Por Ailín Bullentini
Hace varios años que, empujados por sobrevivientes,
operadores judiciales y las propias protagonistas, los delitos sexuales
sufridos por mujeres víctimas de la última dictadura cívico militar en
contextos de encierro pujan por llegar a los estrados de la Justicia
como delitos de lesa humanidad. Los fiscales federales José Nebbia y
Miguel Angel Palazzani llevaron hasta la Cámara Federal de Bahía Blanca
el pedido de que se impute por esos delitos a 70 represores que
actuaron en los centros clandestinos de detención que correspondieron al
V Cuerpo del Ejército, luego de que el juez federal Santiago Martínez
rechazara el requerimiento. “Esto debe salir a la luz y ser juzgado,
hacerlo es parte de la Justicia que se está buscando”, consideró Nebbia
sobre los argumentos del requerimiento rechazado por Martínez en febrero
pasado y elevado a la Cámara Federal local hace dos semanas. Los
fiscales apoyaron su pedido en la necesidad de diferenciar los delitos
sexuales de aquellos otros relacionados directamente con las violaciones
a los derechos humanos sucedidas durante los años del terrorismo de
Estado, como la tortura, para poder identificar responsables y
juzgarlos. “Lo mismo que sucede con los delitos de tormentos y
secuestros, o desapariciones, hay que entender que la violencia sexual
no es una cuestión del pasado y que, por tanto, si queremos avanzar
sobre los problemas de violencia de género que aquejan a la sociedad
debemos juzgar estos casos sucedidos en el peor momento de nuestro país,
en las peores condiciones”, desmenuzó Nebbia.
El requerimiento elaborado por él y su colega Palazzani exige la
ampliación de la imputación a 70 represores, todos los jefes o guardias
vivos de las dependencias del V Cuerpo del Ejército Argentino que fueron
acusados por delitos de lesa humanidad cometidos en esa zona de acción
terrorista. Añadió Nebbia: “Todos los que alguna vez tuvieron
responsabilidad por delitos cometidos en el V Cuerpo también tienen que
serlo respecto de los delitos sexuales que allí tuvieron lugar”. A todos
les endilgaron la calificación de autores, mediatos o no, de delitos de
violencia sexual en perjuicio de “la totalidad de las víctimas mujeres”
que hubo en esa jurisdicción de la fuerza, mencionan en el documento.Aquí surge la otra pata estructural del requerimiento bahiense. Los fiscales a cargo de la Unidad de Asistencia para las causas por violaciones a los derechos humanos de esa ciudad bonaerense dejan de lado la estrategia de analizar caso por caso al momento de detectar delitos y juzgar a presuntos responsables, para entender a las mujeres como un grupo homogéneo que, por esa diferenciación de género, sufrió el terrorismo de Estado de una manera particular. Hasta el momento, todos los avances que hubo en el terreno de la Justicia destinados a entender como delitos de lesa humanidad específicos los ataques de índole sexual que sufrieron las mujeres fueron traccionados por señalamientos de las propias víctimas o existencias de determinadas situaciones en las que tanto el atacante como la atacada estaban perfectamente identificados.
“El hecho de ser mujer en un centro clandestino de detención y tortura implicó ser víctima de violencia sexual”, apuntaron Nebbia y Palazzani en el requerimiento. Parten de la base indiscutible de que no fue lo mismo ser víctima hombre que víctima mujer y convierten esa diferencia en carácter sistemático del delito sexual: “Decimos que todas las mujeres lo sufrieron, a nivel país y a nivel local”, puntualizó el fiscal, que junto a su colega remarcó en el documento: “Este tipo de violencia se encuentra, aún hoy en nuestra jurisdicción, invisibilizada. Es hora de que comencemos a saldar esa deuda”.
Al momento de solicitar al juez federal la ampliación de las imputaciones, contabilizaban 52 mujeres víctimas del terrorismo de Estado en la zona de acción analizada. El grupo se incrementó porque se detectaron nuevas víctimas, con lo cual deberán ampliar el requerimiento para sumarlas.
En más de 90 páginas el pedido presentado a Martínez desborda de testimonios extraídos de diversas causas que acreditan desde violaciones concretas hasta situaciones de vejaciones permanentes de parte de guardias, carceleros, secuestradores y jefes de centros clandestinos de detención hacia las mujeres allí encerradas, además de contar con un marco teórico que permite entender el cómo e intentar hipotetizar los porqué tales cuestiones sucedieron. La violencia sexual formó parte de los “métodos de dominación y destrucción masiva de personas” utilizados por el terrorismo de Estado y “de ninguna manera, y en ningún caso, puede ser considerada este tipo de violencia como meros excesos”, plantearon los fiscales. Y se combinó con una “doble calificación negativa” que los militares tenían sobre las mujeres: por militante y por mujer. “Las mujeres son vistas como propiedad de los hombres, entonces su cuerpo se convierte en terreno/objeto de disputa, y los ‘cazadores’ de subversivos libran también allí su ‘batalla, su disputa, su conquista’”, completaron.
Para Martínez, no obstante, el trabajo no fue suficiente. “El plexo probatorio no resulta suficiente para atribuir a ninguno de los setenta imputados la consumación de las conductas endilgadas”, rechazó el juez federal. Para él, existe una “imposibilidad de atribuirles a los imputados los hechos descriptos por la fiscalía, por falta de elementos probatorios en algunos casos e indeterminación de sus autores materiales, en otros”.
A principios de mes, los fiscales recurrieron a la Cámara Federal de Bahía Blanca, ante la que principalmente tildan la resolución del magistrado de arbitraria y falta de motivación. “Al negarse a recibir declaración indagatoria de los imputados, el magistrado ha incurrido en una manifestación patente de parcialidad, arrogándose roles que corresponden a la defensa de los acusados”, denunciaron en el dictamen de apelación. “Dice que en algunos casos no hay pruebas, en otros no es señalado el autor: ¿en cuáles?, no lo explica. Entonces creemos que lo que pide es la prueba diabólica: que cada víctima señale quién era el que tenía la picana en la mano –dijo por último Nebbia–. El operador judicial está para extender el acceso a la Justicia de todos los ciudadanos, no para complicar ese camino.”