estar con mi hijo durante 34 años y a la apropiadora le dieron cinco años”. Unos días después, aplicando la misma ley, a un ladrón que robó y mató a una persona, le dieron 45 años. No estamos juzgando ese episodio concreto, pero me pregunto claramente adonde habrá quedado el sistema de proporciones y racionalidad interna de todo el sistema penal, si estos crímenes de LH que privan a un padre de estar con su hijo, que no sabe si vive o muere y además debe cargar con su propia historia, con el fallecimiento de su esposa, merece esa pena para la persona que lo retuvo. ¿Más que cuánto,  que una lesión gravísima? ¿Más que qué, que robarse las expensas del consorcio?
La operación de restituir la racionalidad es la operación axiológica de restituir el sentido de la justicia, y por eso la  invitación en nuestra alegación, es a desagregar los hechos y ponerlos todos fuera del contexto de la masividad del horror para juzgar su verdadera significación: porque frente a la persona que cometió diez homicidios calificados, es humanamente comprensible –pero imperdonable desde el punto de vista jurídico- considerar que el torturador de dos personas cometió un crimen menor. Porque entonces, al que entra a una casa a robar y tortura a la víctima ¿en qué condición lo van a poner?
Me parece que la operación frente a la masividad del horror, es su desagregación y el considerarlos como un hecho único.
Nosotros tenemos un buen indicio de que esto es un mecanismo correcto de evaluación de los hechos: están al repaso de la legislación interna que ha reglamentado los instrumentos supranacionales.
La primera es la ley 26.200 que reglamenta el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional, la que impone las penas y establece penas altísimas. Bastaría aplicarle el máximo de la pena, por las reglas del concurso y por un solo hecho a cualquiera de los acusados, para que superen nuestros máximos punitivos.
El segundo indicio es la ley que reglamenta la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas.
Me detengo en estas dos referencias, por la especificidad de la cuestión, porque se trata de la desaparición forzada, y porque la Argentina no ha sido ningún actor secundario. En la conformación del Estatuto de Roma la Argentina tuvo una activa participación aún en los años de impunidad, y además la República Argentina fue uno de los primeros países signatarios y  promotor de este instrumento.
También tenemos que decir al margen, que el primer Fiscal de la Corte Penal Internacional fue un argentino, lo que no resultó una decisión intrascendente.
El segundo tema es la participación que la República Argentina ha tenido en la sanción de la Convención Internacional contra la Desaparición Forzada de Personas. Cuando hablo de la incorporación al derecho interno de las formas típicas y la conminación punitiva de la desaparición forzada de personas, estoy diciendo que se está cumpliendo el mandato de dicha convención internacional, que es la herramienta a nivel planetario, correspondiente a la herramienta regional que es la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas, que es  lo que permite que estemos aquí hoy juzgando a unos ciudadanos de profesión militar frente a un Tribunal de la Nación, y no que se amparen en el hoy extinto fuero específico que realizó las parodias de juicio a principios de los 80, causando las situaciones extremadamente absurdas descriptas por mi colega CÓRDOBA, haciendo declarar frente al propio represor a la víctima, en ese fallido intento de auto depuración de las FFAA.
Esta convención impidió la formación de tribunales especiales, esto fue resistido sin suerte por las FFAA. Esa convención fue el antecedente de la Convención Internacional, promovida por Argentina y Francia frente al Comité Internacional de Derechos Humanos.
Nuestro país además ha tenido en ese sentido una larguísima tradición, esta convención es  el corolario de un largísimo derrotero iniciado en 1981, con un coloquio ante el Senado francés, de quienes habían concurrido para clamar por las víctimas, entre ellos Emilio MIGNONE llevando su célebre presentación “La teoría del paralelismo global” con la magistral exposición de Julio CORTÁZAR, que describía la significación de la desaparición forzada de un modo como solo un escritor de su magnitud puede hacerlo. Desde entonces que aquel organismo entre cuyos fundadores estuvo Noemí LABRUNE, que por lo menos hace un rato nos acompañaba por aquí en la sala, ya estaba comenzando a trabajar por alguna forma de prevención y sanción de estos crímenes sin nombre; todo esto nos habla del nivel de legitimidad y la potencia que tienen estas normas. No salieron al calor de una campaña de ley y orden, o de pánico moral, como tantas leyes draconianas que han transformado el Código Penal en un pastiche ridículo, como es la herramienta que hoy tenemos aquí, con el seguidismo acrítico y consecuente por parte de los legisladores, de cualquier ex profesional. Estamos hablando de la autoridad que toda norma tiene, pero la mayor que tienen las que están acompañadas por décadas de trabajo y coherencia, aún en el zigzagueo de las políticas públicas.
Vengo hablando hace un buen rato sobre las penas desde la perspectiva normativa y quiero repasar algún par de tópicos.
Se cito a SAMSINETTI que con FERRANTE escribió su libro sobre los derechos humanos y el derecho penal, que es la segunda parte de otro libro escrito inmediatamente después del juicio a las juntas. Es un autor de una brillantez intelectual innegable y se dedicó a demoler el juicio a las juntas. En el primer libro “Los derechos humanos en la Argentina postdictatorial” le dedica algunas consideraciones al tema de las penas. No tengo una mirada tan lapidaria sobre la sentencia del juicio a las Juntas, creo que sería casi una insolencia histórica, esto a esta altura y en perspectiva fue un proceso ejemplar en muchos aspectos, sin duda una parte no desdeñable del escalón en que estamos aquí lo debemos a ese juicio. SAMSINETTI entre otras consideraciones, criticó la cuestión de la identificación de la pena, la atribución de la responsabilidad por Fuerza y no por Junta. La cantidad de hechos que se le asignó a cada uno de los Comandantes de la Dictadura. Nuevamente estaba la proporción de la pena por la proporción de los hechos.
SAMSINETTI se pregunta en esa obra, a partir de la sentencia del juicio a las Juntas, si la pena de prisión perpetua solo iba a estar reservada para VIDELA. Porque si la prisión perpetua quedaba establecida para el máximo responsable y de ahí para abajo había que graduar las sanciones, pues bien, si VIDELA hubiera tenido no los 700 casos que impusieron exponer a la Fiscalía y hubiera tenido 2000, al que tenía 50 ¿qué pena le iban a poner? Este es el mecanismo de distorsión que conduce a la flagrante injusticia cuando se razona de este modo, cuando se razona dentro de las proporciones a partir de hechos que superan en su mínima expresión, lo más grave que podemos imaginar dentro de las conductas disvaliosas.
También aquí se hizo en la identificación de la pena, alguna alusión a la responsabilidad de algunos oficiales superiores, y oficiales jefes que están siendo juzgados, por su aptitud especial para la Inteligencia, dentro de su formación en el arma en la cual revistaban. La pertenencia a la Inteligencia no me parece un asunto menor. Ha quedado demostrado en este y otros juicios, que el sistema de Inteligencia fue el sistema nervioso central de la represión. Se ha dicho que esto fue una “guerra de Inteligencia”, quienes presumen de estrategas en público desde la apología de la dictadura, lo dicen todo el tiempo.
La especialización en Inteligencia es una circunstancia que debe ser considerada como un elemento específico en la responsabilidad: era una capacitación profesional para hacer esta tarea de exterminio.
Inteligencia no significó aquí desencriptar mensajes cifrados del enemigo: Inteligencia era torturar llamando a esto “reunión de información”, mandando esto a una central donde se ponía en valor, volver a secuestrar y volver a torturar integrando una cadena.
Esto lo dijo la Cámara en la sentencia de la causa 13, me parece importante destacarlo. Tanto como destacar que uno de los oficiales superiores (aquí acusado), estuvo destacado si mal no recuerdo en la Junta Interamericana de Defensa, fue asesor de la Comisión Argentina. Pues bien, ese fue el organismo fundador de la Doctrina de Seguridad Nacional. La Junta Interamericana de Defensa no era y no es –la Argentina si no la abandonó, la abandonará pronto y pondrá al Ejército Argentino en el marco de la UNASUR- sino la herramienta que en la guerra fría ponía en la posición hemisférica occidental a todos los ejércitos del continente, en función y subordinados a los EEUU. Ya sabemos para qué sirvió el TIAR  en la Guerra de Malvinas señores, ¿verdad?
Fue la doctrina de la cual se alimentaron nuestras FFAA para llevar adelante una parte del sostén ideológico, la defensa de los intereses imperiales de los EEUU en la parte que les correspondió.
Ya sabemos que aquí en esta sala de la Universidad Nacional del Sur, tenemos estrategas del exterminio continental, no tenemos simplemente personas obedientes que “compraron” esta doctrina.
La otra fue la doctrina del ejército colonial francés derrotado en Argelia, que vino a vender los rezagos de la misma para los “buenos servicios” en América Latina: la reticulación del territorio nacional, en las zonas, subzonas y áreas, visto ya largamente en este y todos los juicios, reconocido inclusive por algunos represores. También la estratificación para el control absoluto, para que no hubiera ninguna instancia de ese territorio sin alguna autoridad de la represión, para llevarla hasta el último rincón del país.
Retomando el razonamiento de mi colega el Fiscal Abel CÓRDOBA, no me parece un asunto menor que los aquí acusados hayan contribuido desde su ejercicio profesional, a transformar al Ejército Argentino en un ejército de ocupación de su propio territorio. Que hayan traído de un ejército colonial, la doctrina que usó ese ejército en la resistencia a la descolonización, a un país como la República Argentina que aún hoy sufre los efectos del colonialismo –pienso simplemente en una parte de nuestro territorio usurpado-. Algunos oficiales jefes y oficiales superiores, trajeron al EA la doctrina de un país colonialista, para transformarse en la metrópoli de su propia nación, y ejercer la ocupación de su propio territorio y someter a sus propios conciudadanos. Bien distante del ideario del General SAN MARTÍN, del General GUEMES, del General BELGRANO, del General LAMADRID. Ese  Ejército Argentino que nació fundido con su propio pueblo en las Invasiones Iglesias, con el Virrey Cisneros y Liniers, repeliendo a las tropas invasoras que pretendían también convertirnos en otra colonia; transformado en un ejército al servicio de otra metrópoli, colonizando su propio territorio y sometiendo a sus propios conciudadanos.
Esta traición a la Patria no me parece un tema menor. Sobre todo porque los jóvenes que abrazan la carrera de las armas con vocación de la defensa de la Patria, y que merecen el respeto y la consideración por esa vocación tan noble y arriesgada, deben cargar todavía hoy con la estela de sospecha, de desconfianza, por una buena parte de la población argentina, que no puede dejar de asociar los  uniformes militares con la violencia, la desaparición y el exterminio. Esto es una consecuencia y un disvalor que debe cargarse a la conducta de estos hombres, porque se proyecta de un modo injusto pero comprensible, para todos los jóvenes que cada año ingresan en los institutos militares de nuestra Nación, para elegir una noble profesión como es la profesión militar.
También hemos hablado a lo largo de esta intervención del tiempo: es un dato importante, son juicios muy heterodoxos, es infrecuente que se juzguen hechos a tanto tiempo de ocurridos. Salvo claro, las desapariciones forzadas que siguen sucediendo. Los crímenes de poder requieren para ser juzgados que quien detenta el poder, lo pierda. Los bahienses no iban a procurar justicia ante MADUEÑO. Pongo un ejemplo hiperrealista y caricaturesco, por todos.
El paso del tiempo también es medida de la responsabilidad de los imputados y el daño que han ocasionado. La mayoría de estos hombres eran jóvenes, ninguno tenía impedimentos para comprender la significación de los hechos, esto desde luego, porque no estamos aquí evaluando un estelionato ni la malversación de un depositario judicial, ni frente a un desbaratamiento de derechos, que para el hombre común no pueden ser percibidos como tales.
Estamos frente a hechos que para cualquier persona mínimamente madura, como eran todos los aquí acusados, resultan claramente repelidos por la antijuricidad material y por lo que el resto de las personas llaman “cosas prohibidas”: asesinar, atormentar a otro, robarle sus hijos, es una conducta que desde cualquier moral religiosa o intuitiva son conductas que no se hacen, que están prohibidas, en esto finca la verdadera dimensión de la inmoralidad de ese esperpento jurídico llamado ley de obediencia debida. Alguno de los acusados pasaron de la juventud a la ancianidad, y esta medida del tiempo es la medida del sufrimiento de todas las personas que han tenido que padecer esta impunidad. La impunidad es una forma del Terrorismo de Estado residual.
Esta impunidad no debe atribuirse solo a la  justicia, que hizo su buena contribución al respecto. Es una impunidad que también debe atribuirse al estamento al que pertenecieron los acusados que hizo todo lo posible para que permanecieran en ese estado. Si quisiéramos  dejar afuera la impunidad, como un elemento mortificante extra,  pensemos que el tiempo que ha pasado desde la juventud a la ancianidad de estos hombres, es el tiempo de padecimiento e incertidumbre de todo aquel que tiene un hijo o familiar desaparecido. Pensemos que estos hombres han elegido perpetuar el padecimiento de toda persona que tiene un familiar desaparecido, hasta el día de hoy. Esto es una conducta permanente. Lo dijo la cámara de los Lores en el caso de PINOCHET, lo han dicho las Cámaras Federales: la desaparición forzada es una forma de la tortura  para quien busca al desaparecido.
Estos señores están en el epílogo de sus vidas y no han dado un solo atisbo de arrepentimiento. No han hecho un solo movimiento que mitigue el dolor de las víctimas, no han ofrecido un solo indicio acerca de que fue de la suerte de los niños nacidos en cautiverio, ningún aporte que permita aliviar el dolor de las personas que buscan a los desaparecidos de Bahía Blanca y la zona aledaña. Dijimos que la desaparición forzada de personas es una tortura para quien padece la desaparición, cada uno debe seguir viviendo y pone su dolor en el lugar que puede. Por eso las víctimas son admirables y se yerguen muy por encima de la condición moral de los victimarios.
Estos señores que están a mi diestra siguen siendo hoy torturadores, no porque conserven la calidad de torturadores de antaño, sino porque hoy callan y ejercen la tortura sobre las víctimas.
Hoy, aquí, en esta sala, son torturadores en ejercicio de la tortura.
Permítanme también decirles que el hecho de negarles a los deudos los ritos funerarios, al que ya se refirió el doctor CORDOBA, hunde sus raíces en la mitología y las obras de la dramaturgia clásica. Esto ha sido retomado en un voto magistral del Ministro BOSSERT en un voto de 1998, cuando el familiar de URTEAGA se presenta ante la CSJN, activando un recurso de amparo por ley de habeas data. La Constitución estaba reformada desde  1994, pero aún no estaba vigente esa ley. Quería saber dónde estaban los restos de su hermano, asesinado y con la sospecha que podría estar enterrado en Campo de Mayo, un hecho por el que hoy declaró VIDELA. Más allá de la discusión sobre el nomen iuris, y si iuris novit curia la Corte podía dar trámite al recurso, lo cierto es que la Corte le dio operatividad y me interesa detenerme en el contenido del voto del doctor BOSSERT, un hombre de una cultura vastísima. Hay un desarrollo acerca del arraigo de los ritos funerarios en todas las civilizaciones, es del 15/11/98.
Si quiero decir con asiento en lo que nos ha ilustrado ese voto,  que quien niega a los deudos los ritos funerarios, se pone voluntariamente en un estado previo a la civilización. Quien desaparece el cadáver de otro, quien niega a otro despedir los restos del ser querido, ingresa por propia decisión en el terreno de la barbarie. Tanto se menea la dicotomía de civilización y barbarie en nuestra propia historia, pues bien: aquí está la barbarie. La negativa a ese acto esencial de la vida, que es la despedida de los seres queridos según nuestras creencias, cultura e idiosincrasia, eso pone al que lo comete desde el fondo de los tiempos, en el terreno de la barbarie. Todo lo que se diga después será un mero discurso de encubrimiento que dejará más desnudo todavía la profunda degradación moral de quien así procede.
Señor Presidente, voy a ir terminando siempre con la sensación  que todo lo dicho es poco o demasiado frente a la elocuencia de los hechos.
Voy a ir terminando con una reflexión nomás: ¿cuál es la escena más temida de cualquiera de nosotros que somos padres?. ¿Cuál es la escena más fantaseada y más temida de cualquiera?: la muerte de un hijo. No hay nada en la vida de cualquier persona que más temor inspire que la muerte de un hijo. Todos nos alteramos ante la enfermedad más nimia de nuestros hijos, aunque sepamos que es transitoria e irrelevante. Estoy seguro que esto también le sucede a los acusados. No hay nada más temido que la muerte de un hijo.
Las madres que buscan a sus hijos, reclaman para mitigar su dolor, un hijo muerto.
¿Tienen ahora la cabal dimensión, por si no la tenían, de cuál es el daño causado por estos señores?
El Tribunal Oral Federal 6 condenó hace unos años, se juzgó la desaparición de Alejandro SANDOVAL FONTANA por parte de un gendarme de Inteligencia y licenciado en Ciencias Políticas –el señor REY-. Culminó con la condena del desaparecedor y con el proceso respecto de la desaparecedora, suspendido por insania. Este proceso fue interesante por varias razones, se contrapuso con el proceso de desaparición de la joven POBLETE, por el Turco JULIAN. Algunos años después otro Tribunal condenó a otro desaparecedor de niños, a una pena sensiblemente más alta, inaugurando una corriente que empieza a aproximarse al verdadero disvalor. Digámoslo sin hipocresía: en aquellos jueces había quedado una rémora de la sociedad, que veía alguna forma de filantropía en desaparecer al niño del subversivo reprimido, en lugar de asesinarlo también. Digo, una enorme deformidad axiológica, pero que produjo condenas bochornosas.
Inmediatamente después de la condena, yo participé activamente en la recuperación de la identidad de ese joven, su tío un periodista muy activo dentro de la familia, en la búsqueda del joven, publicó una nota. El titulo de la nota es “¿Se hizo justicia?” Hay una cantidad de consideraciones en la nota, pero hay una que me parece perfectamente aplicable a este y a todos los juicios en los cuales se acusa a criminales de Lesa Humanidad, que deciden permanecer en la martirización de sus víctimas como un acto desesperado y postrero hasta hoy.
Leo simplemente un párrafo y con esto termino, se trata de Edgardo FONTANA, el tío de Alejandro, y dice: “Quienes participaron en la represión, implementada durante la última dictadura militar, han elegido formar parte de un tejido ideológico y operativo fuertemente sectario, que les impide construir un argumento judicial más o menos verosímil.  Aferrados a sus propios mitos y a una anticuada retórica, la estrategia es  desconocer globalmente el orden jurídico que osa procesarlos, apelando al razonamiento más simple y lineal: ‘quienes ganamos en la guerra perdimos en la paz’. Les resulta del todo inconcebible que sean los ‘terroristas’ quienes acusen a los ‘salvadores de la Patria’. Y no es un razonamiento ingenuo, porque supone la actualización de aquel esquema instituido por el poder genocida, que nunca fue completamente desmantelado. De hecho  puede sentirse el goce que experimentan al recordarnos que alguna vez ellos tuvieron el poder sobre la vida y la muerte de cada uno de nosotros. Sin embargo, la causa de este discurso sombrío es la impotencia, y la exhibición de la trama miserable que sostiene sus vidas hoy. Lo que estos personajes pretenden conjurar, es el demoledor efecto que el testimonio que repone la verdad, tendría sobre sus propias biografías”.
Le paso la palabra a mis colegas.

Alegato de fiscalía. 13. Palabras finales del fiscal Abel Córdoba. Borges, Gombrowicz y Cortázar.


doctor CÓRDOBA (Fiscal)
Retomando esta temática y en modo previo a desarrollar el petitorio, haré referencia a algunos aspectos de relevancia, a partir de dar explicación a alguna de las circunstancias ocurridas en esta sala de audiencia.
Jorge Luis BORGES en la “Utopía de un hombre que está cansado”, habla como un arqueólogo que explora en el futuro las ruinas de las ciudades contemporáneas y dice: “a juzgar por las ruinas de Bahía Blanca, que tuve la curiosidad de explorar, no se ha perdido demasiado”. La imagen de Bahía Blanca en ruinas es el efecto del paso de la acción militar, policial y penitenciaria de estos acusados. Bahía Blanca ha sido un lugar particularmente adverso para el desarrollo de estos juicios, no solo en la actualidad. Esa adversidad actualizó la denominación que los pueblos originarios, el pueblo Mapuche, le daba a este lugar: “la tierra del demonio”. Si bien es una sociedad que se encuentra singularmente aún en el retraso en muchas áreas de la institucionalidad democrática, por la presencia contundente de las fuerzas armadas y del entramado social corporativo, aún tributario en algunos casos del que produjo el Terrorismo de Estado; si bien persiste particularmente ese rasgo, Bahía Blanca es el sitio de las víctimas que han venido ante el Tribunal a dar cuenta, y mientras este suelo seguía hostil, sostuvieron no solo con fortaleza el reclamo sino con una finalidad clara: exigían, exigieron y siguen exigiendo que el juzgamiento de estos hechos lo haga el Poder Judicial, lo hagan jueces del estado democrático. Las personas que estaban acá supieron distinguir, aún cuando el Poder Judicial estaba plagado por la inoperancia, o aún con la complicidad, que esa no era la función del Poder Judicial, y han llegado aquí hasta con esfuerzo. Ha sido ese esfuerzo el que posibilita que este Tribunal tenga hoy en sus manos la posibilidad histórica de condenar por primera vez en esta ciudad, los crímenes del Terrorismo de Estado.
Como una continuidad de lo que desarrolló el Fiscal Félix CROUS, hago también alusión que estos crímenes, las conductas de estos acusados, llegaron a conmover la dimensión cultural de la existencia humana. GOMBROWICZ, desarrolla la idea que la cultura es el intento por posdatar la muerte. La muerte que en estado natural y como parte de la biología humana, es una muerte proyectada durante toda la vida, que tiene una presencia virtual, continua, latente. Con las desapariciones  y masacres, estos acusados arrancaron esa dimensión cultural que tenía la vida. En las condiciones del Terrorismo de Estado que estos acusados impusieron en esta ciudad, cortaron la proyección natural de la vida y la muerte joven pasó a ser la regla. Estar muerto, ser asesinado, ser masacrado por las fuerzas militares, por el ejército o las fuerzas que tenían bajo control, para los jóvenes -sobre todo los militantes de Bahía Blanca- fue una condición posible. Naturalizaron la muerte, y así conmovieron la dimensión cultural que tiene la existencia humana en sociedad.  Es por eso y por haberlo hecho desde el oficio militar, que el Tribunal debe meritar también esa condición y condenar las conductas de estos acusados que la ejecutaron a partir de las convenciones retrógradas que “al enemigo se lo mata, se lo elimina, se lo desaparece”. No les alcanzaba la exhibición onerosa, prepotente en los desfiles militares, ni se conformaron con controlar o dominar a sus oponentes. Impusieron la muerte, los baños de sangre y las masacres que consumaron fueron los fastos sangrientos del Terrorismo de Estado con los que se deleitaron bajo el cobijo de la impunidad.
El juzgamiento excede lo que ocurrió en un CCD, es el juzgamiento de una secuencia de crímenes que forman parte de la historia local que atravesó esta región. Este juicio oral funcionó como un espacio, más allá de su conformación legal, el espacio de esta sala fue legitimado por los  testimonios de las víctimas, lo hicieron tras 35 años de espera, esfuerzo y obstinación.
Lo hicieron los que pudieron, porque hubo otros que no llegaron: hace dos días murió el padre de Nancy CEREIJO, murió esperándola y buscándola. Una de las testigos Elvira CEREIJO otra de sus hijas, manifestó ante el Tribunal que en los raptos de lucidez que tenía en su senilidad, su padre aún buscaba a Nancy. En este espacio se evocó por primera vez en público a algunas de las víctimas.
La madre de Patricia ACEVEDO pudo por primera vez hablar en público  de su hija asesinada, de su propio secuestro. Es algo que tuvo que mantener oculto en su entorno, y ayer la veíamos sentada en la sala de audiencia orgullosa y expectante, por haber contribuido con su testimonio a lograr que se condene a los asesinos de su hija. Y esa vocación absolutamente humana, tuvo su punto quizá más brillante cuando se le preguntó durante el debate, cómo era su hija. Pese a estar rememorando los momentos más dolorosos de su vida, se le iluminó el rostro y dijo que “era hermosa”.
Que este ámbito funcione como un espacio legítimo para quienes han sido víctimas de estos criminales, representa una enorme responsabilidad profesional y humana, como ha sido  para quienes estamos acusando desde el Ministerio Público Fiscal. También lo ha sido seguramente para los señores jueces, quienes han llegado a la abogacía y luego a la magistratura movidos por sentimientos de justicia que están a punto, que tienen en su decisión el ejercicio, la posibilidad del ejercicio de la sentencia más relevante, no solo para la trayectoria profesional de cada uno de ustedes, sino también de la historia del poder judicial local.
E insisto en que esta dimensión espacial es sumamente relevante, porque quienes han padecido las desapariciones, las víctimas, sus familiares temporariamente para aquellos que luego aparecieron, o quienes siguen padeciendo las desapariciones, han hecho referencia a que la dimensión espacial es una de las que suprime el Terrorismo de Estado cuando hace desaparecer a una persona.
Nosotros vivimos continuamente en la dimensión temporal y espacial.
La conducta de estas personas hizo desaparecer una de las dimensiones de la existencia humana, la dimensión espacial.
La hija de Daniel BOMBARA, -Paula BOMBARA- en uno de sus libros cuenta que cuando era chica no podía entender cómo su padre no estaba en ningún lugar, y entonces lo tenía que imaginar mirando a una estrella.
La hija que sobrevivió al secuestro y desaparición de sus padres –BOSSI- tiene a su padre desaparecido y a su madre cuyos restos fueron identificados, cuando se le preguntó cuál era la dimensión que tenía esa reaparición, dijo que a su madre tenía un lugar donde pensarla, pero que a su padre seguía sin tener el lugar donde pensarlo. Esto habla también de la profundidad de la afectación de la vida de las personas que han arrasado estos acusados.
Voy a leer una parte de la ponencia de CORTAZAR a la que hizo referencia el Fiscal Félix CROUS, pronunciada en un coloquio ante el Senado francés en 1981, donde se retoma esta idea de lo demoníaco como forma, aunque pareciera irracional una vez que estos hechos han salido de la posibilidad de ser captados por la racionalidad en toda su dimensión.
“Si las cosas parecen relativamente explicables en cuanto a la superficie, digamos los propósitos, los métodos y las consecuencias de las desapariciones, queda sin embargo un trasfondo irreductible a toda razón, a toda justificación humana. Y es entonces que el sentimiento de lo diabólico se abre paso, como si por un momento hubiéramos vuelto a las vivencias medievales del bien y del mal, como si a pesar de todas nuestras defensas intelectuales lo demoníaco estuviera aquí, una vez más, aquí diciéndonos ‘¿Ves? Existo. Acá tenés la prueba.’ Si toda muerte humana entraña siempre una pérdida irrevocable, qué decir entonces de esta ausencia, que se sigue dando como presencia abstracta, como obstinada negación de la ausencia final. Por encima y por debajo de las consideraciones jurídicas, los análisis y las búsquedas normativas en el terreno del derecho interno y del derecho internacional, es de este pueblo las sombras de los desaparecidos que estamos hablando. Si de algo siento vergüenza frente a este fratricidio que se cumple en el más profundo secreto, para poder negarlo después cínicamente, es que sus responsables y sus ejecutores son argentinos, o uruguayos, o chilenos, quienes antes o después de cumplir su sucio trabajo salen a la superficie, se sientan en los mismos cafés, en los mismos cines, donde se reúnen aquellos que hoy o mañana pueden ser sus víctimas. Y lo digo sin ánimo de paradoja: más felices son aquellos pueblos que pudieron o pueden  luchar contra el terror de una ocupación extranjera. Más felices, si, porque al menos sus verdugos vienen de otro lado, hablan otro idioma, responden a otras maneras de ser. Cuando la desaparición y la tortura son manipuladas por quienes hablan como nosotros, tienen nuestros mismos nombres y nuestras mismas escuelas, comparten costumbres, gestos, provienen del mismo suelo y de la misma historia, el abismo que se abre en nuestra conciencia y en nuestro corazón es infinitamente más hondo que cualquier palabra que pretenda describirlo. Precisamente por esto, porque en este momento tocamos fondo como jamás lo tocó la Historia, llega sin embargo de etapas sombrías nuestra historia precisamente por esto: hay que asumir de frente y sin tapujos esta realidad que muchos pretenden dar por terminada. Hay que mantener en un obstinado presente, con toda su sangre e ignominia, algo que ya se ha querido hacer entrar en el cómodo país del olvido. Hay que seguir considerando como vivos a los que acaso ya no lo están, pero tenemos la obligación de reclamar uno por uno. Hasta que la verdadera respuesta muestre finalmente la verdad que hoy se pretende escamotear.”

Alegato de fiscalía. 14. Pedido de penas.


Pedido de imposición de penas:
Yendo al petitorio, por todo lo expuesto a lo largo de este alegato el Ministerio Público Fiscal solicita al Tribunal:
Cuestiones planteadas durante el debate:
En primer término, con respecto a las cuestiones planteadas por las partes durante el debate, cuyo tratamiento fue diferido por el Tribunal al momento del dictado  de la sentencia:
1) Sobre la imputación efectuada en relación a Hugo Rodolfo CIARROCCA por el delito de falso testimonio, se disponga la remisión del acta y de las copias correspondientes al Juzgado Federal en turno.
2) Se rechace la imputación del delito de falso testimonio formulada contra el testigo Alejandro INCHAURREGUI.
3) Se imponga al Defensor Mauricio GUTIERREZ, la multa prevista en los artículos 159 y 370 del CPPN, y se notifique esa resolución al Colegio de Abogados de Bahía Blanca a los fines que correspondan, conforme lo solicitado por esta Fiscalía durante el debate.
4) Se declare abstracto el pedido de detención de Gloria GIROTTI solicitado por esta Fiscalía, en función que dicha petición se encuentra en trámite actualmente ante el Juzgado Federal nº1 de Bahía Blanca.
Artículo 29 CP:
En segundo lugar y en los términos y alcances expuestos respecto de la responsabilidad civil de los imputados, y de conformidad con lo previsto en el art.29 del Código Penal, se condene a –y voy a enumerar las sumas, cada una de ellas actualizables por el índice CER, tal como fue pedido-:
1.- Hugo Jorge DELME, al pago de la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($2.900.000.-);
2.- Carlos Alberto CONTRERAS, al pago de la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($3.300.000.-);
3.- Mario Carlos Antonio MÉNDEZ, al pago de la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000.-);
4.- Héctor Luis SELAYA, al pago de la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($6.300.000.-);
5.- Héctor Jorge ABELLEIRA, al pago de la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000.-);
6.- Vicente Antonio FORCHETTI, al pago de la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000.-);
7.- Héctor Arturo GONCALVES, al pago de la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000.-);
8.- Osvaldo Bernardino PAEZ, al pago de la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000.-);
9.- Andrés Reinaldo MIRAGLIA, al pago de la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($8.300.000.-);
10.- Jorge Aníbal MASSON, al pago de la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.-);
11.- Juan Manuel BAYON, al pago de la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($13.500.000.-);
12.- Hugo Carlos FANTONI, al pago de la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($17.200.000.-);
13.- Jorge Enrique MANSUETTO SWENDSEN, al pago de la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($25.500.000.-);
14.- Carlos Alberto TAFFAREL, al pago de la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($40.900.000.-);
15.- Jorge Horacio GRANADA, al pago de la suma de  CUARENTA Y UN MILLONES CIEN MIL PESOS ($41.100.000.-);
16.- Norberto Eduardo CONDAL, al pago de la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES  TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($42.350.000.-);
17.- Walter Bartolomé TEJADA, al pago de la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($43.900.000.-).
A los efectos de garantizar el cumplimiento de las condenas que esta Fiscalía solicita, se amplíen los embargos e inhibiciones de bienes vigentes, en función de la actualización de los montos, y se extiendan esas medidas a la totalidad de los bienes registrables y cuentas bancarias, cuya titularidad ostenten los acusados.

Destitución y exoneración:
Se libre oficio a la Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, remitiendo copia de la sentencia, a los efectos de que se inicie el proceso de destitución previsto en el Anexo IV de la ley 26.394 y se  apliquen las sanciones que correspondan dentro del ámbito militar.
En igual sentido al Ministerio de Seguridad de la Nación, remitiendo copia de la sentencia, para que se inicie el proceso de exoneración previsto en los artículos 114, 115, 118 y 120 de la ley 21.965.
Asimismo al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, remitiendo copia de la sentencia, para que se inicie el proceso de destitución previsto en la ley 9578.
Excarcelación:
Se revoquen las excarcelaciones concedidas oportunamente a Héctor Jorge ABELLEIRA, Juan Manuel BAYON, Norberto Eduardo CONDAL, Carlos Alberto CONTRERAS, Hugo Jorge DELME, Vicente Antonio FORCHETTI, Héctor Arturo GONCALVES, Jorge Enrique MANSUETTO SWENDSEN, Andrés Reinaldo MIRAGLIA, Osvaldo Bernardino PÁEZ, Héctor Luis SELAYA, Walter Bartolomé TEJADA y asimismo, el beneficio de la detención domiciliaria concedido oportunamente a Carlos Hugo FANTONI.
Imposición de penas:
En virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 12, 29 inc.3, 19, 20 bis, 45 y 55 del CP y 393, 398, 399, 400, 531 y ccs. del CPPN, se condene a:
1.- Carlos Alberto CONTRERAS, a la pena de VEINTIUN AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y por prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge Antonio ABEL, Héctor Juan AYALA, Oscar Amilcar BERMÚDEZ y Luis Miguel GARCÍA SIERRA.
2.- Héctor Luis SELAYA, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y por prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge Antonio ABEL, Héctor Juan AYALA, Víctor BENAMO, Patricia CHABAT, Luis Miguel GARCÍA SIERRA, Eduardo HIDALGO, Estrella MENNA, Juan Carlos MONGE y Orlando Luis STIRNEMANN.
Y por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI.
3.- Andrés Reinaldo MIRAGLIA, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y  prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge Antonio ABEL, Héctor Juan AYALA, Oscar BERMUDEZ, Pablo   BOHOSLAVSKY, Mario CRESPO, Patricia CHABAT, Luis GARCIA SIERRA, Héctor Osvaldo GONZÁLEZ, Susana MARTÍNEZ, Oscar MEILÁN, Juan Carlos MONGE, Alicia Mabel PARTNOY, Julio RUIZ, Rubén RUIZ y Carlos SANABRIA.
Asimismo por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real con lesiones gravísimas en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI.
4.- Juan Manuel BAYON, a la pena de PRISION PERPETUA,  inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Gustavo ARAGÓN, María Felicitas BALIÑA, Carlos CARRIZO, Claudio COLLAZOS, Simón León DEXTER, Estela Clara DI TOTO, Héctor FURIA, Guillermo IGLESIAS, María Cristina JESSENE, Braulio LAURENCENA, Alberto LEBED, Gustavo LÓPEZ, Horacio LÓPEZ, Ricardo MENGATTO, Héctor NUÑEZ, Vilma Diana RIAL, Manuel VERA NAVAS, Emilio VILLALBA.
Por la  privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a:
Jorge ABEL, Héctor AYALA, Néstor BAMBOZZI, Hugo BARZOLA, Víctor BENAMO, Pablo BOHOSLAVSKY, Mario CRESPO, Patricia CHABAT, Luis GARCIA SIERRA, Eduardo HIDALGO, Oscar MEILÁN, Estrella MENNA, Juan Carlos MONGE, María Cristina PEDERSEN, José María PETERSEN, Eduardo ROTH, Julio RUIZ, Rubén RUIZ, Rudy SAIZ, Orlando STIRNEMANN, Sergio VOITCUK y Renato ZOCCALI.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI y Nélida DELUCCI.
Por el delito de homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Néstor DEL RÍO, Daniel HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultó víctima Mónica MORÁN.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Rubén SAMPINI, Luis Alberto SOTUYO –todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo Daniel José BOMBARA, Juan Carlos CASTILLO, Cristina COUSSEMENT, Ricardo DEL RÍO, Pablo Francisco FORNASARI, Alberto Ricardo GARRALDA, Cesar Antonio GIORDANO, Zulma IZURIETA, Roberto LORENZO, Zulma MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, Norma ROBERTS, Darío José ROSSI y Manuel Mario TARCHITSKY.
5.- Norberto Eduardo CONDAL, a la pena de PRISION PERPETUA,  inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Mirna Edith ABERASTURI, Gustavo ARAGON, María Felicitas BALIÑA, Carlos CARRIZO, Claudio COLLAZOS, Estela DI TOTO, Daniel ESQUIVEL, Héctor FURIA, Guillermo GALLARDO, Carlos GENTILE, Guillermo IGLESIAS, María Cristina JESSENE, Braulio LAURENCENA, Alberto LEBED, Gustavo LOPEZ, Horacio LOPEZ, Ricardo MENGATTO, Héctor NUÑEZ, Vilma RIAL, Manuel VERA NAVAS y Emilio Rubén VILLALBA.
Asimismo por la  privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge ABEL, Héctor AYALA, Néstor BAMBOZZI, Hugo BARZOLA, Víctor BENAMO, Oscar BERMUDEZ, Pablo BOHOSLAVSKY, Patricia CHABAT, Mario CRESPO, Luis GARCIA SIERRA, Héctor GONZÁLEZ, Eduardo HIDALGO, Susana Margarita MARTÍNEZ, Mario Edgardo MEDINA, Oscar MEILÁN, Estrella MENNA, Juan Carlos MONGE, Alicia PARTNOY,  María Cristina PEDERSEN, José María PETERSEN, Eduardo ROTH, Julio RUIZ, Rubén RUIZ, Rudy  SAIZ, Carlos SANABRIA, Orlando STIRNEMANN, Sergio VOITCUK y Renato ZOCCALI.
Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI y Nélida Esther DELUCCI.
Por el homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Patricia Elizabeth ACEVEDO, Daniel Guillermo HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultó víctima Mónica MORÁN.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO –todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo  Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RÍO, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Ricardo Alberto GARRALDA, Cesar Antonio GIORDANO, Stella Maris IANARELLI, Carlos Mario ILLACQUA, Zulma IZURIETA, Andrés LOFVALL, Roberto LORENZO, Zulma MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO,  Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITSKY, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI.
6.- Hugo Jorge DELME: a la pena de PRISION PERPETUA,  inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de menores del que resultó ser víctima el hijo nacido durante el cautiverio  de Graciela Alicia ROMERO –bajo la modalidad de desaparición forzada de personas-.
Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, de los que resultaron víctimas: Daniel Osvaldo ESQUIVEL y Carlos Alberto GENTILE.
Por la  privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Oscar BERMUDEZ, Patricia CHABAT, Héctor GONZÁLEZ, Susana Margarita MARTÍNEZ, Alicia PARTNOY y Carlos SANABRIA.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Néstor Alejandro BOSSI –bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y Nancy Griselda CEREIJO, María Angélica FERRARI, Elizabeth FRERS, Cesar Antonio GIORDANO, Stella Maris IANARELLI, Carlos Mario ILLACQUA, Zulma Araceli IZURIETA, Andrés LOFVALL, María Elena ROMERO,  Darío José ROSSI, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI.
7.- Jorge Enrique MANSUETTO SWENDSEN: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de menores de los que resultaron ser víctimas los hijos nacidos durante el cautiverio de Graciela Alicia ROMERO y María Graciela IZURIETA.
Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Gustavo Fabián ARAGÓN, Carlos CARRIZO, Daniel Osvaldo ESQUIVEL, Guillermo IGLESIAS, Alberto LEBED, Gustavo LÓPEZ, Ricardo MENGATTO, Vilma Diana RIAL, y Emilio VILLALBA.
Por la  privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge ABEL, Héctor AYALA, Néstor BAMBOZZI, Oscar BERMUDEZ, Pablo BOHOSLAVSKY, Mario CRESPO, Patricia CHABAT, Luis GARCIA SIERRA, Héctor GONZÁLEZ, Oscar MEILÁN, Juan Carlos MONGE, Alicia PARTNOY, José María PETERSEN, Eduardo ROTH, Julio RUIZ, Rubén RUIZ, Carlos SANABRIA, Sergio VOITCUK y Renato ZOCCALI.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI.
Por el homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultó víctima Patricia Elizabeth ACEVEDO.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Julio MUSSI –todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo  Nancy Griselda CEREIJO, Ricardo Gabriel DEL RÍO, María Angélica FERRARI, Elizabeth FRERS, César Antonio GIORDANO, Stella Maris IANARELLI, Carlos Mario ILLACQUA, Zulma IZURIETA, Andrés LOFVALL, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO,  Darío José ROSSI y Gustavo Marcelo YOTTI.
Solicito además su condena como miembro de la asociación ilícita, que oportunamente se le imputó y por la que resultó ser procesado.
8.- Mario Carlos Antonio MÉNDEZ: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Gustavo Fabián ARAGÓN, Carlos CARRIZO, Guillermo IGLESIAS, Alberto LEBED, Gustavo LÓPEZ, Ricardo MENGATTO y Emilio VILLALBA.
Por la  privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Néstor BAMBOZZI, José María PETERSEN, Eduardo ROTH, Sergio VOITCUK y Renato ZOCCALI.
Por los homicidios calificados por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Patricia Elizabeth ACEVEDO, Daniel Guillermo HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO.
9.- Jorge Aníbal MASSON: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Dora Rita MERCERO y Luis Alberto SOTUYO – bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo Juan Carlos CASTILLO, Cristina Elisa COUSSEMENT,  Pablo Francisco FORNASARI, Alberto Ricardo GARRALDA, Roberto LORENZO, Zulma MATZKIN, José Luis PERALTA y Manuel Mario TARCHITSKY.
10.- Osvaldo Bernardino PÁEZ: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Claudio COLLAZOS, Simón León DEXTER, Estela DI TOTO, Héctor FURIA, Braulio LAURENCENA, Horacio Alberto LOPEZ, Héctor NUÑEZ, Vilma RIAL y Manuel VERA NAVAS.
Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge ABEL, Hugo BARZOLA, Víctor BENAMO, Pablo BOHOSLAVSKY, Mario CRESPO, Luis GARCIA SIERRA, Oscar MEILÁN, Estrella MENNA, Juan Carlos MONGE, Julio RUIZ, Rubén RUIZ, Rudy  SAIZ y Orlando STIRNEMANN.
Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultó víctima Mónica MORÁN.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: María Eugenia GONZÁLEZ, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Rubén SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO –todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo  Juan Carlos CASTILLO, Cristina Elisa COUSSEMENT, Ricardo Gabriel DEL RÍO, Pablo Francisco FORNASARI, Roberto LORENZO, Zulma MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, Darío José ROSSI y Manuel Mario TARCHITSKY.
11.- Carlos Alberto TAFFAREL: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, de los que resultaron víctimas: Mirna Edith ABERASTURI, Gustavo ARAGÓN, María Felicitas BALIÑA, Carlos CARRIZO, Claudio COLLAZOS, Estela Clara DI TOTO, Daniel Osvaldo ESQUIVEL, Héctor FURIA, Guillermo GALLARDO, Carlos Alberto GENTILE,  Guillermo IGLESIAS, María Cristina JESSENE, Braulio LAURENCENA, Alberto LEBED, Gustavo LÓPEZ, Horacio LÓPEZ, Ricardo MENGATTO, Héctor NUÑEZ, Vilma Diana RIAL, Manuel VERA NAVAS y Emilio Rubén  VILLALBA.
Por la  privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a:
Jorge ABEL, Héctor AYALA, Néstor BAMBOZZI, Hugo BARZOLA, Víctor BENAMO, Oscar BERMÚDEZ, Pablo BOHOSLAVSKY, Mario CRESPO, Patricia CHABAT, Luis Miguel GARCIA SIERRA, Héctor GONZÁLEZ, Eduardo HIDALGO, Susana MARTÍNEZ, Mario Edgardo MEDINA,  Oscar MEILÁN, Estrella MENNA, Juan Carlos MONGE, Alicia PARTNOY, María Cristina PEDERSEN, José María PETERSEN, Eduardo Gustavo ROTH, Julio RUIZ, Rubén RUIZ, Rudy Omar SAIZ, Carlos SANABRIA,  Orlando STIRNEMANN, Sergio VOITCUK y Renato ZOCCALI.
Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI y Nélida DELUCCI.
Por el homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Patricia Elizabeth ACEVEDO, Daniel Guillermo HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultó víctima Mónica MORÁN.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO –todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina COUSSEMENT, Ricardo DEL RÍO, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Ricardo Alberto GARRALDA, Cesar Antonio GIORDANO, Stella Maris IANARELLI, Carlos Mario ILLACQUA, Zulma IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto LORENZO, Zulma MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITSKY, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI.
12.- Walter Bartolomé TEJADA: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de menores de los que resultaron víctimas los hijos nacidos durante el cautiverio de Graciela Alicia ROMERO y María Graciela IZURIETA.
Asimismo por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Mirna Edith ABERASTURI, Gustavo ARAGÓN, María Felicitas BALIÑA, Carlos CARRIZO, Claudio COLLAZOS, Estela Clara DI TOTO, Daniel Osvaldo ESQUIVEL, Héctor FURIA, Guillermo GALLARDO, Carlos Alberto GENTILE,  Guillermo IGLESIAS, María Cristina JESSENE, Braulio LAURENCENA, Alberto LEBED, Gustavo LÓPEZ, Horacio LÓPEZ, Ricardo MENGATTO y Emilio Rubén  VILLALBA.
Por la  privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a:
Jorge ABEL, Héctor AYALA, Néstor BAMBOZZI, Hugo BARZOLA, Víctor BENAMO, Oscar BERMÚDEZ, Pablo BOHOSLAVSKY, Mario CRESPO, Patricia CHABAT, Luis Miguel GARCIA SIERRA, Héctor GONZÁLEZ, Eduardo HIDALGO, Susana MARTÍNEZ, Mario Edgardo MEDINA,  Oscar MEILÁN, Estrella MENNA, Juan Carlos MONGE, Alicia PARTNOY, María Cristina PEDERSEN, José María PETERSEN, Eduardo Gustavo ROTH, Julio RUIZ, Rubén RUIZ, Rudy Omar SAIZ, Carlos SANABRIA,  Orlando STIRNEMANN, Sergio VOITCUK y Renato ZOCCALI.
Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI y Nélida DELUCCI.
Homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Patricia Elizabeth ACEVEDO, Daniel Guillermo HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultó víctima Mónica MORÁN.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO –todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo de Daniel José BOMBARA, Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina COUSSEMENT, Ricardo DEL RÍO, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Alberto Ricardo GARRALDA, Cesar Antonio GIORDANO, Stella Maris IANARELLI, Carlos Mario ILLACQUA, Zulma IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto LORENZO, Zulma MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITSKY, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI.
13.- Héctor Jorge ABELLEIRA: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de abandono de personas, del que resultaron víctimas Guadalupe y Sebastián MEILÁN.
Asimismo por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Vilma Diana RIAL.
Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge ABEL, Héctor Juan AYALA, Oscar Amilcar BERMÚDEZ, Mario CRESPO, Luis GARCIA SIERRA y Oscar MEILÁN.
Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultara víctima Darío José ROSSI.
14.- Héctor Arturo GONCALVES: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de abandono de personas, del que resultaron víctimas Guadalupe y Sebastián MEILÁN.
Asimismo por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Vilma Diana RIAL.
Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Jorge ABEL, Héctor Juan AYALA, Oscar Amilcar BERMÚDEZ, Mario CRESPO, Luis GARCIA SIERRA y Oscar MEILÁN.
Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultara víctima Darío José ROSSI.
15.- Hugo Carlos FANTONI: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de menores del que resultó víctima el hijo nacido durante el cautiverio de Graciela Alicia ROMERO.
Asimismo por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a: Mirna Edith ABERASTURI,  Gustavo ARAGÓN, Carlos CARRIZO, Daniel ESQUIVEL, Guillermo GALLARDO, Carlos Alberto GENTILE,  Alberto LEBED, Gustavo Darío LÓPEZ, Ricardo MENGATTO y Emilio Rubén  VILLALBA.
Por la  privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en relación a los casos que tuvieron por víctimas a:
Néstor Daniel BAMBOZZI, Oscar BERMÚDEZ, Héctor GONZÁLEZ, Susana MARTÍNEZ, Oscar MEILÁN,  Alicia PARTNOY, José María PETERSEN, Eduardo Gustavo ROTH, Carlos SANABRIA, Sergio VOITCUK y Renato ZOCCALI.
Homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultó víctima Patricia Elizabeth ACEVEDO.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Julio MUSSI –bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo de Nancy Griselda CEREIJO, María Angélica FERRARI, Elizabeth FRERS, Cesar Antonio GIORDANO, Stella Maris IANARELLI, Carlos Mario ILLACQUA, Zulma Araceli IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI y Gustavo Marcelo YOTTI.
16.- Vicente Antonio FORCHETTI: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de abandono de personas, del que resultaron víctimas Guadalupe y Sebastián MEILÁN.
Asimismo por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Vilma Diana RIAL.
Por la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, de los que resultaron víctimas: Jorge ABEL, Héctor Juan AYALA, Oscar Amilcar BERMÚDEZ, Mario CRESPO, Luis GARCIA SIERRA y Oscar MEILÁN.
Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, del que resultara víctima Darío José ROSSI.
17.- Jorge Horacio GRANADA: a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, de los que resultaron víctimas: Mirna Edith ABERASTURI, Gustavo ARAGÓN, María Felicitas BALIÑA, Carlos CARRIZO, Claudio COLLAZOS, Estela Clara DI TOTO, Daniel Osvaldo ESQUIVEL, Héctor FURIA, Guillermo Pedro GALLARDO, Guillermo Oscar IGLESIAS, María Cristina JESSENE, Braulio Raúl LAURENCENA, Alberto LEBED, Gustavo LÓPEZ, Horacio LÓPEZ, Ricardo MENGATTO, Héctor NUÑEZ, Vilma Diana RIAL, Manuel VERA NAVAS y Emilio Rubén  VILLALBA.
Por la  privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, de los que resultaron víctimas: Jorge ABEL, Héctor AYALA, Néstor BAMBOZZI, Hugo BARZOLA, Víctor BENAMO, Oscar BERMÚDEZ, Pablo BOHOSLAVSKY, Patricia CHABAT, Mario Rodolfo Juan CRESPO, Luis Miguel GARCIA SIERRA, Héctor GONZÁLEZ, Eduardo HIDALGO, Susana MARTÍNEZ, Mario Edgardo MEDINA,  Oscar MEILÁN, Estrella MENNA, Juan Carlos MONGE, Alicia PARTNOY, María Cristina PEDERSEN, José María PETERSEN, Eduardo Gustavo ROTH, Julio RUIZ, Rubén RUIZ, Rudy Omar SAIZ, Carlos Samuel SANABRIA,  Orlando Luis STIRNEMANN, Sergio VOITCUK y Renato Salvador ZOCCALI.
Asimismo por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real por lesiones gravísimas, en perjuicio de Eduardo Mario CHIRONI y Nélida DELUCCI.
Homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Patricia Elizabeth ACEVEDO, Daniel Guillermo HIDALGO y Olga Silvia SOUTO CASTILLO.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, con el fin de lograr la impunidad, del que resultó víctima Mónica MORÁN.
Por la privación ilegal de la libertad, agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y en concurso real con  homicidio calificado por alevosía, por haber sido cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas: Néstor Alejandro BOSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, María Graciela IZURIETA, Fernando JARA, Néstor Oscar JUNQUERA, Dora Rita MERCERO, Julio MUSSI, Rubén SAMPINI y Luis Alberto SOTUYO –todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas- y asimismo de Daniel José BOMBARA, Juan Carlos CASTILLO, Nancy Griselda CEREIJO, Cristina COUSSEMENT, Ricardo DEL RÍO, María Angélica FERRARI, Pablo Francisco FORNASARI, Elizabeth FRERS, Alberto Ricardo GARRALDA, Cesar Antonio GIORDANO, Stella Maris IANARELLI, Carlos Mario ILLACQUA, Zulma IZURIETA, Andrés Oscar LOFVALL, Roberto LORENZO, Zulma MATZKIN, José Luis PERALTA, Carlos Roberto RIVERA, María Elena ROMERO, Darío José ROSSI, Manuel Mario TARCHITSKY, Susana Elba TRAVERSO y Gustavo Marcelo YOTTI.