doctor CÓRDOBA Gracias señor Presidente. Vamos a continuar con la fundamentación de
la pena y desde allí vamos al pedido concreto de pena. El capítulo de
fundamentación de pena va a ser desarrollado por el Fiscal Félix CROUS, quien
toma la palabra en este momento.
doctor CROUS:
Voy a hacer
algunas consideraciones de orden general acerca de la identificación de la pena
propuesta por el MPF en la acusación, en los términos de los artículos 40 y 41
del CP. Se trata de identificar dentro del quantum punitivo cual va a ser la pena
precisa que, según la posición de la acusación pública, corresponde imponerle a
quienes creemos que deben ser condenados, en función de sus características personales,
la naturaleza del hecho, las consecuencias de los crímenes cometidos y la
conducta posterior.
Se trata de
delitos conminados con penas indivisibles, de manera que de ser encontrados
culpables los condenados, el quantum punitivo no ofrece ninguna flexibilidad.
Por la naturaleza
de los hechos que están siendo juzgados, y a pesar de tratarse de un quantum inflexible, merece un
desarrollo.
Señores jueces,
ustedes han asistido a un largo juicio, como lo son todos los juicios de Lesa
Humanidad. Han escuchado a las víctimas -mal llamados testigos- de su propio
calvario, pero son las denominaciones y categorías que el sistema procesal nos
ofrece. Han sido testigos de algún modo, de todo lo ocurrido. Seguramente
coincidirán conmigo que las palabras son insignificantes e insuficientes para
poder calificar los hechos traídos a conocimiento del Tribunal: cualquier
adjetivo que elijamos aquí para tratar de calificar los hechos que sufrieron
las víctimas del Terrorismo de Estado, empobrecería la significación de lo
relatado.
Se trata
claramente de la exposición de lo siniestro. Lo que es del orden de lo
siniestro, es inenarrable. Estoy seguro que la experiencia de narrar el
calvario que tuvieron que pasar las víctimas, los habrá puesto frente al dilema
de elegir las palabras que transmitieran de modo elocuente, aquello que
sufrieron. Estoy seguro que la experiencia de escuchar lo siniestro, del orden
de lo indecible, no se procesa sólo desde la función racional en que los seres
humanos estamos, sino hasta orgánicamente. Quiero decir, nosotros no somos
testigos de la narración de lo siniestro, sino que estamos siendo atravesados
por la experiencia de lo siniestro -como lo fue toda la sociedad argentina-
traída ahora desde la estatura moral con la que las víctimas se yerguen, por
sobre el pozo de ignominia en que se sumen los victimarios, en el escenario
solemne de los juicios.
Asistimos entonces
a una doble dimensión, paradójica y conmovedora: vemos perpetuar esta dimensión
de la miseria del victimario y vemos expresar la superioridad moral de la
víctima, todo concentrado en esta solemne ceremonia.
Bastaría con que
yo hiciera silencio, y todos nos invitáramos a replegarnos hacia nuestra propia
evocación. Yo no he asistido a las audiencias de este juicio, pero todos ustedes
sí, y estoy seguro que bastaría ese acto de recogimiento como suficiente
alegación, acerca de la magnitud de la gravedad de los hechos que están siendo
juzgados.
Pero este es un
acto que tiene sus formas, es una ceremonia racional como todos los juicios.
Acudimos a la herramienta que es la expresión de la ilustración, la máxima
expresión del racionalismo: la ley. Somos formados alrededor de la adoración de la norma.
Aquí, estamos
siendo desafiados por la intensidad de los hechos.
Tenemos ahora que
enfrentarnos a esta excepcionalísima dimensión de los hechos, para evaluar su
magnitud con la norma en la mano.
Decía entonces que
con esa precaria herramienta que es la norma, pero que es la que nos permite
vivir en una civilización, debemos identificar la pena que vamos a solicitar y
explicar por qué razón lo hacemos.
Estamos seguros
que del mismo modo que la doctrina acuñó el concepto de “delitos de bagatela”,
tan insignificantes que no justifican la intervención del derecho penal y mucho
menos de los sistemas estatales del mismo, delictia
bagatela que tanto indignan a los epígonos de la mano dura; existe otra
categoría que por su daño superlativo hacen estallar todos los máximos
punitivos previstos en el Código Penal.
Son los crímenes
que están siendo juzgados en este juicio. Existe un principio de legalidad al
que atenerse, desde luego. Pero ningún margen punitivo representa en su máxima
expresión, la gravedad superlativa de los hechos que están siendo juzgados.
El principio de la
pena es el de la proporcionalidad al daño causado por el delito, es algo
elemental.
Pues bien entonces
¿cuál es la pena proporcional al sufrimiento ocasionado por estos victimarios?
Imposible quedarnos con el máximum
punitivo que el doctor AZZOLIN acaba de identificar en la calificación; pero
allí debemos acotarnos.
En este sentido ha
sido clara la Cámara Federal de la Casación Penal mediante el reciente fallo en
el cual revocó las absoluciones –vergonzosas- del Tribunal Oral Federal 5 de la
Capital Federal, que había absuelto a tres jefes de áreas de la Capital Federal
por decenas de crímenes de esta naturaleza.
El voto del doctor
HORNOS, que presidió el acuerdo, seguido por sus dos colegas, por el doctor
BORINSKY y el doctor GEMINIANI, lo dijeron sin ambages: no es posible alejarse
en demasía del máximo de las penas cuando se juzgan estos crímenes.
Esta doctrina
expresada de modo contundente y sencillo, tiene algunos antecedentes, cuando
hubo disidencias. También traigo a colación de memoria, el voto del doctor DIAZ
OJEDA cuando confirmó las condenas de los Brigadieres Mayores MARIANI y COMES,
Jefes de la Base Aérea de Palomar y de Morón respectivamente, a 25 años de
prisión. El doctor DIAZ OJEDA refutando los argumentos del recurrente dijo que
ninguna de las razones generales invocadas como atenuantes, podían tener allí
ningún tipo de incidencia en cuanto a la identificación de la pena, frente a la
simple significación de los hechos. Recordemos que este fallo venía con la
disidencia acerca de la pena a imponer de uno de los jueces del Tribunal Oral,
cuyos argumentos fueron tomados por el recurrente tratando de imponer la
posición minoritaria, y no lo consiguió.
También hay aquí
una cuestión acerca de la entidad de la pena a imponer que tiene que ver con
una operación del orden de lo hiperracional.
Frente a este
panorama de la más extrema crueldad, puesta en marcha por un sistema muy
racional de ingeniería del exterminio, de despliegue de tecnología del
exterminio, pero que nosotros quisiéramos poner fuera de la condición humana y
por eso lo consideramos dentro del orden de lo irracional; frente a esta
obscenidad del horror, hay una operación natural de juzgar que es tratar de
establecer cartabones que distingan, que produzcan cierto deslinde, para tratar
de imponer alguna racionalidad frente a esta orgía irracional del horror.
Es un mecanismo
valioso en cuanto a las finalidades que persigue, visto por cualquier evaluador
del escenario, pero profundamente peligroso en cuanto a las consecuencias de la
justicia que puede acarrear.
No vale de ninguna
manera detenernos en la cantidad de hechos que se le atribuye a uno u otro de
los acusados, o a las jerarquías en que se desempeñaron en la orgánica del
aparato de poder, por dos razones sencillas: la primera es porque juzgarlos
desde esta perspectiva es de algún modo, razonar con un residuo mental de las
leyes de obediencia debida –entender que estos actos se trataron de actos de
servicio- y que la jerarquía tenía que ver con la responsabilidad que les cupo.
Aquí lo que vale
es evaluar la intensidad del disvalor de
la conducta cometida y el padecimiento que sufrieron las víctimas. Lo otro es
un asunto de la propia interna de la organización criminal, que tenía su propia
lógica, largamente descripta desde aquí. Hay un vastísimo desarrollo acerca de
la responsabilidad de la autoría mediata por aparato organizado de poder.
Estamos hablando de los desarrollos posteriores al juicio de EICHMANN en
Jerusalén, la obra de Ana ARENT sobre ese juicio, y los desarrollos de Claude
ROXIN en 1963, tratando de dar cuenta de un fenómeno de la realidad que imponia
una forma de la coautoría que no existía entonces, simplemente porque los
sistemas penales no habían tenido que
enfrentarse antes a crímenes masivos cometidos por una industria del
exterminio.
En el ’63 ROXIN
formula algunas consideraciones para identificar la coautoría funcional en los
aparatos organizados de poder, que el
doctor AZZOLIN mencionó. Lo que no ha tenido variaciones desde entonces, es que
quien está más lejos del hecho, por ser el “hombre de atrás” o “el hombre de
arriba”, es quien más responsabilidad tiene.
Sí, esto es
verdad, porque quien está “más arriba” tiene más poder. Es una verdad de
Perogrullo.
Pero también es
cierto que están siendo revisadas algunas cuestiones, respecto de la fungibilidad
del que forma parte del “engranaje sustituible” en estos aparatos organizados
de poder. Esto tiene que ver con dos razones claras. Una es que el que da la
orden desde su despacho, puede prescindir si lo desea de presenciar la molesta
escena de los cuerpos desgarrándose, el
olor de la carne quemada y los “ayes” de dolor de los torturados. Cierto es que
algunos tienen una vocación especial por la crueldad, y pueden alternar su
ejercicio del comando, con la presencia concreta en el lugar donde los
ejecutores actúan, lo que no cambia su condición de jerarca o mando intermedio,
porque compartan con los ejecutores la acción.
Pero los
ejecutores son los obreros de la muerte, son los trabajadores de la tortura,
son los que ratifican cada vez que llegan a cumplir con su tarea, el disvalor y
la decisión de encarnecer y martirizar al ser humano, de soportar y sostener el
padecimiento del otro frente a ellos, destruir la subjetividad y perpetuar el
padecimiento de la víctima.
Si bien hay una
significación distinta en apariencia, entre quién manda y quién obedece, hay
una decisión de profundo contenido disvalioso de estos peones obreros de la
muerte.
¿Por qué se revisa
esta cuestión de la fungibilidad del ejecutor? Es cierto que es menos fungible
quien comanda que quien realiza la tarea concreta de torturar. Pero es una
verdad a medias, porque todos hemos visto que las personas seleccionadas no
eran elegidas arbitrariamente, que no era llevado cualquiera a hacer esta
tarea. Como bien enseñaba BACIGALUPO en su “Manual de Derecho Penal”, importa
quién hace la tarea, no el razonamiento contra fáctico de que otro pudiera
haberlo. Estoy pensando claramente en la suboficialidad, en los subalternos, en
todos los que quieran sentirse tentados de delegar responsabilidades. Aquí no
interesa cómo pudieron haber sido las cosas si no hubieran sido como fueron,
sino que importa cómo fueron las cosas, y han sido probadas en este juicio.
En este desafío a
la operación racional de juzgar, de abogar y alegar frente al Tribunal con
herramientas racionales estamos tentados, frente al agobio que produce la
incapacidad de seguir asimilando relatos de lo siniestro, y ante la necesidad
de restaurar racionalidad al mundo en que estamos sumidos en estos juicios
durante meses, de presentar algunos deslindes. Estos deslindes son mecanismos de defensas naturales frente a la
evidencia que nuestra propia condición, contiene datos de miserabilidad
extrema, y que toda idea de progreso moral, como bien decía ADORNO después del
Holocausto (“ya no habrá poesía después de Auschwitz”), toda perspectiva de
progreso moral del ser humano debe ser puesta en paréntesis, frente a la
concreta experiencia vital de estar frente a estos relatos. Esto es demasiado
para nuestra educación basada en el optimismo. Es posible que queramos poner
grados frente a esta obscenidad de la barbarie, frente a estos actos cometidos
por congéneres, por seres humanos.
El resultado lo
vemos todo el tiempo en juicios de Lesa Humanidad. Un ejemplo clarísimo lo
vimos en la reciente sentencia por la
práctica sistemática de desaparición de niños. Lo dijo MADARIAGA, el padre que
estuvo 34 años buscando a su hijo al escuchar la sentencia: “me privaron de
estar con mi hijo durante 34 años y a la apropiadora le dieron cinco años”.
Unos días después, aplicando la misma ley, a un ladrón que robó y mató a una
persona, le dieron 45 años. No estamos juzgando ese episodio concreto, pero me
pregunto claramente adonde habrá quedado el sistema de proporciones y
racionalidad interna de todo el sistema penal, si estos crímenes de LH que
privan a un padre de estar con su hijo, que no sabe si vive o muere y además
debe cargar con su propia historia, con el fallecimiento de su esposa, merece
esa pena para la persona que lo retuvo. ¿Más que cuánto, que una lesión gravísima? ¿Más que qué, que
robarse las expensas del consorcio?
La operación de
restituir la racionalidad es la operación axiológica de restituir el sentido de
la justicia, y por eso la invitación en
nuestra alegación, es a desagregar los hechos y ponerlos todos fuera del
contexto de la masividad del horror para juzgar su verdadera significación:
porque frente a la persona que cometió diez homicidios calificados, es
humanamente comprensible –pero imperdonable desde el punto de vista jurídico- considerar
que el torturador de dos personas cometió un crimen menor. Porque entonces, al
que entra a una casa a robar y tortura a la víctima ¿en qué condición lo van a
poner?
Me parece que la
operación frente a la masividad del horror, es su desagregación y el
considerarlos como un hecho único.
Nosotros tenemos
un buen indicio de que esto es un mecanismo correcto de evaluación de los
hechos: están al repaso de la legislación interna que ha reglamentado los
instrumentos supranacionales.
La primera es la
ley 26.200 que reglamenta el Estatuto de Roma para la Corte Penal
Internacional, la que impone las penas y establece penas altísimas. Bastaría
aplicarle el máximo de la pena, por las reglas del concurso y por un solo hecho
a cualquiera de los acusados, para que superen nuestros máximos punitivos.
El segundo indicio
es la ley que reglamenta la Convención Interamericana contra la Desaparición
Forzada de Personas.
Me detengo en
estas dos referencias, por la especificidad de la cuestión, porque se trata de
la desaparición forzada, y porque la Argentina no ha sido ningún actor
secundario. En la conformación del Estatuto de Roma la Argentina tuvo una
activa participación aún en los años de impunidad, y además la República
Argentina fue uno de los primeros países signatarios y promotor de este instrumento.
También tenemos
que decir al margen, que el primer Fiscal de la Corte Penal Internacional fue
un argentino, lo que no resultó una decisión intrascendente.
El segundo tema es
la participación que la República Argentina ha tenido en la sanción de la
Convención Internacional contra la Desaparición Forzada de Personas. Cuando
hablo de la incorporación al derecho interno de las formas típicas y la
conminación punitiva de la desaparición forzada de personas, estoy diciendo que
se está cumpliendo el mandato de dicha convención internacional, que es la
herramienta a nivel planetario, correspondiente a la herramienta regional que
es la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas, que
es lo que permite que estemos aquí hoy
juzgando a unos ciudadanos de profesión militar frente a un Tribunal de la
Nación, y no que se amparen en el hoy extinto fuero específico que realizó las
parodias de juicio a principios de los 80, causando las situaciones extremadamente
absurdas descriptas por mi colega CÓRDOBA, haciendo declarar frente al propio
represor a la víctima, en ese fallido intento de auto depuración de las FFAA.
Esta convención
impidió la formación de tribunales especiales, esto fue resistido sin suerte
por las FFAA. Esa convención fue el antecedente de la Convención Internacional,
promovida por Argentina y Francia frente al Comité Internacional de Derechos
Humanos.
Nuestro país
además ha tenido en ese sentido una larguísima tradición, esta convención
es el corolario de un largísimo
derrotero iniciado en 1981, con un coloquio ante el Senado francés, de quienes
habían concurrido para clamar por las víctimas, entre ellos Emilio MIGNONE
llevando su célebre presentación “La teoría del paralelismo global” con la magistral
exposición de Julio CORTÁZAR, que describía la significación de la desaparición
forzada de un modo como solo un escritor de su magnitud puede hacerlo. Desde
entonces que aquel organismo entre cuyos fundadores estuvo Noemí LABRUNE, que
por lo menos hace un rato nos acompañaba por aquí en la sala, ya estaba
comenzando a trabajar por alguna forma de prevención y sanción de estos
crímenes sin nombre; todo esto nos habla del nivel de legitimidad y la potencia
que tienen estas normas. No salieron al calor de una campaña de ley y orden, o
de pánico moral, como tantas leyes draconianas que han transformado el Código
Penal en un pastiche ridículo, como es la herramienta que hoy tenemos aquí, con
el seguidismo acrítico y consecuente por parte de los legisladores, de
cualquier ex profesional. Estamos hablando de la autoridad que toda norma
tiene, pero la mayor que tienen las que están acompañadas por décadas de
trabajo y coherencia, aún en el zigzagueo de las políticas públicas.
Vengo hablando
hace un buen rato sobre las penas desde la perspectiva normativa y quiero
repasar algún par de tópicos.
Se cito a
SAMSINETTI que con FERRANTE escribió su libro sobre los derechos humanos y el
derecho penal, que es la segunda parte de otro libro escrito inmediatamente
después del juicio a las juntas. Es un autor de una brillantez intelectual
innegable y se dedicó a demoler el juicio a las juntas. En el primer libro “Los
derechos humanos en la Argentina postdictatorial” le dedica algunas
consideraciones al tema de las penas. No tengo una mirada tan lapidaria sobre
la sentencia del juicio a las Juntas, creo que sería casi una insolencia
histórica, esto a esta altura y en perspectiva fue un proceso ejemplar en
muchos aspectos, sin duda una parte no desdeñable del escalón en que estamos
aquí lo debemos a ese juicio. SAMSINETTI entre otras consideraciones, criticó
la cuestión de la identificación de la pena, la atribución de la
responsabilidad por Fuerza y no por Junta. La cantidad de hechos que se le
asignó a cada uno de los Comandantes de la Dictadura. Nuevamente estaba la
proporción de la pena por la proporción de los hechos.
SAMSINETTI se
pregunta en esa obra, a partir de la sentencia del juicio a las Juntas, si la
pena de prisión perpetua solo iba a estar reservada para VIDELA. Porque si la
prisión perpetua quedaba establecida para el máximo responsable y de ahí para
abajo había que graduar las sanciones, pues bien, si VIDELA hubiera tenido no
los 700 casos que impusieron exponer a la Fiscalía y hubiera tenido 2000, al
que tenía 50 ¿qué pena le iban a poner? Este es el mecanismo de distorsión que
conduce a la flagrante injusticia cuando se razona de este modo, cuando se
razona dentro de las proporciones a partir de hechos que superan en su mínima
expresión, lo más grave que podemos imaginar dentro de las conductas
disvaliosas.
También aquí se
hizo en la identificación de la pena, alguna alusión a la responsabilidad de
algunos oficiales superiores, y oficiales jefes que están siendo juzgados, por
su aptitud especial para la Inteligencia, dentro de su formación en el arma en
la cual revistaban. La pertenencia a la Inteligencia no me parece un asunto
menor. Ha quedado demostrado en este y otros juicios, que el sistema de
Inteligencia fue el sistema nervioso central de la represión. Se ha dicho que
esto fue una “guerra de Inteligencia”, quienes presumen de estrategas en
público desde la apología de la dictadura, lo dicen todo el tiempo.
La especialización
en Inteligencia es una circunstancia que debe ser considerada como un elemento
específico en la responsabilidad: era una capacitación profesional para hacer
esta tarea de exterminio.
Inteligencia no
significó aquí desencriptar mensajes cifrados del enemigo: Inteligencia era
torturar llamando a esto “reunión de información”, mandando esto a una central
donde se ponía en valor, volver a secuestrar y volver a torturar integrando una
cadena.
Esto lo dijo la
Cámara en la sentencia de la causa 13, me parece importante destacarlo. Tanto
como destacar que uno de los oficiales superiores (aquí acusado), estuvo
destacado si mal no recuerdo en la Junta Interamericana de Defensa, fue asesor
de la Comisión Argentina. Pues bien, ese fue el organismo fundador de la
Doctrina de Seguridad Nacional. La Junta Interamericana de Defensa no era y no
es –la Argentina si no la abandonó, la abandonará pronto y pondrá al Ejército
Argentino en el marco de la UNASUR- sino la herramienta que en la guerra fría
ponía en la posición hemisférica occidental a todos los ejércitos del
continente, en función y subordinados a los EEUU. Ya sabemos para qué sirvió el
TIAR en la Guerra de Malvinas señores,
¿verdad?
Fue la doctrina de
la cual se alimentaron nuestras FFAA para llevar adelante una parte del sostén
ideológico, la defensa de los intereses imperiales de los EEUU en la parte que
les correspondió.
Ya sabemos que
aquí en esta sala de la Universidad Nacional del Sur, tenemos estrategas del
exterminio continental, no tenemos simplemente personas obedientes que
“compraron” esta doctrina.
La otra fue la
doctrina del ejército colonial francés derrotado en Argelia, que vino a vender
los rezagos de la misma para los “buenos servicios” en América Latina: la
reticulación del territorio nacional, en las zonas, subzonas y áreas, visto ya
largamente en este y todos los juicios, reconocido inclusive por algunos
represores. También la estratificación para el control absoluto, para que no
hubiera ninguna instancia de ese territorio sin alguna autoridad de la
represión, para llevarla hasta el último rincón del país.
Retomando el
razonamiento de mi colega el Fiscal Abel CÓRDOBA, no me parece un asunto menor
que los aquí acusados hayan contribuido desde su ejercicio profesional, a
transformar al Ejército Argentino en un ejército de ocupación de su propio
territorio. Que hayan traído de un ejército colonial, la doctrina que usó ese
ejército en la resistencia a la descolonización, a un país como la República
Argentina que aún hoy sufre los efectos del colonialismo –pienso simplemente en
una parte de nuestro territorio usurpado-. Algunos oficiales jefes y oficiales
superiores, trajeron al EA la doctrina de un país colonialista, para
transformarse en la metrópoli de su propia nación, y ejercer la ocupación de su
propio territorio y someter a sus propios conciudadanos. Bien distante del
ideario del General SAN MARTÍN, del General GUEMES, del General BELGRANO, del
General LAMADRID. Ese Ejército Argentino
que nació fundido con su propio pueblo en las Invasiones Iglesias, con el
Virrey Cisneros y Liniers, repeliendo a las tropas invasoras que pretendían
también convertirnos en otra colonia; transformado en un ejército al servicio
de otra metrópoli, colonizando su propio territorio y sometiendo a sus propios
conciudadanos.
Esta traición a la
Patria no me parece un tema menor. Sobre todo porque los jóvenes que abrazan la
carrera de las armas con vocación de la defensa de la Patria, y que merecen el
respeto y la consideración por esa vocación tan noble y arriesgada, deben
cargar todavía hoy con la estela de sospecha, de desconfianza, por una buena
parte de la población argentina, que no puede dejar de asociar los uniformes militares con la violencia, la
desaparición y el exterminio. Esto es una consecuencia y un disvalor que debe
cargarse a la conducta de estos hombres, porque se proyecta de un modo injusto
pero comprensible, para todos los jóvenes que cada año ingresan en los
institutos militares de nuestra Nación, para elegir una noble profesión como es
la profesión militar.
También hemos
hablado a lo largo de esta intervención del tiempo: es un dato importante, son
juicios muy heterodoxos, es infrecuente que se juzguen hechos a tanto tiempo de
ocurridos. Salvo claro, las desapariciones forzadas que siguen sucediendo. Los
crímenes de poder requieren para ser juzgados que quien detenta el poder, lo
pierda. Los bahienses no iban a procurar justicia ante MADUEÑO. Pongo un
ejemplo hiperrealista y caricaturesco, por todos.
El paso del tiempo
también es medida de la responsabilidad de los imputados y el daño que han
ocasionado. La mayoría de estos hombres eran jóvenes, ninguno tenía
impedimentos para comprender la significación de los hechos, esto desde luego,
porque no estamos aquí evaluando un estelionato ni la malversación de un
depositario judicial, ni frente a un desbaratamiento de derechos, que para el
hombre común no pueden ser percibidos como tales.
Estamos frente a
hechos que para cualquier persona mínimamente madura, como eran todos los aquí
acusados, resultan claramente repelidos por la antijuricidad material y por lo
que el resto de las personas llaman “cosas prohibidas”: asesinar, atormentar a
otro, robarle sus hijos, es una conducta que desde cualquier moral religiosa o
intuitiva son conductas que no se hacen, que están prohibidas, en esto finca la
verdadera dimensión de la inmoralidad de ese esperpento jurídico llamado ley de
obediencia debida. Alguno de los acusados pasaron de la juventud a la
ancianidad, y esta medida del tiempo es la medida del sufrimiento de todas las
personas que han tenido que padecer esta impunidad. La impunidad es una forma del
Terrorismo de Estado residual.
Esta impunidad no
debe atribuirse solo a la justicia, que
hizo su buena contribución al respecto. Es una impunidad que también debe
atribuirse al estamento al que pertenecieron los acusados que hizo todo lo
posible para que permanecieran en ese estado. Si quisiéramos dejar afuera la impunidad, como un elemento
mortificante extra, pensemos que el
tiempo que ha pasado desde la juventud a la ancianidad de estos hombres, es el
tiempo de padecimiento e incertidumbre de todo aquel que tiene un hijo o
familiar desaparecido. Pensemos que estos hombres han elegido perpetuar el
padecimiento de toda persona que tiene un familiar desaparecido, hasta el día
de hoy. Esto es una conducta permanente. Lo dijo la cámara de los Lores en el caso
de PINOCHET, lo han dicho las Cámaras Federales: la desaparición forzada es una
forma de la tortura para quien busca al
desaparecido.
Estos señores
están en el epílogo de sus vidas y no han dado un solo atisbo de
arrepentimiento. No han hecho un solo movimiento que mitigue el dolor de las
víctimas, no han ofrecido un solo indicio acerca de que fue de la suerte de los
niños nacidos en cautiverio, ningún aporte que permita aliviar el dolor de las
personas que buscan a los desaparecidos de Bahía Blanca y la zona aledaña.
Dijimos que la desaparición forzada de personas es una tortura para quien
padece la desaparición, cada uno debe seguir viviendo y pone su dolor en el
lugar que puede. Por eso las víctimas son admirables y se yerguen muy por
encima de la condición moral de los victimarios.
Estos señores que
están a mi diestra siguen siendo hoy torturadores, no porque conserven la
calidad de torturadores de antaño, sino porque hoy callan y ejercen la tortura
sobre las víctimas.
Hoy, aquí, en esta
sala, son torturadores en ejercicio de la tortura.
Permítanme también
decirles que el hecho de negarles a los deudos los ritos funerarios, al que ya
se refirió el doctor CORDOBA, hunde sus raíces en la mitología y las obras de
la dramaturgia clásica. Esto ha sido retomado en un voto magistral del Ministro
BOSSERT en un voto de 1998, cuando el familiar de URTEAGA se presenta ante la
CSJN, activando un recurso de amparo por ley de habeas data. La Constitución
estaba reformada desde 1994, pero aún no
estaba vigente esa ley. Quería saber dónde estaban los restos de su hermano,
asesinado y con la sospecha que podría estar enterrado en Campo de Mayo, un
hecho por el que hoy declaró VIDELA. Más allá de la discusión sobre el nomen iuris, y si iuris novit curia la Corte podía dar trámite al recurso, lo cierto
es que la Corte le dio operatividad y me interesa detenerme en el contenido del
voto del doctor BOSSERT, un hombre de una cultura vastísima. Hay un desarrollo
acerca del arraigo de los ritos funerarios en todas las civilizaciones, es del
15/11/98.
Si quiero decir
con asiento en lo que nos ha ilustrado ese voto, que quien niega a los deudos los ritos
funerarios, se pone voluntariamente en un estado previo a la civilización.
Quien desaparece el cadáver de otro, quien niega a otro despedir los restos del
ser querido, ingresa por propia decisión en el terreno de la barbarie. Tanto se
menea la dicotomía de civilización y barbarie en nuestra propia historia, pues
bien: aquí está la barbarie. La negativa a ese acto esencial de la vida, que es
la despedida de los seres queridos según nuestras creencias, cultura e
idiosincrasia, eso pone al que lo comete desde el fondo de los tiempos, en el
terreno de la barbarie. Todo lo que se diga después será un mero discurso de
encubrimiento que dejará más desnudo todavía la profunda degradación moral de
quien así procede.
Señor Presidente,
voy a ir terminando siempre con la sensación
que todo lo dicho es poco o demasiado frente a la elocuencia de los
hechos.
Voy a ir
terminando con una reflexión nomás: ¿cuál es la escena más temida de cualquiera
de nosotros que somos padres?. ¿Cuál es la escena más fantaseada y más temida
de cualquiera?: la muerte de un hijo. No hay nada en la vida de cualquier
persona que más temor inspire que la muerte de un hijo. Todos nos alteramos
ante la enfermedad más nimia de nuestros hijos, aunque sepamos que es
transitoria e irrelevante. Estoy seguro que esto también le sucede a los
acusados. No hay nada más temido que la muerte de un hijo.
Las madres que
buscan a sus hijos, reclaman para mitigar su dolor, un hijo muerto.
¿Tienen ahora la
cabal dimensión, por si no la tenían, de cuál es el daño causado por estos
señores?
El Tribunal Oral
Federal 6 condenó hace unos años, se juzgó la desaparición de Alejandro
SANDOVAL FONTANA por parte de un gendarme de Inteligencia y licenciado en
Ciencias Políticas –el señor REY-. Culminó con la condena del desaparecedor y
con el proceso respecto de la desaparecedora, suspendido por insania. Este
proceso fue interesante por varias razones, se contrapuso con el proceso de
desaparición de la joven POBLETE, por el Turco JULIAN. Algunos años después
otro Tribunal condenó a otro desaparecedor de niños, a una pena sensiblemente
más alta, inaugurando una corriente que empieza a aproximarse al verdadero
disvalor. Digámoslo sin hipocresía: en aquellos jueces había quedado una rémora
de la sociedad, que veía alguna forma de filantropía en desaparecer al niño del
subversivo reprimido, en lugar de asesinarlo también. Digo, una enorme
deformidad axiológica, pero que produjo condenas bochornosas.
Inmediatamente
después de la condena, yo participé activamente en la recuperación de la
identidad de ese joven, su tío un periodista muy activo dentro de la familia,
en la búsqueda del joven, publicó una nota. El titulo de la nota es “¿Se hizo
justicia?” Hay una cantidad de consideraciones en la nota, pero hay una que me
parece perfectamente aplicable a este y a todos los juicios en los cuales se
acusa a criminales de Lesa Humanidad, que deciden permanecer en la
martirización de sus víctimas como un acto desesperado y postrero hasta hoy.
Leo simplemente un
párrafo y con esto termino, se trata de Edgardo FONTANA, el tío de Alejandro, y
dice: “Quienes participaron en la represión, implementada durante la última dictadura
militar, han elegido formar parte de un tejido ideológico y operativo
fuertemente sectario, que les impide construir un argumento judicial más o
menos verosímil. Aferrados a sus propios
mitos y a una anticuada retórica, la estrategia es desconocer globalmente el orden jurídico que
osa procesarlos, apelando al razonamiento más simple y lineal: ‘quienes ganamos
en la guerra perdimos en la paz’. Les resulta del todo inconcebible que sean
los ‘terroristas’ quienes acusen a los ‘salvadores de la Patria’. Y no es un
razonamiento ingenuo, porque supone la actualización de aquel esquema
instituido por el poder genocida, que nunca fue completamente desmantelado. De
hecho puede sentirse el goce que
experimentan al recordarnos que alguna vez ellos tuvieron el poder sobre la
vida y la muerte de cada uno de nosotros. Sin embargo, la causa de este
discurso sombrío es la impotencia, y la exhibición de la trama miserable que
sostiene sus vidas hoy. Lo que estos personajes pretenden conjurar, es el
demoledor efecto que el testimonio que repone la verdad, tendría sobre sus
propias biografías”.
Le
paso la palabra a mis colegas.
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