miércoles, 1 de agosto de 2012

Alegato de fiscalía. 11. Planteo de reparación del daño causado.


doctor CÓRDOBA (Fiscal)
El proceso penal tiene diferentes finalidades: una de ellas es poner fin a los hechos, otra de las finalidades del proceso que culmina en este juicio es juzgar a los responsables. Ambos aspectos ya han sido abordados y lo serán concretamente en el pedido de pena. Hay una tercera finalidad: abordar la reparación del daño causado.
En función de esta reparación del daño que abarca el objeto de un juicio oral de materia penal, la Fiscalía solicita en este acto que se aplique a cada uno de los acusados, el artículo 29 del CP, lo que habilita al Tribunal a partir del pedido de la Fiscalía, si bien no es requisito imprescindible según la norma.
La impunidad de estos autores no abarcó solamente la responsabilidad penal que por definición, integra la sanción penal con las penas del artículo 79 del CP en adelante; sino que también esa impunidad abarcó no hacerse cargo, no resarcir los daños causados. Y estos daños que causaron los acusados, son tanto  materiales como morales: han saqueado casas, robaron autos, dejaron sin trabajo a las víctimas, presos durante años, afrontando el perjuicio económico durante todos los años que originaron estas conductas. En los casos de las personas que han sobrevivido o pasaron al sistema carcelario, ha habido innumerable cantidad de referencias a estos daños materiales: desde la pérdida de trabajo, los familiares de MUSSI han declarado que pasaron de tener válidas expectativas de un contrato oneroso con el Estado, a vender diarios de madrugada en Comodoro Rivadavia; en los casos de DEL RIO, CASTILLO, SAMPINI se han destruido comercios, se han saqueado pertenencias, se ha robado hasta las ropas de las víctimas.
Están también los aspectos más graves de los daños causados: el secuestro durante meses, los años en las cárceles, los daños por las torturas, las lesiones que todavía persisten en muchas de las víctimas, y obviamente las muertes y desapariciones. La fiscalía abordó la repercusión moral y material en cada uno de los casos. Ese abordaje era en función que la determinación de la pena debe estar integrada por la indemnización de los hechos.
El artículo 29 del CP es plenamente aplicable aún sin requerimiento de parte, en función que no se trata de una acción civil, sino del resarcimiento de los daños causados dentro del mismo proceso penal. Por ello el artículo 29 establece que el monto por el cual estos responsables deben indemnizar por el daño causado, lo determinará prudentemente el juez.
En resoluciones precedentes en autos hay indicadores claros en relación al monto, que abarcan tanto los daños materiales como morales. Me estoy refiriendo al monto que se determinó en los embargos en Primera Instancia como luego en la Cámara. Estos montos integraron los procesamientos, fueron confirmados por la CFABB. Fueron determinados y la cuantía y fundamentación que los órganos precedentes han tenido, han sido estimados no en miras de algún otro criterio que los que fija el artículo 29; no con base en la tasa de justicia ni en los honorarios porque no tienen parangón.
En función que esos montos han sido determinados muchos años atrás, es que solicito se actualicen aplicando el índice CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) que fija diariamente el Banco Central, con punto de partida en el día que la Cámara confirmó o determinó estos montos, hasta el momento que se dicte la sentencia.
Señor Presidente, antes de pasar al resto de los capítulos, solicito un cuarto intermedio.
Presidente: Vamos a hacer un cuarto intermedio hasta las 13:30 horas.
Se levanta la sesión.

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