El
juez federal bahiense Santiago Martínez deberá revisar su negativa a indagar al
ex capellán Aldo Omar Vara sobre su participación en delitos de lesa humanidad
cometidos durante la dictadura en el Quinto Cuerpo de Ejército. Los fiscales
José Nebbia y Miguel Palazzani destacaron al reiterar el pedido que el rechazo
es arbitrario e implica “una clara interferencia y obstaculización de la
investigación” que el magistrado delegó en el Ministerio Público Fiscal.
A
los testimonios de sobrevivientes de La Escuelita que declararon sobre laindiferencia de Vara cuando le contaban sobre las torturas, los fiscales
agregaron que el propio sacerdote admitió durante el Juicio por la Verdad en
1999 haber visto rastros de los tormentos sobre los cuerpos de jóvenes privados
de su libertad en el Batallón de Comunicaciones 181.
A
los relatos de ex conscriptos que recordaron la relación de Vara con los
militares que torturaban en el centro clandestino, los fiscales agregaron citas
del reglamento de combate RC-5-1 “Operaciones Psicológicas” que ilustran sobre
las “responsabilidades del capellán” en los lugares de detención. “Todos los
recursos de las Fuerzas Armadas estaban volcados a la 'lucha antisubversiva';
resulta claro entonces que la función de un capellán en esos centros del horror
tenía un claro objetivo en el 'combate', tanto que se le asignaba
'responsabilidad' por escrito y en un reglamento”, destacaron.
Con
citas del juez Daniel Rafecas, los fiscales recordaron que “toda persona que
desarrollaba una actividad en el campo de detención y tortura, ya sea que se
vinculara a la guarda o aseguramiento de los ilegalmente detenidos, ya sea que
interviniera en los interrogatorios o fuera miembro de los grupos de tareas, en
la medida que haya tenido un dominio de hecho sobre los secuestrados, efectuaba
un aporte esencial al mantenimiento de las víctimas bajo un régimen de vida
constitutivo de la imposición de tormentos ya descripto, más allá de la mayor
responsabilidad penal que oportunamente corresponda asignarle a aquellos que
tuvieran intervenciones más directas en la aplicación de suplicios”.
“Así
como los médicos ponían sus saberes al servicio del plan represivo, los
sacerdotes, amparándose en su misión pastoral, interrogaban a los secuestrados,
produciendo bajo esa modalidad y con esa singularidad la sesión de
interrogatorios bajo tortura”, recordaron los fiscales. “A Vara la constaba
sobradamente cómo era ese régimen de terror que imperaba en el CCDyT y a qué
padecimientos indecibles condenaban a cada una de esas personas cautivas, porque
él era parte”, destacaron.
Nebbia
y Palazzani también recordaron que la delegación de la investigación por parte
del juez implica que son los fiscales quienes deben merituar la oportunidad de
impulsar actos como la citación a indagatoria. Justamente en la causa bahiense,
ante la resistencia del ex juez Alcindo Alvarez Canale a indagar a los ex
secretarios judiciales Hugo Sierra y Gloria Girotti, la Cámara Federal de
Casación Penal estableció que quien puede oponerse a la indagatoria es “tan
sólo la asistencia letrada”, léase sus defensores, pero nunca “el tercero
imparcial”, como es en teoría el juez de la causa.
Grafitti
en la catedral de Córdoba, frente al Archivo de la Memoria.
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