miércoles, 1 de agosto de 2012

Alegato de fiscalía. Desapariciones como prueba de homicidios.


Antes de pasar a otros casos, voy a cerrar el tema de los casos de desapariciones. La Fiscalía en este punto ha planteado que se trata de homicidios, lo ha demostrado en cada uno de los casos, así también está planteada la acusación en este juicio oral. La desaparición en estos casos es la prueba del homicidio. La primera intención del mecanismo de desaparición, es el logro de la impunidad: eliminar el cuerpo del delito, no permitir la prueba del hecho. Uno de las intenciones primarias es entonces claramente jurídica y estuvo dirigida a no permitir, a no posibilitar el proceso de justicia. Eliminaban, desapareción, con esa intención de imposibilitar la prueba del hecho. Esto ha sido dicho muchas veces, republicado ahora por REATO en entrevistas a VIDELA, consta también en documentación secreta de la Iglesia Católica que se ha difundido: no podían hacer aparecer fusilados miles de cuerpos. Ese objetivo primario que se dirigió, además de contra la vida,  contra la administración de justicia, tenía un efecto judicial: mientras no hubiera aparición no iba a haber causa penal.
Otro aspecto es que la desaparición del cuerpo de la víctima, disuelve la identidad del victimario. Hace desaparecer al responsable, como un efecto que procesalmente debe ser tenido en cuenta. Por eso cuando se habla de los desaparecidos, se dice “los desaparecidos DE la dictadura militar”, conocemos nombres de fusiladores, pero no de desaparecedores, siempre hay una referencia a algo abstracto, nunca a algo concreto. El efecto buscado es sustraerse de la responsabilidad criminal. Tampoco era posible deducir quién sería eliminado y quién sería desaparecido, o a quién iban a hacer aparecer muerto en un falso enfrentamiento. Ello contribuyó a la dificultad de rehacer los hechos y las responsabilidades. Por ello cobra relevancia el funcionamiento de la cadena de mando como explicación probada de la acción sistemática y masiva.   Esta supresión de la prueba del delito, eliminó también la posibilidad de testimonios. Un método que asegura la impunidad: Alicia PARTNOY contó cómo Graciela IZURIETA tenía más información que ella, y Roberto LORENZO tenía más información que la que tenía Juan Carlos SOTUYO, quien identificó a PAEZ en esta sala.  La desaparición puede considerarse como la paradoja del poder absoluto. El poder absoluto con las víctimas se podría resumir en la expresión “te persigo, te secuestro, te torturo” y por otro lado, después Hugo DELMÉ decía “no ocurrió nada de eso”. El metarelato de esa secuencia aparecerá entonces luego cuando DELME o FANTONI, o aquél por orden de éste diga “fueron los MONTONEROS”. Ese juego denegatorio y permanente, dictatorial, fue, en primer término la expresión también violenta de una actuación omnímoda del estado, que luego la amplificaban con acción psicológica secreta que aterrorizaba a la población, la fase que seguía era la denegación. Eso reafirma el carácter de disposición total sobre el cuerpo y sobre la información, y estaba a cargo del Departamento 1 en lo que a los familiares abarca, a cargo de FANTONI y de DELMÉ. En ese plano, estos juicios superan esa política negacionista, y esa política dictatorial, se vuelve anacrónica y pierde todo efecto. La palabra de la víctima en estos juicios –y es el gran avance jurídico que se hace en los mismos- tiene una consistencia ontológica. Tiene carácter de verdad. Porque es coincidente con relatos similares de todo el país, dados en toda época y deja sin ningún tipo de efecto esa perversión dictatorial anacrónica del discurso militar. Determina que a nadie con formación jurídica se le pueda ocurrir sustentar que la existencia del centro clandestino “La Escuelita” no ha quedado probada porque CONDAL dijo que no sabía. O que el Destacamento 181 no tuvo injerencia en la lucha contra la subversión porque CONDAL en su indagotria dijo que no. O que no hubo acciones operativas porque MASSON dijo que no sabía y que él no participaba. Esa denegación no tiene en este estado procesal ningún efecto. El discurso de los imputados popera como una oclusión de lo real y una estrategia que siguen intentando pero que ha sido superada totalmente por la relevancia probatoria y por estos juicios que se asientan en esa consistencia ontológica de las palabras de la víctima, a partir de su contenido. Indudablemente verdadero.

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