miércoles, 1 de agosto de 2012

Alegato de fiscalía. 8.1 Daniel Bombara.


El caso de Daniel José BOMBARA inicia el objeto temporal y marca un quiebre de la avanzada del ejército respecto de la población civil de Bahía Blanca. Se puede constatar que la impunidad fue el objetivo y fue una construcción desde el  hecho. Es el primer caso con la marca distintiva del accionar del ejército: la desaparición del cuerpo. Se considera a Daniel BOMBARA el primer desaparecido de esta ciudad. El 24 de marzo de 1976 fue un quiebre  institucional pero también una continuidad de prácticas anteriores: la política de “tierra arrasada” y que señala como actuó la responsabilidad primaria del ejército. En este hecho hay actuaciones de la policía federal y provincial, así como el poder judicial legitimando la acción y bloqueando la actuación judicial. Este rol del poder judicial se ve en las actuaciones: el único imputado en las causas de Daniel BOMBARA fue… Daniel BOMBARA. Fue sindicado de un “intento de evasión”, responsable de sus propias lesiones y que, a partir de su peligrosidad, debía ser investigado. También cuenta este caso con el elemento de acción psicológica secreta, un hecho donde se difunde una versión diferente, y contraria, a lo ocurrido. El guión inventado por la Inteligencia militar fue reflejado en las páginas de La Nueva Provincia que difundió la versión del cadáver de un “extremista” que, llevado por una patrulla policial, fue interceptado por un comando MONTONERO que robó el cadáver. Si uno ve la documentación de inteligencia que hay respecto de este caso. La crónica de los hechos sale de allí. Hay un documento que se llama “Desbaratamiento de una célula de la OPM MONTONEROS en Bahía Blanca”. Es un documento del 12/1/76, rotulado como estrictamente confidencial, que dice que el 29 de diciembre de 1975 a la hora 6:15 en el cruce de Bravard, se decide el seguimiento de dos mujeres que se encuentran con un masculino, y se procede a la detención de tres personas: Daniel BOMBARA, Laura MANZO y María Emilia SALTO. Señala que de los primeros interrogatorios (ahí está la “justificación” de la detención) se establece que eran integrantes de una célula propagandística, y como resultado -y ahí está la tortura como fuente de información- que el grupo operativo estaba integrado por Daniel BOMBARA, Antonio CORIA (que declaró en este Tribunal y tenía domicilio en la casa donde meses despúes fue fusilada Mónica MORAN), Heldy SANTUCHO (desaparecido), FORNASARI (secuestrado y fusilado en Catriel) y un alias: “Mariana”. Contó acá Mercedes ORLANDO que cuando fueron a secuestrarla a ella, en marzo de 1976, entraron preguntando si ella era “Mariana”. Aquí tenemos el caso de cómo la información arrancada en la tortura, el alias de “Mariana”, dispara directamente un operativo tiempo después. Mencionan también en ese informe a ”un chino”: SING CHUANG, era la pareja de Mónica MORAN.  Añade que de las derivaciones del procedimiento procedió a allanarse, entre otros, el domicilio donde sería arrojada luego Mónica MORAN. Luego, está la versión que BOMBARA se arrojó del vehículo. Muchos de los integrantes “subversivos o prófugos” –agrega el informe- su orientación espiritual la tuvieron por concurrir a parroquias a cargo de  sacerdotes tercermundistas. Este informe sigue hablando del método que aplicaban para la combinación de Inteligencia y Operaciones, que no obstante la celeridad de las “investigaciones”, que no es otra de la tortura, al tratar de ubicarse otros “subversivos” ya se habían ido de sus lugares de costumbre.  Inmediatamente la tortura desataba procedimientos operativos: la Inteligencia aportada por TEJADA, CONDAL, TAFFAREL y GRANADA ponía en marcha los operativos a cargo de MENDEZ, MASON y  BAYON. El informe habla de los antecedentes de Daniel BOMBARA, que estaba fichado desde el año 1971. Los primeros antecedentes son una nota a la Dirección del diario La Nueva Provincia, eso ya determinaba que integrara el fichaje de inteligencia. También señala que el 29 de diciembre de 1975 fue detenido por personal del comando radioeléctrico, mientras distribuía panfletos refrendados por MONTONEROS. Y que el 2 de enero fallece al tratar de evadirse. Por último dice el informe de inteligencia que las autoridades policiales giraron las actuaciones al Comando del V Cuerpo, esto es la responsabilidad primaria de la que hablan los documentos repasados en estos días. Queda así demostrada  la motivación de persecución política del secuestro de BOMBARA.
Luego hay más documentación, uno en el que estaba fichado que hablaba de “izquierdistas” en el Instituto Juan XXIII donde trabajaba Carlos RIVERA y el acusado MÉNDEZ dijo que iba a estudiar Historia. En este documento del año 1972 se dice que actuaba un grupo reducido de activistas, dirigido por Carlos Roberto RIVERA. Esto es del año 1972… en el 76 Carlos RIVERA sería fusilado por el ejército.
En un documento de Inteligencia del 78, que circula entre la Prefectura Naval y la SIDE, enumeran diferentes antecedentes de la pareja de Mónica MORAN, de Hugo ZILIANI que declaró ante este Tribunal. Cuando desarrollan la información de ZILIANI, dice que cuando fue detenido BOMBARA, en el interrogatorio, léase tortura, manifestó que ZILIANI (lectura de documento en pantalla). Ahí está la utilización constante del producido de la tortura por parte del personal de Inteligencia. En otro de los documentos agregados a la causa, fechado en agosto del ’76 puede verse cómo circulaba la información, además de la admisión de la fecha de secuestro, se dice en el punto 16 los antecedentes de SANTUCHO y GINDER, ambos desaparecidos actualmente. El 29 de diciembre fueron detenido Laura MANSO, SALTO y BOMBARA y de declaraciones de los mismos, se desprendía que Heldy SANTUCHO tenía actividad en la organización MONTONEROS y mencionan allí un grupo de personas que luego serían víctimas: Daniel BOMBARA, Pablo FORNASARI, MARTÍN y el alias “Mariana”. El último documento que voy a mencionar de este caso está fechado en septiembre de 1976: dirigido al Jefe de la Delegación de la Policía Federal Argentina. Es significativo de cómo cuando la información circulaba dentro de la misma fuerza, los hechos reflejan lo que ocurrió. Cuando Prefectura le informa a la Policía Federal, solo admiten que hubo dos detenidos…y omiten a Daniel BOMBARA. Admiten a las personas que habían decidido dejar con vida. Otra evidencia del rol del ejército en este hecho, y de la injerencia directa de la Inteligencia, es que cuando la Regional Vta de Policía empieza a tramitar el certificado de defunción de Daniel Bombara, solicita al Destacamento de Inteligencia 181 el documento de identidad de  Daniel BOMBARA que había estado a disposición material de la policía bonaerense. Esto deja en ridículo a la coartada que se pretende de que a tres cuadras del V Cuerpo hubo un “Comando de Subversivos” que se llevó el cadáver de Daniel BOMBARA, que ni siquiera está probado que iba en ese vehículo. En definitiva ha quedado probado que el 29 de diciembre de 1975 Daniel BOMBARA salió de su casa, se encontró con María Emilia SALTO, fueron secuestrados por un patrulla de la policía por orden del Comando del V Cuerpo del ejército, mantenidos en cautiverio, sometidos a torturas. Se habló también de la saña particular con que se operó contra el cuerpo de BOMBARA, quien luego era invocado en torturas posteriores. El sobreviviente SOTUYO declaró que durante las torturas, señalando a Osvaldo PAEZ entre los torturadores, mencionó que le decían “que no te pase lo que le pasó a ‘Cacho’ BOMBARA”. El testimonio de SALTO fue categórico ante este Tribunal. Por otra parte, informo al Tribunal que se encuentran procesados en primera instancia otros oficiales de Inteligencia, como Osvaldo Lucio SIERRA y los policías NOEL y SALINAS como coautores directos. Voy también a poner de relevancia el rol de la Unidad Penal 4. Daniel BOMBARA murió en la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, y la constatación de esa muerte la hizo el doctor Carmelo NICOTRA. Fue desde la cárcel que se informó a la Regional Vta de Policía el deceso, y NICOTRA como médico de la cárcel, que ya integraba el circuito represivo, fue quien certificó la muerte.
Desde ese 29 de diciembre  la familia BOMBARA no tuvo más información sobre él. Presentaron hábeas corpus, incluso de las víctimas secuestradas con él la respuesta fue positiva, pero los carriles procesales no se inmutaron con esa respuesta. Hemos escuchado acá los padecimientos de Andrea FASSANI su pareja, que incluso en el año 78 en el CCD “el banco” era torturada y le hacían mención a su esposo Daniel BOMBARA, muerto hacía dos años. Otro ejemplo de la perversidad, en este caso, del poder judicial, es la actuación de Hugo SIERRA, quien en agosto del 76 le sugirió al Juez MADUEÑO incorporar a otra causa una declaración: el apunte de los torturadores durante la tortura de BOMBARA. Es decir que había en el Juzgado Federal un acta sin firma, donde estaban los apuntes que los interrogadores habían hecho durante la tortura de Daniel BOMBARA. El mismo secretario le avisa al juez que se trataba de una declaración no firmada por el declarante, ni por los funcionarios interrogantes. El juez dejó pasar el temerario consejo de su secretario. Respecto al daño de este hecho, Paula BOMBARA brindó uno de los testimonios más conmovedores: contó incluso que lleva contados los días desde que no tiene a su padre. El caso se encuentra también probado por las declaraciones de Juan Carlos MONGE, Eduardo MADINA FRESCO, Oscal BERMUDEZ, Gerardo RODRIGUEZ y por las causas de hábeas corpus 625 (causa 10 del JF1), expte 8520 y 203 de la justicia penal, decreto PEN 376, legajo REDEFA 100, publicaciones del diario La Nueva Provincia del 4/1/76, archivos de inteligencia DIPBA, el informe pericial del EAF y el auto de identificación en incidente 66. BOMBARA fue identificado y enterrado, tras haber sido quemado y llevado sus restos a 700 km del lugar de su muerte. Desde hace muy poco tiempo su familia pudo disponer de esos restos, tras 36 años de su desaparición.

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