miércoles, 1 de agosto de 2012

Alegato de fiscalía. 9.1 Acusación a imputados de Policía Federal de Viedma: Vicente Forchetti, Héctor Abelleira, Carlos Contreras y Héctor Goncálves.


doctor CORDOBA (fiscal)
Voy a continuar fundamentando las responsabilidades de cada uno de los acusados en este juicio,  luego de esa fundamentación se continuará con la autoría y tipos penales.
En primer lugar con los miembros de la PFA de Viedma.
Responsabilidad de los integrantes de la PFA – Delegación Viedma:
En primer término voy a aclarar cuál era el rol de la PFA en el marco del plan criminal que encabezaron las FFAA.
La base de esta imputación es que la PFA era una de las fuerzas policiales que actuaban bajo control operacional del Ejército.
Esto está reflejado en la Directiva del Consejo de Defensa 1/75.4 donde establece este control operacional; en cuanto a la fuerza a la que se hallaba subordinada la Directiva 404/75 dispuso que estarían bajo control operacional de los Comandantes de Zona, las delegaciones que estuvieran bajo la jurisdicción de cada una de ellas. Esto ubica a la Delegación Viedma dentro de la Zona 5, Subzona 51, Área 513 de Defensa de organización en la alegada lucha contra la subversión.
Ese control operacional no les quitó a los oficiales ni suboficiales de la PFA, poder de decisión ni margen de actuación.
Uno de los supuestos de esa actuación subordinada al control operacional, es el principio de efectividad que se les exigía como fuerza operativa.
La Directiva 400 establecía la más amplia libertad de acción para intervenir en todas aquellas situaciones en las que se aprecie que pudieran existir connotaciones subversivas.
Ese control operacional incluía las directivas para tomar la iniciativa en lo antisubversivo.
La concreción de esas directivas está plenamente  abarcada por la responsabilidad penal que se acusa: existe a criterio de esta Fiscalía, un dominio por configuración. Los autores mediatos y luego los concretos, además de ejecutar los hechos, determinaron el modo y oportunidad de cada una de las ejecuciones.
La misión asignada a la PFA y concretamente a la Delegación Viedma es una misión esencialmente ofensiva, así lo ordenaban las directivas, para detectar y aniquilar a las organizaciones subversivas.
En el plano práctico, en Bahía Blanca, esa actividad fue desarrollada por la Delegación local de la PFA a cargo de BALDOVINOS y ALAIS. En lo que hace a la Delegación Viedma fue llevada a cabo por Vicente FORCHETTI, a cargo de dicha delegación.
La delegación Viedma fue la institución que operó como “grupo de tareas” en el Área 513 de la subzona 51.
En Viedma las fuerzas armadas que tenían la responsabilidad primaria en la lucha contra la subversión, no necesitaron ni conformar un grupo paramilitar, ni tampoco comisionar personal de las FFAA de esta ciudad para operar en Viedma.
El cumplimiento de la misión criminal estuvo a cargo de la Jefatura de FORCHETTI, quien organizó y dispuso los medios de la Delegación Viedma para cumplir este cometido ilícito. La estructura de la PFA de esta Delegación, integrada por 30 o 40 miembros, el Jefe era Vicente Antonio FORCHETTI, el que le seguía  en rango era Héctor ABELLEIRA, y los suboficiales Carlos CONTRERAS, Héctor GONCALVES, TANOS (fallecido) y FLORIDIA (procesado en primera instancia).
Si bien había en Viedma el Distrito Militar, la prueba producida en estos hechos indica en todos los casos de la acusación, la participación directa y personal de cada uno de los acusados.
La integración del Área 513 de la fuerza policial, conjuntamente con ese Distrito Militar, no era una presencia que excluyera, por el contrario quien excluía era la fuerza policial, quien ha tenido preeminencia sobre la fuerza militar en el ámbito operativo.
Por ejemplo en el caso de la violación de domicilio de la familia CHIRONI, intervino allí el Jefe del Área 513 PADILLA TANCO con tropa a su cargo y FORCHETTI con personal a su cargo. Allí tenemos una actuación conjunta, en el desarrollo de los hechos la preeminencia es de la PFA.
La Delegación Viedma tenía asiento en Garrone 129,  es un edificio de dos plantas, según se ve en imágenes (exhibe) consta de oficinas con piso de madera. Un dormitorio pequeño, una oficina de guardia, un dormitorio para el Jefe, baños, cocina y un pequeño patio, entrada para vehículos. En la planta alta, donde fueron interrogadas muchas de las víctimas tras su secuestro, se observa allí la configuración edilicia en pantalla.
La dependencia no contaba con calabozos, lo que no constituyó obstáculo para que mantuvieran allí a personas secuestradas.
Los vehículos de esa dotación, según fue probado, contaban con una Pick Up F 100 doble cabina, color celeste metalizado, un Ford Falcon verde y una camioneta Dodge amarilla, al menos los vehículos reglamentarios, más allá de los vehículos operativos que obviamente no están registrados.
1.- Vicente Antonio FORCHETTI: es un oficial retirado de la PFA, con el grado de Comisario. Nació el 6/4/29 tenía 46 años de edad a la fecha de los hechos, y tenía el máximo cargo de la dependencia, era el jefe de la delegación y ostentaba la máxima jerarquía, era comisario, lo que está acreditado con su legajo de servicios. Asumió la jefatura de la Delegación en enero del ‘75 y se mantuvo en ese destino hasta mediados de diciembre ‘77.
La caracterización sintética de la jefatura de FORCHETTI, es haber hecho de la dotación a su cargo un “grupo de tareas” para actuar en la lucha antisubversiva. Lo distintivo es haber dispuesto y ejecutado en coordinación con el esquema orgánico de las FFAA, la conformación de toda la delegación como “grupo de tareas” el que operó al servicio del plan criminal, en la comisión de secuestros, interrogatorios, tormentos y traslados, para lo cual usó todos los recursos que le dio el Estado para cometer sus crímenes.
El no prestó declaración indagatoria ante este Tribunal, por lo que se incorporan las declaraciones en primera instancia. La defensa de FORCHETTI fue que  los hechos no ocurrieron “porque la orden la tendría que haber dado él”.
Es decir, corroboró que el ejercicio de la Jefatura implica la responsabilidad del mando y disposición de los recursos y medios.
La Fiscalía afirma que los hechos ocurrieron por las órdenes de FORCHETTI. Las órdenes para que la Delegación Viedma operara en el plano antisubversivo las tuvo que haber dado él, más allá de los casos en los que actuó personalmente.
En primer término y a partir de ser el Jefe de dicha Delegación, FORCHETTI es responsable por la aplicación de la autoría mediata, por dominio de estructuras organizadas de poder, de las conductas de sus subordinados que en cumplimiento de sus órdenes, integraron el “grupo de tareas” organizado por él. Concretamente de las conductas de ABELLEIRA, CONTRERAS y GONCALVES, quienes en cumplimiento de sus órdenes ilícitas, integraron los eslabones inferiores de la cadena de mando a través de los cuales transmitía y aseguraba la eficacia de las órdenes que emitidas.
Ante el Tribunal se han reiterado las menciones a este “grupo de tareas”: todas ellas dan cuenta de la participación del personal de la PFA de Viedma y de los medios a su cargo en cada uno de los operativos.
Señor presidente voy a solicitar  que el abogado no hable.
Presidente: Sí, voy a solicitar a la audiencia que apague los teléfonos celulares, doctor DE MIRA por favor.
DE MIRA: Sí señor Presidente, disculpe, me llamaron.
Presidente: Continúe señor Fiscal General.
En el caso de Jorge ABEL fue reconocida la actuación policial, en vehículos de la PFA Argentina; la víctima fue llevada a la sede policial, el personal que lo secuestró era de la PFA, el personal que lo trasladó estaba también a cargo de FORCHETTI.
En el caso de AYALA la víctima declaró que los secuestradores así como los vehículos en que se conducían, eran de la PFA de Viedma, y  que fue sometido a tormentos e interrogatorios en la propia sede de la Delegación, por parte de personal a cargo de FORCHETTI.
En el caso de BERMÚDEZ el propio FORCHETTI estuvo a cargo del operativo, hay una coautoría directa al igual que GONCALVES, y más allá de la conducta directa, hay una asignación de personal y medios para el traslado al Ejército, para que se continúe con las torturas y privación ilegítima de la libertad.
En el caso de CRESPO la víctima reconoció que en su secuestro actuó personal, vehículos, traslado y coordinación por parte de medios a cargo de FORCHETTI.
En el caso de MEILAN la víctima reconoció textualmente que sus secuestradores “eran los muchachos de la PFA a cargo de FORCHETTI”. Hay personal policial asignado, medios, la sede como lugar de cautiverio, el traslado y coordinación con el CCD “la escuelita”.
En el caso de Vilma RIAL ocurre lo propio que ocurrió con MEILAN, hay personal asignado, medios, sede y una actividad de coordinación con el “grupo de tareas”. El abandono de sus hijos fue concretado por personal a su cargo.
En el caso de Miguel Ángel GARCIA SIERRA el secuestro y tormentos fue ejecutado por personal a  cargo de FORCHETTI y fue usada la sede policial como lugar transitorio de cautiverio.
En el caso de Darío ROSSI el secuestrado fue ejecutado por el propio FORCHETTI, con medios y personal a su cargo.
En el caso de SOLARI IRIGOYEN y AMAYA, que si bien no integra este juicio, es significativo que  FORCHETTI le dijo a Vilma RIAL “a mí nadie me va a sacar de la cabeza que lo de SOLARI IRIGOYEN fue un autosecuestro”. Es decir ante las propias víctimas justificaba lo ocurrido asignando la culpa a las víctimas. Allí FORCHETTI utilizó medios, personal y la propia sede de la PFA para asegurar la continuidad de ese secuestro, lo coordinó con fuerzas del ejército, las víctimas venían secuestrados de dos jurisdicciones previas. Fueron interrogados ahí mismo. SOLARI IRIGOYEN declaró acerca de las acciones coordinadas del “grupo de tareas” con las fuerzas militares. Acerca del interrogatorio “yo estoy seguro –dijo SOLARI IRIGOYEN- que esa declaración la habían hecho los servicios de información; la materializaba FORCHETTI y su `grupo de tareas`”. Y concluyó el testigo: “estoy convencido que todo era una parodia de los represores para hacernos creer que nos liberaban”, esa parodia estaba a cargo de la PFA al mando de FORCHETTI.
En el caso de CHIRONI la orden de captura la tenía personalmente FORCHETTI, cercó a la víctima, aseguró ese cautiverio con medios y personal a su cargo, también uso la sede como CCD transitorio, el traslado al CCD “la escuelita” fue por medios y personal a su cargo, hubo una actuación directa de ABELLEIRA, trasladando y sometiendo a tormentos a la víctima. Consumó violaciones de domicilio con personal y medios a su cargo, en coordinación con el Ejército.
En consecuencia la responsabilidad de FORCHETTI en cada uno de los casos se encuentra acreditada en grado de coautoría mediata en los casos en que no actuó personalmente. Todos ellos fueron ejecutados por personal a su cargo, con medios que disponía en función de su empleo público, y lo hizo asegurando el cumplimiento de órdenes ilegales que recibía de los comandos militares, las que transmitía, y otras que emitía en cumplimiento efectivo del compromiso criminal que tenía.
Más allá de esa responsabilidad mediata, él mismo fue reconocido secuestrando, interrogando, incluso robando pertenencias de las víctimas.
Veamos la participación directa del propio comisario Vicente FORCHETTI: en el caso de CHIRONI, CEBOLI declaró que FORCHETTI insistía en la orden de detención, finalmente lo cercó hasta capturarlo. Declaró que la fueron a buscar FORCHETTI y GONCALVES, para que les dijera dónde estaban las armas. Tras verlo destrozado a su esposo, CEBOLI le reclamó por las torturas y FORCHETTI respondió: “bueno, a veces las cosas son así”. CHIRONI estaba irreconocible por las torturas sufridas en ese período, y ya hablamos de las repercusiones sobre su salud por las torturas recibidas en ese período.
BERMEJO dijo que “en Viedma la cara visible de las órdenes del V Cuerpo era la Policía Federal, y el propio FORCHETTI le dijo que ‘iban a detener a CHIRONI por derecha o por izquierda’”. El propio CHIRONI declaró que fue interrogado por FORCHETTI, que lo mantuvo en cautiverio y ordenó su traslado al CCD, y también hubo participación del acusado, en los allanamientos que fueron mencionados.
Es relevante el testimonio de ESSAYNE, quien habló con FORCHETTI que le dijo que “él tenía una orden de arriba y que a CHIRONI lo iba a llevar al V Cuerpo de Ejército”, lo cual habla de un plan criminal ya establecido, una trayectoria delictiva ya decidida, que luego ejecutó.
Vemos la participación de FORCHETTI en cada una de las instancias de la secuencia criminal, donde fue permanente el dolo de actuar y ejecutar en el plano ilícito.
En el caso de Mario CRESPO, FORCHETTI ordenó perseguir a la víctima y esta persecución estuvo a cargo de GONCALVES quien según las declaraciones de las propias víctimas, fue indicado como el más encarnizado perseguidor de CRESPO. FORCHETTI estuvo a cargo de la detención de la madre y la hermana de la víctima, a quienes les dijo que estaban detenidas por complicidad. Tenía el ejercicio del poder punitivo de modo discrecional y arbitrario propio del ámbito dictatorial: él decidía qué era delito, quién quedaba detenido, a quién privaba de libertad y por los argumentos que se les antojara en ese momento; tenía el pleno ejercicio del poder y lo consumaba.
En el caso de AYALA la propia víctima declaró que el interrogatorio estuvo a cargo de FORCHETTI. Cuando a AYALA lo llevaron de la chacra donde estaba y luego de someterlo a simulacros de fusilamiento, FORCHETTI lo vió llegar a la Delegación Viedma, encapuchado y le dijo “bien, llegaste”. Es decir que era un operativo que él estaba esperando que se consumiera. La víctima dijo que FORCHETTI era muy conocido en Viedma.
BERMUDEZ declaró que FORCHETTI y CONTRERAS se acercaron por la derecha del camión, hay una actuación directa nuevamente. Lo reconoció dos veces en sede judicial a FORCHETTI: la primera en el Juzgado Federal de Viedma y la segunda ante este Tribunal. Dicho reconocimiento debe ser valorado por el Tribunal.
BERMÚDEZ describió las conductas de FORCHETTI: dijo que en persona el acusado le puso algo así como algodones en los ojos, las esposas y las vendas; es decir que personalmente se encargaba de reducir a las víctimas, por su propia mano y fuerza, sometiéndolas violentamente, eso habla del dominio  mediato e inmediato en alguno de los hechos.
Vilma RIAL dijo que estando ya secuestrada, reducida y vendada dentro de un auto, FORCHETTI la interrogó y le robó el reloj. De allí fue trasladada al CCD “la escuelita”.
En el caso GARCIA SIERRA, PEDERSEN le reclamó por el secuestro y FORCHETTI le dijo que la denuncia no era necesaria, pese a la intención de este testigo de denunciar y a la obligación que tenía FORCHETTI de dar curso a la denuncia.
En el caso de ROSSI, FORCHETTI con personal a su cargo ejecutaron el secuestro. El hermano de la víctima –Pablo Alcides ROSSI- dijo que luego de conversar con quien por entonces era el gobernador de la provincia –BACHMAN- éste le confirmó que fue Vicente FORCHETTI quien consumó el secuestro de Darío ROSSI, quien luego fue fusilado en las calles de Bahía Blanca. Desde que ROSSI cayó en manos de FORCHETTI y éste lo pasó a autoridades militares, la víctima no estuvo en libertad un solo segundo de su vida a partir del secuestro; eso también será materia de valoración.
En su declaración indagatoria FORCHETTI dijo que era imposible que hubiera víctimas en cautiverio en la Delegación a su cargo, porque la  dependencia no tenía calabozos. Esta circunstancia alegada es irrelevante, no fue tomada en cuenta incluso por el propio acusado, y lo cierto es que la Delegación a su cargo fue utilizada por el acusado como CCD transitorio hasta tanto las víctimas continuaran su cautiverio en CCD. En la misma indagatoria dijo que a CRESPO lo “alojó” en la oficina de guardia, es decir que si no había calabozos lo mantenía secuestrado en cualquier otra oficina, no hubo excusa de infraestructura para ejecutar el hecho. Intentó rescatar FORCHETTI que a CHIRONI lo tuvo secuestrado en su propia oficina, lo que no puede ser tomado como una muestra de hospitalidad, sino de disposición absoluta de todos los medios para asegurar los cautiverios que consumó en ese período, como responsable máximo de cada uno de esos hechos.
Otra de las defensas que esgrimió el acusado, fue que si bien personal a su cargo fue al allanamiento de CEBOLI, lo hizo  como meros espectadores y por orden de un Jefe de Área. Es inaceptable: está claro el rol operativo que allí cumplía el personal de la delegación y la orden de PADILLA TANCO no le atenúa la responsabilidad, precisamente porque la acusación que hay en su contra es haber recibido y transmitido, y luego ejecutado o hecho ejecutar esas órdenes.
En síntesis FORCHETTI al momento de los hechos fue el Jefe de la Delegación Viedma, pero distaba de ser Jefe de una delegación “administrativa”: actuaba en el plano represivo, como dueño absoluto del territorio donde se había asignado su división de funciones, con las unidades militares y policiales que llevaban a cabo este despliegue territorial, en el marco de la lucha contra la subversión. Y  ejecutaba tanto los secuestros de modo sorpresivo, sin que las víctimas supieran que se las buscaba,  como también operaba cercándolas lentamente. En ninguna de las dos modalidades perdió el dominio del hecho: se daba el lujo de avisarles que tenía las órdenes de captura y los amenazaba con la ejecución de las mismas de una u otra forma. Había un dominio tal del hecho que podía decidir cómo actuar.
En lo que hace al secuestro y tormentos de Darío ROSSI, atento que estaba en la cima de la cadena de mando, es responsable de ese accionar, más allá de su responsabilidad directa y también se lo acusa de ser coautor del homicidio de ROSSI. La fundamentación es que FORCHETTI desató un curso causal que era de su pleno conocimiento que después no podría alterar, también con pleno conocimiento de los daños, de la afectación de la vida, de los efectos. En este caso es aplicable la doctrina de la CFABB local, también aplicada a MASON, que voy a citar textualmente: “Siguiendo a ROXIN y como enseñan SAMSINETTI y FERRANTE, en la autoría mediata la conducta llevada a cabo por el agente consiste en la provocación de la conducta del otro. El ilícito está dado recién luego de que el autor libera un riesgo, de modo tal que ya no puede descartar, al menos como posibilidad razonable –esto es, dolo eventual- que  el resultado ocurra sin que él lo pueda evitar. El riesgo será el descripto en los tipos penales, cometiendo tantas conductas como instancias de evitación hubo, en las que el autor no cumplió con su deber de evitar una contraorden, o lo que se llama ‘dominio negativo del hecho`”. En este caso es sumamente relevante que FORCHETTI tenía pleno conocimiento que  le estaba entregando al Comandante de Zona, Subzona y Área a una víctima secuestrada, que estaba acusada por la Inteligencia, de ser un militante del PRT en 2/77.
También era conocido en ese momento, y sobre todo por quienes participaban del plan criminal, las consecuencias que tendría un militante de ese partido, al caer en manos de los represores de las FFAA. Allí está el dolo eventual que seguía de las diferentes instancias de persecución, de cómo se iban rotulando las víctimas, cómo esto originaba conductas que en el caso de FORCHETTI respecto de ROSSI, tuvo en su conocimiento y en su intención la posibilidad razonable que lo hace responsable –por dolo eventual- de los hechos que ocurrieron después con Darío ROSSI.
La conformación del “grupo de tareas” ya estuvo mencionada, es responsable como jefe y como organizador, y también por el personal a su cargo. La coordinación con estamentos de las FFAA, con la integración de su Jefatura al plan represivo. Suministró además información para los circuitos secretos de Inteligencia, lo admitió en indagatoria el 21/3/07 cuando declaró que “las órdenes venían de V Cuerpo, operacionalmente dependía de las FFAA”, que llamaban y preguntaban antecedentes de determinada persona, y dijo de su actividad “se informaba lo que tenía, como constancias registrales de la Delegación; en general eran requerimientos verbales”. Ha admitido que suministraba información de los ciudadanos de Viedma a las FFAA.
Ese acople de la PFA de la Delegación a su cargo, es lo que lo coloca dentro de la cadena de mandos, entre la ejecución del hecho y la emisión de la orden. Es decir recibió, transmitió y emitió órdenes ilegales que se concretaron en detención, secuestros, torturas, traslados a CCD y aplicó en cada uno de los hechos un poder punitivo discrecional dirigido hacia víctimas rotuladas como “subversivas” dentro de este plan criminal.
No solo nutrió a la Inteligencia sino que él también, para llevar adelante los operativos de secuestro, utilizaba la información de Inteligencia. Vemos como en documentación que se ha agregado a la causa, existen archivos donde la fuente de Inteligencia, en este caso (exhibe) un documento de la Prefectura Naval Argentina tiene como fuente propia a la Delegación Patagones y también como fuente a la Delegación Viedma PFA. Existen archivos sobre la actividad de las personas que perseguían y otros donde se da cuenta de diferentes circunstancias: cuando ESSAYNE fue a hablar con él, esa información era volcada a la Inteligencia. Hay persecuciones posteriores a los hechos, donde se informa el número de patente de los autos de las víctimas. Hay documentación que da cuenta del seguimiento posterior y una nómina de detenidos terroristas secuestrados y liberados en VIEDMA, esto incluye a: AYALA, CHIRONI, GARCIA, GAITÁN, CRESPO, ABEL, CALLEJAS, RIAL, MEILAN, y otros.
Hubo durante la Jefatura de FORCHETTI un acopio de información que nutrió actividades posteriores de Inteligencia sobre las víctimas.
En la ficha de Oscar MEILAN hay un aporte de datos a Inteligencia cuya fuente evidentemente es la actividad de la PFA.
Destaco también como agravante que FORCHETTI era una de las máximas autoridades en Viedma, y los hechos por los que se lo acusa y se pedirá su condena, fue ejecutada en perjuicio de sus vecinos, personas que él conocía, en un espacio social reducido que aprovechó para profundizar la actividad de persecución, y luego para cercar y que no pierdan eficacia sus planes ilícitas.
En función de lo expuesto por las acciones directas que ejecutó el acusado y la coautoría mediata por los hechos ejecutados por sus subordinados, cumpliendo sus órdenes, solicitaré la condena del acusado por su actuación al mando de la Delegación Viedma de la PFA, en lo que fue el cierre de su carrera, porque luego se retiró.
Por otra parte en la actuación de FORCHETTI hay una constante: nunca actuó solo, siempre fue referido por sus víctimas integrando grupos operativos con el personal subordinado, que pasaremos a detallar quiénes eran y qué conductas tenían o consumaron.
2.- Héctor Jorge ABELLEIRA: un oficial retirado de la PFA, nacido el 26/4/40. Al ejecutar los hechos tenía 36 años, su grado era el de oficial principal. Estuvo bajo las órdenes de FORCHETTI desde el 12/4/76 según surge de su legajo de servicios. Al ser indagado en instrucción, dijo que sólo se avocaba a tareas administrativas, que tenía que prestarle atención al presunto tráfico de drogas, que no tenía Jefatura, que cumplía funciones de guardia, que atendía al público, que no había subjefe, y que cuando no estaba  FORCHETTI tenía que hacerse cargo otro oficial. La acusación es que él era el oficial a cargo, era la segunda autoridad.
Cuando se le preguntó quién era dijo no recordarlo, que tenía presente al subcomisario ORDEN de Rawson y a otro corpulento. Las investigaciones para acreditar esta coartada no dieron resultado. Sobre el subcomisario ORDEN la PFA informó que no había constancias a su respecto ni a MONTIAWIN, otro subcomisario, que hayan prestado servicios en la Delegación Viedma. Es decir que lo que intentó ABELLEIRA como coartada, que tampoco le hubiera servido mucho  en relación a su responsabilidad, fue desmentido por propia información de la PFA.
Dijo que funcionalmente al estar de guardia, era él quien cumplía el rol de segundo jefe, al igual que otros oficiales. De los oficiales no recordó ningún nombre, o dio nombres de oficiales cuyos destinos no fueron la Delegación Viedma.
Respecto de CRESPO dijo que supo que se presentó, manifestando que lo estaban siguiendo. Hemos visto que lo perseguía GONCALVES, al mando de FORCHETTI y ABELLEIRA. Supo de CHIRONI que hubo tratativas para su entrega, eso está lejos de ser una negociación por parte de la víctima, quien estaba asediado. Respecto de la acusación de traslados hacia el centro clandestino con víctimas cautivas, declaró que eso se lo encomendó  FORCHETTI, pero que si bien está asentado en los libros dijo que hubo una contraorden verbal, que fue el personal militar el que lo ejecutó. Cuando se le preguntó qué personal militar, dijo que no lo identificó. Se le preguntó si vio a la comisión militar llegar a la Delegación, dijo que tampoco la había visto.
En la causa hay una respuesta de la PFA a un pedido de informes, donde dice que en el Libro de Detenidos se establece que el 13/12/76 ingresó detenido Eduardo Mario CHIRONI a disposición del V Cuerpo de Ejército, figurando como quien lo detuvo el comisario FORCHETTI, registrándose la salida el 14 del mismo mes y año a la hora 8:00 por el traslado a la unidad militar, por intermedio del oficial principal ABELLEIRA, con personal a su cargo. Esto coincide con los testimonios de las víctimas.
Negó en las indagatorias haber hecho seguimientos, Inteligencia o detención alguna, lo que está refutado por cada uno de los hechos. La Jefatura, el ejercicio de hecho de la segunda jefatura de la PFA de Viedma, en principio tiene establecida una necesidad de que haya un solo jefe. No hay una estructura de 30 o 40 personas, que tiene diferentes funciones operativas, sin segundo jefe: necesita de otras jefaturas intermedias. Surge porque ABELLEIRA era el que tenía el grado más alto luego de FORCHETTI, era el único oficial principal y contaba con capacidad de mando, emisión de órdenes, hacia el resto de los integrantes. La prueba producida y las declaraciones de las víctimas dan cuenta del contenido que le daba ABELLEIRA a la función como segundo jefe, o cuando FORCHETTI no estaba. Esas ausencias de FORCHETTI, el propio FORCHETTI dijo que eran reiteradas.
El coimputado CONTRERAS al ser indagado dijo que subcomisario no había pero había oficiales como ABELLEIRA, como referencia ante la eventual ausencia de FORCHETTI. En ausencia de FORCHETTI dijo que los oficiales de guardia estaban a cargo de la seguridad.
Los propios testigos dan cuenta de conductas directas de ABELLEIRA y  sobre el traslado a “la escuelita”. El imputado lo negó en los casos de ABEL y CHIRONI, con el argumento que fue relevado de esa función. En el caso de ABEL quedó acreditado que la víctima fue secuestrada por un grupo de la PFA de VIEDMA, sometido a un simulacro de fusilamiento, estuvo en secuestrado en la Delegación donde ABELLEIRA era uno de los jefes máximos, al igual de CHIRONI.  Ese traslado estuvo a cargo de ABELLEIRA que en un vehículo de la dependencia, llevó a las víctimas reducidas.
En el caso de Jorge ABEL salió vendado de la Delegación, reducido a las conductas de ABELLEIRA, fue subido en esas condiciones al auto operativo que conducía el propio ABELLEIRA, con participación de CONTRERAS y FLORIDIA.
El testimonio de CEBOLI es muy claro: dijo que su marido CHIRONI le dijo que ABELLEIRA fue uno de los que lo llevó al CCD. El propio CHIRONI manifestó que el 15/12/76 la persona que conducía el automóvil en el que fue traído hasta la sede militar en Bahía Blanca era ABELLEIRA; primero fueron hacia el lado del aeropuerto y muy cerca de la Escuela de Cadetes paró el auto y ABELLEIRA le dijo que a partir de allí no podía ver más, le vendó los ojos, lo encapuchó e hicieron el viaje de  300 km. Una vez en Bahía Blanca CHIRONI fue introducida en una dependencia del V Cuerpo. La víctima alcanzó a ver un cartel que decía “Logística”, una de las oficinas del Estado Mayor del V Cuerpo. ABEL dijo que fue directamente llevado desde la PFA a “la escuelita”.
La intervención de ABELLEIRA que da por supuesta ya la organización del traslado y la coordinación con el Estado Mayor del V Cuerpo, y también con los responsables del CCD adonde ABELLEIRA llevó a Jorge ABEL.  Tuvo su estación final con una víctima reducida, nada menos que  en el lugar nuclear del Terrorismo de Estado.
En el caso CHIRONI, ABELLEIRA tendría dos intervenciones más: mientras CHIRONI era torturado e interrogado en el CCD, en la casa de los padres de CEBOLI, ABELLEIRA se presentó con FLORIDIA, y éste la manifestó a CEBOLI “no te hagás la viva, que te voy a llevar como al otro a Bahía Blanca”. Esta es una expresión que formula FLORIDIA, subordinado de ABELLEIRA, quien no le formuló reproche alguno, FLORIDIA no fue sancionado por esta conducta. ABELLEIRA estando allí operaba como aval de esas amenazas, así como las conductas previas de ambos.
Otra de las conductas relevantes a ser tomadas en cuenta, pasan por la circunstancia que en el año ‘85 CHIRONI fue citado al Juzgado Federal de Viedma a reconocer a ABELLEIRA, previo a ir a ese reconocimiento CHIRONI fue amenazado de muerte. La familia tuvo que estar con custodia policial. El único acto que podía hacer allí era quizás uno que podía afectar a ABELLEIRA. Esto da cuenta del accionar sobre la víctima y su familia, con posterioridad a los hechos que él sabía que lo podían involucrar, y que hoy lo tienen por acusado y por los que deberá también ser condenado, tras tantos años de impunidad.
En el caso de RIAL, MEILAN y el  abandono de sus hijos, la primera prueba de la participación de ABELLEIRA, surge de los dichos de MIGONE, quien dijo que ABELLEIRA hablaba de operativos que ejecutaban casi a diario.
La actuación policial habla de “procedimientos”, y la expresión “operativos” -más en ese contexto- está hablando de acciones más allá de una actuación policial ordinaria. La noche del secuestro de los MEILAN, ABELLEIRA le avisó a MONGE que había “operativos” en Carmen de Patagones.
En el secuestro ABELLEIRA actuó en el operativo, donde también estuvo GONCALVES, es ABELLEIRA a cargo de GONCALVES, que luego va con las víctimas y se las entrega a FORCHETTI y siguen los hechos hacia el CCD “la escuelita”.
RIAL describió a ABELLEIRA, y concluyó que se trataba del propio ABELLEIRA, que confirmó lo que le dijo MIGONE.
Esa noche en Patagones, las únicas víctimas en un operativo de esas características, fue el secuestro de la familia MEILAN y el abandono de sus hijos.
Es así como queda acreditado que ese 1/12/76 el  operativo a cargo de ABELLEIRA, anunciado en persona por él, llevó a cabo estos secuestros de personas elegidas como “blancos”, con la actuación de GONCALVES, subordinado suyo.
Sostuvo en su defensa  que esa noche salió a cazar a un campo, aunque no recuerda dónde ni con quién fue. Si bien es posible que una persona vaya a cazar a un campo, y no recuerde donde fue o con quién, estas circunstancias no están probadas y están contradichas con cada una de las pruebas y testimonios mencionados.
Las declaraciones de MIGONE y MORENO respecto que era conocido en Viedma que la PFA era quien efectuaba lo secuestros, y luego las personas secuestradas desaparecían, concluyendo las nombradas que esas desapariciones eran debido a traslados al CCD de Bahía Blanca,  producía temor en ellas por las posibles represalias ante el conocimiento de actividades delictivas que ejecutaban ABELLEIRA con personal de la PFA.
Declaró MIGONE que ABELLEIRA hacía referencia a operativos en forma reiterada y a la existencia de “listas negras” con datos de personas que serían secuestradas.
En síntesis desde su rango de oficial principal y en función concreta y de hecho de segundo jefe en ocasiones a cargo de la PFA, Héctor ABELLEIRA integró como segunda autoridad con rango y mando inmediatos después de FORCHETTI, el grupo de tareas del Área 513, con una actuación operativa directa, con transmisión y emisión de órdenes hacia el grupo de tareas y personal a su cargo, que consumó los secuestros y cautiverios con tormentos de ABEL, AYALA, BERMUDEZ, MEILAN, RIAL, CRESPO, GARCIA SIERRA, CHIRONI, los abandonos de Guadalupe y Sebastián MEILAN y los hechos consumados en perjuicio de ROSSI.
En consecuencia es responsable penalmente como coautor directo en los casos de RIAL, MEILAN, Sebastián y Guadalupe MEILAN y CHIRONI, y en condición de coautor mediato desde su función y jerarquía, emitiendo y transmitiendo órdenes de la Jefatura de FORCHETTI cuando éste no la ejercía, en los casos de AYALA, BERMUDEZ, CRESPO, GARCÍA SIERRA y Darío ROSSI en función de lo ejecutado por sus subordinados GONCALVES, FLORIDIA, CONTRERAS y TANOS.
En el caso de ROSSI las consideraciones hechas para FORCHETTI son también válidas para ABELLEIRA, y se destaca  su ubicación dentro de la línea de mandos de la PFA de Viedma como destinatario y eslabón inmediato de las órdenes de FORCHETTI.
La vinculación entre PFA de Viedma y el Ejército no era una iniciativa personal de FORCHETTI, sino una decisión institucional que como jefe de esa Delegación y del grupo de tareas, también incluía la disposición incondicional de la estructura, personal y medios a su cargo, lo que  implicaba el paso inmediato de jerarquía a ABELLEIRA, por lo que se solicitará luego su condena.
3.- Héctor Arturo GONCALVES: suboficial retirado de la PFA, nacido el 2/10/42. Al momento de los hechos tenía 34 años, está acusado por su desempeño en la Delegación PFA Viedma, desde 9/75 hasta 1/7/88 según consta en su legajo. Tenía entonces el grado de cabo.
En su indagatoria en la instrucción manifestó que él no participaba en operativos, que actuaba en el archivo, que a veces hacía guardias, que no hizo Inteligencia, ni vigiló ni siguió a nadie, que le faltaba instrucción para eso. Que coordinaba su tarea policial con su trabajo de mozo, y que adecuaba sus horarios a ambas ocupaciones.
Respecto al caso CHIRONI dijo que lo vio en la Delegación, que lo conocía de siempre, pero no supo que estaba allí detenido. Dijo que lo vio en una comisaría al lado de una estufa. Recordemos que era en 12/76.
Admitió que intervino en el allanamiento ilegal en casa de Cristina CEBOLI, recordemos que en ese allanamiento se requisó la vivienda en busca de armas, buscando concretar la información que se le había suministrado a la Delegación, desde Inteligencia.
En el resto de los casos que se le imputa, en su indagatoria dijo desconocerlos, pero luego aclaró que conocía a ABEL y a CRESPO, pero no haber intervenido en los hechos. También conocía a MEILAN, pero negó haber participado o siquiera haber conocido los hechos.
Repasaré  las pruebas que desmienten estas defensas y por la que se pedirá su condena.
Al momento de los hechos, el rol de la PFA de Viedma era muy claro en la lucha antisubversiva. A partir de allí  la asignación de medios efectuada por FORCHETTI lo incluía a GONCALVES;  los hechos que dijo no conocer siquiera  se tratan de operativos antisubversivos, consumados por personal y medios de la Delegación donde revistaba GONCALVES, con víctimas que permanecieron secuestradas en el lugar de trabajo del acusado. Es absolutamente imposible, no ya que no haya conocido, sino que también se encuentra probada su participación directa y personal en los hechos que se le imputan.
ABEL declaró que al ser secuestrado, fue interrogado inmediatamente, y que a partir de las preguntas que le hizo el interrogador del grupo de secuestradores, dedujo que se trataba de Héctor GONCALVES. Dijo que por algunas preguntas muy precisas del interrogatorio, pudo suponer que participó en el interrogatorio el “bebe” GONCALVES, a quien conocía de su trabajo de mozo de la Confitería “Comahue”, donde el declarante era habitué con sus compañeros de estudio.
Esto permitió a la víctima reconocerlo como su primer interrogador, una vez encapuchado. Es irrelevante la falta de capacitación o instrucción alegada por GONCALVES, su capacidad personal le permitía participar en un secuestro y hacer preguntas a una persona encapuchada.
En el caso de CRESPO, en el primer secuestro el 4/7/76 dijo que mientras estuvo secuestrado en la PFA habló con GONCALVES, que revistaba allí y también GONCALVES tenía un particular interés en Mario CRESPO, se acercó a su familia para saber dónde estaba la víctima y relevar sus actividades. Silvia CRESPO declaró que la persona más ensañada para encontrar a su hermano era GONCALVES: se presentaba como amigo y preguntaba insistentemente dónde estaba y a qué actividades se dedicaba. Acá lo tenemos a GONCALVES haciendo tareas de espionaje e inteligencia, hasta que consiguió este secuestro en 11/76.
Mario CRESPO relató que GONCALVES lo persiguió en su auto, un Renault 4, pero consiguió escapar y quedó en un intento, esto días antes de su segundo secuestro.
Cuando FORCHETTI le confirmó que tenía orden de capturarlo, esa orden evidentemente era la que intentaba ejecutar GONCALVES en las calles de Viedma, indagando primero y luego persiguiendo operativamente a la víctima.
Respecto de CHIRONI, el estuvo secuestrado mientras GONCALVES estaba en la dependencia. Dijo el imputado que no sabía que estaba haciendo CHIRONI allí, cuando evidentemente hay una secuencia de conocimientos, que abarcaba a FORCHETTI quien admitía abiertamente que tenía esa orden de captura, y que la iba a ejecutar de uno u otro modo. ABELLEIRA también sabía, el hermano de la víctima, el socio del hermano de la víctima y la propia víctima lo sabían, sabía el cura de Viedma. Es absolutamente inadmisible que GONCALVES que no sabía qué hacía allí CHIRONI cuando era un caso casi social, el conocimiento que CHIRONI estaba haciendo gestiones para tratar de retener  su libertad.
Esta vinculación con el caso CHIRONI siguió luego en ocasión del allanamiento, de la violación de domicilio de los padres de CEBOLI. Cristina CEBOLI dijo que el allanamiento, luego del secuestro de CHIRONI y ya en cautiverio, fue llevado a cabo por FORCHETTI y GONCALVES entre otros, y fueron a ese domicilio a buscar armas por orden del V Cuerpo, hicieron excavaciones en el patio y encontraron revistas.
Esa participación fue admitida por el propio acusado, lo que es incompatible con lo que manifestara en su indagatoria previamente, lo cual confirma su rol operativo que distaba de una mera actuación administrativa.
En el caso de los MEILAN, también tenemos la intervención personal y directa de GONCALVES, en la madrugada del secuestro del matrimonio y del abandono de los hijos. Oscar MEILAN declaró que al ser secuestrado, el grupo era comandado por ABELLEIRA y que fue encapuchado por uno de los integrantes del grupo. Reconoció ante el Tribunal que quien le puso la capucha fue Héctor GONCALVES, a quien además de policía federal lo ubicaba como mozo en Viedma. Así lo declaró en el ’84 ante la Comisión Provincial de Derechos Humanos, luego en el ‘85 ante el JFViedma y el Juzgado Militar, agregando en esa ocasión que GONCALVES no se preocupó en ocultar su identidad. Lo ratificó  en el ’86 y  en el ’87, así como en el “juicio por la verdad”. Se trata de un conocimiento certero de la víctima.
Vilma RIAL relató lo mismo y que MEILAN le dijo que uno de los secuestradores era GONCALVES. Dijo MEILAN que si no lo hubiera visto, se hubiera dado cuenta igual quien era, porque GONCALVES durante el interrogatorio le daba referencias, para que supiera quién era y lo que sabía. Mientras era trasladado a la delegación, GONCALVES ejecuta con ABELLEIRA el simulacro de fusilamiento, lo que da cuenta de un tormento extra sobre los que ya venían padeciendo. Obviamente, también es responsable del abandono de personas, de los hijos del matrimonio MEILAN.
En resumen, GONCALVES se integró de modo permanente al grupo de  tareas de la PFA de Viedma, que actuó en cada uno de los casos en el marco de la lucha antisubversiva; consumó conductas como seguimiento y persecución de las víctimas; colectó información para luego ejecutar operativos de secuestro; utilizó los datos que obtenía en el otro trabajo para luego operar en el “grupo de tareas”; conocía a las víctimas, sabía de ellas y lo que no sabía lo averiguaba; operó en secuestros; encapuchó, interrogó e intimidó a las víctimas; consumó simulacros de fusilamiento. En los casos que se lo acusa se encuentra plenamente probada su responsabilidad, todos hechos ejecutados desde su absoluta e incondicional voluntad, de aportar al plan criminal de persecución y exterminio que, bajo control operacional, ejecutaba en el ámbito de las víctimas abarcadas por la dotación de la PFA de Viedma en tanto “grupo de tareas” de la Subzona 51, Área 513.
4.- Carlos Alberto CONTRERAS: procesado por los hechos de ABEL, AYALA, BERMUDEZ y GARCIA SIERRA.
Es un suboficial retirado de la PFA, nació el 16/12/46 en San Antonio Oeste. Al momento de consumar los hechos que se le imputan tenía 29 años, se desempeñó como cabo de la PFA en Viedma desde el 19/4/71 hasta 31/12/97, en el 2001 pasó a retiro: estos son los datos que figuran en su legajo de servicios.
No prestó declaración indagatoria ante este Tribunal, por lo que se incorporaron sus declaraciones en instancias previas. En indagatoria dijo que las tareas en la PFA de Viedma eran administrativas, que estaba último en el listado de rangos, que no tenía jerarquía para estar al mando de diez o doce personas, que un solo agente tenía menor jerarquía que él, quizá GONCALVES. Que a GARCIA SIERRA nunca lo conoció. Que él dependía del oficial de servicio. Que nunca estuvo en la operativa de la delegación. Que lo habían provisto de un arma pero que no estaba adiestrado para usarla. Se definió “desenchufado” de la actividad de la delegación, aislado y con apuro para regresar a su casa. Nunca se enteró ni escuchó de sucesos relacionados con la desaparición de personas en la comarca, no prestó atención nunca a las noticias de esos hechos, y esto lo explicó que por su juventud, eso no le llamaba la atención ni le preocupaba. Tenía 29 años. Dijo que nunca vió detenidos en la Delegación y no sabía manejar vehículos.
Cuando se le pidió explicaciones por las imputaciones respecto de ABEL, AYALA y BERMUDEZ, quienes lo mencionaban, dijo: “no encuentro explicación, parece que se hubieran puesto de acuerdo”. Esta teoría que las imputaciones por Lesa Humanidad son el resultado de una “confabulación de testigos”, que maquinan coordinación de testimonios para incriminar a miembros de la PFA, ya ha sido refutada en cada una de las causas donde se ha intentado esta defensa.
Vamos a repasar las menciones que hay en la actuación directa de CONTRERAS.
En el caso de AYALA quedó acreditado que CONTRERAS participó activamente. En su testimonio la víctima dijo que hizo trabajos de pintura en 12/76, frente a la Policía Federal de Viedma. Cuando fue secuestrado reconoció el vehículo de la PFA, que era una camioneta Ford F 100 doble cabina, que se bajó CONTRERAS con unas cinco personas más y preguntó por el dueño de la chacra. Que lo redujeron y lo tiraron en la caja de la camioneta. Que a los pocos kilómetros CONTRERAS simuló fusilarlo, y luego lo llevó a la Delegación de la PFA donde lo estaba esperando FORCHETTI. FORCHETTI le dijo que tenía conocimiento acerca de dónde había trabajado en La Plata.
En la audiencia AYALA describió a CONTRERAS como uno de sus secuestradores, como “un morocho, cara redonda” y lo señaló en esta audiencia, se encuentra reconocido ante el propio Tribunal el acusado, como quien participó en estos hechos. Agregó que lo conocía del barrio porque lo vio una vez, al lado de su casa, allanando una Iglesia Evangélica. AYALA dijo que a CONTRERAS lo vio infiltrado en la visita del Premio Nobel de la Paz, PÉREZ ESQUIVEL, en Viedma. Su esposa Mirta DÍAZ dijo que su esposo luego del cautiverio, le dijo que uno de sus secuestradores fue CONTRERAS.
En el caso de GARCIA SIERRA, un caso con seguimiento previo y ejecución de la PFA de Viedma, vio e identificó a los integrantes del grupo, fue secuestrado en pleno centro de esa ciudad, llevado a un descampado, amenazado con fusilarlo, luego hubo una coordinación con las FFAA, que lo trajeron a “la escuelita”. Está probada la misma modalidad operativa que con AYALA. Los propios policías le dijeron “somos de MONTONEROS, somos de la ‘orga’” y que lo habían traicionado. En el caso de SOLARI IRIGOYEN le dijeron que eran de la AAA, una modalidad absurda de camuflaje del grupo de tareas conformado por estos acusados, entre otros.
En el caso de ABEL, identificó a CONTRERAS como la persona robusta, de cara redonda, que participó en un operativo comandado por el propio comisario FORCHETTI. Al momento de reconocerlo dijo que CONTRERAS manejaba la camioneta desde el lugar que fue secuestrado hasta la PFA de Viedma, y desde allí llevado a “la escuelita”, en un traslado en el que participó ABELLEIRA, así como FLORIDIA y el propio CONTRERAS.
El punto final de ese traslado fue el CCD “la escuelita” que conlleva una gravedad extra cuyas características ya han sido explicadas por los testigos.
En el caso de BERMUDEZ, el testigo lo identificó en el operativo de secuestro. Declaró que cuando fue secuestrado, fue reducido por uno de sus secuestradores que le apuntó con una pistola, y que  uno de los tres que actuaban era CONTRERAS, quien una vez reducida manejó el camión, que lo esposaron y vendaron y quien le vendó los ojos fue FORCHETTI. Agregó que camino al aeropuerto aparece una camioneta doble cabina y lo traspasan: eran otras dos personas, le ponen una manta y lo trasladan al CCD.
BERMUDEZ declaró al igual que AYALA, que ya en democracia y aún siendo suboficial de la PFA, CONTRERAS estaba en todas las manifestaciones infiltrado, para lo cual se disfrazaba de peón, pese a lo cual era reconocido por las personas de su comunidad y por quienes habían sido secuestrados por él.
Se pedirá entonces que se lo condene por su responsabilidad como coautor directo en los casos mencionados, hechos en los que CONTRERAS tuvo participación directa e inmediata en el secuestro de esas víctimas, como parte del “grupo de tareas” de la PFA de Viedma en el que tenía un rol operativo. En todos los casos aplicó tormentos a las víctimas, que fueron reducidas, vendadas, atadas e ingresadas al sistema clandestino de represión del Terrorismo de Estado.
Además de esas coautorías directa, también están los traslados con tormentos al CCD “la escuelita”, como está probado en uno de los casos y por ello también se pedirá su condena.
Quedó demostrada en consecuencia la integración a la lucha contra la subversión de la Delegación de la PFA de Viedma, a cargo de FORCHETTI, que como segunda autoridad tenía a ABELLEIRA, conformó eso el “grupo de tareas” que actuó en el Área 513 de la Subzona 51 y consumó toda una secuencia de hechos motivados en una persecución política contra las víctimas, acusadas de “subversivas” por la Inteligencia Militar.
Si uno ve esta secuencia de hechos, empiezan en el año ‘74, cuando llega a Viedma AYALA, ya cesante en La Plata decide radicarse en Viedma. Luego tenemos en marzo del ’76 fue secuestrado Carlos ENTRAIGAS, una persona cercana a BERMUDEZ, por personal de la PFA. El 1 de julio cuando ocurre una distribución de panfletos en ocasión del aniversario de la muerte de Perón, fue adjudicada a la JUP que estaba integrada por CHIRONI, CEBOLI, CRESPO, MEILAN, ABEL, AYALA, GARCIA SIERRA, ese hecho es indicado por las víctimas como la intensificación de la actividad persecutoria del “grupo de tareas”.
Tres días después de ese hecho CRESPO fue secuestrado, también su madre y su hermana, dos domicilios familiares requisados. El 19 de julio fue secuestrado otro militante peronista de Viedma, Juan Félix LUNA. El 21/7 Héctor Manuel HERNÁNDEZ que si bien no integra esta causa indica la intensificación de la actividad operativa de la Delegación PFA de Viedma. El  30 de agosto ocurren los hechos de SOLARI IRIGOYEN y AMAYA. El 17/11 fue secuestrado en Viedma José Luis ROBINSON, dos días después es el intento fallido de secuestrar a CHIRONI. Una semana después secuestraron a GARCIA SIERRA. Días después fue secuestrado Darío ROSSI. Tres días después del secuestro de ROSSI ocurren los secuestros de RIAL y MEILAN. Diez días después queda secuestrado CHIRONI. Dos días después Eduardo ABEL. Dos días después el grupo de CONTRERAS secuestró a AYALA. En esos días visitó Viedma Jorge Rafael VIDELA, se intentó secuestrar también a Susana Margarita MARTINEZ. El 23/12 FORCHETTI interrogaba a RIAL. El 7/1 fue secuestrado Oscar BERMUDEZ. Vemos como hay una continuidad operativa a partir que va desarrollándose la dictadura. Todos estos casos están asegurados por una conformación permanente, esa permanencia en la estructura aseguró eficacia a cada uno de los hechos, que produjo esa secuencia que da cuenta de una clara división de funciones, y el dominio absoluto de los hechos por parte de los cuatro acusados, por lo que se pedirá su condena.
Solicito un cuarto intermedio de diez minutos para ordenar la documentación que va a ser expuesta a continuación.
Presidente: Muy bien, quince minutos.
Finaliza el cuarto intermedio.

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