Página/12
Por Horacio Verbitsky
En pocos días se sucedieron una ceremonia eclesiástica en la que un enviado del Vaticano proclamó que la justicia no debía ser una venganza disfrazada, un discurso del jefe del Ejército que insistió en plantear una indefinida reconciliación, y la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que prohibió tomar juramento a los militares que sean convocados en los juicios de la verdad, de modo que “cuanto tenga[n] que manifestar emane de su libre voluntad, guiado[s] por los dictados de su conciencia y el respeto por las obligaciones que a la sociedad toda adeuda[n]”. Demasiada coincidencia para atribuirla al azar.
Junto con los jueces Gustavo Hornos, Ana María Capolupo y Amelia Berraz de Vidal firmó la resolución el secretario de la Cámara de Casación Daniel Enrique Madrid. Según los familiares de las víctimas del terrorismo de Estado que reclamaron a la Cámara Federal de Bahía Blanca la continuación de los juicios, Madrid es un mayor del Ejército. De ser así se entendería por qué la resolución que proscribe cualquier medida coercitiva sobre los oficiales o suboficiales que se nieguen a declarar, se conoció a través de los eufóricos voceros castrenses antes que en Tribunales, tal como había ocurrido cuando el expediente fue sustraído de sus jueces bahienses.
Esto no equivale a decir que la letra de la resolución se haya originado en el edificio Libertador, aunque coincida con reclamos del Jefe de Estado Mayor del Ejército Ricardo Brinzoni. En su formulación se reconocen declaraciones previas de los ministros del Interior, Federico Storani, de Justicia y Derechos Humanos, Ricardo Gil Lavedra, y del interventor en el PAMI Federico Polak, tres hombres de histórica lealtad al ex presidente Raúl Alfonsín. El fiscal general de Bahía Blanca, Hugo Cañón, ya había señalado que existían “gestiones oficiales al más alto nivel, para ‘unificar criterios’, para evitar que cada fiscal o cada cámara o juzgado actúe independientemente. Se pretendía ‘uniformarnos’, si era necesario –incluso– con intervención de la Cámara de Casación o de la Corte Suprema”.
Tal exhibición de alfonsinismo explícito se rastrea en muchos detalles del texto firmado por los jueces de la sala militar de la Cámara de Casación. Para sorpresa de quienes conocen su formación, Hornos, Capolupo y Berraz han devenido profundos conocedores de la Convención Americana de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de las soluciones amistosas alcanzadas ante ella como en el caso Lapacó y de los tratados procesales de Julio Maier y Alberto Binder. También demuestran asombrosa familiaridad con causas en las que no intervinieron, como los juicios de la verdad de la Capital, La Plata y Córdoba. No se discute la necesidad de descubrir la verdad y el “sistema de justicia debe colaborar en la reelaboración social de un conflicto de enorme trascendencia”, aparecen diciendo Hornos, Capolupo y Berraz. La resolución que impide interrogar como testigo a cualquier miembro de las Fuerzas Armadas equivale a poner una vez más bajo sospecha a todos los militares.