miércoles, 1 de agosto de 2012

Alegato de fiscalía. 8.12 Alicia Partnoy y Carlos Sanabria.


Caso Alicia Mabel PARTNOY y Carlos Samuel SANABRIA: Con la declaración de Alicia PARTNOY en el juicio, se encuentra acreditada que la víctima fue secuestrada el  12 de enero del 77 en horas del mediodía, por personal uniformado del ejército que irrumpió en su domicilio de Canadá 240 de esta ciudad. Relató que estaba con su hijo Ruth de un año y medio de edad. Fue separada de su hija y no tuvo conocimiento de ella por cinco meses. Luego de ser abordada a un vehículo ocupado por personal militar, la comitiva se trasladó al lugar de su trabajo de su esposo. SANABRIA en el debate dijo que estaba en “Casa CINCOTTA”, en calle Irigoyen, y un grupo de militares que se desplazaban en un Unimog y una ambulancia lo secuestraron y llevaron a un vehículo donde reconoció a su esposa y escuchó su voz. Esto fue acreditado por los testimonios ETCHEVERRY y LUINI. ETCHEVERRY era un conscripto y fue asignado al equipo de combate contra la subversión y llevado al operativo. Relató cómo se desarrolló ese operativo antisubversivo: dijo que vio una criatura sola en el lugar, llorando, y que un oficial le dijo que iba a ser entregada a un vecino. PARTNOY fue introducida a una ambulancia que el testigo conducía y que, previo a regresar a la unidad militar, el grupo hizo escala en un negocio que el reconoció como del rubro gomería. Al llegar al comando fue obligado a descender del vehículo y entregarlo a otra persona. LUINI declaró que era un vecino de una vivienda emplazada en la parte de atrás del terreno ocupado por la vivienda del matrimonio. Se encontró en su casa con un operativo militar en despliegue, que fue encañonado y amenazado de muerte hasta que personal militar corroboró su identidad. También dijo haber conocido por comentarios que el ejército había capturado a la chica de la vivienda de adelante. Esto también fue corroborado por Salomón PARTNOY, quien según declaró fue con el padre de SANABRIA a retirar la hija del matrimonio en la casa de un vecino. Posteriormente los padres hicieron consulta ante el V Cuerpo con resultado negativo, asimismo constató daños en la vivienda. Intentó presentar en el Comando del V Cuerpo un pedido de levantamiento de clausura, que no le fue recibido. Con relación al cautiverio las víctimas demostraron que fueron conducidos y encerrados en una sala del Batallón de Comunicaciones 181. Allí fueron vendados, esposados y sometidos a interrogatorios en otra dependencia, y luego a “la escuelita” donde permanecieron hasta el 12 de abril del 77. MADINA FRESCO en su declaración, relató que dialogó varias veces con Alicia PARTNOY, y también refirió a la situación de crisis en la que Carlos SANABRIA llegó al centro clandestino por las torturas aplicadas. Carlos PRINCIPI reconoció haber compartido cautiverio con PARTNOY en “la escuelita”. Las víctimas fueron testigos de la presencia del otro, y en ese orden relataron que en una oportunidad dentro del Centro Clandestino de Detención fueron colocados en la misma habitación durante dos días. SANABRIA fue duramente castigado por hablar. PARTNOY y SANABRIA dieron cuenta de las prácticas de tortura. Además de las golpizas, Alicia PARTNOY fue sometida a interrogatorios con amenazas para su hija o la intimidación con simulación de disparos de armas. Recuerden que PARTNOY no sabía qué había pasado con su hija. Alicia PARTNOY dijo que su compañero Carlos SANABRIA fue conducido a su presencia, para que le relatara las torturas a las que había sido sometido. Sometida a abusos sexuales permanentes. Expuso también sobre la pérdida de sus dientes como resultado de la tortura. Carlos SANABRIA dio amplios detalles de las tres sesiones de tortura a las que fue sometido. El 25 de abril de 1977 llevados a la U4, a bordo de un mismo vehículo de la unidad carcelaria y a cargo del traslado iba “el mono” NUÑEZ. En esa oportunidad esa persona le dijo dónde estaban y allí le retiraron las vendas. Aquí vemos un ejemplo del enlace entre la unidad penitenciaria y “la escuelita”, los recibía vendados y los llevaban a la unidad. Era solamente un  “pase de manos” de la misma persona en la misma situación. Carlos SANABRIA dijo que ingresado en el servicio penitenciario le fueron retiradas las vendas y vio a NUÑEZ que le dijo que pasarían a disposición del PEN. El ingreso de PARTNOY y SANABRIA a la unidad penitenciaria se encuentra acreditado con la documentación incorporada al debate.  Las fichas penitenciarias corroboran que fueron ingresados  en esa fecha, a disposición de autoridad militar, por orden del Comando del V Cuerpo y con la firma del Jefe del Departamento 1 – Personal. Las fichas no estaban preparadas para eso: cuando las vean observarán que dicen “juez” y al lado tienen que poner “autoridad militar”. La orden había sido dada por el coronel FANTONI disponiendo la incomunicación de las víctimas y la imposibilidad de recibir visitas. ¿Qué hacía el coronel FANTONI diciendo cuánto tiempo tenían que estar incomunicadas esas personas? La ficha consigna como fecha de detención el 12/1/77 y esto es algo fantástico: en vez de poner como fecha de detención, la fecha del ingreso a la unidad penitenciaria, consignan en este como en muchos otros casos, la fecha del secuestro. ¿Cómo justificamos que durante ese tiempo estuvo en dependencias del V Cuerpo, si la idea era simplemente ponerla a disposición del PEN? Es una situación que se replica en muchos lugares del país. El dato de la incomunicación está demostrado por las declaraciones de las víctimas, quienes además afirmaron no haber recibido atención médica. Alicia PARTNOY declaró que permaneció 52 días desaparecida en una celda de castigo. Carlos SANABRIA también permaneció aislado e incomunicado, respondiendo a una orden de FANTONI. El decreto 1532/77 acredita que la puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, el “blanqueo” de los secuestros, tuvo lugar el 26/5/77, un mes después del ingreso físico de las personas a la Unidad carcelaria. Con ello se acredita que en la UP4 se dio continuidad a la separación absoluta de las víctimas de su familia, y que el decreto que pretendió legalizar la situación se produjo después del ingreso a la unidad.  La permanencia en la Unidad 4 y el padecimiento sufrido por las víctimas allí se acredita con las declaraciones de MARTINEZ, RIQUELME y CHABAT. Las dos últimas dieron cuenta del maltrato a PARTNOY de las celadoras. Presencia de SANABRIA en la unidad penitenciaria fue corroborada por su compañero de cautiverio VILLARROEL. Alicia PARTNOY refirió que después del período de aislamiento pudo tener contacto con su familia. Secuestro a principios de año, traslado en abril, cincuenta y dos días de aislamiento y recién en la primera visita se entera que su hija está bien. Durante las visitas los familiares fueron objeto de todo tipo de vejaciones. El 8 de octubre del 77 PARTNOY dice que la llevaron a la Unidad Penal 2 de Villa Devoto atada y vendada. Lo que se encuentra acreditada por un informe de ingresos y egresos de detenidos a la unidad penal 4, obrante en la causa 86. Ese mismo informe da cuenta que Carlos SANABRIA se hallaba detenido a disposición de la autoridad militar, remitido por el Comando del V Cuerpo del Ejército.  Finalmente, con la declaración de la víctima PARTNOY, está probado que la etapa de privación de la libertad concluyó con su salida del país a los Estados Unidos, en uso del derecho de opción el 23 de diciembre del 79, acompañada por su hija. Y con el decreto PEN 2799 del 5 de noviembre del 79. En el caso de SANABRIA con su declaración está probado su traslado, vendado y esposado desde la cárcel de Villa Floresta a la Unidad de Rawson el 22 de agosto del 77, y con la documentación penitenciaria incorporada. Está probado su exilio con documentación de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina, hay una lista que lo incluye con la mención “opción”. Salomón PARTNOY dio cuenta que fue varias veces al V Cuerpo, le fue exhibido un documento con el que las autoridades militares pretendieron convencerlo que su hija había sido liberada. Raquel SCHOJ declaró que transcurrieron tres meses hasta que tuvieron contacto con Hugo Jorge DELME. Allí les informó que las víctimas serían llevadas a la cárcel. De aquella entrevista transcurrieron dos meses hasta que tomaron contacto con las víctimas. Las entrevistas con DELME se encuentran acreditadas por el acta de entrega de pertenencias, confeccionada de puño y letra por el imputado y con fecha 25 de abril del 77, el día del traslado a la unidad. José PARTNOY dio tambíen testimonio sobre las gestiones efectuadas por la familia.  Con la documentación de Inteligencia de Prefectura, incorporada a la causa se demuestra la persecución efectuada sobre la familia. Hay un oficio del Jefe de la Unidad 4 del 21 de junio de 1977 en el que remite al servicio de Inteligencia de la Prefectura que da cuenta de las visitas que recibían Alicia PARTNOY y Carlos SANABRIA. La actividad de inteligencia sobre las personas a disposición del PEN, es una muestra más que todo era lo mismo. Esta actividad de Inteligencia no aparece aislada a nivel país. No tenía sentido hacer inteligencia sobre las personas que visitaban a otros, si no era porque estas personas seguían sometidas al mismo régimen que habían estado sometidas antes. Las entrevistas que tuvo con su padre una víctima en Mar del Plata eran grabadas en la Comisaría 4º y luego distribuidas a la comunidad de Inteligencia, por ejemplo. Raquel SCHOJ declaró que durante el tiempo de privación ilegítima de la libertad, tuvieron intervenido el teléfono. En relación a las secuelas: tanto SANABRIA como PARTNOY y sus padres dieron cuenta de los mismos. El hermano de PARTNOY se quitó la vida. Ambas víctimas sufrieron la incertidumbre de saber qué había pasado con su hija. El testimonio de Alicia PARTNOY ha recorrido el mundo, permitió identificar a una gran cantidad de personas que habían pasado por “la escuelita”, durante el tiempo de su cautiverio y en etapas anteriores. Sin embargo el V Cuerpo dispuso la instrucción del sumario, el que recayó en el “Juez militar” Emilio IBARRA, quien la caratuló como denuncia anónima sobre presunta existencia de centro clandestino de detención.  Con la documentación producida y archivada por la DIPBA se tiene por acreditada la persecución sobre PARTNOY y SANABRIA durante el período anterior a su secuestro. En un documento al que hizo mención el Fiscal CORDOBA, se daba cuenta de un operativo de detención de una célula atribuida a MONTONEROS. Hay una mención específica a Carlos SANABRIA y Alicia PARTNOY señalando la calidad de “detenidos” de ambos. Recomiendo la lectura de dicho informe porque hay detalles concretos del seguimiento de una gran cantidad de personas. Ellos estaban integrados según el Ejército al destacamento 1 de MONTONEROS. En este gráfico (se exhibe) hay un cuadro en el que están mencionados en el área de Prensa y Propaganda. Persecución ideológica: también hay mención en este legajo sobre  antecedentes de delincuentes terroristas alojados en la Unidad 21. También aquí hay una solicitud de antecedentes sobre los detenidos PARTNOY y SANABRIA, mencionando los antecedentes de cada uno. Estában siendo perseguidos y acusados por colaborar con MONTONEROS en prensa y propaganda. Por ello era tan importante guardar “los papelitos” en los archivos de Inteligencia. Se seguía haciendo Inteligencia sobre ellos y sobre sus visitas. Documentación sobre alojamiento en la unidad: lo acredita esta nota fechada el 25 de abril de 1977 de carácter reservado por el Ejército. Hugo FANTONI, ordenó que permanecieran incomunicados y no pudiendo recibir visitas hasta nueva orden. Luego en agosto del 77 FANTONI le dice al jefe de la unidad carcelaria, que le remite lista de detenidos para su traslado a Rawson, de acuerdo a lo orden transmitida verbalmente por Hugo DELME, jefe de la división enlace y registro. Nuevamente vemos como las órdenes respecto de los detenidos no las daba un juez, ni el jefe del servicio penitenciario. Las daban los militares quienes decidían cuándo se los ingresaba, cuándo se las trasladaba. No es una actividad particular de Bahía Blanca, es una actividad que se replica en todo el país. MENENDEZ en Córdoba, ordenó detectar los presos políticos que desde el 75 estaban vinculados con la organización MONTONEROS. Los militares definían la suerte de las personas a disposición del PEN. Estas órdenes eran cumplidas por el Jefe de la unidad penal, MIRAGLIA, Prefecto de la U4. Esa es la firma que aparece en esta nota (exhibe en proyector) en que MIRAGLIA le remite a la Prefectura la lista de visitas que recibían las víctimas. El 21 de junio de 1976 dispone pase a conocimiento y archivo. Lo importante es ver como MIRAGLIA operaba con toda la comunidad de Inteligencia, incluso con los detenidos a disposición del PEN, seguían siendo sometidos a operaciones de Inteligencia. Es imposible pensar en una privación de libertad legítima cuando el director de la unidad penitenciaria seguía colaborando con las autoridades militares y cumpliendo decisiones del Ejército Argentino.
En definitiva encontramos acreditado que Alicia PARTNOY y su esposo Carlos SANABRIA fueron secuestrados el 12 de enero del 77, trasladados a dependencias militares donde fueron sometidos a tormentos. Alojados el 25 de abril del 77  en la unidad carcelaria de Villa Floresta. Luego SANABRIA el 22 de agosto de 1977 fue trasladado a Rawson y PARTNOY en octubre del 77 a la ex Unidad Penitenciaria 2 de Villa Devoto, para finalmente y haciendo uso del derecho de opción se exiliaron a Estados Unidos en el año ‘79.

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